Decisión nº 1853 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 14881

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTES: DEMANDANTE: C.L.D.

Abogada asistente: C.E.H.P., Inpreabogado Nro. 63.952

DEMANDADO: J.J.E.M.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana C.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.608.340, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio C.E.H.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.952, interpuso demanda contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano J.J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.897.331, y del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009), por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estrado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos C.L.D. y J.J.E.M., previamente identificados, asistidos por las abogadas en ejercicio M.M. y Mawuampy Rondon, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.671 y 112.371 respectivamente, convinieron en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta Corriente que tiene la progenitora en el Banco Occidental de Descuento signada con el N° 4076907.

• En relación a los gastos médicos y de medicinas, el niño goza de Seguro Médico y Odontológico, el cual incluye consultas, exámenes médicos, medicamentos, emergencia entre otros en P.D.V.S.A. (Sicoprosa), igualmente goza de servicios médicos en el Hospital Militar (IPSFA). Igualmente el niño goza de Seguro Médico Internacional por parte de P.D.V.S.A.

• En relación a la época escolar, los gastos ocasionados por inscripciones, mensualidades, útiles, uniformes, transporte serán cubiertos en su totalidad por el progenitor.

• Los gastos ocasionados por electricidad serán cubiertos en su totalidad por el progenitor.

• En relación a los gastos ocasionados por actividades complementarias, serán cubiertos por el progenitor.

• En la época navideña, el progenitor cubrirá los gastos propios de la época, es decir zapatos, vestidos y juguetes.

• Asimismo los gastos que se generen en las festividades navideñas, (intercambio de regalos, reuniones escolares, entre otros) serán cubiertos por el progenitor.

• Las partes acordaron levantar las Medidas de embargo decretadas y ejecutadas por éste Tribunal.

• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos C.L.D. y J.J.E.M., titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.608.340 y V.- 6.897.331 respectivamente, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009).

  2. Se ordena suspender la medida de embargo decretada por este Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009), en el sentido solicitado por las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,

Dra. I.H.P.A.. M.M.P.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1853en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 4469. La Secretaria.-

Exp. 14881

IHP/vv

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