Decisión nº 140 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 16447.-

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: C.P.M. ZUÑIGA Y Y.D.J.R.D.

Niños y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos C.P.M. ZUÑIGA Y Y.D.J.R.D., colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad y pasaporte Nos. E-83.145.712 y 80.887.718 respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos antes mencionados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

- El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), mensuales, es decir la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) semanales, los cuales serán recibidos por la progenitora previo acuse de recibo.

- En relación a la educación, los gastos suscitados en la época escolar, como el pago de la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs. 60,oo) por concepto de la mensualidad escolar, ya que los niños estudian en un colegio privado, y el pago de la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 280,oo), por concepto de transporte mensual, serán cancelados por la progenitora. En relación al gasto ocasionado por la compra de los uniformes y útiles escolares el próximo año serán cubiertos por el progenitor de los niños, ya que éstos fueron proveídos este año por la progenitora.

- En lo que respecta a la época navideña, el padre se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), previo acuse de recibo, a fin de proveer a sus hijos la ropa y los juguetes necesarios y propicios para la época.

- En lo referente al rubro salud, los progenitores acuerdan que el progenitor se obliga a cubrir el Ochenta por ciento (80%), y la progenitora se obliga a cubrir el Veinte por ciento (20%), de los gastos que por este concepto se puedan suscitar, tales como: hospitalización, cirugías, consultas, emergencias, récipes médicos y otros.

- Dicho convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo. Dicho convenio podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los menores, asumiendo el compromiso de guiar por la práctica que han servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de la práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de las partes podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., de la presente homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes mencionada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos C.P.M. ZUÑIGA Y Y.D.J.R.D., colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad y pasaporte Nos. E-83.145.712 y 80.887.718 respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

  2. El mencionado convenio quedo establecido de la siguiente forma: 1) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), mensuales, es decir la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) semanales, los cuales serán recibidos por la progenitora previo acuse de recibo. 2) En relación a la educación, los gastos suscitados en la época escolar, como el pago de la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs. 60,oo) por concepto de la mensualidad escolar, ya que los niños estudian en un colegio privado, y el pago de la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 280,oo), por concepto de transporte mensual, serán cancelados por la progenitora. En relación al gasto ocasionado por la compra de los uniformes y útiles escolares el próximo año serán cubiertos por el progenitor de los niños, ya que éstos fueron proveídos este año por la progenitora. 3) En lo que respecta a la época navideña, el padre se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), previo acuse de recibo, a fin de proveer a sus hijos la ropa y los juguetes necesarios y propicios para la época. 4) En lo referente al rubro salud, los progenitores acuerdan que el progenitor se obliga a cubrir el Ochenta por ciento (80%), y la progenitora se obliga a cubrir el Veinte por ciento (20%), de los gastos que por este concepto se puedan suscitar, tales como: hospitalización, cirugías, consultas, emergencias, récipes médicos y otros. 5) Dicho convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo. Dicho convenio podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los menores, asumiendo el compromiso de guiar por la práctica que han servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de la práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de las partes podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. M.B.R.

La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 140.

La Secretaria.

MBR/lmsm.

Epx. N° 16447.-

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