Decisión nº PJ0642011000031 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoCondenatoria

ASUNTO : VP02-S-2008-000326

RESOLUCION: 031-11

SENTENCIA CONDENATORIA N° 01-11

JUEZ: ABOG. J.D.A.P.

SECRETARIA: YOCELIN BOSCAN

FISCALA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO FLORYMHAR BECERRA

ACUSADO: C.V.B.

DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA M.R.

VICTIMA: B.C.D.L.B.C.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado C.V.B., por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al efecto se establece:

I

En Audiencia Preliminar celebrada el día 15-07-2009, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con ocasión de los hechos ocurridos donde la ciudadana: B.C.D.L.B.C., Interpone Denuncia en fecha 22 de junio del 2008: “ …en compañía de su esposo, es decir el hoy imputado C.V.B., cuando este inicio sin causa justificada una discusión….. Arremetió contra su victima, propinándole un certero golpe en la cabeza, ocasionándole una contusión edematizada en región peri orbitaria derecha en vías de absorción…”Ahora bien, admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 10 de enero de 2011 se realizo la audiencia de verificación de obligaciones, por haber transcurrido el lapso legal establecido.

En fecha 10 de enero de 2011 se recibió oficio signado bajo el número N° 011-2011, donde se informa a este Despacho, que el ciudadano C.V., quien fue remitido al Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia, mediante oficio número 1672-09 de fecha diecisiete (17) de julio de 2009 en el cual se solicita practicar experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. Sobre el particular informaron que el ciudadano C.V., hasta la presente fecha NO SE HA PRESENTADO a la evaluación. En este orden de idea, se aprecia que el referido acusado incumplió con la obligación de presentarse cada 60 días ante el equipo Interdisciplinario, como fue decidió en la audiencia Preliminar de fecha 15-07-2009.

Ahora bien, la victima manifiesta que el ciudadano C.V., ha continuado con sus agresiones verbales conmigo y no ha separado la carpintería como quedamos, quiero que lo condenen y pide una orden de alejamiento. Y vista la declaración del acusado de autos, nuevamente se aprecia que el acusado incumplió con la obligación impuesta en la audiencia preliminar de fecha 15-07-2009 la cual consistía en separar el lugar de trabajo, es decir su taller de carpintería del espacio común con la victima.

Por lo antes expuesto es que lo mas ajustado a derecho es declarar sin lugar lo solicitado por la defensa publica en cuanto a la solicitud de ampliar el lapso de prueba, razón por la cual este tribunal debe reanudar el proceso e imponer la pena correspondiente.

II

DISPOSICIONES EN AUDIENCIA

PRIMERO

En fecha 15-07-2009, se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 3 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

TERCERO

En fecha 10 de enero de 2011 se realizo la audiencia de verificación de obligaciones, por haber transcurrido el lapso legal establecido y donde se determinó que el acusado de autos incumplió de manera reiterativa las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 15-07-2009 de conformidad con lo establecido en el articulo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal se reanuda el proceso en contra de C.V. y se procede a imponer la condena establecida en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

CUARTO

De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.

III

Siguiendo la regla prevista en los Artículos 37 del Código Penal y el Artículo 104 ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado C.V., así:

1) Que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece una pena de SEIS(06) A DIECIOCHO (18) MESES de prisión, SIENDO UN TOTAL DE VEINTICUATRO (24) MESES de prisión, cuyo termino medio es Doce (12) MESES DE PRISION de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. QUEDANDO EL QUANTUM DE LA PENA EN DOCE MESES (12) MESES DE PRISION. LLEVANDO LA CONVERSION A AÑOS DANDO UN TOTAL DE UN (01) AÑOS DE PRISION. MAS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 104 EJUSDEM, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 376 DE LA N.A.P., por ser el responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la Ciudadana B.C.D.L.B.C.

  1. ) La pena a cumplir es de Un (01) año de prisión, por ser responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la Ciudadana B.C.D.L.B.C.

    .

  2. ). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

    IV

    Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado C.V.B., Extranjero, de fecha de nacimiento: 25-03-1958; de 53 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Carpintero, portador de la cédula de identidad No. E- 81.623.174, hijo de C.V. Y A.B., con residencia en el Barrio S.F., Calle 207, casa No. 49I-45, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0424-6273853, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde resultó víctima la ciudadana B.C.D.L.B.C., de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalizando su cumplimiento provisionalmente de la pena el día Diez (10) de enero del Año 2012. SEGUNDO. Se mantiene la l.d.C.J.S.B.R.. En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABOG. J.D.A.P.

    LA SECRETARIA

    ABOG. YOCELIN BOSCAN

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