Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Causa: 4C-10792-10

N° Fiscalía: 20-F4-403-10

Procedencia: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público

Objeto del

Pronunciamiento: Solicitud Entrega de Vehículo

Solicitantes: Y.G. y C.E.M.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el ciudadano E.A.D., asistido por los abogados Y.G.A. y E.M.N., donde solicitan al Tribunal sea entregado los vehículos de su propiedad, con las siguientes características: 1) MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS: ADBO6E; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W61V307891; SERIAL DEL MOTOR: 61V307891 y 2) MARCA: MITSUBISHI; MODELO: GALANT; TIPO: SEDAN; PLACAS: MCS-90F; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: JMYSREA5A1Z000452; SERIAL MOTOR: BN3453; a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Marzo de 2010, funcionarios del Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad, U.T., dejan constancia en acta policial de lo siguiente: “…siendo las 12:40 horas de la tarde del día 22 de marzo de 2.010, se recibió llamada vía telefónica por ante la abogada P.O.d.J., Notario Público Tercero, menciono que se encontraba un ciudadano consignado un documento presuntamente alterado; nos dirigimos a la Notaria antes mencionada, al llegar al sitio fuimos atendido por la abogada, quien mostró a la comisión un expediente constantes de 14 folios útiles, los cuales se describen a continuación: 1.-Planilla Bancaría, donde se refleja un monto a pagar de 247,00 e igualmente se puede ver el sello de la entidad bancaria Banco Banfoandes, la Concordia, de fecha 22 de Marzo de 2.010; 2.-Un documento de compra venta, signada con el número 0268291, en donde se refleja el nombre de E.A.D., en representación de R.A.R.A., declara dar en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano J.A.E., un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS: ADBO6E; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W61V307891; SERIAL DEL MOTOR: 61V307891, por un precio establecido en la cantidad de ochenta y seis mil bolívares fuertes (86.000 Bs.f.), reflejando en la parte inferior a ambos lados dos pares de huellas dactilares y dos firmas; 3.- Acta de autenticación expedida y sellada por la Notaria Tercera de San Cristóbal, de fecha 22 de Marzo de 2.010, en donde se refleja al lado inferior derecho par de huellas dactilares y dos firmas de los otorgantes; 4.-Una planilla única Bancaria, signada con el Nro. 38500000882, fecha de emisión 17/03/10, en donde, se refleja el nombre de R.R., C.I.V.- 3.485.489, por un monto a pagar de ciento treinta bolívares fuertes (130.000 bs.f.), en donde se refleja el sello de la Entidad Bancaria Banco Banfoandes, sucursal Maturín, de fecha 17 de Marzo de 2.010; 5.-Un escrito Jurídico en donde se refleja que R.A.R.A., confiere poder especial amplio, para realizar los trámites para la venta de un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS: ADBO6E; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W61V307891; SERIAL DEL MOTOR: 61V307891. 6.-Un documento de autenticidad y devolución, expedido por el Registro Público con funciones notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, de fecha 17 de marzo de 2.010, en donde se refleja el nombre de A.R.R., y en la parte inferior derecha se puede ver la firma del otorgante. 7.-Una fotocopia ampliada, de una cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde puede leer en el nombre de J.A.E., signada con el Nro. 4.247.809; 8.-Un contrato de venta a crédito con reserva de dominio de vehículo nuevo, expedida por la Empresa H.M. C.A, registro Mercantil del Estado Táchira, en donde se refleja el nombre de Rizquez Arriags R.A., como comprador de vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS: ADBO6E; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W61V307891; SERIAL DEL MOTOR: 61V307891, por un monto adicional pagado por el comprador de 320.880,00, constante de 6 folios útiles; 9.-Un certificado de Origen, expedida por General Motors Venezolana, C.A, signado con el Nro.. AA-87513, en donde se refleja el nombre de R.A.R., manifestando la Abg. P.O.d.J., que ella conoce de vista y trato al ciudadano R.A.R.A., C.I.V.-3.485.489, y que al momento de leer el documento y observar el nombre de mencionado ciudadano, decidió llamarlo vía telefónica con la finalidad de verificar los documento y observar el nombre de mencionado ciudadano, decidió llamarlo vía telefónica con la finalidad de verificar los documento, indicando que logro establecer comunicación en donde el ciudadano R.A.R. le negó rotundamente que él le otorgara permiso alguno a ninguna persona para la venta, seguidamente la Abg. P.M.O.d.J., señala a un ciudadano de contextura robusta, de estatura media, piel morena que vestía una camisa de franjas verticales de colores beige…quien se encontraba en la entrada de referida Notaria, manifestando que se trataba de la persona que había consignado los documentos anteriores descritos, procedimos acercarnos a él y al solicitarle su documentación personal se identifico como: ANGARITA DUARTE ERNESTO, igualmente dentro de la notaria se encontraba un ciudadano que aparece como comprador en los documentos anteriormente descritos, quedando identificado como J.A.E., procediendo a solicitarle a ambos ciudadanos que nos acompañaran al centro de coordinación, manifestando el ciudadano ANGARITA DUARTE ERNESTO, que para el momento se desplazaba en un vehículo con las siguientes características MARCA: MITSUBISHI; MODELO: GALANT; TIPO: SEDAN; PLACAS: MCS-90F; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: JMYSREA5A1Z000452; SERIAL MOTOR: BN3453, que se encontraba estacionado frente a la notaria pública, por lo que mencionado vehículo en compañía de ambos ciudadanos fueron trasladados hasta el centro de coordinación...”

Posteriormente, durante el curso de la investigación, logró determinarse:

  1. -DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO NRO. CO-LC- LR1-DF-2010/967, donde concluyó el experto B.P.A.E., lo siguiente: 1.-Las expresiones gráficas, tipo firma ilegibles, dubitadas, presentes en el PODER ESPECIAL y SU NOTA DE AUTENTICACIÓN, recibidas igualmente con carácter Dubitado, descritos en el punto A: A1, de la exposición del presente informe pericial NO fueron realizadas por puño y letra de la misma persona, que aporto las muestras escriturales manuscrita y firmas a nombre de R.A.R.A., C.I.V.-3.485.489.

    -Las expresiones gráficas, tipo firma ilegibles indubitadas, presentes en el PODER ESPECIAL Y SU NOTA DE AUTENTICACION, recibidas igualmente con carácter dubitado, descritos en el punto A:A1, de la exposición del presente informe Pericial NO FUERON REALIZADAS POR PUÑO Y LETRA DE LA MISMA PERSONA, que aporto las muestras escriturales manuscritas y firmas a nombre de E.A.D.. C.I.V.-11.301.782.

  2. -DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO NRO. CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/968, donde el experto concluye: a) La placa vin de carrocería se encuentra ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA. b) El serial del compacto de carrocería se encuentra ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA. c) El serial del motor se encuentra ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA. d) se obtuvo comunicación vía telefónica al C.I.C.P.C, delegación San Cristóbal, Brigada de Vehículos, el vehículo en cuestión según la placa de matrícula y seriales de identificación. NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPO DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

  3. - DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO NRO. CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/969, donde el experto concluye: a) La placa vin de carrocería se encuentra ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA. b) El serial del motor se encuentra ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA. c) El serial de seguridad se encuentra ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA. d) se obtuvo comunicación vía telefónica al C.I.C.P.C, delegación San Cristóbal, Brigada de Vehículos, el vehículo en cuestión según la placa de matrícula y seriales de identificación. NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPO DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

  4. - Corre inserto en el folio 131 del dossier del expediente, documento de compra venta privado, suscrito por THAMAYRA O.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.242.643 donde le da en venta al ciudadano E.A.D., titular de la cédula de identidad N° V- 11.301.782, un vehículo usado de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS: ADBO6E; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W61V307891; SERIAL DEL MOTOR: 61V307891. Por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (75.000 bs), recibiendo en ese acto el vendedor setenta y tres mil bolívares (73.000 bs) y quedando pendiente la cantidad de dos mil bolívares (2.000 bs).

  5. - Al folio 195 consta, Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3269262, a nombre de LLOVERA PULGAR A.I., titular de la cédula de identidad N° V- 10.805.422, de un vehículo de las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: GALANT; TIPO: SEDAN; PLACAS: MCS-90F; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: JMYSREA5A1Z000452; SERIAL MOTOR: BN3453, con reserva de dominio a favor del Banco Federal.

  6. - Constancia de cancelación y liberación de Reserva de Dominio, de fecha 22 de junio de 2.005, donde se demuestra la liberación del vehículo antes referido.

  7. - Documento de Compra venta, suscrito entre LLOVERA PULGAR A.I., titular de la cédula de identidad N° V- 10.805.422, donde le da en venta al ciudadano DUARTE DE SOUSA CLAUDIO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.250.029, un vehículo de las siguientes característica: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: GALANT; TIPO: SEDAN; PLACAS: MCS-90F; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: JMYSREA5A1Z000452; SERIAL MOTOR: BN3453. Riela en los folios 198 y 199, quedando inserto bajo el N° 39, Tomo 165, de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Trigésimo Sexto del Municipio Libertador Caracas, fecha 26 de septiembre de 2.009.

  8. -Poder Especial suscrita por el ciudadano C.D.D.S., titular de la cédula de identidad N° 12.250.029, a favor de E.A.D., titular de la cédula de identidad N° 11.301.782, donde lo facultad a dar en venta el vehículo de su propiedad de las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: GALANT; TIPO: SEDAN; PLACAS: MCS-90F; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: JMYSREA5A1Z000452; SERIAL MOTOR: BN3453, otorgado ante la Notaría Pública Trigésimo Sexto del Municipio Libertador Caracas, quedando inserto bajo el N° 50; Tomo: 28 de los libros llevados por esa Notaría, fecha 12 de febrero de 2.010.

    Visto lo anterior, quien aquí decide observa:

PRIMERO

Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente penal, se evidencia que tanto los seriales de identificación de los vehículos en cuestión, se encuentran en su estado ORIGINAL.

SEGUNDO

De igual manera se observa del documento Poder amplio y suficiente donde el poderdante de nombre R.A.R.A., titular de la cédula de identidad N° 3.485.489, autoriza al ciudadano E.A.A.D., dar en venta el vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS: ADBO6E; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W61V307891; SERIAL DEL MOTOR: 61V307891, quedando inserto en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, fecha 17 de marzo de 2.010, el cual se le practico DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO NRO. CO-LC- LR1-DF-2010/967, donde concluyó el experto B.P.A.E., lo siguiente: 1.-Las expresiones gráficas, tipo firma ilegibles, dubitadas, presentes en el PODER ESPECIAL y SU NOTA DE AUTENTICACIÓN, recibidas igualmente con carácter Dubitado, descritos en el punto A: A1, de la exposición del presente informe pericial NO fueron realizadas por puño y letra de la misma persona, que aporto las muestras escriturales manuscrita y firmas a nombre de R.A.R.A., C.I.V.-3.485.489, generando la inexistencia del mencionado documento para acreditar la propiedad del solicitante, en consecuencia se niega la entrega del mismo. Así se decide.

TERCERO

Ahora con respecto al vehículo de las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: GALANT; TIPO: SEDAN; PLACAS: MCS-90F; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: JMYSREA5A1Z000452; SERIAL MOTOR: BN3453, la documentación que aporta el solicitante es un Poder Amplio y suficiente donde el propietario de nombre C.D.d.S. lo autorizo a los fines de dar en venta el vehículo en cuestión, la Ley de T.T. es muy clara al señalar que la propiedad de los vehículos se acredita con el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, y en el dossier consta dicho Certificado de Registro de vehículo a favor del ciudadano C.D.D.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.250.029, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo en cuestión, al ciudadano C.D.D.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.250.029. Así se decide.

Ahora bien, observa este Juzgador, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Juzgador que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, deberá ordenarse la entrega del vehículo correspondiente.

En el presente caso, de las actas del expediente se advierte que el solicitante NO ha demostrado ser propietario de los vehículos en cuestión.

Al respecto, la sala Constitucional, en decisión de fecha 13 de agosto de 2004, reiteró el criterio sostenido en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso C.E.L.A.), al disponer:

...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la ´...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

´Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala).

´Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...´ (subrayado de la Sala).

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

´Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros´. (subrayado de la Sala).

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos

. (Subrayado de ese fallo).

De modo que, ante estas circunstancias, quien aquí decide considera NO habiéndose demostrado el derecho que posee el ciudadano: E.A.D., titular de la cédula de identidad N° 11.301.782, sobre el vehículo, lo procedente en este caso es decretar la negativa de entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS: ADBO6E; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W61V307891; SERIAL DEL MOTOR: 61V307891, así mismo, tampoco hay otra persona en el dossier del expediente que se pueda acreditar la propiedad, en razón de que nace de un documento falso, demostrándose a través de la experticia de autenticidad o falsedad, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, del otro vehículo de las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: GALANT; TIPO: SEDAN; PLACAS: MCS-90F; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: JMYSREA5A1Z000452; SERIAL MOTOR: BN3453, el solicitante ha demostrado documentos de propiedad del mismo, a favor de C.D.D.S., titular de la cédula de identidad N° V- 15.250.029, por tal razón el Tribunal debe ordenar la entrega del mismo, a dicho propietario. Todo de conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARÁCTERISTICAS: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS: ADBO6E; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W61V307891; SERIAL DEL MOTOR: 61V307891, en virtud de que no demostró la cualidad de propietario.

SEGUNDO

ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, MARCA: MITSUBISHI; MODELO: GALANT; TIPO: SEDAN; PLACAS: MCS-90F; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: JMYSREA5A1Z000452; SERIAL MOTOR: BN3453, al ciudadano C.D.D.S., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.250.029; Todo de conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante del presente auto y a la Fiscalía del Ministerio Público.

TERCERO

Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se dejan copias certificadas del mismo. Y por último se libra Oficio al Estacionamiento que corresponda a los fines de la entrega del propietario.

Notifíquese. Regístrese y déjese copia de la decisión para el copiador del Tribunal.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. E.L.F.P.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.-

CAUSA Nº 4C-10792-10

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