Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)

197° y 148º

ASUNTO AP21-L-2006-001383

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: C.M.T.A., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 2.766.126.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.H.B. y D.Q.R. abogados en ejercicio e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 118.212 y 89.249, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL C.A., (PRODEINCA), S.A., GERENCIA Y CONTROL DE INGENIERIA GYCSA, S.A. y CONSORCIO BARR, S.A. inscritas por antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fechas 28 de abril de 1971, bajo el Nº 84, Tomo 28-A. en fecha 18 de mayo de 1978, bajo el Nº 76, Tomo 33-A-Sgdo y en fecha 18 de diciembre de 1990, bajo el Nº 27, Tomo 113-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.H.S., Z.P.M., y P.M.U., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.275, 17.035, y 17.036, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano C.M.T.A., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 2.766.126 en contra de las sociedades mercantiles PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL C.A., (PRODEINCA), S.A., GERENCIA Y CONTROL DE INGENIERIA GYCSA, S.A. y CONSORCIO BARR, S.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de marzo de 2006, correspondiéndole dicha causa previa distribución al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 31 de marzo de 2006, admite la demanda, ordenando el emplazamiento mediante cartel de notificación a la parte demandada a los fines de la compareciera a la Audiencia Preliminar, cumplidos con los tramites de emplazamiento. En fecha 16 de junio e 2006, Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 09 de noviembre de 2006, quien trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, las cuales no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron la pruebas, estando dentro del lapso legal la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, y por auto de fecha 30 de enero de 2007, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la presente causa por Distribución de fecha 30 de enero de 2007, a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial quien suscribe en fecha 05 de febrero de 2007, se avoca al conocimiento de la Causa, el cual admitió las pruebas promovidas por las partes, por auto separado en fecha 08 de febrero de 2007 y en fecha 12 de febrero del mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 28 de marzo de 2007. En la misma oportunidad se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio el cual se declara el Desistimiento de la Acción, siendo publicado su fallo en extenso en fecha 09 de abril de 2007, por auto de fecha 23 de abril del presente año se oye apelación en ambos efectos ejercida por la parte actora correspondiéndole dicha causa al Juzgado Cuarto Superior del trabajo del Circuito Judicial del trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 13 de agosto de 2007, dicto sentencia el cual declara Se Repone la presente causa al estado que el Tribunal de primera instancia fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, así las cosas, por auto de fecha 02 de octubre de 2007, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 08 de noviembre de 2007, En la misma oportunidad se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio el cual se llevo y previo el cumplimiento de las formalidades de ley de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se profirió oralmente el fallo que decidió la presente causa, este tribunal procede a publicar el fallo en extenso de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a hacerlo de la siguiente manera:

HECHOS ALEGADO POR LA PARTE ACTORA

La representación de la parte actora señala la existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas que se dedican a actividades del ramo de la industria de la construcción de las cuales algunas actividades son similares y otras se relacionan y se complementan entre si en el desarrollo de una cadena de producción inherente al proceso de estudio, asesoramiento, elaboración y desarrollo de proyectos de la construcción de viviendas y otros tipos de desarrollo urbanos, asimismo alega que su representado presto servicios desde el 13 de marzo de 1993 hasta 31 de mayo de 2005, con un tiempo de servicio de 12 años dos meses y 18 días, que se desempeño en los cargos de Gerente de Proyectos para PRODEINCA, como Gerente de obra para GYCSA, asimos para Consorcio Barr, que su salario comprendía una partícula fija integrada por Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) mensuales los cuales eran cancelados a través de recibos de pago emanados de GYCSA y la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) los cuales eran cancelados por CONSORCIO BARR y/o PRODEINCA y una partícula variable compuesta por los porcentajes de bonificaciones recibidas de los proyectos ejecutados con PRODEINCA consistentes en el 3% como bono de promoción aplicado sobre el monto neto gravable, bonificación equivalente al monto presupuestario por concepto de supervisión por cada proyecto y el 20% como bono aplicado sobre la ganancias neta que dicho presupuesto por cada proyecto oscilaba entre el 15% y el 17% y se reconocía en forma de bono que comprendía supervisión, promoción y ganancias, que específicamente para la empresa Gerencia y Control de Ingeniería GYCSA la cual reconocía y pagaba directamente sus servicios, de igual forma alega que recibía unas llamadas gratificaciones, de manera regular y permanente que eran causadas en el servicio y con ocasión del mismo guardando las características de disponibilidad, pago inmediato y directo, proporcional al esfuerzo rendimiento y seguridad, que el salario mensual devengado por su representado en el ultimo año de servicio desde el mes de junio 2004 hasta el mes de mayo de 2005, es la cantidad de (Bs. 4.7887.659,30), asimismo alega que su representado en fecha 31 de mayo de 2005 renuncio forzado por las empresas, por cuanto el mismo fue obligado a la firma de una carta de renuncio, en virtud de ello solicita le sean cancelados los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad acumulada y adicional en la cantidad de (Bs. 76.571.423,13), 29 2) Vacaciones (Bs. 16.455.119,65), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 733.148,90) Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 515.919,59), 3) Utilidades (Bs. 1.018.262,35), 4) Diferencia Compensación por Transferencia (Bs. 540.000,00), 5) Intereses de mora (Bs. 1.229.417,85), 6)Diferencia de Prestación de Antigüedad (Bs. 891.545,26), Prestación de Antigüedad adicional (Bs. 2.496.326,73) 7) Salario Pendiente (Bs. 1.000.000,00) Finalmente solicita los intereses moratorios mas la indexación o corrección monetaria.

HECHOS ALEGADO POR LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la empresa demandada, en su contestación a la demanda la realizan en los siguientes términos

Alega como punto previo el desconocimiento que el ciudadano C.T. haya tenido alguna relación laboral para con las empresa codemandadas CONSORCIO BARR, S.A. y PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL (PRODEINCA), alega que el actor presto sus servicios para la empresa GERENCIA Y CONTROL DE INGENIERIA GYCSA, S.A., la cual estaba subordinado y quien le pagaba el salario, asimismo alega que su representada GYCSA, S.A. nunca obligo al trabajador a renunciar que fue un acto voluntario, por lo que procede de igual forma a negar rechazar y contradecir el salario señalado por la parte actora que lo cierto es que a partir de julio de 1997 el salario era de Bs. 720.000,00 mensuales y luego fue aumentado hasta llegar a la cantidad de Bs. 3.000.000,00 mensuales, asimismo alega que durante el lapso de mediación ofreció a la parte accionante la cantidad de Bs. 77.723.881,84, menos el descuento del preaviso no trabajador , menos anticipo a cuenta del trabajador para un total a pagar la cantidad de Bs. 65.138.795,99, finamente solicita sea declara Parcialmente Con Lugar la demanda.

DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 15 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede esta Jugadora a deja establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. Esta Juzgadora pudo evidenciar que uno de los puntos controvertidos en la presente litis se circunscriben en determinar la existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas, por lo que la parte actora tienen la carga de probar la existencia de la misma, de igual forma se observa que la relación laboral no es un hecho controvertido por lo que la empresa demandada tienen la carga de probar la procedencia o no de los conceptos laborales demandados. Así se Establece.-

DEL ANALISIS PROBATORIO PRODUCIDO

EN JUICIO

Una vez delimitada la controversia así como las cargas probatorias este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis todos y cada uno de los medios probatorios traídos al proceso por las partes.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Junto con el libelo de la demanda la parte actora consigno las siguientes documentales:

Marcadas “B”, “C”, “D”, Documentos Constitutivo de las empresas demandadas así como las Actas de Asambleas, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a los fines de evidenciar la unidad económica existentes entre las empresas aquí demandadas . Así Se Decide.-

Marcadas “E1” al “I” observa quien decide que dichas documentales emanan de la propia parte demandante los cuales no son oponibles a la parte contraria ya que las mismas violan abiertamente la alteridad de la prueba por lo que esta juzgadora no les confiere valor probatorio. Así Se Decide.-

Marcada “J”, observa esta juzgadora que dicha documental no aporta nada al proceso por lo que la desecha. Así Se Decide.-

Marcada “K” Copia simple de sentencias dictadas por Tribunal Tercero Superior de este Circuito Judicial y Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, observa esta juzgadora que dichas documentales no son objeto de pruebas puesto que las mismas representan decisiones proferidas por un órgano de justicia las cuales son de de conocimiento publico dada su naturaleza.. Así se establece.-

En la oportunidad procesal la parte actora promovió las siguientes documentales:

Invocó el merito más favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba, esta Sentenciadora observa, que el mismo no constituye medio de prueba especifico, ya que de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez analizar oficiosamente el merito de todas cuantas pruebas se hayan producido para determinar la existencia del hecho a que se refiere sea que resulte en beneficio del que las adujo o de la parte contraria, otorgándole en la Sentencia del merito el valor que tarifaríamente o por sana critica le corresponda. Así se Establece.-

Documentales:

Comprobantes de pago, Inserto a los folios “02 al 248, del cuaderno de recaudos Nº 1, este tribunal observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada procedió desconocer e impugnar algunos comprobantes de pagos, sin embargo este tribunal en la oportunidad de la exhibición de dichos documentales la parte demandada no exhibo dichas documentales, por lo que este tribunal le confiere pleno valor probatorio a los fines de evidenciar las cantidades como los conceptos que se le cancelaban al actor por su prestación de servicio durante la relación laboral. Así se Decide.-

Copias de cheques, Inserto a los folio “249, 250, 251, del cuaderno de recaudos Nº 1, observa quien decide que dichas documentales fueron desconocidas e impugnadas por la parte a quien se le opone, por lo que esta juzgadora no le otorga valor probatorio. Así se Decide.-

Análisis de precios unitarios observa esta juzgadora que dichas que de dichas documentales se desprende la cantidad cancelada por concepto de salario mensual de Bs. 3.000.000,00, por la mano de obra, al ingeniero por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio. Así se Decide.-

Insertas a los folios 265 al 273 y 276, 280, al 286 comprobante de egreso y comunicación dirigida al Centro Medico Caracas de fecha 15 de julio de 2004, esta juzgadora observa que dichas documentales fueron desconocidas e impugnadas por la parte contra quien se le opone de igual forma observa quien decide que dichas documentales no aportan nada al proceso específicamente al punto controvertido. Así Se Decide.-

Exhibición

Se evidencia que la parte actora solicita que se intime a las empresas GYCSA, S.A., PRODEINCA, C.A. Y CONSORCIO BARR, C.A. para que exhiba los comprobantes de pagos desde el 31 de diciembre de 1993 hasta 31 de enero de 2005, los cuales cursan al cuaderno de recaudos Nº 1 al respecto este tribunal observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada aduce que no puede exhibir tales documentos por cuanto a su decir las empresas presentaron problemas y dichos documentos se extraviaron así como los archivos que partir de agosto 2006, fue que la empresa comenzó a operar, por lo que no se pueden exhibir dichas documentales. Al respecto esta juzgadora aplica las consecuencias jurídicas de ley por lo que tiene como cierto los comprobantes de pagos consignados por la parte actora el cual cursan el cuaderno de Recaudos Nº 1 de igual forma esta juzgadora señala que con antelación se le otorgo pleno valor probatorio a los fines de evidenciar las cantidades canceladas al trabajador. Así se Establece.-

En cuanto a las copias de cheques cursantes a los folios 249, 250, 251, la representación judicial de la parte demandada procedió a desconocer dichas documentales por ser copias simples e igualmente alega que no es la forma idónea para poder demostrar lo que pretende demostrar la parte actora y en todos caso la representación judicial de la parte actora debió solicitar la prueba de informe al Banco respectivo, en consecuencia si bien es cierto que dichos instrumentos fueron impugnados en la evacuación de las documentales, no es menos cierto que se admitió la prueba de exhibición, por lo que esta juzgadora debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en la ley, aunado al hecho que dichos cheques fueron remitidos por el Banco Respectivo mediante prueba de informes. Así se Decide.-

Informe: Se deja expresa constancia que el informe dirigido al BANCO VEENZOLANO DE CREDITO, dichas resultas consta a los autos el cual corre inserto a los folios 126 al 129, donde se evidencia la cancelación de cheques con cargo a la cuenta corriente a favor del ciudadanos C.T. por las cantidades Bs. 7.804.865,03, Bs. 3.000.000,00 y Bs. 1.000.000,000, en fechas 20/05/2005, 28/06/2005, y 30/05/2005 por lo que esta juzgadora estima dicho informe. Así Se decide.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

En la oportunidad procesal la parte demandada promovió las siguientes:

Testimonial:

Observa esta juzgadora que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio dichos testigos no comparecieron al acto de sus deposiciones, siendo declarados desiertos los mismos por quien suscribe razón por la cual esta Juzgadora no tiene elementos sobre los cuales emitir valoración. Así Se decide.-

DECLARACION DE PARTE

De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora procedió a tomar la declaración del ciudadano C.M.T.A. el cual se pudo extraer lo siguiente: que comenzó a laborar para las empresas desde 13 de marzo de 1993 y culmino la relación laboral el 31 mayo de 2005, que es verdad que el firmo la renuncia pero en junio y se le impuso que era en mayo, que se le obligo a firmar la renuncia que el no tenia inconveniente pero que quería saber como le iban a cancelar, que acepto unas condiciones que ellos les ofrecieron para el pago, que decidió demandar por cuanto no hay seriedad con las empresas, que su salario estaba compuesto por 1.000.000,00 mas un porcentaje, que dicho porcentaje dependían de cada proyecto a veces era un monto menor o un monto menor, proyectos pequeños o grandes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es importante destacar que la representación judicial de la parte actora señala la existencia de una unidad económica entre las empresa demandadas, hecho este negado por la parte contraria, en consecuencia de una revisión exhaustiva de los Registros Mercantiles de las Empresas demandadas, se denotó la existencia de identidad entre los accionistas o propietarios que ejercen la administración y dirección de dichas Sociedades Mercantiles, siendo esto el ciudadano C.B., por lo que trae convicción a quien sentencia la existencia de una Unidad Económica o Grupo de Empresas entre CONSORCIO BARR S.A., GERENCIA Y CONTROL DE INGENIERIA GYCSA .S.A. (GYCSA) y PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL C.A. (PRODEINCA). Así se Decide.-

Así las cosas observamos que la actora aduce que comenzó su relación laboral el 13 de marzo de 1993 hasta el 31 de mayo de 2005, hecho este no negado por la empresa demandada por lo que el trabajador de autos tuvo un tiempo efectivo de trabajo de doce (12) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días. Así se Decide.-

En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral, la actora señala que renunció forzado por la empresa, ya que lo obligaron a suscribir la carta de renuncia, situación esta negada por la empresa aduciendo que en efecto el trabajador renuncio de manera voluntaria, en consecuencia la carga la tienen la parte actor que debe demostrar el constreñimiento que la empresa ejerció en su persona a los fines de suscribir la renuncia y visto que de los autos no se desprende prueba alguna a los fines de evidenciar dicho hecho, este tribunal debe establece que el trabajador de autos renuncia de manera voluntaria a su puesto de trabajo. Así se Decide.-

En relación al salario devengado por el trabajador de autos el mismo alega que devengo un salario mensual de Bs. 2.000.000,00 cancelado por GYCSA y la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por CONSORCIO BARR., mas una parte variable compuesta por porcentajes de bonificaciones por proyectos ejecutados, lo cual arrojaba un total de Bs. 4.887.659,30, hecho este negado por la empresa demandada aduciendo que el verdadero salario del trabajador era la cantidad de Bs. 3.000.000,00, al respecto este tribunal establece que de las pruebas aportadas al proceso específicamente de los recibos de pagos, se pudo evidenciar que el verdadero salario del trabajador era la cantidad de Bs. 3.000.000,00 tal como lo alega la demandada, sin evidenciar de prueba alguna la porción variable alegado por la actora, en consecuencia el salario probado en autos, es el que tomará en cuenta este Tribunal a los fines de calcular las prestaciones sociales del mismo. Así se Decide.-

El actor reclama una diferencia de la compensación por transferencia debido a que la empresa no tomo en consideración el verdadero salario devengado por el actor, al respecto este tribunal evidencia de las pruebas aportadas al proceso que el salario devengado por el trabajador de autos para el mes de diciembre de 1996 era la Cantidad de Bs. 230.000,00 los cuales al ser multiplicados por los días que le corresponde es decir 120 días, arroja una cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 920.000,00), los cuales al ser compensado la cantidad ya cancelada (Bs. 660.000,00) arroja en total a favor del trabajador la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 260.000,00) cantidad esta que se ordena a la empresa demandada a cancelar. Así se Decide.-

Del escrito libelar se observa que el actor reclama la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por concepto de servicios prestados para la Obra Centro médico de Caracas, dicho petitorio fue negado por la empresa demandada, ahora bien, de los autos no se desprende prueba alguna que evidencia que la empresa demandada tenga la obligación de la cancelación de dicho concepto y visto que el mismo no es un emolumento producto de la relación laboral, mal podría este Tribunal ordenar el pago del mismo, por lo que finalmente se establece improcedente dicho reclamo. Así se Decide.-

Finalmente en relación a la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones pendientes, las Utilidades Fraccionadas, este tribunal evidencia que la representación judicial de la empresa demandada realiza dichos cálculos de los cuales arrojo las cantidades establecidas en la planilla de prestaciones sociales inserta a los autos al folio 104, las cuales fueron analizadas por este Tribunal, obteniendo que dichos montos son completamente procedentes, en consecuencia se ordena a la empresa demandada a cancelar dichas cantidades ya establecidas por ella, de igual forma se observa un reconocimiento por parte de la empresa que se le adeudan al trabajador los conceptos de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado por lo que de igual forma se ordena la cancelación de los mismos. Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano C.T., venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.766.126 en contra de CONSORCIO BARR S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1990, bajo el N° 27, tomo 113-A, GERENCIA Y CONTROL DE INGENIERIA GYCSA .S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1978, bajo el N° 76, Tomo 33-A-Sgdo y PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL C.A. (PRODEINCA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de abril de 1971, bajo el N° 84, tomo 28-A. En consecuencia se ordena a la parte demandada:

PRIMERO

Las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses sobre prestaciones y mora correspondientes a los conceptos especificados con antelación.

SEGUNDO

Se ordena la corrección monetaria y los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, el cual deberá ser calculada por un único experto el cual deberá utilizar como base el índice inflacionario acaecido en el país durante el periodo ya indicado y arrojado por el Banco Central de Venezuela. Es de señalar que los gastos de dicho experto serán sufragados por ambas partes.

TERCERO

Para el cálculo de los intereses de las prestaciones sociales e intereses moratorios, estos se determinaran a través de una experticia complementaria del fallo a tal efecto se designara un experto contable, cuyos gastos serán sufragados por ambas partes.

CUARTO

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007) Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

M.M.R.

LA JUEZ

Abog. PEGGY HERNANDEZ.

LA SECRETARIA

En la misma fecha 15 de noviembre de 2007, siendo las ocho y curenta y seis (08:46 a.m.),de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión

LA SECRETARIA

Exp. AP21-L-2006-001383

MMR/EM

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