Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de octubre de dos mil diez.-

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2010, suscrita por la ciudadana M.C.S.F., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 10.716.977, domiciliada en esta ciudad de Mérida, y hábil; en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio I.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.049, titular de la cédula de identidad número 8.044.959 y jurídicamente hábil y por el ciudadano J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 8.037.180, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil, en su condición de parte actora; debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.492.077, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 85.504 y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos M.C.S.F. y J.C.A.M., en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal, mediante la mencionada diligencia en la cual transaron. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de juicio Nº 02, en fecha 18 de enero de 2006 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

Se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 8.037.180, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil, los siguientes bienes:

  1. Un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DÉCIMAS (156,75 mts2), ubicada en el sitio denominado “Osuna” o “La Pueblita”, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: POR EL FRENTE: En una extensión de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 mts), colinda con parcela que es o fue de J.N.M.; POR EL FONDO: En igual extensión a la inmediata anterior, con parcela que es o fue de J.D.J.B.; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, con terrenos que son o fueron de P.M., en una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts); POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión igual a la inmediata anterior, con terrenos que son o fueron de O.R.. La propiedad sobre este inmueble consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de enero del año 1996, inserto bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre.

  2. Las mejoras consistentes en una casa de habitación construidas sobre el terreno anteriormente descrito y las cuales no han sido protocolizadas. El inmueble descrito en el literal “A” y las mejoras indicadas en el literal “B”, tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).

  3. Un vehiculo automotor Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Placa: 53T-DAF; Serial de Carrocería: AJF1DS43248; Serial del Motor: 6 Cilindros; Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 1983; Color: Rojo; Uso: Carga. Descrito así en Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF1DS43248-3-1, emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 15 de diciembre del año 2003. Este vehículo tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

  4. Un vehículo automotor Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placa: LAM-03Y; Serial de Carrocería: 8YPBP01C938A11108; Serial del Motor: 3A11108; Marca: Ford; Modelo: Fiesta 1.6; Año: 2003; Color: Verde; Uso: Particular. Se deja constancia que el ciudadano J.C.A.M.R., recibió en ese acto el vehículo descrito en este literal, en perfecto estado de funcionamiento y descrito así en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YPBP01C938A11108-1-1, emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 30 de mayo del año 2003, cuyo original igualmente recibió el ciudadano J.C.A.M., en ese acto de manos de la ciudadana M.C.S.F.. Este vehículo tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

SEGUNDO

se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana M.C.S.F., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 10.716.977, domiciliada en esta ciudad de Mérida, y hábil, los siguientes bienes:

  1. Un inmueble ubicado en Jurisdicción del plan de San R.d.T., Municipio S.M.d.E.M., constituido por un lote de terreno, parte mayor extensión, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de doce metros (12 mts), con la antigua Carretera Nacional; POR EL FONDO: En una extensión igual a la inmediata anterior, con la Carretera Trasandina; POR EL COSTADO DERECHO: Visto de frente, en una extensión de treinta y dos metros (32 mts) con terrenos que son o fueron de J.A.S.S.; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, en una extensión igual a la inmediata anterior, con terrenos de V.M.H. y la casa de habitación construida sobre este inmueble, la cual cuenta con las siguientes comodidades: paredes de bloque de arcilla frisada, columnas o estructura de concreto armado, piso de terracota y rústico, puertas y ventanas de madera y hierro, rejas de hierro, techo de platabanda, cocina y baños cubiertos en cerámica y consta de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) estacionamiento techado. La propiedad sobre este inmueble consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de agosto del año 1993, inserto bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 21, Tercer Trimestre. La propiedad sobre las mejoras edificadas sobre el terreno descrito constan de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de enero del año 2007, inserto bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre. Este inmueble y las mejoras sobre él edificadas tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).

  2. La totalidad, es decir, el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y demás beneficios laborales adquiridos por los años de servicio como docente titular dependiente de la Gobernación del Estado Mérida.

  3. Igualmente la ciudadana M.C.S.F., se comprometió a realizar a favor del ciudadano J.C.A.M., los siguientes pagos: 1) QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), el día 15 de noviembre de 2010. 2) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) el día 01 de marzo del año 2011.

TERCERO

Por cuanto los ciudadanos M.C.S.F. y J.C.A.M., no hicieron mención a otros bienes adquiridos en la vigencia de la sociedad conyugal, por lo que no tienen nada que reclamarse por tal concepto. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

CUARTO

Por haberlo solicitado las partes de manera expresa en la citada diligencia NO se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento que se le hizo a favor del ciudadano J.C.A.M..

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR