Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

ASUNTO Nº BP02-R-2006-000729

Interlocutoria fuerza de definitiva.- Civil-B

Recurso de Apelación

CRISMAR DEL VALLE CLEMANT VS.

Presidente de la mancomunidad del Aseo Urbano y Disposición Final de los Residuos Sólidos Intermunicipales (MASUR).-

18/05/2.011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Jurisdicción: Civil-B

I

Parte Demandante: ciudadana: CRISMAR DEL VALLE CLEMANT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.690.082.-

Abogada Asistente. J.R., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.815.-

Parte Demandada: MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS INTERMUNICIPALES DEL ESTADO ANZOATEGUI (MASUR),

Motivo: Recurso de Apelación.-

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 09 de Noviembre del 2.006, este Tribunal admitió el presente Recurso de Apelación, procedente del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuesto en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por la ciudadana CRISMAR DEL VALLE CLEMANT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.690.082, debidamente asistida por la Abogada J.R., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.815, en contra de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS INTERMUNICIPALES DEL ESTADO ANZOATEGUI (MASUR).-

En fecha 16 de Noviembre del 2006, la ciudadana YOBEIDA J.D.M., titular de la cédula de identidad N° 8.203.008, en su carácter de Presidenta de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS INTERMUNICIPALES DEL ESTADO ANZOATEGUI (MASUR), debidamente asistida de la abogada H.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.528, presentó escrito donde hace unas aclaratorias al Tribunal en cuanto a la sustanciación del procedimiento.-

En fecha 29 de Noviembre del 2.006, la ciudadana YOBEIDA J.D.M., titular de la cédula de identidad N° 8.203.008, en su carácter de Presidenta de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS INTERMUNICIPALES DEL ESTADO ANZOATEGUI (MASUR), debidamente asistida de la abogada H.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.528, presentó escrito solicitando se dicte Sentencia en el presente Recurso.-

En fecha 18 del mes de mayo del 2011, el Juez temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.-

III

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 29 de Noviembre del 2.006, fecha en que la ciudadana YOBEIDA J.D.M., titular de la cédula de identidad N° 8.203.008, en su carácter de Presidenta de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS INTERMUNICIPALES DEL ESTADO ANZOATEGUI (MASUR), debidamente asistida de la abogada H.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.528, presentó escrito solicitando se dicte Sentencia en el presente Recurso, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso de Apelación, procedente del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuesto en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por la ciudadana CRISMAR DEL VALLE CLEMANT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.690.082, debidamente asistida por la Abogada J.R., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.815, en contra de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS INTERMUNICIPALES DEL ESTADO ANZOATEGUI (MASUR).-. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. A.P.R.

La Secretaria,

Abog. J.M.S..-

En esta misma fecha, siendo las once y Cuarenta y Cinco (11:45 A.M) de la mañana , se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abog. J.M.S.

Lrz.-

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