Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 de diciembre de 2013.

203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000252

PARTES DEMANDANTE: N.C.A.

REPRESENTADO POR: H.L.E.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815.

PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil DISTRIBUIDORA COMAZUCAR.C.A, representada por el Ciudadano: J.C.G.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.199.641 y Solidariamente Demandado A Titulo Personal el Ciudadano: J.C.G.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.199.641

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

SENTENCIA DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada el ciudadano: N.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.858.221; representada por el abogado: H.L.E.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de la empresa mercantil DISTRIBUIDORA COMAZUCAR.C.A, representada por el Ciudadano: J.C.G.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.199.641 y Solidariamente Demandado A Titulo Personal el Ciudadano: J.C.G.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.199.641. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: C.A.G.G., cuya representación consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil DISTRIBUIDORA COMAZUCAR.C.A, representada por el Ciudadano: J.C.G.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.199.641 y Solidariamente Demandado A Titulo Personal el Ciudadano: J.C.G.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.199.641; no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna constante de: tres (03) folios útiles con diez (10) anexos, sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA COMAZUCAR.C.A, representada por el Ciudadano: J.C.G.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.199.641 y Solidariamente Demandado A Titulo Personal el Ciudadano: J.C.G.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.199.641; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: N.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.858.221; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: N.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.858.221, SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; POR PARTE DE LA DEMANDADA, la empresa mercantil DISTRIBUIDORA COMAZUCAR.C.A, representada por el Ciudadano: J.C.G.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.199.641 y Solidariamente Demandado A Titulo Personal el Ciudadano: J.C.G.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.199.641; EN CONSECUENCIA SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: DISTRIBUIDORA COMAZUCAR.C.A, representada por el Ciudadano: J.C.G.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.199.641 y Solidariamente Demandado A Titulo Personal el Ciudadano: J.C.G.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.199.641; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE

N.C.A.

Cedula de Identidad Nº V-6.858.221

FECHA DE INGRESO

03-05-2010

FECHA DE EGRESO

10-10-2012

TIEMPO DE SERVICIO

02 AÑOS; 5 MESES Y 06 DIAS.

SALARIO DEVENGADO

Bs.606,66 Diario

Según Cuadro explayado en el Libelo de Demanda y en Cuadros de Cálculos Anexos cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO

Antigüedad 1 año 45 Bs. 606,66 Bs.27.299,70

Antigüedad 2 año 62 Bs. 606,66 Bs.37.612,92

Antiguedad Fraccionada 15 Bs. 606,66 Bs.9.099,90

Vacaciones 2011 15 Bs. 606,66 Bs.9.099,90

Vacaciones 2012 16 Bs. 606,66 Bs.9.706,56

Vacaciones Fraccionadas 7,08 Bs. 606,66 Bs.4.297,17

Bono Vacacional 2011 7 Bs. 606,66 Bs.4.246,62

Bono Vacacional 2012 16 Bs. 606,66 Bs.9.706,56

Bono Vacacional Fracc. 7,08 Bs. 606,66 Bs.4.297,17

Utilidades 2011 15 Bs. 606,66 Bs.9.099,90

Utilidades 2012 30 Bs. 606,66 Bs.18.199,80

Utilidades Fracc. 12,5 Bs. 606,66 Bs. 7.583,25

TOTAL PARCIAL Bs. 150.249,45

SUB-TOTAL Bs. 150.249,45

BONO DE ALIMENTACION

AÑO Dias SALARIO TOTAL

2010 204 Bs.44,00 Bs.8.976,00

2011 310 Bs.44,00 Bs.13.640,00

2012 241 Bs.44,00 Bs.10.604,00

TOTAL Bs.33.220,00

SUB-TOTAL Bs. Bs.33.220,00

Horas Extras

Por cuanto se debe condenar el monto máximo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (Art.207), según Jurisprudencia pacifica y reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo este el máximo de cien (100) horas anuales y por cuanto el trabajador reclamante laboro dos (02) años y cinco (05) meses le corresponde un máximo de 241 horas extras laboradas por un valor hora de 113,74 Bolívares, lo que multiplicado por el numero de horas extras trabajadas nos da un total de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.27.411,34).

Indemnización Por Despido

Por cuanto de la revisión del expediente y dentro de las pruebas presentadas y consignadas por la parte actora, no existe evidencia de que el trabajador reclamante agoto el procedimiento de Estabilidad Laboral que le otorga la Ley y por ende no existe P.A. que Califique el Despido como Injustificado; este Juzgador considera que es Improcedente la condenatoria de la demandada por este concepto y así se declara.

Por un monto total condenado de: DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.210.880,79).

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

TERCERO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la Prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

CUARTO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

No hay expresa condenatoria en Costas a la parte Demandada por cuanto la misma no fue vencida totalmente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 04:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.A.R.C.

La Apoderada Actora

La Secretaria

Abgda. GRECIA CORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

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