Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007055

ASUNTO : KP01-P-2009-007055

SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. S.A.G.

SECRETARIA: ABOG. V.B.

ACUSADOS: C.I.S., L.A.S.L., SELEUCIO SEGUNDO P.V. Y J.P.M.G..

FISCAL TERCERO: ABOG. BRINNER DABOIN

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. M.P. (Defensor de I.C.S.)

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.G. y W.M. (Defensores de Seleucio Pérez), ARACELIS URRUTIA, YURAIMER GUERRA y O.F. (Defensores de J.P.M.),y ABOG. L.M. (Defensora de L.S.).

DELITOS: SECUESTRO AGRAVADO y SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR

LOS HECHOS

El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en v.d.A.d.A. a Juicio dictado por el Tribunal de Control Nº 9 en fecha 10-11-09 luego de admitida la Acusación formulada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, contra los ciudadanos C.I.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.556.596, soltero, de 45 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 26.11.1964, de profesión u oficio latonero, residenciado en el Barrio 5 de julio calle 3 carrera 4 casa 243, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y L.A.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.867.153, soltero, de 25 años, nacido en Barquisimeto el 11-10-83, Estado Lara, trabaja como obrero, Domiciliado en Barrio la batalla sector 1 calle la línea con carrera 7 y 8 casa 10-139, de la ciudad de Barquisimeto-Estado Lara, a quienes se les atribuyó la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 ordinal 1º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; J.P.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.277.732, soltero, de 28 años, nacido en Barquisimeto 19-03-81, Estado Lara, trabaja como obrero, domiciliado en el Barrio Caribe 2, calle 2 entre 5 y 6 casa 47, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y SELEUCIO SEGUNDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.321.150, Casado, de 62 años, nacido en Sanare el 24-03-47, Estado Lara, trabaja en una chofer, domiciliado en la Urbanización los Crepúsculos sector 2, vereda 28, Nº 7, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; a quienes les fue atribuida la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 ordinal 1º en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en base a los hechos que fueron presentados de la forma siguiente por la representación fiscal:

“En fecha 28-07-2009, en ciudadano D.H.A.B., de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.613.575, de este domicilio, compareció ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, CORE 4 estado Lara, a fin de formular denuncia sobre:

un día martes aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, se encontraba M.C.M., madre d mi hijo F.J.H., de 2 años y tres meses de edad, cuando el chofer de nombre CELEUCIO PEREZ, la fue buscar para llevarla al trabajo, el cual esta ubicado en la Zona Industrial II, en el momento en que se esta montando la madre de mis hijos, en el vehiculo MONTANA, CHEVROLET, color NEGRO, placas 18K-GBJ, año 2006, cuando en ese momento cuatro (04) sujetos fuertemente armados, someten al chofer y a la madre de mi hijo, se llevan la camioneta antes mencionada junto con mi hijo F.J.H., al instante la madre de mi hijo me llamó y me explicó lo que había pasado y de inmediato me dirigí al comando GAES para formular denuncia.

En ese orden de ideas en fecha 28-07-2009, esta representación fiscal, dictó auto de inicio a fines de que funcionarios adscritos al grupo GAES de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado L.C. 4, para que practiquen todas las diligencias necesarias y urgentes para el total esclarecimiento de los hechos denunciados por el ciudadano D.H.H.B..

En fecha 29-07-2009, la ciudadana M.C.M., compareció Ante el Área Estratégica Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a fin de formular denuncia, en la cual indicó:

todos los días en la mañana para ir al trabajo me va a buscar el chofer de la compañía donde trabajo, el señor se llama SELEUCIO SEGUNDO PEREZ, ayer como todos los días cuando el señor SELEUCIO me fue a buscar, mi hijo de dos (02) de edad, sale, en lo que voy saliendo ceo que frente a la casa hay un vehiculo con dos sujetos extraños y cuando voy agarrar al niño uno de los dos sujetos me apunta en el estomago con un arma de fuego mientras que el otro agarro al niño, en eso salen dos sujetos y encañonaron al señor SELEUCIO, entonces yo les digo que se lleven la camioneta pero que no lleven al niño y los cuatro sujetos se montaron en la camioneta y se llevaron a mi hijo, luego me entere que la camionetaza conseguí abandonada, una comisión de la Policía del Estado Lara, ayer como a las 03:00 de la tarde llamaron al teléfono de la empresa en la que mi pareja y yo trabajamos y pidieron hablar con el, como el no estaba me dijeron que lo iban a llamar en 20 minutos, lo ubicaron y el sujeto volvió a llamar y le pidieron dos tarjetas de movilnet de 100 Bolívares y que necesitaban esas tarjetas para poder comunicarse con el, también le dijeron que ellos tenían al niño y mi esposo les preguntó que como era el niño y como estaba vestido y ello le respondieron tu sabes, tu estabas con el, y eso es totalmente falso y le cortaron el teléfono y no han vuelto a llamar

En fecha 28-07-2009, los funcionarios CABO 1RO. C.A. y DTGDO (PEL) C.Y., adscritos a la Comisaría La Batalla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, suscriben acta policial en la cual dejan constancia que recuperaron un vehiculo modelo MONTANA, CHEVROLET, color NEGRO, placas 18K-GBJ, año 2006, en calidad de abandono en el barrio El Tostao, Colinas del Tostao I, carrera 2 con calle 7, Barquisimeto Estado Lara, en dicho vehiculo se desplazaba el ciudadano SELEUCIO PEREZ en el que se llevaron plagiado al niño antes identificado.

Con base a lo antes expuesto por los padres del niño plagiado y por el ciudadano SELEUCIO PEREZ, plenamente identificado en el presente escrito, por los funcionarios adscritos al Área Estratégica Especiales del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, comenzaron a realizar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, siendo que en fecha 29-07-2009, a las 05:30 horas de la tarde, comparece por ante la referida sede el ciudadano: D.H.H.B., a informar que desde el día en que fuera plagiado su menor hijo había comenzado a recibir llamadas telefónicas al numero 0251-269-2612, donde un sujeto por identificar, le informó que tenían a su hijo de dos años y que el debía hacer lo que le indicarían para lograr el rescate del niño, solicitándole inicialmente que les enviara tarjetas telefónicas por el monto de 120 Bolívares y a su vez le exigían que encendiera su teléfono movilnet, a lo que el ciudadano D.H. respondía que el no tenia teléfono afiliado a esa operadora móvil, todas las llamadas recibidas eran del abonado 0426-9598606 y le exigían la entrega de cuatro tarjetas movilnet por el monto antes indicado, comenzando la negociación del niño, exigiéndoles al seño DIMAS la cantidad de Treinta (30.000) a cuarenta (40.000) mil Bolívares Fuertes, no teniendo mas comunicación el ciudadano con el sujeto vía telefónica, así pues los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, oficiaron al jefe de seguridad de la CANTV-MOVILNET, con la comunicación Nº 9700-127-AEE-686-09, de fecha 30-07-2009, a los fines obtener los datos filiatorios, relación de llamadas, mensajes de textos y ubicación geográfica de los números 0426-959.86.06, 0416-053.89.75, 0416-124.36.82, 0416-459.6315, 0251-267.06.22, 0426-656.51.37, 0426-672.7287 y 0416-355.57.75, así mismo informar a que numero telefónico fueron activadas las tarjetas correspondientes a los siguientes códigos 4742951461667160 y 2252078104063269, las cuales fueron descritas en su testimonio por el ciudadano D.H.H.B., como las tarjetas aportadas al sujeto que le realizaba las llamadas telefónicas negociando el rescate de su hijo, así mismo el ciudadano D.H. entrega a funcionarios del grupo GAES las dos tarjetas de las cuales suministró el código antes mencionado y un CDR donde pudo grabar varias conversaciones que sostenía con el sujeto que lo llamaba exigiéndole el pago del rescate de su hijo menor, la cual entregó a los funcionarios actuantes los cuales le realizaran su respectiva cadena de custodia, para ser sometido a las experticias respectivas.

De igual forma el 31-07-2009, el funcionario Agente de Investigación D.M., adscrito al Área Estratégica Especiales del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, obtuvo respuesta vía correo electrónico respecto al articulo 29 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, de la solicitud hecha a ese cuerpo a la empresa de telecomunicaciones MOVILNET, según oficio Nº 9700-127-AEE-686-09, de fecha 30-07-2009, donde se obtuvieron los datos filiatorios y relación de llamadas de los móviles que activaron los códigos de las tarjetas MOVILNET Nº 4742951461667160 y 2252078104063269, siendo estos los móviles 0426-959.86.06 y 0416-154.6418, cuyos suscriptores son WILGER G.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.189.326 y F.R.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.227, así mismo que sus celdas de aperturas corresponden a la antena Brisas del R.T., ubicada en el cruce de las calles de Uribana Los Robres, con calle 1, Municipio Iribarren del Estado Lara, presumiéndose por el cuadrante de apertura que el o los usuarios de dichos números se encuentran en el centro penitenciario de Uribana, del mismo modo del análisis de las relaciones de llamadas se obtiene el abonado Nº 0416-453.23.51 y el mismo tiene comunicación con el número 0416-154.64.18, por lo que se solicito mediante oficio signado con el Nº 9700-127-AEE-689, los datos filiatorios, relación de llamas, relación de mensajes y ubicación geográfica del numero 0416-453.23.51, obtenido como respuesta que el suscriptor es la ciudadana C.J.L., titular de la Cedula de identidad Nº 7.398.642, por tal razón la misma fue verificada en el sistema MAISANTA, arrojando como dirección el barrio 5 de Julio, coincidiendo con una información aportada al funcionario actuante por parte de un informante confidencial, manifestándoles que una de las personas que participó directamente en el secuestro del n.F.J.H.M., de dos años de edad, fue un ciudadano identificado como L.S.L., residenciado en el barrio 5 de Julio, calle 3 con carrera 4, casa Nº 243, Barquisimeto Estado Lara, donde funciona un taller de latonería y pintura y quien presuntamente era el usuario para el momento de la perpetración de hecho del abonado 0416-453.23.51, motivo por el cual se constituyó una comisión integrada por agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, integrada por el SUB-COMISARIO J.L., DETECTIVE P.V., A.D., L.R., AGENTES F.T., R.N., G.U., E.C., M.R., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA E.G.M., SARGENTOS MAYORES DE TERCERA W.M.C., D.T. DUNO, KENDER C.O., SARGENTO SEGUNDO ALEJANDRO ZABALA PARRA, NAUDY ARRIETA YEPEZ, J.L.R., J.C., funcionarios adscritos a la DISIP SUB COMISARIO J.F., J.G.E., SAMIRO FREITEZ, INSPECTORES JEFES F.D.P., C.H. e INSPECTOR J.V., quienes a bordo de vehículos particulares se trasladan a la dirección antes mencionada, donde una vez en el lugar de conformidad con lo establecido en el articulo 210 ultimo aparte de la excepciones, procedieron a ingresar con las medidas de seguridad que ameritaba el caso ingresaron a la referida vivienda, y se identificaron como funcionarios policiales, visualizaron a dos ciudadanos, a quienes le dieron voz de alto, logrando localizar al n.F.J.H.M., de dos años de edad, quien fue reconocido como la víctima de presente por los funcionarios actuantes, seguidamente segundo dispuesto en los artículos 117 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a aplicarles a las ciudadanos la respectiva inspección corporal, quedando los mismos identificados como: L.A.S.L., Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.687.153, residenciado en el Barrio La Batalla, sector 1, calle la Línea, casa Nº 10-139, de Barquisimeto Estado Lara, C.I.S., Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, titular de la Cedula de Identidad Nº 9556.596, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 3, con carrera 4, casa Nº 243, de esta ciudad, así mismo dejan constancia de manera espontánea el ciudadano identificado como L.A.S.L., manifestó a los integrantes de la comisión de manera espontánea que lo autores intelectuales del plagio del niño, eran unos ciudadanos de nombre SELEUCIO y PASTOR, quienes laboran en la empresa INVECOL, donde labora el padre del niño secuestrado el ciudadano D.H., motivo por el cual se trasladó la comisión antes mencionada hasta la empresa y fábrica de colchones INVECOL, ubicada en la carrera 01ª, modulo MD, galpones 01 y 02, Zona Industrial II, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de ubicar a los ciudadanos mencionados como SELEUCIO Y PASTOR, una vez en el lugar ubicaron a dichos ciudadanos, quedando los mismo identificados como SELEUCIO SEGUNDO P.V., Venezolano natural de Sanare Estado Lara, de 62 años de edad, titular de la Cedula d Identidad Nº 3.321.150, residenciado en la Urbanización Los Crepúsculos, sector 2, vereda 28 casa Nº 07, de esta ciudad y J.P.M.G., Venezolano, natural de Cabudare Estado Lara, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.277.732, residenciado en el Barrio C.I., calle 02, entre carreras 05 y 06, casa Nº 27, Barquisimeto Estado Lara, acto seguido fueron estos cuatro ciudadanos impuestos del motivo de su detención y puestos a disposición de esta representación fiscal”

La representación fiscal indicó los siguientes elementos de prueba los siguientes:

.- Declaración del funcionario LCDO. D.M., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, respecto a la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-127-DC-AEV-009-08-09, de fecha 01/08/2009, practicada a un vehiculo clase automóvil, marca fiat, modelo Spazio, color Beige, tipo coupe, uso particular, placas ARP-442.-

.- Testimonio de la funcionaria DETECTIVE D.A., experta al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, respecto a la práctica de la Experticia de Reconocimiento Legal y de Vaciado Nº 9700-127-DC-127-DC-GTFC-161-09, de fecha 14/08/2009, al contenido gravado en un disco compacto de los comúnmente diseñados para ser utilizados en equipos reproductores de discos compactos de computadoras (CD-ROM), de color blanco, marca MAXELL, MODELO 80min/700MB, en el que se lee en inscripciones elaboradas en rojo causa 13F3-1813-09 CASO HIDALGO (NIÑO).-.

- Testimonio de la funcionaria Licenciada C.S., adscrita al Área de Técnica de la Sub-Delegación de Barquisimeto del Estado L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas del Estado Lara, respecto a la práctica de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-1641-09, de fecha 06 de agosto de 2009, a las siguientes piezas: Dos tarjetas únicas, elaboradas en papel, signadas con los Nos. 2252078104063269, y 4742951461667160.

.- Declaración de los funcionarios Sub Comisario J.L., Detectives P.V., A.D., L.R., Agentes F.T., R.N., G.U., E.C., M.R., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Primera E.G.M., Sargentos MAYORES DE TERCERA W.M.C., D.T. DUNO, KENDER C.O., Sargentos Segundos ALEJANDRO ZABALA PARRA, NAUDY ARRIETA YÉPEZ, J.L.R., J.C., funcionarios adscritos a la DISP, Sub- COMISARIOS J.F., J.G.E., SAMIRO FREITEZ, Inspectores JEFES F.D.P., C.H., e Inspector J.V., quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos en la que fueran aprehendidos los acusados de autos.-

.- Declaración de la ciudadana M.C.M., quien en su condición de victima y testigo depondrá respecto a las circunstancias en las que fue sometida por sujetos armados y despojada de su hijo de dos (2) años de edad.-

.- Declaración del ciudadano D.H.H.B., quien en su condición de victima depondrá respecto a las circunstancias en que le fue exigida en pago un rescate por sujetos para la entrega de su hijo de dos (2) años de edad.

.- Declaración de los funcionarios CABO 1ro. ANDUEZA CARLOS y Distinguido (PEL) C.Y., adscritos a la Comisaría La Batalla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes realizaran la recuperación del vehiculo tipo camioneta, modelo Montana, color negro, placas 18K-GBJ, en el Barrio el Tostao I, carrera 2, calle 7 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.-

.- Declaración de los funcionarios Sub- Comisario J.L., Detectives P.V., A.D., L.R., Agentes F.T., R.N., G.U., E.C., M.R., adscritos al Área de Estrategias Especiales de la Delegación Estadal L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, respecto a la practica de la Inspección Técnica en fecha 31/07/09, al inmueble en el que fue rescatado el niño plagiado ubicado en el Barrio 5 de julio, calle 3, carrera 4, casa Nº 243 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y en el que se señalan los objetos que fueron incautados en el lugar.-

.- Relación, Cruce y Análisis obtenidos de la relación de llamadas de los móviles celulares signados con los Nº 0426-959-86-06, y 0416-154-64-18, enviados vía correo electrónico por parte de la empresa de telefonía “Movilnet”, a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara.-

.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-127-DC-AEV-009-08-09, de fecha 01/08/2009, suscrita por el funcionario LCDO. D.M., experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, practicada a un vehiculo clase automóvil, marca Fiat, modelo spacio, color Beige, tipo coupe, placas Nº ARP-442.-

.- Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado Trascripción Nº 9700-127-DC-GTFC-161-09, de fecha 14/08/09, suscrita por la funcionaria Detective D.A., experta al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, al contenido gravado en un disco compacto de los comúnmente diseñados para ser utilizados en equipos reproductores de discos compactos de computadoras (CD-ROM), de color blanco, marca MAXELL, MODELO 80min/700MB, en el que se lee en inscripciones elaboradas en rojo, causa 13F3-1813-09 CASO HIDALGO (NIÑO).-

.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-1641-09, de fecha 6 de agosto de 2009, suscrita por la experto LCDA. C.S., adscrita al Área de Técnica de la Sub-Delegación de Barquisimeto del Estado L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a Dos tarjetas únicas, elaboradas en papel, signadas con los Nos. 2252078104063269, y 4742951461667160.-

La defensa del ciudadano SELEUCIO P.V. a su vez indicó los siguientes elementos probatorios:

.- Reconocimientos Médicos del imputado L.A.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.867.153, de fechas 03-08-2009 y 11-08-2009.

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal de Juicio en fecha 12-04-2010, procedente del Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito, prosiguiendo con los trámites para la constitución de Tribunal Mixto, siendo los mismos infructuosos y en fecha 20-05-2010 se constituyó en Tribunal Unipersonal.

En fecha 29-09-2010 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:

El Ministerio Público ratifica acusación la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 2, exponiendo de forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en contra de los ciudadanos L.A.S.L. Y C.I.S., por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 ordinal 1 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, y en relación a los ciudadanos SELEUCIO SEGUNDO P.V. y J.P.M.G., por el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículos 11 de la Ley contra el secuestro y la extorsión. Asimismo, ratifico los medios de prueba que fueron admitidos en su oportunidad por el tribunal de Control, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales y así demostrar la culpabilidad de los hoy Acusados, y su grado de participación, en este acto, solicito la apertura de juicio oral y público, por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal y se explica a los escabinos cada uno de los tipos penales. Es todo.

La Defensora Privada Abogados W.M. y J.G. (SELEUCIO SEGUNDO P.V.) manifestaron lo siguiente:

niego lo alegatos en que el ministerio Publico, presento acusación en contra de mi defendido, así mismo a los largo del debate demostrare la inocencia de mi defendido a través de los medios probatorios. Es todo

A su vez La Defensora Privada Abogado L.M. (defensora de L.A.S.L.), manifestó:

niego lo alegatos en que el ministerio Publico, presento acusación en contra de mi defendido, así mismo a los largo del debate demostrare la inocencia de mi defendido a través de los medios probatorios. Es todo

Se le cedió la palabra de igual forma al Defensor Privado O.F., en representación del imputado J.P.M.G., manifestando éste:

“niego lo alegatos en que el ministerio Publico, presento acusación en contra de mi defendido, así mismo a los largo del debate demostrare la inocencia de mi defendido a través de los medios probatorios. Es todo “

Por ultimo se escuchó al Defensor Público M.P., en defensa de C.I.S., quien expuso:

niego lo alegatos en que el ministerio Publico, presento acusación en contra de mi defendido, así mismo a los largo del debate demostrare la inocencia de mi defendido a través de los medios probatorios. Es todo

Seguidamente se impuso a los acusados del precepto constitucional articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra, exponiendo cada uno de éstos por separado su deseo de no declarar.

El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 18-03-2011, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

En fecha 13-10-2010, se procede a Incorporar por su Lectura según lo establecido en los artículos 353 y 339 º 2 del Código Orgánico Procesal Penal la siguiente documental RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 700-056-TEC-781-09, de fecha 06-08-2009, suscrita por la experto C.S., la cual fue practicada a Dos (02) tarjetas Un1ca, elaboradas en papel, teñidas de color blanco y azul, en su parte anterior se lee, arco triunfal, monumento conmemorativo de la Batalla de Carabobo, Edo. Carabobo, Bs. 120, en su parte posterior se encuentran los números en una de ellas: 2252 0748 0406 3269, un código de barras: 0000001287745438 y la otra: 4247 9514 6166 7160, un código de barras: 0000001287955450, además se señala que las piezas antes descritas se encuentran en regular estado de uso y conservación; se dejó constancia en esta experticia que arrojó como conclusión que las piezas antes mencionadas fueron objetos de la experticia de Reconocimiento Técnico, las cuales son utilizadas en su uso típico para recargar saldo en teléfonos celulares. No obstante cualquier otro uso atípico que se les desee dar queda a criterio de las personas que las posean.

En fecha 27-10-2010, se procedió a escuchar la declaración de la Experta D.D.V.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.087.699, quien expuso:

“en este caso es una experticia de contenido, es un CD que contiene una grabaciones de llamadas telefónicas, la cual el delito es un secuestro, el contenidos del mismo fue analizado por mi persona con un software especializado y luego fue trascrito tal cual con el contenido de las grabaciones que estaban alli, luego de ser analizadas, es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: en el departamento de criminalistica sub delegación San Felipe…. Tenia el mismo rango de detective….. soy experto en el área audiovisual, y experto en el área de Física Comparativa, somos pocos los experto a nivel de esta área, hemos adquirido nuevos equipos….. esta experticia llego a mis manos tal cual con un vaciado de contenido, yo después de un tiempo prudencial se le realiza la experticia, hablan de un pago de un rescate de la victima,……. Si estaba contenida en un CD, las características del CD indicación alfa numérica de color rojo, donde se lee cusa numero 13F3-1813-09, caso Hidalgo niño…… tenemos un Sofware especializado, se produce con ese equipo y permite repetir cierta cantidad de veces APRA luego plasmarlo…. Este contenido no fue editado….. soy experta en el área y el sofware me permite saber si hay cortes o no, en este caso no existe eso, no hay edición de ninguna circunstancia,…llego a mis manos porque la remitió el grupo de estrategias especiales….. si tenia la cadena de custodia. Es todo. A PREGUNTA DE DEFENSOR PUBLICO Abg. M.P. (CLEMENTE I.S.) RESPONDE: a través de esta experticia no se puede determinar la voz de quien habla… solo practique esta experticia… es todo. APREGUNAT DE LA JUEZA RESPONDE: todas las voces son de sexo masculino…. Depende del tipo de solicitud, existe circunstancia en la cual manifiesto que es in entendible……. Eran trece grabaciones…… es todo.

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano C.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.099, quien declaró:

nosotros estábamos en labores de patrullaje y encontramos un vehiculo en estado de abandono, el cual encontramos un vehiculo el cual estaba ligado con un secuestro. Es todo A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: Cabo primero…. No recuerdo la fecha en que recuperaron el vehiculo, en la colina del tostado,,….. si estábamos en labores de patrullaje…… era autana de color negro….. estaba cerrado, pero se podía abrir…… si las llaves estaban dentro del vehiculo….. no vi manchas de sangre en el vehiculo… es todo. A PREGUNTA DE DEFENSOR PUBLICO Abg. M.P. (CLEMENTE I.S.) RESPONDE: el distinguido Carlos Yago….. el distinguido hizo la inspección del vehiculo.. reviso adelante, la guantera, por el piso, lo normal…. Si el uso guantes para evitar la contaminación del vehiculo… llevamos el vehiculo rodando. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNATS. ES TODO.

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del funcionario KENDER A.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.292.626, quien expuso:

en fecha 31 de julio del 2009, en el cual los funcionarios manejaban información del secuestro de un niño en la calle 3 con carrera 4, procedimos a ingresar a la casa de un ciudadano en el cual encontramos niños, una vez que llega el papa a donde estaba el niño nos fuimos hasta su casa en la R.c.. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: lo realizamos el 31/07/2009, yo estaba destacado en el CORE 4,…..yo estaba adscrito al grupo de anti extorsión y secuestro…..Eso lo maneja la superioridad, nos encofrábamos 6 guardias nacionales…..en el Core 4…. No tenia asignada la investigación…. el Coronel garcía nos comisiono…. El superior sargento Garcia… creo que 6 funcionarios del GAES…… una vez que llegamos a la delegación fue que nos informaron….. llegamos hasta la delegación del CICPC, donde nos manifiestan que hay una información veras y que en determinado lugar estaba un niño….. e los vehículos particulares, en horas de la mañana, como a las 09:30 am… hasta 5 de julio, la dirección la maneja el CICPC…. Mi función fue prestarle seguridad…… mis labores de seguridad fueron como todo procedimiento, una vez que llega a cualquier lugar, yo saque al niño de la casa….. en cada vehiculo integrado por los funcionarios del CICPC, DISP y guardia nacional se encontraba dos ciudadano allá, se les da la voz de alto y se detuvieron….. no recuerdo quien dio la voz de alto…. Cuando ingresamos al lugar, todos ingresamos de manera voluntaria… del CICPC 9 funcionarios, y del a DISIP 6 funcionarios…. Estábamos todos, en el vehiculo donde yo iba estaba un funcionarios del CICPC, cuando llegamos tocamos el portón salieron dos ciudadano, en este caso no sabíamos si estaban armados y allí fue cuando ingresamos y estaba el niño y estaba acompañado por otro niño….. yo ingrese y tome la seguridad, se encontraban dos ciudadanos, entro a la vivienda, el niño estaba en el cuarto… si yo encontré al niño en ese cuarto…… el niño (victima) estaba orinado, se vía débil, ….. Tenia una cama como si estaban personas allí…. La casa tiene un solo cuarto…… el otro niño de serle exacto no se… ya eso lo maneja el CICPC de quien era el niño…. Yo saque el niño para darle la seguridad y espere que llegue el papa… no me asignaron la tarea de ser buscar al niño…. Los funcionarios todos estábamos identificados….. no observe la aprehensión de ellos….. es todo. A preguntas de la Abodado L.M. IPSA: 140.913 (LUIS A.S.L.) responde: ellos estaban presentes… el portón estaba abierto…. El ciudadano se encontraba presentes allí…. Entramos a la casa, no se cuantos entraron no recuerdo la vestimenta del niño….. no recuerdo como es la vivienda… se trataba un portón un estacionamiento del lado izquierdo, aproximadamente como 15 metros se encontraba la puerta de la vivienda…. Esa era la cocina y del lado izquierdo se encontraba el cuanto del niño…. No recuerdo como era la casa…. Por medio de la foto que dio el papa sabíamos que era el niño-… la casa esta como dividida, no recuerdo si había vecinos,…solo encontramos a dos personas y los dos niños…. Con mi compañero medina saque al niño…… A PREGUNTA DE DEFENSOR PUBLICO Abg. M.P. (CLEMENTE I.S.) RESPONDE: era uno gordo y uno flaco….. si uno era como con canas y el otro era flaco…. No recuerdo si se ubico armas de fuego, yo fui el que ingrese a la vivienda, no se quien lo inspeccionó….. no se si se incauto un teléfono celular……. No teníamos una orden de allanamiento, ingresamos porque en vista de la información que manejaba el CICPC y arrojaban a una dirección mediante una fuente viva y no se quien la dio dijo que allí estaba el niño… yo o maneje la información…. No recuerdo quien le dio es información… la personas de las canas no opuso ninguna resistencia…. Nada mas con la foto me di cuenta que era el niño… es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA Yurimar Guerra IPSA 108.878, RESPONDE: NO HICE NINGUNA OTRA ACTUACION. ES TODO. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: si quedaron detenidas… no se quien lo detuvo… la comisión estaba conformada por varios funcionarios,… no recuerdo quienes entraron. Es todo.

Luego se escuchó la declaración del funcionario NAUDY J.A.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.26, quien expuso:

El día 31 de julio de 2009, nos trasladamos en comisión mixto al barrio 5 de julio. Allí había un taller de latonería y pintura donde los compañeros entraron, adentro estaba un señor mayor y un muchacho, dos niños pequeños, uno de ellos era el secuestrado. De ahí los funcionarios que entraron adentro de la vivienda, aprehendieron a los sujetos y los trasladamos al CICPC de la zona industrial, ahí esperamos que los otros compañeros hicieran las diligencias necesarias, las que faltaban, porque éramos varios grupos. A preguntas de Fiscalia: cual es su rango? Sargento 2 de la Guardia… en el 2009 estaba comisionado para investigar? De apoyo, nos llamaron del core 4 fuimos al CICPC y luego al Barrio. Quien solicito el apoyo? CICPC. Porque? Porque tenían información de telefonía, tenían un informante que le dio una pista sobre el lugar donde posiblemente podían tener al niño. Esa información desde que momento la manejo? Desde que llegue al CICPC. Quienes conformaban el GAES? Varios, no recuerdo el número. Sgto García, Castillo, Medina, Sabala y mi persona. Había otro organismo trabajando? Disip. A que hora le fue requerido el apoyo, desde ese 31 u otro dia? Ese día. A que hora se trasladaron hasta el lugar? Enseguida, horas de la mañana. Como fue el abordaje de ese inmueble, hay un taller indico, como fue el abordaje por esa comisión? Entraron funcionarios CICPC, GAES, otros de la DISIP y varios de nosotros nos quedamos afuera de seguridad. Cuales fueron las labores que le correspondió? Seguridad, afuera, en frente de la vivienda. Ubicada como la vivienda? En una esquina. Portón negro allí. Ingreso a la vivienda? No. En que lugar estaba usted? Frente a la vivienda. Observo cuando los funcionarios ingresaron? Si. Luego procedimos a tomar las medidas de seguridad. Como entraron? Estaba abierto el portón. Hasta que punto logro apreciar la estructura de la vivienda? Se veía que había un taller ahí. El portón da acceso a un área abierta o cerrado? Abierto. Posterior esta la vivienda? Si. Logro ver cuando los aprehendieron? No, cuando los sacaron si. Vio cuando rescataron al niño? Si, cuando lo estaban sacando. Que ocurrió primero? La aprehendieron del sujeto, y luego llamaron al niño y respondió por el nombre. Los funcionarios que lo ubicaron fue Sgto. C.O. y M.d.G., los otros no recuerdo. A usted aparte de eso que le correspondió realizar? Trasladarlo hasta el CICPC. Alguien manifestó alguna información a los funcionarios actuantes? No se, yo se que si dieron información pero no se quienes. Hasta ese momento fue su participación? Si. Luego fue CICPC, con papeleo y la broma. El lugar exacto recuerda dirección? Creo calle 3 con carrera 4, 5 de julio. La casa estaba identificada? En una esquina, un portón negro. Es todo. A preguntas de la Defensa Abg. L.O.: usted dice que su función es de resguardo logro ver cuando entraron los funcionarios? Si. Vio cuantos? No recuerdo. Cuantos integraron la comisión’ eran como 20. llevaban orden de allanamiento? Desconozco. Solo íbamos de apoyo. Cuantos habían dentro de la vivienda, o donde estaban? Adentro. El niño encontrado allí que hicieron con el? Ellos creo lo llevaron a un centro asistencial a verificar su estado de salud. Como saben que es el niño? Ellos lo reconocieron por una foto que aportó el padre. Habían familiares del niño? No, el papa llego cuando ya el niño había salido. Habían vecinos aparte de funcionarios? No, solo. Es todo. Cual fue su actuación? Apoyar a los compañeros al traslado de los compañeros al CICPC. Salieron del sitio al CICPC? Si directo. De ahí se encargaron ellos de lo demás. Manifestó que tuvo conocimiento de eso? Uno de los que estaban dentro aporto la información de que habían mas personas, no recuerdo. Es todo. A preguntas de Yuraimer Guerra: Quien manifestó que habían otros involucrados, de quien lo escuchó? Lo escuche, nadie me lo dijo directamente. No recuerdo bien. Es todo.

Seguidamente se escuchó la declaración del funcionario W.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.787.232, exponiendo:

Me encontraba en la sede del Core 4, con otro compañero haciendo labores ordinaria, recibimos llamada telefónica, creo del jefe de comisión, de parte del CICPC, para una reunión de un hecho investigado sobre un niño de 2 años, secuestrado para ese momento. Se inicio con mando del Sgto García. Salimos al CICPC, había funcionarios de la DISIP. Nosotros. Sostuvimos reunión de trabajo con respecto al hecho, hicieron análisis telefónico con apoyo de la DISIP, un sistema que ellos tienen, con ese análisis, nos arrojo dirección en el 5 de julio. A través de una fuente de información. Nos trasladamos hasta el lugar, una vez en el lugar buscamos el inmueble, ingresamos a la vivienda, varios funcionarios, yo junto con otro compañero ingresamos a la ultima vivienda, un patio que funjía como taller de latonería, estaba efectivamente el niño de dos años, luego procedimos a sacar al niño y lo trasladamos al centro asistencial. Llamamos a la familia, madre padre. Otros funcionarios practicaron la detención de los sujetos que se encontraban en la vivienda, es todo.

A preguntas de la Fiscalía: su rango? Sgto Mayor de Tercera. Recuerda la fecha? Ahora que vi el acta recuerdo mejor, 31 de julio, del año pasado. Finalidad con que se comunico el CICPC con el GAES? estábamos realizando investigando el caso conjuntamente, nos llego tanto a nosotros como a ellos y Disip. Estaba usted comisionado por parte del Gaes en esa investigación? yo tenia el caso, no recuerdo bien, puede ser, todos son un poco personal,. Y siempre designan a un funcionario. Uno en particular y ese agarra los efectivos que necesita. Los funcionarios que se trasladaron estaba el investigador? Si. Sabe el nombre? El Sgto. G.M.. Era el investigador de este caso? Creo era el asignado. Cuanto tiempo tiene ahí? No ya no, Salí de allí, tenia 6 años y medio. Es normal que se comisione a CICPC y Guardia Nacional en conjunto? Creo si, porque todos tenían la apertura de investigación, todos cada uno tenemos investigación y las aportados. Ha ocurrido en otras ocasiones? Si. Participo de manera directa en esa reunión? Si, yo estaba presente. Que se ventilo? Las llamadas que recibían de los plagiarios, el padre del niño en este caso, el en una oportunidad le dice que mande tarjeta telefónica, el la manda, el código, se investigo de donde fue recargada la tarjeta, y el móvil arrojo dirección, así como otros móviles, el nombre de una señora que no recuerdo. Se corroboró con una fuente de información. Con la experiencia que tiene podría indicar si a través de los códigos de las tarjetas si se puede obtener los datos del teléfono y dueño? Si, una de las formas, porque habían muchos números mezclados. Una vez que concretan esta información como fue abordado el inmueble? Fue la comisión mixta, de los tres organismos, en distintos vehículos, se adoptaron las medidas de seguridad, trancamos la calle, fue un grupo pequeño el que entro, entramos por la puerta, estaba medio abierta. En el momento que ingresé yo, ya habían practicado la detención de dos sujetos, luego fuimos a la parte trasera, el cuarto estaba oscuro y tomamos la medida de seguridad. Cuando usted entra cuantos habían de que organismo? Creo CICPC y DISIP, no recuerdo bien. Del Gaes aparte de usted quien? C.K.. Ingreso otro funcionario? No recuerdo, tiene dos accesos, el portón, donde esta el taller, y una puerta, ingresamos por ahí y salimos por el portón, lo sacamos de una vez, lo introducimos al carro y nos fuimos de una vez. Ustedes tenían asignada esa labor? Eso es fortuito. Depende del sitio donde uno ingrese. Uno busca los accesos donde no hayan entrado los demás, unos entran a un cuarto, otros a otro. En que lugar exacto estaba el niño? En la última parte del inmueble. Había como una pared tumbada, uno pasa levantando la pierna. En que condiciones estaba? Mal, infrahumana, había restos de comida, estaba con la ropa sucia, como si tuviese días sin bañarse. Además del niño había otra persona, y de las dos personas? No recuerdo. Como reconoce que ese niño es el secuestrado? Una fotografía que nos aporto el padre al inicio de la investigación. el cuarto estaba cerrado? Abierto. Esa estructura de la vivienda la recuerda? Un cuarto más o menos grande. Se encuentra un portón del lado posterior, como de un taller, tenia herramientas, sucio, lleno de grasa, las paredes de entrada de cuarto también. Luego en otro cuarto, oscuro y el niño en un colchón. Quien tomo al niño? El otro compañero. Yo entre como seguridad? Logro ingresar al cuarto? No, hasta la puerta el otro funcionario entro y lo vio ahí estaba dormido. Usted además de sacar el niño de la vivienda hizo ota diligencia dentro del inmueble? No. Posterior a ello que actividades realizó? Después de asegurar al niño, llevarlo al Centro asistencial, informamos al superior, el papa se presento en el lugar, reconociendo al niño. Luego de alli, pasamos todo el dia apoyando las familias y fijando una fecha para la entrevista del padre. Tuvo conocimiento si los ciudadanos aprehendidos facilitaron alguna información? Tuvimos conocimiento que uno de ellos dio información, que eran 3 sujetos que trabajaban para el padre del niño, en la fabrica de colchón. Tuvo información si fue verificada por el Gaes? Unos resguardaron sitio del hecho, otros fueron a la fábrica a buscar a los que había dicho el que estaba en la vivienda. Usted participó? No. A preguntas de la defensa: Recuerda características de la persona? Poco. Uno entra ve a las personas, pero como es rápido, mas o menos algo. Recuerda si se incauto algún teléfono celular? No tengo conocimiento. Recuerda si se incauto arma de fuego? Tampoco. Sabe si los detenidos manifestaron información? No lo presencie, tuve información, que uno de los detenidos manifestó información valiosa, que con esa información se detuvo a otro. Según los muchachos creo que fue el mas joven, estaba el muchacho y un señor… si es un taller de latonería. Sabe a quien pertenecía el inmueble? Supongo al que se detuvo. A ambas personas? Creo que si, porque los muchachos dijeron, consta en acta, que uno es padre de otro. Recuerda cuantas habitaciones hay? Creo unos 2 cuartos. Hubo resistencia? No tampoco. Intentaron huir? No. Como localizaron la vivienda? A través de labores de inteligencia, análisis telefónico. La tarjeta recargada que pidió el plagiario, se tiene información de donde viene de cada sector. Cada quien tiene su fuente, no son reveladas. Yo no revise la entrevista. Sabe como supieron que era la vivienda? Creo uno de los teléfonos arrojó la dirección exacta, se confirmó la dirección era la misma, según los compañeros, el inmueble, color. Sabe de quien es el teléfono? No. Sabe si era masculino o femenino? Creo que era femenino, no estoy seguro. Tenían orden de allanamiento? No. Con que razón ingresaron? Se presumía que el niño estaba allí y no se podía dejar escapar el momento. Eran varios días que estaba en cautiverio el niño. como entraron? Estaba abierto? Alguien abrió? Eran varios vehículos, varios grupos, ingresa un grupo, yo me baje, cuando iba a entrar ya estaba abierto, no nos amontonamos, entramos como un gusano. Cuantos habían? Vi dos sujetos nada más. El niño? Lo ubicamos solo en un colchón. Tiene conocimiento si alguno de los aprehendidos resulto lesionado? No. Cuantos cuartos habían? Dos creo. Las condiciones de la vivienda? Era un cuarto oscuro, una pared llena de grasa, el niño en el colchón. Sabe si estaba con alguien mas en el cuarto? No, porque me quede afuera. Mi compañero entró lo saco y nos fuimos.”

Se procedió a escuchar de igual manera al funcionario A.J.Z.P., quien expone:

El día 31 de julio de 2009, en el Comando, con instrucciones de Caballero, fuimos en comisión por el Sgto. Montilla, al CICPC de la Zona, quienes nos pidieron apoyo. Se comisionó un grupo al 4 de julio, calle 3 con carrera 4. Era una casa en toda una esquina. Procedieron a entrar unos. Yo me quede donde estaba el portón, negro, cuando entraron los funcionarios habían dos ciudadanos y el menor secuestrado. Estaba un señor y su hijo, que yo recuerde, solo presté seguridad. Es todo. A preguntas de la Fiscalía: Sgto segundo. A que hora fueron comisionados para trasladarse al CICPC? Mañana, como a las 7 y media 8. Les indicaron el objetivo? no, yo solo presté apoyo. Les aportaron alguna información en el caso? Establecen el procedimiento? Que por información y telefonía, se presumía que al niño lo tenían en esa casa. Dirección exacta? Barrio 5 de julio calle 3 con carrera 4. que le correspondió hacer? Prestar seguridad alrededor. Como quedaba en una esquina, cuidamos todo eso ahí, yo quede con un compañero en el portón de la vivienda. Quien lo acompañaba? El compañero Arrieta. Cuando llegan al lugar observo cuantos funcionarios ingresaron? Éramos muchos. De nosotros solo entro Sgto. Castillo y Medina. Además de ellos dos ingresó otro del Gaes? No recuerdo. Aparte de la labor del portón tenia a la vista la casa? Si, se veía perfectamente. Observó si estaba abierta o cerrada? El portón o puertas? Medio abierto. Como se practico la aprehensión? Ellos lo sacaron de la vivienda, era pequeña. Puedo señalar quienes son, era el señor y el flaquito que esta ahí. Puede describirlos? Al señor de camisa de cuadras, el señor C.S. y el Joven de franela naranja L.A.S.. Según lo que indica y además de ello indica el niño rescatado, que ocurrió primero? También observe que el niño estaba ahí. Que pudo apreciar primero? Creo que primero sacaron al niño y después a los señores que estaban ahí. Logró escuchar si los aprehendidos aportaron información? Escuche pero no recuerdo, el joven estaba diciendo de manera espontánea quienes estaban involucrados no recuerdo exactamente que dijo. Posterior usted realizó alguna otra labor? Después de la aprehensión yo con otro compañero lo llevamos al CICPC. Hasta ahí. Tuvo conocimiento si además de los señores que usted señaló y el niño? Creo estaba otro niño. A preguntas de la Defensa: A que distancia estaba del portón? Como a unos 6 metros, 5 no recuerdo. Estaba cerca? Si. Unos entran y otros nos quedamos afuera como seguridad. Presenció cuando los aprehendieron? Cuando los sacaron. No porque la puerta quedaba en frente. Por ventana no se ve todo. Se llegaron a caer, tropezar? No recuerdo. Usted puede presentar a esa distancia si tenían moretones, sangre? Si se puede observar. Observo algo así? No. Golpeados? No. Quejándose? No. Ninguno fue golpeado? No. Luego cuando los sacan que pasa? Los metemos en una camioneta, esperando la foto del niño, al padre, para confirmar. A los aprehendidos los meten a la camioneta, quienes se montan? No recuerdo. Y esperamos que saliera la comisión. Usted se monto en esa o otra? Otra. Que tiempo hubo desde que salieron de la comisión al CICPC? Como media hora. Es cerrada la camioneta? Si. Tiene visibilidad adentro? No. Llegaron al CICPC y que mas? Hasta ahí llego mi actuación. Lo trasladaron? Creo después. Hizo algo mas? Apoyo. Cuando lo traen el estaba hablando, que fulanito. No sabe si hubo otra actuación? No se, salieron otros funcionarios pero no estuve presente. Si. Donde se trasladaron a los otros. Y al momento que estaban fue sin ningún maltrato? si. Usted vio el momento que aprehendieron? Cuando los sacaron. En buenas condiciones de salud? Si. Manifestó que uno de los detenidos aportó información, personalmente lo escucho? Mientras, así cuando lo trasladaron, estaba hablando, si pero no recuerdo. Recuerda a que funcionarios se lo manifestaron? No recuerdo. A preguntas del Tribunal: cree estaba otro niño? No recuerdo. Por que menciona otro niño? No porque como la vivienda, es una casa como de inavi, se ve como si fuera una, pero están dos apartes, no recuerdo si el niño estaba ahí o donde, es todo.

Igualmente se escuchó la declaración del funcionario F.A.T.S., quien declaró:

Yo trabajaba en el área anti extorsión y secuestro. Preste colaboración. Conjunto GAES CICPC. Luego de un análisis telefónico, la dirección se logro, la victima del secuestro. Mi actuación fue, fui el último que llego, resguardo del sitio. A preguntas de la Fiscalía: Soy detective. Recuerda fecha. Acabo de verla en acta. 31 de julio. Indico que estaba en el grupo anti extorsión y secuestro? Estaba comisionado como investigador? Estaba trabajando otro caso, solo prestaba colaboración. Netamente para el rescate, llegar al sitio, resguardar la seguridad, porque fui uno de los últimos que llego. Con investigación, telefonía ¿ no, estuvo a cargo de D.M.. Nos puede ubicar en que momento llego? Ya al niño lo habían trasladado, igualmente a los detenidos, fue solo resguardo del sitio. Con que finalidad? Que nadie ingrese a la casa y contaminen el sitio del suceso. Además le fue encomendada alguna otra actividad posterior? No. Puede indicar exacto? Barrio 5 de julio. Características? Portón, taller de latonería. Lo que pude ver, había un Bolkswaguen. No hay mas preguntas. El tribunal pregunta. Lo que esta en acta, se incluyen a todos los que están en la inspección, pero no ingresé. Reconoce su firma? Si. Claro. Es todo.

Seguidamente se dejó constancia que el acusado L.A.S.L., solicitó el derecho de palabra, manifestando lo siguiente, previa imposición del precepto constitucional:

es referente a lo que declaran funcionarios, dicen que no me maltrataron, si me golpearon, no me leyeron mis derechos. El que dijo que consiguieron el carro. En esa oportunidad me presente con la juez Wendy Aguaje y vio mis golpes, torturas, mis dos uñas de mano izquierda se me cayeron, los dedos me los reventaron a golpes. Al momento de detención, en casa de mi hermana estaban mis sobrinos y hermana, cinco niños, cuatro sobrinos y mi hermano menor. A preguntas de Fiscalia: Puede indicar cuando ocurrió? Viernes 31 de julio, a las 6 y 30 am. Donde? Barrio 5 de julio. Carrera 3 con calle 4. casa Nº 243. con quien estaba? Arreglando el vehiculo tipo fiat uno azul. En la parte de afuera. Donde se aparecieron unos ciudadanos en aveo. Es mecánico? No pero se de eso. Ahí es un taller? Había un taller de latonería. Me detuvieron ese día. Donde? Adentro o afuera? Ahí arreglando el vehiculo. De 6 y media a siete. Acostumbra reparar vehiculo a esa hora? Si a toda hora. Como eran los funcionarios? Dos. Uno de estatura como la suya. Gordito blanco. Otro alto, canoso, con entradas, flaco, con canas. De los cuales ninguno se ha presentado aquí a declarar. A que hora aprehenden a su papa? Luego que me detienen me llevan en el vehiculo aveo azul, vidrios oscuros, a dar vueltas, me dan golpes, luego de una hora o media, en la casa habían varios funcionarios, ahí estaban aprehendiendo a mi papa. Quien estaba cuando aprehendieron a su papa? Mi hermana, mi hermanito sobrinos. Como se llama su papa? C.I.s.. Conoce a Celecio y J.P.M.G.? No. Los funcionarios una vez que aprehenden a su papa, lo llevaron a un centro asistencial? A mi no. Me llevaron a mi residencia, porque no vivo ahí, voy a veces, me trasladaron a una toyota cerrada grande, ahí me dieron golpes hasta mi casa. A hacerle un chequeo a mi casa. Me hicieron muchas preguntas a base de golpes. Aporto información? Sobre personas no. Que información aporto? Ninguna. Me preguntaban de algo que desconocía, por eso me maltrataron tanto. Conoce a c.j.l.? M.d.c.l.. Quien es? Mi mama, difunta, falleció tres meses antes de mi aprehensión. Para el momento que fue aprehendido tenia algún teléfono celular? Días antes hacia uso de algún teléfono. No. Sus padres? No. Reconoce el numero 0416-4532351? Lo desconozco. Es todo. La Defensa pregunta: usted puede indicar si vivia ahí? No. Quienes viven? Mi papa mis hermanas, cuñado, sobrinos, hermanito. Con quien estaba? Solo. Mi papa estaba alli pero no cuando me detuvieron, en las adyacencias. Vio cuando lo detuvieron? No. Desconozco. Me dijeron palabras groseras y montan en el vehiculo. Primero me llevaron a dar vueltas, después me trasladaron de un vehiculo a otro y luego a mi residencia. Como 45 minutos. Cuando fue a su vivienda que vio? Rompieron las puertas, forcejaron todo. Fueron porque los lleve voluntariamente. Nos regresamos hacia la zona industrial donde hay una fábrica de colchones, me metieron y siguieron torturando. Ahí vi a los señores, también los estaban torturando. Después cuando me regresaron. Le dijeron que me habían matado. Mi papa se altero, mi cuñado. Los que describí dijeron que me habían asesinado. A preguntas del tribunal: después que me llevaron y me dieron las vueltas me volvieron a traer a la casa de mi papa en el 5 de julio, y le dijeron que me había asesinado, se alteró. A mi papa ya lo tenían detenido. Usted estaba arreglando el carro adentro o afuera de la casa? Afuera. Porque si tienen un taller? Porque lo sacamos a lavar y arreglar. No estaba mi papa presente cuando me detienen. Como supo que eran funcionarios? Porque en el momento que me llevaban en el carro, se destapó mi cara, y vi un carnet del cicpc en el espejo… después me llevaron como a las 10am a la fábrica de colchones, me tuvieron como hasta la 1 en un cuartito, porque esa era la fabrica donde trabajaba o vivía el papa del niño. Sabia por que lo detuvieron? No sabía. Me hablaban de un niño. Lo vio? Lo tenían en otro carro. Es mentira lo que dijeron los funcionarios el día de hoy, en relación que me vieron cuando llegaron a la vivienda, todos los que han venido han mentido. En mi casa estaba mi hermana, con mi cuñado, sobrinos y mi hermanito. Has visto al niño alguna vez estuvo ahí? No nunca

Luego la defensa del ciudadano L.S., pide la palabra manifestando:

solicito se llame a declarar a los familiares de su defendido y vecinos, por cuanto mi defendido los nombró en la declaración dada en esta audiencia, que los promoví en la anterior apertura a juicio y quedó pendiente la decisión de mi petición, que no fueron promovidos antes de la audiencia preliminar porque yo no era la defensa para ese momento

Una vez escuchados los alegatos de la Defensa Privada del ciudadano L.S., el Tribunal observó que las pruebas promovidas en ese acto por la defensa no pudieron considerarse como pruebas nuevas a tenor de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de ser cierta la declaración del referido imputado, se trata de elementos que siempre fueron del conocimiento del imputado y por ende debieron ser promovidos en la oportunidad legal prevista en el artículo 328 ejusdem.

En fecha 09-11-2010, se procedió de acuerdo a lo establecido en los articulo 353 y339.2 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar por su lectura la siguiente documental EXPERTICIA LEGAL O REACTIVACIONES DE SERIALES A UN VEHICULO, signada con el numero 9700-127-DC/AEV-009-08-09, de fecha 01-08-2009, suscrita por Experto D.M., practicada a un vehículo automotor con las siguientes características; clase Automóvil, marca Fiat, modelo Spazio, color Beige, tipo Coupe, uso Particular, placas ARP-442, dejando el referido experto constancia que la chapa identificadora de la carrocería, donde se leen los alfanuméricos: 403384, se encuentran SUPLANTADOS, por cuanto el sistema de fijación es de “remaches”, difieren de los que originalmente utiliza la planta ensambladora, así como también que el serial de la carrocería ubicado en el compacto, donde se leen los alfanuméricos: 00403384, se encuentra en su estado original, no obstante también se hace referencia en la presente experticia que el serial de identificación del motor donde se leen los alfanuméricos: 1449737, se encuentra en su estado original, por lo que concluye el experto que: 1. los seriales de identificación del referido vehiculo se encuentran en su estado ORIGINAL, 2. consulta, se verifico que el serial de identificación de la carrocería, por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y el mismo NO presenta solicitud alguna.

En fecha 24-11-2010, se procedió a escuchar la declaración del experto D.Y.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.689, quien expuso:

se realzo una experticia a un vehiculo fiat de color Beis se verifico sus seriales el cual se encuentra suplantadas el serial de seguridad se encuentra original, se verifico por el sistema sipol y no se encuentra solicitado. Es todo. EL MISTERIO PUBLICO NO TIENE PREGUNTAS, LOS DEFENORES NO TIENE PREGUNTAS Y EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.

Seguidamente se escuchó la declaración del funcionario L.J.R.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.528, quien expuso:

cuando se inician las investigaciones nos acercamos en la dirección que aparece allí y al ingresar la vivienda se encontraba el niño que estaba secuestrado, seguidamente de allí nos dirigimos hasta l fabrica de colchones donde trabajaba el papa del niño alli nos entrevistamos con dos ciudadanos, los cuales trasladamos hasta la cede del despacho, luego uno de ellos aporto una información que en el barrio la paz. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: soy detective,…… yo estaba adscrito a la sub delegación Barquisimeto…….. Fui comisionado en calidad de apoyo…. Nos comisionaron en horas de la mañana……….. no manejábamos la información el motivo por el cual nos íbamos acercar a ese lugar…. CICPC, DISP y no recuerdo si el GAES………. No recuerdo la dirección, se que es el barrio 5 de julio, tres cuadras después de una cancha que esta en los cerrajones……. Resguarda el área del rescate del niño… era una vivienda de portón negro…… yo estaba ubicado en la esquina de la casa,… si veía la casa…… no vi como fue rescatado el niño…. Se detuvieron a dos ciudadanos, no observe la detención del mismo……. No era una vivienda rural, no era empresa ni nada…. Si después ingrese a la casa,……. Si estuve alle de apoyo a la inspección técnica, yo estaba en resguardo en el portón, posterior al rescate del niño…….. la información se obtuvo por parte de uno de los ciudadanos aprendido…… me indicaron que nos íbamos a trasladar a otro sitio, con la finalidad de aprehender a dos ciudadanos mas que estaban involucrados en el hechos…… una empresa en la zona industrial….. nos identificamos y a momento de ubicaron a dos personas….. no recuerdo que cantidad de funcionarios se trasladaron a la compañía……… yo estuve prestando el apoyo, el cual estaba en la parte interior de la empresa……… no tengo conocimiento en calidad de que iban las personas que detuvieron en la empresa…… el apoyo se presta para resguardar la integridad de los funcionarios. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA ABG. O.F.R.: fuimos atendidos por un jefe de seguridad y una comisión ingresa y vienen con dos ciudadanos……. En ese caso yo estaba posterior de la empresa, y no se que pudo pasar allí dentro de la empresa…… desde el momento que llegamos hasta que salen los funcionarios con los detenidos trascurrieron como 20 minutos….. Los llevamos al despacho de la sub delegación Barquisimeto…. No le sabría decir si fue una comisión múltiple los que trasladaron a los ciudadanos……… no se en calidad de que fueron trasladados esos funcionarios del CICPC….. si leí todo el acta policial…….. No practique ninguna aprehensión……. No me participan si detuvieron alguna persona, yo llego en calidad de resguardo del lugar….. Pertenezco a la brigada de Extorsión y secuestro……… si me giraron de instrucciones… es todo. LA DEFENSA PUBLICA NO TIENE PREGUNTAS.. ES TODO. A PREGUNTA DE LA DEFENSA ABG. Leydy Moreno RESPONDE_: no recuerdo cuantos funcionarios ingresan a la vivienda… si estaban vecinos en la zona donde se realizo el procedimiento, yo estaba de resguardo del sitio…… no se cuantas personas estuvieron dentro de la vivienda. Es todo. EL DEFENSOR J.G. NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNA NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.

Luego se escuchó la declaración del funcionario A.J.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.786.571, exponiendo:

en relación al hecho para esa fecha, mi persona conjuntamente con el Grupo Gaes, una ve que se obtuvo conocimiento de diferentes direcciones correspondientes a unos códigos de una tarjeta se logro establecer y ubicar diferentes direcciones y se constituyo una comisión donde se logro ubicar una dirección en el barrio 5 de julio, se estableció y se llego a una vivienda ubicada en el barrio 5 de julio, una vez en referida vivienda, ingresamos en la vivienda donde ubicamos dos ciudadano y un niño de dos años, una vez ubicado el niño a través de una foto que suministro su padre logramos constatar que era el mismo, por lo cual una vez que se rescata dicho niño fue trasladado a un centro asistencial mas cercano es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: estaba adscrito a la brigada anti extorsión y secuestro, para ese tiempo se trabajo de manera conjunta……. Específicamente trabajamos varios en las averiguaciones, yo era uno de los funcionarios que se encarga de la averiguaciones….. Se verifica el propietario del móvil celular y se constata la dirección de la persona……. Si yo participe directamente, se trabajo a través de las tarjetas suministrado, a través de ello nos dijeron los usuarios de referidas tarjeta,… el padre del niño fue el que suministro las tarjetas…….. Cuando se dice fuentes fidedignas me refiero a una persona confidencial……. La dirección exacta no la recuerdo, pero era en el barrio 5 del Julio……. Antes de salir hacer el procedimiento se asigna lo que se va hacer, ya cada funcionario sabe lo que va hacer…… mi actividad especifica no le se decir, una vez que se ingresa a la vivienda nos percatamos si se encontraba el niño adentro….. que yo recuerde los nombre de los compañero no, se que entre yo…. Si yo fui una d elas persona que rescate al niño… cuando ingrese conjuntamente con dos funcionarios del GAES y los otros resguardan la parte externa del sitio…. Ingresamos por el portón de la vivienda, eso consta en la inspección ocular, según recuerdo es un porton metálico no recuerdo el colo, la vivienda es rural, alli se encuentra una puerta, luego se encuentra una sala, en la parte izquierda funge un espacio como cuarto que era donde se encontraba el menor…..no recuerdo otra características…….. en la entrada se observan dos ciudadanos que se aprendieron….. Generalmente cuand se localiza al niño, lo básico es el estado de salud del niño…… cada funcionario sabe cual es la función de cada persona, yo no fue el que saco al niño alli…. El niño se encontraba en el cuarto, no soy medico para saber en que estado de salud del medico……. Se encontraba en una cama que estaba en el cuarto, las condiciones habían unas prenda de vestir del niño, el estaba viendo televisión….. el niño estaba solo en el cuarto…… en la vivienda como tal no, habían unas personas……en la casa como tal no había mas personas……nosotros una vez que se tiene conocimiento que se tiene al niño se llevo a un centro asistencial….. no me traslade a otro lugar… yo estoy adscrito a la BRI…….no recuerdo si suscribí una inspección técnica…… no la suscribe directamente uno, quien elabora la inpección técnico es el técnico…. Según consta en la inspección si participe… se colecto la prende de vestir del niño no recuerdo que otra evidencia… el técnico fue el que realizo la inspección… el técnico suscribe la inspección y suscribe el técnico……es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDE: el acta como si nos suministran unos códigos uno oficia a la telefonía correspondiente, nos da la información y nos verifican los propietarios de los móviles, así mismo se verifica si el teléfono pertenece al titular……. Hay dos teléfonos……. Diferentes propietarios… hay una masculina y una femenina….. las direcciones de ubicaban en el barrio 5 de Julio,…… no hicimos una intervención telefónica….. no recuerdo que estaban haciendo las dos personas que resultaron detenida…… generalmente como toda persona lo lógico es resistirse a la detención……. Las personas salieron corriendo hacia la vivienda…..uno era falco delgado, moreno cabello negro, como de 20 años el otro era de contextura fuerte cabello canoso y de bigotes escasos para ese entonces…… si se leyeron los derechos…. Se le manifiesta verbalmente……uno de los ciudadanos manifestó el nombre de las otras personas que se encontraban inmersas en el delito…… había un portón, al ingresar a la vivienda habían dos cuartos…… me explico cuando rescatamos al niño solo se esta pendiente del resguardo del niño…… se trata de ubicar en la casa alguna prenda de interés criminalistico…….. Creo que si tenían un teléfono celular……no se ubico el teléfono celular dentro de la vivienda….. es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. L.M.R.: los ciudadanos estaban en buenas condiciones. Es todo. A PREGUNTA DEL DEFENSOR PRIVADO J.G.R.: mi persona con otro funcionario trasladamos al niño al centro asistencial de inmediatamente al referido centro… posteriormente cuando uno conversa con los funcionarios a uno le dicen luego…….. Yo escuche en el momento que uno de los ciudadanos aprendido manifestó el nombre de los otros involucrados en el hecho…. Es todo. A PREGUNTA DE ABG. O.F.R.: generalmente no piden ningún tipo de perfil, la mayoría son profesionales y generalmente se rotan a los funcionarios…….. Generalmente todas las actuaciones que se realizan se le notifican al jefe para que le notifiquen al fiscal………. Se solcito a movilnet los datos filiatorios de las personas que utilizan el móvil….. se solicita directamente a movilnet los datos de los móviles celulares donde fueron ingresados los códigos…… una vez que se ubican las direcciones se corroboran las direcciones de las personas y se tratan de ubicar a las persona de los datos obtenidos….fuimos al barrio 5 de Julio…… una vez que los ciudadanos manifiestan las otros dos nombre de las otras personas que estaban inmerso en ese delito…. Manifiestan que el tenia conocimiento, el detenido da los nombres y los sobrenombres de los otros dos ciudadanos…. Yo vi a los ciudadano que resultaron detenido en la empresa de la zona industrial en el brigada….. no recuerdo cuando se le manifestó al ministerio publico…. El rescate del niño se realizo a través de una comisión del CICPC, DISP y GAES. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS

En fecha 07-12-2010, se procedió de acuerdo a lo establecido en los articulo 353 y 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar por su lectura la siguiente documental RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO (TRANSCRIPCION) DEL CONTENIDO DE GRABADO, signado con el numero 9700-127-DC-GTFC-161-09, de fecha 14-08-2009, suscrita por la experta D.A., en la cual dejó como constancia que le practicó la referida experticia a varias grabaciones, contenidas en un disco compacto de los comúnmente utilizados para usar en equipos reproductores de discos compactos de computadoras (CD-ROM), de color blanco marca MAXELL, modelo 80 MIN/70MB, asimismo presenta inscripciones alfanuméricos en color rojo donde se lee CAUSA N13-F3-1813-09, CASO HIDALGO (NIÑO), consta en la misma que el objeto de la referida experticia se encuentra en regular estado de uso y conservación, contenido en su correspondiente estuche protector elaborado en material sintético de color blanco, con relación a la peritación del referido objeto, la experto D.A. dejó constancia que se procedió a activar el referido equipo, mediante la utilización de la correspondiente interfaz electrónica, se obtuvo las grabaciones contenidas en él y se procedió de inmediatamente a resguardarlo como un archivo de sonido WAV, en el disco duro de una computadora PENTIUM IV (provista de una tarjeta de sonido SOUND BLASTER AUDIGY y de sofware especializado para el análisis y edición de audio y sonido) para su posterior transportación, utilizando para ello un software especializado en audio y sonido ADOBE AUDITION.

El referido experto en la presente experticia dejó c.c. y enumerada de la diferentes grabaciones referente a las llamadas, describiéndolas de la siguiente manera:

GRABACION Nº 1

.-…Es de parte de quien tiene su hijo, el habla, ha… el habla, bueno mire señor como usted es como esta usted es de parte de quien tiene a su hijo…

.-…mira como fue que te robaron esta mañana como fue que te llevaron al bebe esta mañana cuéntame como fue y yo…

.-…es que a mi no me robaron fue a la mujer mía…

.-…mira ……. si eres bicho como vas a estar diciendo que es la mujer si yo mismo estaba hay diablo…

GRABACION Nº 2

.-…fue a la mujer mía y al chofer yo no vivo ahí…

.-…ha tu no eras fue el chofer que estaba hay estaba ah entonces me dijeron fue mal si es verdad échame el cuento ininteligible pa ver si es verdad…

.-…mira esta en juego la vida de tu niño entiendes…

.-…claro yo se es mijo…

.-…ahora escucha lo que s te va a cobrar la suma de ochocientos mil bolívares fuertes entiendes…

.-…no yo no tengo esa plata…

.-…bueno mira no estamos en condiciones de poner ni exigir nada…

.-…aja pero de donde voy a sacar yo esa plata..

.- eso de la plata es tu decisión la decisión esta en tus manos, yo estoy trabajando es mi trabajo

.- mira lo que te voy a decir tu vas a sacar la plata de tu flota de camiones que tienes y de tu fabrica y de tu fabricas de colchones donde te estoy llamando…

GRABACION Nº 5

.-…mira yo estoy muy nervioso aja y dime dime que tengo que decirte algo por que ya me han llamados varias gente diciéndome que lo tienen también…

.-…mira lo que te voy a decir mira lo que te voy a decir quieres que te describa como fue esta mañana?...

.-…este estaba el tipo yo pensaba que eras tu de verdad esa fue ininteligible no me dado cuenta…

.-…y en el momento en que el niño iba a Salí aja llego el pana mió agarro al carajito que te encañonaron a ti se abajaron de la camioneta y de ahí yo me monte agarre ka camioneta y nos fuimos ininteligible…

GRABACION Nº 6

.- …te estoy diciendo que ahorita no hay cobertura para donde lo tienen ahorita mas tarde te digo si quieres envíame las tarjetas necesito la tarjetas horita y mas tarde cuadramos como donde y cuando entiendes el dinero porque el dinero lo vas a pagar?...

.-…no no no no si me dices si no me dices como esta vestido no vamos a negociar nada…

GRABACION Nº 7

.-…tengo lo que querías saber ahora si me vas a creer…

.-…buena llámame tu ahora tiene franela azul con rayas con ininteligible en los hombros verdad que si? Color beige…

GRABACION Nº 8

.- ok ya ya ya me diste la descripción

.-…ha horita si me crees se chupa el dedo y tiene un golpecito en el ojo derecho verdad que si?

.-… si…

.-…bueno te voy a decir toda la descripción mira tiene franela azul con rayas en los hombros beige tiene un monito beige con rayas en los lados ta bien?

.-… si…

.-...te estoy apoyando hijo dame la tarjeta te estoy escondiendo tu crees que uno esta mamando gallo donde es pura seriedad … búscame los 800 mil bolivares…

.-…no me digas nada búscame 800 mil bolívares si quieres con ver con vida a tu bebe…

.-…ha… no sabes dime vas a pagar la plata si o no?

.-…no 800 no tengo de donde voy a sacar yo 800…

.-…bueno vende los camiones no se…

.-…mira yo no se me compras las tarjetas de ciento veinte y me buscas mi plata quiero los 800 mil yo no se como vas hacer…

GRABACION Nº 10

.-…mira chico la vida del hijo tuyo vale tan poquito?...

.-…pero es que no tengo esa cantidad de plata de donde voy a sacar yo esa cantidad…

.-…la vida de tu hijo vale 40 millones de bolívares chico…

GRABACION Nº 12

.-… entrégame el dinero…. vamos a matar a tu niño…

.-… ha pero vas a entregar el dinero o no vas a entregar el dinero…

GRABACION Nº 13

.-…búscame el dinero no tienes otra opción…

.-… no te voy a poner hablar con el o me consigues el dinero me solucionas esto mas pronto posible…

.-…ya te dije que no tengo esa cantidad…

De las conversaciones antes citadas, las cuales hay que acotar que son sustracciones de la referida experticia la cual concluye describiendo el material objeto del estudio, el cual estuvo constituido por varias grabaciones, contenidas en un disco compacto de los comúnmente utilizados para usar en equipos reproductores de discos compactos de computadoras (CD-ROM), de color blanco marca MAXELL, modelo 80 MIN/70MB, asimismo presenta inscripciones alfanuméricos en color rojo donde se lee CAUSA N13-F3-1813-09, CASO HIDALGO (NIÑO), consta en la misma que el objeto de la referida experticia se encuentra en regular estado de uso y conservación, contenido en su correspondiente estuche protector elaborado en material sintético de color blanco, establece como conclusión que de igual forma el material recibido para practicarla presente experticia lo constituye trece (13) grabaciones de voz, en el lenguaje hablado en el idioma español, realizado en distintos tiempos, donde intervienen personas de sexo masculino y utilizan para todas las grabaciones un lenguaje escatológico.

En fecha 16-12-2010, se procedió a escuchar la declaración del funcionario C.E.Y.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.020.799, quien expuso:

Estaba en la semana de día patrullando en el sector del oeste, recibimos vía radio patrulla que en claves manifestaron que había un secuestro de un infante en el Barrio San Francisco igualmente tomamos nota de las características del vehiculo, y seguimos con el patrullaje normal, en la altura del Tostado visualizamos un vehiculo con las misma características, se le realizo la inspección del vehiculo, en calidad de abandono y se traslado el vehiculo hasta la Comisaría la Batalla. Es todo. A PREGNTA DEL FISCAL RESPONDE: si reconozco el contenido y firma del acta. ES TODO. LAS DEFENSAS PRIVADAS NO REALIZAN PREGUNTAS. ES TODO. EL DEFENSOR PUBLICO NO REALIZA PREGUNTAS. Es todo.

En fecha 13-01-2011, se procedió de acuerdo a lo establecido en los articulos 353 y 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar por su lectura la siguiente documental RELACIÓN DE CRUCES Y ANÁLISIS OBTENIDOS DE LAS LLAMADAS DE MÓVILES CELULARES, en la cual se observa que el número telefónico 0416-4532351 cuyo suscriptor es M.D.C.L., C.I. 7.398.642, refleja comunicación con el número telefónico 0416-154.6418 el día 29-07-2009 en las horas: 11:33, 11:34, 11:39, 11:50, 12:28, 12:32, 16:58:14, 16:58:36, 16:58:58; el día 28-07-2009 en las horas: 13:23, 14:15, 15:58, 16:36, 16:37, 16:39, 16:42, 16:52, 17:12, 17:28, 19:18, 19:41; y con el número telefónico 0426-959.86.06, el día 28-07-2009 en las horas: 13:22:13 y 13:22:36.

En fecha 25-01-2011, se procedió a escuchar la declaración del funcionario F.M.D.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.309.228, exponiendo:

Primeramente ratifico el acta suscrita por mi. Recibimos instrucciones directas de Caracas de apoyar al CICPC y al GAES PARA APOYAR EN EL SECUESTRO DEL MENOR CON LA COORDINACIÓN DEL Ministerio Público. Se realizó todo lo de rutina normal y establecimos un punto de encuentro donde íbamos a realizar las diferentes pesquisas en materia de telefonía que es la primera materia a trabajar en cuanto a secuestro. Procedimos con la colaboración del padre del menor a trabajar con las llamadas y cruces del análisis previo de la telefonía para que nos dieran información de 4 a 5 números de teléfonos involucrados que dan como resultados de 2000 a 3000 llamadas. También realizamos trabajo de inteligencia y contra inteligencia en la calle. Ya en la tarde se estaban cruzando informaciones de las llamadas junto al trabajo de contra inteligencia y se llegó a la conclusión de los dos vínculos acertamos una residencia y rescatamos al joven. Eso fueron 3 días de trabajos fuertes. Yo como padre, hijo, queda uno impresionado de ese dolor tan grande que causan personas inconcientes y que no quisiera que nunca me sucediera. Uno trabaja en esos casos como si fuera familiar de esas víctimas. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Con el cuadrante tenemos aproximación porque las casas en los barrios son 6 X 8 y si no es una es otra. Al tercer día ya teníamos la certeza donde estaba el niño de 2 años y desplegamos el operativo. ES TODO. LA DEFENSA PRIVADA del acusado L.S. interroga al funcionario y contesta entre otras cosas: las celdas las abren quienes realizan las llamadas y de allí se contaminan los números y se hace el estudio filtrado de 1 millón de números mandamos a caracas 500 números y allí ellos allá hacen el estudio científico a través de la base científica. Yo no entre al sitio, presté seguridad. Si se encontró el teléfono deben preguntárselo al CICPC. Consultamos el SIPOL y Maisanta. ES TODO. EL DEFENSOR PUBLICO NO REALIZA PREGUNTAS. Ni la Defensa Privada de J.p.M.. Seguidamente hace preguntas el Defensor Privado Abg. W.M. quien defiende a: SELEUCIO SEGUNDO P.V. INTERROGA AL FUNCIONARIO y contesta el funcionario entre otras cosas: Los resultados de telefonía y resultado de información de calle fue lo que ayudó a resolver el caso. La telefonía es una ciencia. Normalmente cometen errores los delincuentes y nosotros hacemos operaciones psicológicas. A veces las necesidades obligan no solamente los que cometen un delito y llaman de su teléfono personal. No le puedo dar respuesta concreta si uno de ellos llamo de su teléfono personal o no. Habría que traer todo el análisis y buscar si uno de ellos llamó o no de su teléfono personal. Yo no estuve dentro de la casa cuando le pusieron los ganchos a ellos yo estaba en el área perimetral pero los vi cuando los estaban trasladando. Si escuché comunicación ambiental de L.s. dijo groserías y hablaba en todo momento. Nosotros hicimos trabajo de contra inteligencia previos al rescate difíciles de plasmar en un acta. Si el día de la detención de L.s. 31-07-09 este resulto lesionado producto de lesiones que le propinaron sus coautores y el testigo respondió No se me imagino que Medicatura Forense es la que debe decir eso. Seguidamente la juez interroga al funcionario y contesta entre otras cosas: Yo pertenezco a un organismo netamente de inteligencia y por necesidades y porque la Ley lo dice apoyamos a otros organismos. Cuando nosotros llegamos y empezamos a trabajar hacemos un perfil de las víctimas y de las personas que pudieran estar relacionados con el hecho. El señor Seleucio era la persona que cargaba el vehículo. Nosotras por preguntas y respuestas aportadas nosotros suponemos que hay algo allí. Así como las preguntas que hacemos a las personas de los barrios y las personas comienzan a decir cosas que ayudan (consejo comunal, junta de vecinos, el choro preso en la cárcel y por inteligencia nosotros obtenemos la información). El perfil del señor Pastor nos veía mucho y le pregunto al padre de la víctima y me dice el señor Pastor es como un hermano para mi es mi hermano y mi compadre. Yo decía por que esta tan pendiente de nosotros. Cuando hablábamos del barrio 5 de julio notábamos la inquietud de la gente en la empresa. Los pegadores se atemorizaron en el barrio y comenzaron a filtrar la información. La información de inteligencia yo soy muy celoso en mi trabajo y me organice con el detective Montes del CICPC. El le daba cuentas a su jefe de investigaciones y yo a mi Jefe de Comando y nosotros cruzábamos luego la información. La parte técnica lo saben pocas personas, la información de calle lo saben muchos. Tenemos todo el mismo objetivo pero no manejamos la misma información porque son varios tipos de fuentes y luego esa información se une. Lo del hermano de Pastor es de referencia. Estamos buscando quien organizó el secuestro y hablaron de un carro amarillo y el hermano de pastor tenia un carro amarillo.

Seguidamente se escucho la declaración del funcionario J.G.E. titular de la Cédula de Identidad Nº 7.425.683, quien expuso:

Ese procedimiento ocurrió el 26-07-09 yo pertenezco al grupo elite táctico que nos desplazamos por todo el territorio nacional por casos que causan conmoción público. Se trataba de un infante de dos (2) años. Cuando piden nuestra participación lo hacemos con el CICPC y junto al GAES que ya llevaban por adelantado el caso. Llegamos de Yaracuy el día 29. Ya los antes mencionados tenían bien encaminada la investigación sobretodo en el cruce de llamadas telefónicas, y le habían arrojado la identificación de unas personas. Y arrojaban que un número de teléfono Movilnet le pertenecía a una dama. Y que en el Barrio 5 de Julio había un señor que tenía al secuestrado. Todo coincidía al 5 de julio. Hicimos una comisión y planificamos la operación y nos trasladamos al barrio y acordonamos la zona ya teníamos fotografiada la casa y ya teníamos la certeza que el menor estaba allí. Cuando entran a la casa salen con 2 personas apresadas y otro funcionario sale con el menor en los brazos. Nosotros nos trasladamos a la empresa en la zona industrial INVECOL se encontraban otras personas que participaron en el secuestro uno era el señor Pastor y otro era de apellido Pérez. Una comisión encontró al vehículo inculpado en el secuestro sin ocupantes. Luego otra comisión se trasladó a la Cariucieña donde se encontraba el papi que había participado también en el secuestro. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: Nosotros nos limitamos asegurar acordonar la zona, Yo estuve a unos 30 metros de donde sacan dos personas y al niño. El jefe de la comisión nuestra era J.F. y nos indicaron que teníamos que ir a la empresa y para allá nos trasladamos. Mi labor allí fue acordonar el lugar y penetraron los funcionarios del CICPC entraron al lugar donde estaba el personal laborando y teníamos 2 objetivos para neutralizar a Pastor y lo aprehendí y lo lleve a un segundo piso y regreso a la zona de resguardo. Yo ingreso a la empresa. Seguidamente interroga la defensa Pública de c.S. quien interroga y contesta entre otras cosas: No manejábamos características de las personas que tenían al niño. Nosotros conocíamos lo importante en ese momento. El conocimiento era de allanar un inmueble. Una casa en el barrio 5 de julio. No manejábamos cuantas personas había dentro del inmueble. Nos hablaron de una casa que en cuyo su interior se hacía trabajo de latonería y pintura. Mi equipo nunca entró a la vivienda. La víctima era de 2 años no había peligrosidad en que el menor se escapara y eso influye en cuanto a las medidas de seguridad que los delincuentes toman. Pudo haber sido que el sitio era provisional. No nos metimos porque era el procedimiento del CICPC y para evitar roses. Todo fue rápido, neutralizaron y sacaron a los detenidos. Seguidamente interroga al funcionario la Defensa de L.S. y este responde entre otras cosas: Seguimos con la compartimentación y eso nos limita mucho. Tenía conocimiento pero no de todo. Nosotros nos limitamos al apoyo. Lo que ocurrió dentro de la vivienda no lo se. Durante el procedimiento no hubo nadie herido. Nosotros somos más efectivos en ese aspecto, porque trabajamos con inteligencia. Supo usted si hubo algún tipo de resistencia. El funcionario contesto: NO. Seguidamente interroga la defensa Privada de J.P.M. quien contesta entre otras cosas: J.F. el jefe de nuestro grupo es quien informa que debemos trasladarnos a la empresa. Por el grupo de CICPC era el Comisario León. Nos manifestaron que allí había personas que guardaban relación con el secuestro. Hay un señor que es el jefe de seguridad A.C. es quien me termina de señala e identificar quien era Pastor y allí es cuando yo voy le digo que tiene derecho a un abogado y lo amarre y lo subí hasta donde estaba la comisión. Mi misión era neutralizar. En la oficina estaba como el Comando operacional. Nosotros hicimos fue apoyo extracción. Nos dieron 2 nombres El señor Pérez y el Señor Pastor. Seguidamente interroga el Defensor de SELEUCIO SEGUNDO P.V. quien contesta entre otras cosas: en el 5 de julio resultaron 2 personas detenidas, luego bajamos y resultaron 2 personas más detenidas y estando en la empresa y resultaron el nombre del papi. Y ubicaron el vehículo y no encontraron a nadie. Esa misma comisión salta a la cariucieña un tal papi es el seudónimo y le dice que su hijo desde hace rato esta preso. Ya el grupo de inteligencia tenía una celda abierta de vía Duaca y era de Uribana. El CICPC maneja que una vez que sale Pastor y Pérez, se establece que podría haber un mayor número de personas involucradas al hecho. Ellos se trasladaron a la Urbanización R.c. creo que allí también hubo la detención de unas personas pero no le se precisar si guardaban relación o no con el caso. Pero si hubo otras diligencias relacionadas al caso. Mi objetivo era Pastor y después es que sale a relucir el señor Pérez e incluso el se encontraba en la empresa. No es que sea muy común pero hemos tenido un buen porcentaje de victimarios que han utilizado sus propios móviles. Si puede que incurran en ese detalle. No es un personaje elevado pero si pueden incurrir en ese detalle. La Juez interroga al funcionario y contesta entre otras cosas: En verdad que no parte de nuestro trabajo específicamente se refiere a trabajos puntuales. Nosotros estamos en Yaracuy y trabajamos a nivel Nacional. Mi participación se refirió única y exclusivamente a lo que narre anteriormente. No considero que ellos pertenezcan a bandas que nosotras perseguimos. Yo los califico a ellos en el tercer nivel que tuvieron una motivación por dinero y por obtener la información cerca realizaron el hecho. Cuando hablamos del vehículo que sale el nombre del papi si ya hablamos que el pertenece a una banda de secuestro.

Luego se escuchó la declaración del funcionario J.N.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.599.860, quien expuso:

Realizamos un trabajo conjuntamente con el CICPC y el GAES realizamos un operativo donde se detienen a 2 personas y se recata al niño. Posteriormente se detienen a dos personas y luego tenemos detalles de otras personas que participaron en el hecho. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Si estuve en el inmueble donde rescatan al niño. Yo no ingreso a la casa, presté ayuda de seguridad perimétrica. Mi primer objetivo ya estaba listo cuando rescatamos al niño. Recibi la información y nos trasladamos a la empresa. Yo soy jefe de comisión cuando yo llegué ya habían practicado la aprehensión llegue a la oficina. ES TODO. Sólo realiza preguntas la Defensa Privada del acusado SELEUCIO SEGUNDO P.V. quien interroga al funcionario y contesta entre otras cosas: Se manejaba la información de que 2 trabajadores de la empresa habían estado involucrado en el delito. No que recuerde en este momento habían mas personas involucradas que trabajaban en la empresa. De otras personas fuera de la empresa si se llegó a obtener información que habían personas y evidencias de afuera de la empresa involucradas en el hecho. No le puedo explicar por que si hubo otras personas no están detenidas. Seria especular que aun no le han practicado la aprehensión. La Juez interroga al funcionario y contesta entre otras cosas: Yo fui el Jefe de la comisión de lo que antes se llamaba DISIP, Yo participe en operaciones de contrainteligencia, surgen en el momento del traslado de los dos aprehendidos es que surgen los otros involucrados. La información surge en el traslado. Anteriormente, lo presumíamos porque hacían llamadas de entradas al teléfono de la oficina de la empresa. Nosotros cuando llegamos de hecho nos ubicamos en la empresa. Y tratábamos de buscar información, porque es un caso muy sensible para cualquiera que es padre, que tiene hermanos. Ver al padre del niño llorando. Esa empresa parecía un funeral y pudimos preguntar a la gente de allí para ver que información de inteligencia nos aportaba.

Posteriormente se procedió a escuchar la declaración del funcionario S.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.989.303, quien expuso:

Nosotros actuamos en compañía del CICPC y el GAES quienes ya tenían la información bastante adelantada a través de un cruce de llamadas teníamos unas llamadas, un celular que era de una mujer y teníamos testimonio de un informante. La Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Habían 3 comisiones y habían varios vehículos. Recibimos la información de trasladarnos del jefe de nosotros comisario J.F.. La Defensa Privada del acusado SELEUCIO SEGUNDO P.V. interroga al funcionario quien contesta: Yo no ingrese a la vivienda, yo preste apoyo del resguardo del perímetro. Tengo entendido que no hubo lesionados. Seguidamente la Defensa Privada del acusado J.P.M.G. interroga al funcionario quien contesta yo solo participe en el resguardo del perímetro. Seguidamente interroga el defensor privado del acusado. SELEUCIO SEGUNDO P.V. quien contesta entre otras cosas: Que otro elemento le permitió determinar la participación autoría del secuestro del n.A. de la telefonía que no tuve participación en ella tuve entendido que uno de los detenidos señaló a los demás participantes en el hecho. La Juez no hace preguntas

Seguidamente se escuchó al funcionario G.J.U.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.445.988, manifestando éste:

El procedimiento se practico respecto al secuestro del niño de 2 años. Esto se practicó por información viva que teníamos se logró obtener el lugar donde tenían en cautiverio al niño. Se practicó con ayuda del GAES y SEBIN. Al llegar a la vivienda ubicamos a 2 personas de sexo masculino y al niño de 2 años. Lo trasladamos al centro asistencial mas cercano y aprehendimos a los dos ciudadanos. Seguidamente, LA FISCAL INTERROGA AL FUNCIONARIO QUIEN CONTESTA ENTRE OTRAS COSAS: Eso lo obtuvimos por fuentes vivas de información, lo que uno llama confidentes. Yo fui funcionario actuante. Cada funcionario maneja sus informantes, obtenemos las pesquisas y una vez verificada que la información sea fidedigna nos trasladamos al sitio. Yo ingrese a la vivienda. Yo ingrese por la parte donde estaba un portón. Había un patio. Es como una pieza. Cuando yo ingreso a la vivienda ya los sujetos estaban aprehendidos. Quienes entran primero fueron funcionarios del CICPC y del GAES no recuerdo los nombres de los que entraron primero. Al niño lo estaban sacando del sitio y se llevan al niño al Ambulatorio de la Carucieña. Hay otros funcionarios que entran primero a la vivienda antes que mi persona. Seguidamente, LA DEFENSA del acusado L.S. INTERROGA AL FUNCIONARIO QUIEN CONTESTA ENTRE OTRAS COSAS: Entraron funcionarios del CICPC entre los que entraron. En el momento que se aprehenden los dos sujetos allí uno de ellos manifestó que había otras personas involucradas en el hecho. De hecho eran unas personas que trabajaban en la empresa donde también trabajaba el padre de la víctima. Yo logre ver a los dos aprehendidos. La defensa pregunta si hubo alguien herido y contesta el funcionario: se hizo la aprehensión de lo normal. Con normas de seguridad que establece una detención. Desconozco que alguna de las personas haya hecho alguna oposición. Cuando yo entre ya estaban aprehendidos. LA DEFENSA PÚBLICA DEL ACUSADO C.I.S. INTERROGA AL FUNCIONARIO QUIEN CONTESTA ENTRE OTRAS COSAS: yo recibo órdenes de cualquier funcionario que este por encima de mi orden jerárquico. Mi jefe era León. No recuerdo como estaban vestidos, no recuerdo si hubo armas de fuego. Hay una inspección técnica que esta plasmada allí. Recuerdo que uno ingresaba a una pieza que estaba dividida en 2 un cuarto con 2 camas y la cocina. Eso era una casa dividida en 2 de hecho uno entra por el patio de atrás a la pieza. En la otra área vivían familiares de los acusados. Uno de los aprehendidos manifestó que había otras personas involucradas y fue el joven. No recuerdo en que lugar de la vivienda se encontraba el joven. Nos introducimos por el portón que estaba abierto y es el único acceso de la vivienda. Desconozco si los funcionarios usaron alguna operación táctica presumo que entraron por el mismo portón que yo entre. Seguidamente interroga al funcionario la DEFENSA PRIVA DEL ACUSADO SELEUCIO SEGUNDO P.V. quien contesta entre otras cosas: Existía un plan de investigación montado?. Desde el momento que se inició la investigación. Fue eso un allanamiento? Se hizo la entrada al domicilio con un llamado a la fiscal y penetramos en base al art. 210 último aparte. La fiscal tenía conocimiento de lo que estábamos haciendo y no podíamos esperar la orden porque corríamos el riego que trasladaran al niño a otro lado. Nos podría indicar cuales fueron esos señalamientos que hizo el aprehendido joven. Lo que recuerdo es que había otras personas involucradas en el hecho que laboraban en la empresa donde labora el padre de la víctima. Al joven detenido yo no les escuche que dijo eso no se a que funcionario fue que le dijo de los otros involucrados. De mi parte no hubo otra actuación de interés criminalístico. LA JUEZ NO HIZO PREGUNTAS al funcionario.Es todo.

En fecha 07-02-2011, se procedió a escuchar la declaración del experto F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº titular de la Cedula de Identidad Nº 7.424.049, quien declaró:

Se trata de un reconocimiento médico legal realizado a: L.A.s. el 3-08-09 donde resultó con estado físico satisfactorio con lesiones por traumatismo ezquimotico en el torax y un traumatismo en la mano derecha de caracter leve. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA del acusado SELEUCIO SEGUNDO P.V. interroga al funcionario y contesta entre otras cosas: traumatismo ezquimótico es lo que llamamos morado y pudo haber sido causado por un objeto contuso desde unas llaves, una piedra, la cacha de un arma, etc. Los golpes se los dieron el 31-08-09 y mi examen lo hice el 3-08-09. Cuando lo observé estaba lesionado. ES TODO. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Los datos lo aporta la persona cuando llega y luego lo corroboramos en la consulta. Fueron, golpes, traumatismo, lesiones leves. Presentaba una lesión leve con estado satisfactorio porque puede movrse, puede hablar, estaba bien. ES TODO. LA DEFENSA PRIVADA del acusado L.S. interroga al funcionario y contesta entre otras cosas: Sólo se hice un reconocimiento médico, no lo valore posteriormente a los 6 días de curación indicados, porque se trataban de unas lesiones leves. EL DEFENSOR PUBLICO NO REALIZA PREGUNTAS. Ni la Defensa Privada de J.p.M.. La Juez no hace preguntas al experto

En fecha 16-02-2011, se procedió a escucharla declaración del Experto C.M.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.947.337, quien expuso:

Realizó un examen médico forense al ciudadano: L.S. quien presentó una cicatriza antigua y dos heridas contusas en el dedo meñique y anular de la mano izquierda. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA Abg. W.M. CONTESTA ENTRE OTRAS COSAS: Es una hematoma sin herida de piel. LO que aparece allí son las lesiones que observé. El ciudadano acude a la Medicatura Forense, lo entrevista el personal de secretaría y lo revisa el médico por consulta externa diaria. Es difícil decirlo pero podría estar en la planilla de secretaria, que reposa allí en los archivos lo que el paciente haya manifestado. La herida de la mano fue un Traumatismo con cualquier objeto contuso, que no tiene corte. Para el momento en que vio a L.S. estaba todavía lesionado. El medico respondió que SI. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: El informe pericial es un informe médico donde vamos a las lesiones de la persona. Esos datos se preguntan a nivel de secretaria para llenar las planillas de estadísticas de ciencia forense. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTA: Una pone herida antigua porque es una cicatriz de una herida no reciente. Es todo.

Seguidamente se escuchó la declaración R.D.J.N.P.; titular de la Cédula de Identidad Nº 15.230.391, quien expuso:

Ese procedimiento tuvo que ver mucho el trabajo de telefonía y pudimos realizar la aprehensión y A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: Agente Investigación Penal, Sub-Delegación Carora, 4 años y medio de labores en el CICPC. Ese procedimiento fue en julio del 2009. En esa momento estaba destacado en la Brigada de Secuestro del CICPC. Uno va a la par por la información suministrada por la víctima. En este caso el padre del niño secuestrado y por la telefonía pudimos conseguir el niño en esa casa. En ese momento era investigador. Junto con los funcionarios de la DISP que se encontraban apostados en la empresa de colchones se pudo colectar un teléfono celular que tenía una persona que laboraba allí en la empresa y pudimos dar con la casa y dio positivo. Las municiones fueron efectivos del GAES, del CICPC y de la DISIP. Había un equipo sofisticado. Todas las comisiones estaban aseguradas con chalecos, armas largas y cortas. El sitio estaba acordonado por el perímetro de la manzana completa. Llegamos al sitio e ingreso el Comisario León con funcionarios del GAES y penetran a la vivienda y salen y se llevan al niño. Y se llevan a los ciudadanos que estaban adentro. Luego aseguramos evidencias y luego nos fuimos al Despacho. La vivienda esta en la parte posterior de una vivienda que esta ubicadas en una esquina. Por fuera era un portón negro corredizo. Ingresas y hay un estacionamiento y un baño. Es una vivienda con 2 divisiones. Un cuarto y lo que se funde como cocina. Se comunicaba con la casa que esta al lado por un costado de la vivienda. Si observe cuando ingresaron los funcionarios a la vivienda cuando yo entro ya se había llevado al niño y a los ciudadanos. Aseguramos el sitio y esperamos a los de Criminalística que iban a fijar evidencias. La casa es pequeña un cuarto con un colchón y una cocina y un estacionamiento para 2 vehículos máximo. No tengo conocimiento del sitio específico de donde sacan al niño. La parte de al frente es un estacionamiento. SE escuchaban voces de niños y si había niños en la vivienda principal que se comunicaba por un costado a la vivienda donde encontraron al niño. DE allí nos fuimos hasta la Delegación. Si ese día aprehenden a unos empleados por una investigación que tenían adelantada los del CICPC y la DISIP. Eran 2 o 3 personas más. No regresamos de nuevo al sitio. No lo observé y no fueron objeto de maltrato. Mi función fue de resguardo del inmueble. Seguidamente, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DE J.P.M.C. ENTRE OTRAS COSAS: Cuales fueron las labores que se realizaron con respecto a las investigaciones de los que se detuvieron en la empresa? Contesta el funcionario Labores de telefonía específicamente. Seguidamente interroga la Defensa de SELEUCIO SEGUNDO P.V. y contesta entre otras cosas el funcionario: Eso fue corto tiempo, desde el día del secuestro hasta que practicamos la detención fue corto tiempo. CICPC conjuntamente con los funcionarios de la DISIP coordinaban la investigación. Usted escuchó o presenció si uno de los investigados en la detención mencionara que había otras personas involucradas. Respondió A escuchar no ni a presenciar no. Usted llegó a presenciar o escuchar que hubo lesionados en el procedimiento y contestó que NO. Estando allí lo que le indicaron esta dentro de la casa es que a ese niño lo llevaron otras personas. No escuche ni presencié al momento de que ellos dijeran o mencionaran a otras o personas porque yo no entre a la casa para el momento de la detención sino después. Pero si supe que ellos habían dicho que al niño se lo habían llevado a esa casa otras personas. Yo estaba aislado en si de lo que ellos pudieran haber estado haciendo hasta que llegara la delegación. Si después de la Detención de los causados quedó policialmente concluido el caso y respondió policialmente SI respondió el funcionario. NO HACEN PREGUNTAS LOS DEMAS DEFENSORES NI LA JUEZ.

Seguidamente se escuchó al funcionario E.A.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.614.205, quien declaró:

El día 31-7-09 fui en compañía de 7 efectivos de Guardia Nacional fui al Barrio 5 de Julio ya que de acuerdo con la información de telefonía que tenia los de la CICPC y DISIP habían unas celdas que se abrían desde allí que tenían información de donde se encontraba el niño. Funcionarios del CICPC entraron a la vivienda primero porque ellos tenían al informante. El señor dijo ser el propietario a la vivienda y permitió acceso y se encontraba un muchacho joven y habían fotos del niño en la casa y el papa del muchacho relató que ese niño lo había llevado otro hijo de él. Posterior de ahí se hace el procedimiento. El comisario León tomó al niño con las seguridades del caso y se procedió a tomar a los ciudadanos y trasladarlos al CICPC. Es todo. Seguidamente, A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: Sargento de la Guardia Nacional, con 20 años de servicio. En ese tiempo estábamos trabajando en conjunto ya que en ese tiempo había demasiados secuestros y comenzamos a trabajar en conjunto. Si en este caso si trabajamos en conjunto. El CICPC fue quien obtuvo la información de donde estaba el niño. Por la telefonía y una fuente de información pudimos localizar al niño. Nosotros fuimos más que todo apoyo. Lo primero que abordamos fue la seguridad. Cuando nos acercamos a kla puerta de la vivienda que permitió la entrada y el señor nos dice que es el propietario de la vivienda. Fuimos 7 del Grupo de la Guardia Nacional. Yo entre a la casa junto con funcionarios de la DISIP y el funcionario León del CICPC quien fue quien agarro al niño. Era un portón negro. Era una casa pegada a otra. Tenían acceso. Era una casa dividida en 2. La casa esta ubicada en una esquina. Ingresamos por el portón. El señor nos dijo que el niño se lo había llevado otro hijo de el que andaba en una moto. Más bien no se si el estaría en cuenta de que allí estaba el niño. Los funcionarios del CICPC eran los que tenían la información de la telefonía. En uno de los cuartos estaba el niño y allí había una foto del niño. El comisario León fue quien entro al cuarto pero es que la casa es pequeña. Desde el portón se ve la cocina y el cuarto. Entraron 2 personas. Había 2 personas allí con el niño. Nos abrimos hacia la calle y veo que el Comisario lleva al niño. El señor dijo que el niño se lo había llevado un hijo que andaba en una moto. Se verificó. Se tomó foto de la vivienda. Allí se quedó una comisión. Los de mi grupo nos fuimos a dar seguridad a quienes llevaban al niño y los detenidos. Después de trasladarnos al CICPC fuimos a la dirección que nos dio el señor del de la moto y eso fue por el Barrio Bolívar. Si ellos dijeron que había varias personas relacionadas. NO fueron objeto de maltrato, es que el señor dio acceso a la vivienda, e incluso de una vez dijo quien le había llevado al niño. Seguidamente interroga la Defensa de C.S. quien contesta entre otras cosas: Íbamos en carro, varios vehículos y los primeros que llevaban el conocimiento fueron los del CICPC. Yo iba en uno de los vehículos y llego al portón. El señor estaba allí cerca del portón. El protón estaba abierto. El portón era cerrado. El portón estaba abierto, el señor estaba en la parte de adentro. El señor nos permite la entrada. El funcionario le dijo que iba a entrar a la vivienda por un niño que estaba secuestrado y el señor nos permitió el acceso. Todos estábamos ahí cerca del portón. Es una casa pequeñita, de dos piezas. Si yo entre y el Comisario León busco al niño. El señor acompañó al Comisario adentro de la de la habitación donde estaba el niño. Era una comisión mixta. El señor estaba adentro con el portón abierto, nosotros entramos y el señor nos dio acceso y pasamos. El señor estaba con el portón abierto ahí hay un solar pequeñito allí. Estaba una cocinita y la habitación pegada. Es una esquina. El acceso al porto no esta en la esquina sino mas acá. La casa la dividieron en 2 partes. Donde estaba el niño era el solar. Habían ventanas pero por la parte de al frente de la casa. Había varios niños en la casa. ES que la casa es pegada a la otra. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DE L.S. RESPONDE ENTRE OTRAS COSAS: : 2 PERSONAS RESULTARON DETENIDAS. Si observe la detención y no fueron maltratados por ningún funcionario. Ellos se metieron automáticamente al vehículo. Superficialmente, no presentaban ninguna herida los detenidos. Yo fui al Barrio Bolívar con una comisión porque el señor nos indicó que el muchacho que había llevado al niño vivía en el barrio Bolívar y que andaba en una moto. No había mas personas en la vivienda además de los que resultaron detenidos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA J.P.M.C.: De acuerdo a lo que estaba manejando el CICPC creo que habían varias personas relacionadas. No tengo conocimiento si resultaron detenidas. A preguntas de la Defensa de SELEUCIO SEGUNDO P.V.C.: No llegue a observar si el detenido L.s. el joven manifestó a alguien si fue quien realizó el secuestro y si habían involucrado a otras personas. Los que estaban en la vivienda están detenidos porque allí estaba el niño secuestrado. Nosotros no aprehendimos a Seleucio Pérez. Nosotros fuimos de apoyo los de la Guardia. Porque los que manejaban la telefonía era CICPC y ellos eran los que manejaban la información de las celdas que abrían y de un informante. Yo no participé en la aprehensión de Seleucio Pérez. Hicimos luego un recorrido por el Barrio Bolívar pero nunca ubicamos al señor que manifestaron que estaba en la moto y quien fue el que supuestamente llevó al niño. Nunca lo pudimos ubicar, por lo menos no los de la Guardia Nacional. LA JUEZ NO HACE PREGUNTAS.

En fecha 24-02-2011, se procedió a escuchar la declaración de la Víctima M.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.775.721, quien declaró:

El día martes 28 de julio a eso a las 6:40 a.m. me iba a buscar el señor Seleucio Pérez para llevarme a la oficina y nosotros siempre le damos una vuelta a mi bebe para que no se quede llorando. En eso vemos que se acercan 2 personas y nos apuntan yo pienso que se van a llevar a la camioneta y me apuntan a mi y me dicen cállate o el niño se muere. Se lo llevaron. Puedo decir que eran 2 adelante y dos estaban montados atrás en la camioneta. Seguidamente la fiscal interroga a la víctima quien contesta entre otras cosas: En la mañana le dábamos la vuelta al niño se lo dejaba a mi mama. Me iba a trabajar y al mediodía el señor Seleucio me llevaba de nuevo a la casa. El recorrido era agarrábamos la Urb. R.C., calle 2 agarrábamos la segunda etapa hasta donde esta las Mercedes y luego llegábamos a la zona industrial. Conocían de esa costumbre de darle una vuelta al bebe todas ala mañana en la casa mi mamá y el señor Seleucio que me iba a buscar. Todos los días le dábamos una vuelta. Era una costumbre siempre me buscaba el señor Seleucio. Yo vivo en una esquina al lado de mi casa venían 2 personas. Uno que me apunta era morenito boca grande, con una gorra blanca y franela turquesa, y había otro morenito delgadito de franela negra. Los dos estaban armados. El señor Seleucio estaba dentro de la camioneta. Y a él lo sacan de la camioneta. Yo me quede en la puerta de toda la casa de la reja. Como a eso de las 11:30 a.m. llega una patrulla de la policía a pedir una foto del niño porque habia aparecido la camioneta pero no el niño. Su papa me informó que lo llamaron como a la 1:00 p.m. a la fábrica. Le daban datos del niño que el bebe se chupaba el dedo. Que tenía una marquita porque le habían dado un golpe. Me dijeron que había aparecido el bebe en un taller con su ropita, sucio pero que estaba bien. Seguidamente, interroa a la víctima la Defensa del Acusado Seleucio Pérez quien contesta entre otras cosas: Eran 4. 2 se montaron adelante y 2 estaban atrás y los vi cuando se montaron en la camioneta. Salen dos primos que estaban en la casa y el Señor Seleucio indicando para donde había agarrado la camioneta. Se que el señor Seleucio fue a colocar la denuncia no recuerdo si fue solo o con alguien. El señor Seleucio regresa a mi casa luego de poner la denuncia y estuvo hasta la tarde no recuerdo hasta que hora. Seguidamente, interroga a la víctima la Defensa de L.S. quien contesta entre otras cosas: Podría Usted identificar a las dos personas que la apuntaron a usted y al niño y contestó que si. Le preguntaron si se encuentra en esta sala las personas que la apuntaron y contesta que no. Seguidamente, interroga a la victima la Defensa de J.P.M. y contesta entre otras cosas: No sospeche de nadie. Seguidamente, interroga a la víctima la Defensa de I.C.S.: Mi casa es en una esquina, es una urbanización pública. Son varias calles. La Juez no hace preguntas a la víctima

Seguidamente se procedió a escucharla declaración de la victima ciudadano D.H.H.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.613.575, quien expuso:

El martes 28 de julio a las 7:;30 a.m. me llamaron para decirme que se habían llevado a mi hijo. Me fui al GAES y puse la denuncia. Al mediodía empezaron a llamarme pidiendo 800 millones y que iban a MATRA a mi hijo si no se los daba y diciendo una serie de improperios contra mi. Es un delito abominable, espero que nadie pase por esta situación y que se haga justicia. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga a la víctima quien contesta entre otras cosas: Me llamó Carolina avisándome que se llevaron a mi hijo. Llamaron primero a la fábrica y la secretaria les dio mi número celular. Yo no estaba en la fábrica a esa hora y volvieron a llamar al mediodía indicando que lo iban a matar si no les daba 800. Millones. Dijeron: Mira chamo tenemos a tu hijo y necesitamos que nos deposites para una tarjeta telefónica para seguir hablando. Se las compre y yo les empecé a preguntar que como sabia yo que tenían a mi hijo y me dijeron que no me iban a decir nada y me trancaron el teléfono. Luego volvieron a llamar y me dijeron como andaba vestido y que se chupaba el dedo. Me amenazaron que no dijera nada porque sino me iban a MATRA a mi. En el GAES puse la denuncia y el viernes me llaman del GAES que la PTJ tenía buena información que estaba en el 5 de julio y nos fuimos para allá. Llegue vi como sacaron a mi hijo y lo agarre. Cuando yo llegue lo estaban sacando. Lo iban a meter al carro. Lo llevamos a un centro en la Cariucieña y aparentemente estaba bien. Me fui y no vi a quienes agarraron. Luego es que me entero que agarraron a varios de la fábrica. Seguidamente interroga a la víctima la Defensa de Seleucio Pérez quien contesta entre otras cosas: El era un chofer de la fábrica, trabajador de confianza. El tenía los carros de la empresa. Conocía su rutina. Seguidamente interroga ala víctima la Defensa de L.S.: Lo primero que vi fue a ese carro un vehículo Aveo y luego vi cuando estaban sacando al niño de un taller. Seguidamente interroga a la víctima la Defensa de J.P.M. quien contesta entre otras cosas: Llamaron a la fabrica primero y luego a mi celular. Las secretarias se llama E.C. y Murina Arriacha y me informaron que estaban llamado a la fabrica personas que tenían información de mi hijo, porque cuando yo hago la denuncia al GAES me asignan a un funcionario y cuando vamos a la fabrica me informan que están llamado y yo les digo que me llamen a mi teléfono y me llamaron y me pidieron los 800 millones sino que me lo iban a matar. Si en los avisos de los camiones están el teléfono de la empresa. Tarde como 35 minutos de llegar al GAES. Coloque la denuncia en el CORE 4. Si cuando comienzan a llamarme que tenían a mi hijo yo ya había colocado la denuncia. Si P.m. era un trabajador mío. Mi relación con el era normal como me la llevo con todos los trabajadores todos son amigos míos. Si creo que si no recuerdo muy bien recibieron varias llamadas. Si soy propietarios de las flotas de camiones de la empresa soy es el gerente no propietario no formo parte de la Junta directiva. La Juez no interroga a la víctima.

En fecha 03-03-2011, se procedió de acuerdo a lo establecido en los articulo 353 y 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar por su lectura la siguiente documental RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 03 08-2009, suscrito por el Medico F.G.V., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, practicado al ciudadano L.A.S.L., titulas de la Cédula de Identidad Nº 16.867.153, donde el referido Medico dejó constancia que se apreció traumatismos equimóticos en tórax y contusión en mano derecha, arrojando como conclusión que el estado general era satisfactorio; tiempo de curación de seis (06) días; privación de ocupaciones seis (06) días; sin necesidad de asistencia medica; sin trastornos de funciones; sin cicatrices; de carácter leve y por ultimo que no necesitaba volver.

En fecha 16-03-2011, se procedió a escuchar la declaración del funcionario J.B.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.753.169, quien declaró:

En ese procedimiento mas que todo mi actuación fue de seguridad. Se trataba de un presunto secuestro de un niño. Nos trasladamos a una barriada y preste fue labores de seguridad. A preguntas del Fiscal contesta entre otras cosas: Yo resguarde una cuadra antes la zona de donde estaba la casa. Vi que aprehendieron a un muchacho y el rescate de un niño. A preguntas de la Defensa de L.S.d. contesta entre otras cosas: Vi que aprehendieron a un muchacho, a un señor mayor y al niño. No estaba herido ninguno de las personas aprehendidas. Seguidamente interroga la Defensa de J.P.M. quien contesta entre otras cosas: Después de allí mes traslade a la sede del CICPC. Seguidamente interroga la Defensa de Seleucio Pérez quien contesta entre otras cosas: No escuché ninguna declaración del joven detenido ni del otro señor. No realicé ninguna investigación en cuanto a Seleucio Pérez. La Defensa de C.S. no hace preguntas. La Juez no hace preguntas al funcionario

Seguidamente se escuchó al funcionario C.A.H.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.440.879, quien expuso:

El rol que yo desempeñé fue de seguridad. Un compañero mío fue el que se encargó del cruce de llamadas, otro fue el técnico. Mi papel fue de prestar seguridad. A preguntas del Fiscal contesta entre otras cosas: En la empresa Invecol fue donde preste labores de seguridad y en el lugar donde se rescató al niño. Estando yo de seguridad se ubicó al niño y se aprehendió a una persona mayor. En la parte mía me toco fue prestar de seguridad para que nadie interfiera en el procedimiento. Seguidamente, A preguntas de la Defensa de L.S. contesta entre otras cosas: En la empresa detuvieron a dos personas. Y donde consiguieron al niño se detuvo a una persona. La persona no tenía lesiones. Seguidamente interroga la Defensa de J.P.M. quien contesta entre otras cosas: No vi a las personas que resultaron detenidas en la empresa. Mi labor fue prestar seguridad. Seguidamente interroga la Defensa de Seleucio Pérez quien contesta entre otras cosas: Las personas que se detuvieron en la empresa era un a persona de edad avanzada el señor Seleucio y un operador de la empresa. Mi papel fue prestar seguridad. La Defensa pregunta si tuvo conocimiento de alguna investigación relacionada con Seleucio Pérez que lo vinculara a este hecho y el funcionario respondió: El que puede dar todos los detalles es el Jefe de la comisión porque la parte mía fue dar seguridad. La Defensa de C.S. interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Yo estaba a 30 o 40 metros porque mi función fue prestar seguridad del perímetro. Yo vi que sacaron de la casa a una sola persona. Me dirigí luego de la detención hacia la empresa otra vez. La Juez no hace preguntas al funcionario

En fecha 18-03-2011, se procedió de acuerdo a lo establecido en los articulos 353 y 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar por su lectura el ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de fecha 02-08-2009 sobre la declaración del ciudadano L.A.S.L.:

siendo aproximadamente martes 28 como a medio dia recibo llamada telefónica diciendo que era el pachi y me dice que tiene descripción de mi familia y de mi casa que que posibilidad había de que tuviera un niño enm cautiverio y me negué y seguí recibiendo llamadas el día miércoles me llega un muchacho el Gufi y me dice que tengo que tener a ese niño o sino mata a mis hijos, yo negándome, el dia jueves me lleva al niño y el dia viernes fue tanta la presión, porque me llega ese sujeto no se, yo lo cuide el medio dia jueves y el medio dia viernes y me llevo al niño y le digo a mi esposa que se vaya con mis hijos, Lo llevo al barrio 5 de julio ahí vive mi papa, mi papa no sabe que es otro niño porque yo tengo hijos pequeños, yo no le conté, siendo las 7 y 30 de la mañana cruza un aveo color azul y un tipo dijo este es el maldito y me pregunto por el niño, como nos e identifico y me tapo la cabeza con una chaqueta no sabia que era funcionario, luego me muevo y me doy cuenta que son funcionario y yo le digo yo tengo al niño y el funcionario me dijo si el niño se mueve te mato, en ese instante le digo vamos al sitio y llegamos al sitio y estaba mi papá y otros funcionarios luego me montaron en un vehiculo y me empezaron a golpear, ya habían conseguido al bebe y me llevaron a mi casa y yo sin miedo porque era producto de amenazas, me llevaron a la empresa del señor y yo nombre aun ciudadano apodado el pachi quien me dijo que se llamaba pastor y fue el que me amenazó por teléfono, y fue donde encontraron al señor que esta detenido conmigo, con respecto al señor Seleucio y escuche el nombre y le dije que si, pero que iba a saber de tantos golpes que me dieron, luego me trasladaron a la comandancia. Es todo. Fiscal pregunta Lo llamo un tal pachi? En el transcurso de las llamadas me dice el nombre. Cual es su teléfono? Mi teléfono es 0416-1546418 es el numero es de mi mama fallecida. tde que numero lo llamaban? De un solo numero que recuerde 0416-4532351. Porque cree usted que fue seleccionado para eso? No se. Cuanto tiempo estuvo con el niño? Desde el medio dia del jueves hasta el viernes que lo lleve a casa de mi papa. Cuanto tiempo duro en 5 de julio? Como hora y media. Porque lo saca de su casa? El temor que yo tenia eso me hizo sacar a mi esposa de mi casa yo pensaba entregar a mis hijos. porque no lo hizo de una vez? Si, fue después de 2 horas, porque tenia miedo. A parte de su papa quien mas estaba en el inmueble? Mi hermanito de 10 años. De quien es la casa? De mi mama fallecida. Usted indica que producto de los nombres señala a un chofer? Yo mencione Dionisio, porque de los golpes, yo cuando escuche un nombre parecido y me dijeron Seleucio yo dije ese es, pero no sabia. Como es la características del Gufi? Moreno, Alto, cabello liso y lo tenia pulluo con gelatina, debía tener como 28 30 años. En que llego? En un vehiculo, yo sabia que el iba porque me habían llamado bajo amenazas. Defensa RAUL CHIRINOS, IPSA. pregunta: conoces al señor d.h.? No, nunca lo había visto. Conoce a la empresa Invecol? No, no lo había escuchado. tu firmaste donde decía que conocías a esas personas? No. Conoces a celeucio, pastor? No. Tienes antecedentes? No. Porque tienes heridas en las manos? Me golpearon con una tabla (dejando constancias de los morados en las manos). Mostraron orden de allanamiento cuando llegaron a la c asa de tu papa? No. Es todo. El defensor W.M. expone Solicito se me otorgue la palabra para interrogar por cuanto aunque no soy su defensor me interesa dejar constancias en el acta, el mismo expone: aquí los funcionarios dicen que usted de manera espontánea informó todo lo que dice el acta, eso es cierto? No es falso, de toda falsedad. Alguna de esas firmas son suyas? ( le muestra el acta) no son mías, ningunas. Te torturaron? Si, A mi me amarraron, me golpearon de manera brutal, me ahorcaban, me dieron con una tabla en los dedos, hubo un momento que me desmaye. Te tomaron declaración? No. Es todo

Igualmente se incorporó por su lectura el de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 11-08-2009, suscrito por el Medico C.M.Á., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, practicado al acusado L.A.S.L., apreciándose cicatriz rectangular antigua, traumatismos contusos en dedo meñique y anular de la mano izquierda, Tiempo de duración 5 días lesiones de carácter leve.

Se dejó constancia que no fue posible la ubicación de los siguientes funcionarios: J.L., P.V., G.U., E.C., M.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara; funcionarios de la Guardia Nacional E.G., D.T., J.L., J.C., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; razón por la cual este Tribunal prescindió de sus testimonios de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose agotado la orden de su conducción por la fuerza pública.

Luego se impuso a los acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, ubicado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales manifestaron no querer declarar excepto el acusado C.I.S., quien expuso:

“El día viernes 31 de julio a las 6:00 a.m. como lo hago todos los días, me levanto, Abro mi taller, saco mi vehículo y lo estaciono afuera. El vehículo presentaba un ruido en una rueda. En eso que voy a revisarlo. Llega mi hijo con mi nieto. Mi hijo se puso ayudarme aflojar la rueda mientras yo iba a buscar el gato. En ese momento que salgo veo un AVEO azul y montan a mi hijo a ese carro y se lo llevan. Cuando me voy acercar al vehículo el señor que lo esta manejando me dice quédate quieto y se lo llevan. Me quedo mirando a los lados porque no sabía que estaba sucediendo. Termine de arreglar el vehículo y doy varias vueltas con el vehículo, estaba asustado porque eso no es normal, lo que ocurrió. Entro a mi casa, allí tengo 2 piezas donde vivo con mi hijo pequeño y una hija que estaba esperando que se levantara y tengo un taller ahí también en la casa. Al rato como a los 45 minutos llega el Aveo y sale una persona que me encañona y yo le digo y mi hijo. Y me dicen a tu hijo lo mataron. Yo le digo como vas a decir eso. Me manda a tirarme al piso se queda uno apuntándome y el que entra le digo cuidado se le va a un tiro y me mata a uno de los nietos. En eso llega una camioneta doble cabina y me pusieron una camisa encima y me tiran en la camioneta. Yo no sabia que mi hijo estaba allí en esa camioneta. En eso llegó mucha gente. Nos dieron vuelta y vuelta no dejaban que se me acercara gente y pude ver porque moví la camisa que tenía encima y estaba en la zona industrial. Como a media hora después traen a mi hijo y yo pensé que estaba muerto. Me dio mucha alegría porque mi hijo estaba vivo no muerto. De allí nos llevaron a la policía y presencié tortura hacia mi hijo como lo golpeaban en las manos con una tabla como 36 o 40 veces. Luego llegó un funcionario que me le iba a meter un palo de escoba en el trasero y mi hijo le dijo que no y le dieron una cachetada. A mi no me torturaron. Luego nos llevaron para un ambulatorio y luego a la 30. Eso era todo lo que quería declarar. Seguidamente, El Fiscal interroga al acusado quien contesta entre otras cosas: Yo tengo 27 años viviendo allí en esa viviendo. Yo vivía con mi hijo de 9 años que se llama B.D.S.L.. La casa tiene más cuartos. Es una casa grande allí vive mi hija con mi yerno y su nieto. Mi hijo Luís vivía en la Batalla. El llegó ayudarme a trabajar como siempre lo hace cuando no tiene trabajo. Yo estoy afuera en frente de mi casa tirado en el piso. En esa casa no fue rescatado ningún niño. En mi casa no había ningún niño que no fueran mis familiares. Aparte de mis nietos y mis hijos no vi a otros niños. Antes que trabajara conmigo mi hijo estaba pintando una escuela. No conozco a Seleucio ni a J.P.M.. No los había visto antes. El va me ayuda a lijar yo retoco y pinto. Los dos días anteriores pasó por mi casa. Viernes 31 de julio. Mi hijo estuvo yendo miércoles, jueves y viernes para mi casa. El martes no lo vi. La placa de mi vehículo es 0005, Fiat uno negro año 90 con el capo azul. Yo vi fue mi carro nada mas que se llevaron. Afuera de mi vivienda vi a uno solo que agarro a mi hijo que lo monto en el vehículo y luego vi a 2 personas más. Mi hijo Brayan estaba en el cuarto viendo televisión. Seguidamente la Defensa Pública Abg. M.P. interroga al acusado quien contesta entre otras cosas: Mi casa tiene una cerca de bloque un portón al frente un portón por la parte de atrás. Hay protector en la parte de atrás que nunca se tranca. Tiene el cuarto donde dormimos mi hijo y yo, esta la cocina y hay un taller de latonería y pintura en la parte de afuera. Es la misma vivienda del otro lado de la casa vivía mi esposa que se murió y para que mi hija tuviera privacidad sellamos una pared y hay un arco. Esa casa tiene comunicación. En la parte de atrás de mi casa esta mi taller de latonería y pintura. Estaba vestido con un blue jeans de trabajar y una camisa azul de esas que usan los beisbolistas. Ese portón siempre esta abierto porque yo tengo un taller de latonería. Por ahí también se entra a mi casa. Yo no vi que los funcionarios ingresaran a mi casa. Ellos se llevaron a mi hijo del lado de afuera. El hombre llegó y entró a la casa del frente donde vive mi hija y mi yerno y mi nieto. Seguidamente, La Defensa de L.S. interroga al acusado quien contesta entre otras cosas: Mi hijo estaba parado del lado del Fiat. Mi hijo y mi nieto estaban en mi casa. Mi yerno se llama O.P. y mi hija Cleynni S.L..

Finalmente de procedió a dar por cerrada la recepción de pruebas, y las partes expusieron las siguientes conclusiones:

En este estado el Fiscal solicita la palabra antes de pasar a las conclusiones para anunciar un cambio de calificación en cuanto a la participación de los acusados: L.A.S.L. Y C.I.S. a los que el Ministerio Público acusó por el delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 ordinal 1 de la Ley contra el secuestro y la extorsión por la participación como Cómplices de conformidad con el art. 11 de la Ley Especial; para que la Defensa se imponga a los fines legales siguientes. Dicho anuncio, lo hago de conformidad con el art. 350 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que de las pruebas evacuadas en el debate de los hechos que nos traen a estos ciudadanos al proceso se observa de acuerdo al criterio de esta representación que no se pudo demostrar la autoría de los mismos pero si su complicidad y así lo someto a consideración del tribunal, la posibilidad de advertir el cambio de calificación, ya que eran las personas que mantenían al niño del cautiverio y no es posible establecer en cuanto a estos dos ciudadanos; ya que no se pudo establecer que ello son los autores de haber secuestrado al niño del hogar de sus padres. Seguidamente, El Tribunal no considera advertir esa posibilidad de un cambio de la calificación.

CONCLUSIONES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:

En fecha 28-07-09 cuando la ciudadana M.C.M. iba a su trabajo con el señor Seleucio Pérez quien la llevaba todos los días; en la camioneta los bajan del vehículo y se llevan a su hijo de 2 años F.H.. Siendo que posteriormente, el ciudadano: D.H.B. recibe llamada solicitándole 800 millones de bolivares para la época para el rescate de su hijo. Es cuando los funcionarios del GAES inician investigaciones de manera conjunta con funcionarios del CICPC y con funcionarios de la DISIP para la época hoy SEBIM para lograr el rescate del niño y la aprehensión de los captores. Todos ellos de manera contestes señalaron a través de las relaciones de llamadas, de ubicación geográfica, entre otras dan con la ubicación del niño. En consecuencia, C.I.S. y L.A.S.L.e. las personas que tenían secuestrado al niño: F.J.H.M.; con la intención de obtener de su padre una gran cantidad de dinero para su liberación y se encuentran incurso en el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 ordinal 1 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, y en relación a los ciudadanos SELEUCIO SEGUNDO P.V. y J.P.M.G., por el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículos 11 de la Ley contra el secuestro y la extorsión; quienes estaban en conocimiento de los bienes que poseía el padre por ser trabajadores de varios años en la empresa y conocedores de la vida y economía del padre del niño secuestrado. En consecuencia el Ministerio Público que ha quedado desvirtuada la inocencia de los acusados y conforme a las testimoniales evacuadas y las documentales incorporadas por su lectura solicita SENTENCIA CONDENATORIA para los acusados.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN REPRESENTA A C.I.S.:

El p.p. es para que se de la reconstrucción metodológica de los hechos, donde se evacuan loas pruebas y se permite el contradictorio y en este caso pudimos percibir por nuestros sentidos el testimonio de funcionarios, expertos y testigos. De los intereses que a mi corresponden este fue un proceso que de manera excepcional estuvo involucrado varios organismos de seguridad como lo fue (CICPC; SEBIM; GN e incluso policía del estado Lara) aun así la primera interrogante que manejó esta Defensa que sólo 2 o 3 funcionarios fueron los que ingresaron a la casa donde supuestamente se encontraba el niño plajeado. Que estaban haciendo la otra cantidad de funcionarios no se supo nunca. Todos hablaban que eran seguridad y resguardo. Mi representado, por el hecho de haber estado allí en el momento de la aprehensión de su propio hijo. El no supo las circunstancias y el Por que se llevan a su hijo. Pero I.C.S. estaba como siempre en su residencia, donde vive y labora porque tiene un taller y se encontraba reparado su vehículo. No hay suficientes elementos determinantes para vincular a mi representado al Secuestro del niño. No hay un celular encontrado en la vivienda que lo vincule a ese delito, que se haya estado pidiendo rescate por el delito de secuestro. No hubo manera de vincular e individualizar su responsabilidad de mi representado y por ello solicitó una SENTENCIA ABSOLUTORIA para mi defendido

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. L.M. QUIEN REPRESENTA AL ACUSADO L.A.S.L.:

En este juicio se escuchó a la madre del niño secuestrado a quien se le preguntó si se acordaba de la cara de la persona que le arrancó de sus brazos al niño y dijo que si que como olvidar esa cara y ese día y en esta sala dijo que no se encontraba esa persona. Entonces como es posible acusar a mi representado sino fue reconocido y además no se le encontró ninguna evidencia de teléfono móvil que lo vinculara a ese delito. Aunado al hecho de que mi a representado se le violaron los derechos humanos, fue sometido a tortura violándole así sus dignidad y siendo esto inconstitucional y conlleva a la nulidad de las actuaciones y así lo solicito se declare la nulidad absoluta y se le dicte sentencia ABSOLUTORIA para mi representado.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. YURAIMER GUERRA, QUIEN REPRESENTA A J.P.M.:

Mi representado presentaba visibles signos de tortura violándose así el debido proceso y obligándolo a declarar de manera coactiva. Todo ello conduce a la NULIDAD ABSOLUTA. El proceso no se trata de generalidades ni suposiciones. Aquí no fue comprobado por el Ministerio Público que mi cliente haya dado información a los captores que realizaron el secuestro. Aquí no se probó ni se portó elementos que demuestren su participación y haberlo traído al proceso sólo por el dicho de otra persona. Lo ajustado a derecho sería declarar la INCULPABILIDAD de mi defendido y por tanto la SENTENCIA ABSOLUTORIA para mí representado

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. J.G. QUIEN REPRESENTA A SELEUCIO SEGUNDO P.V.:

Conforme al art. 197 del COPP se solicita la nulidad de las actuaciones sobre el dicho de L.S. quien es el único que señala a mi representado como partícipe en el delito de secuestro, ya que esa declaración que se le tomó fue por medio de torturas y así se corroboró por los exámenes médicos forenses que le practicaron y por la juez de Control. Declaración esta nula por estar viciada es el único hilo que vincula a mi representado en este hecho. Nunca se pudo demostrar a través de los testigos, y expertos que Seleucio Pérez tuviera relación con los hechos No hay realmente pruebas que lo vincule. En consecuencia, solicito se declare NULA la declaración de L.S. y se declare la INCULPABILIDAD del mismo y en consecuencia Sentencia ABSOLUTORIA y el CESE De la medida que pesa sobre él.

RÉPLICA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:

En cuanto I.C.S. por que éste nunca le pidió explicaciones a su hijo sobre la presencia de ese niño en su vivienda si es que pretende exculparse. Considera el Ministerio Público que la participación de Clemente y de L.S. ha quedado demostrada no sólo por fuente viva; también por labores de inteligencia y de contra inteligencia que demostró la responsabilidad de los acusados en el proceso y en cuanto a las nulidades supongo que dichas solicitudes las hicieron en su oportunidad legal si en realidad fueron torturados; cosa que nunca se probó que hayan sido los funcionarios actuantes y aprehensores los que las ocasionaran. No sabemos si fueron realizadas en el Centro Penitenciario. En todo caso, solicito a la Juez no tome en cuenta las solicitudes de la Defensa y dicte así una SENTENCIA CONDENATORIA para los acusados en el proceso.

CONTRA REPLICA DE LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.P.: QUIEN REPRESENTA A C.I.S.:

A mi representado lo aprehendieron sólo por el hecho de estar ahí, en ese lugar si no hubiese estado allí no estaría aquí el día de hoy. Pero no le fue encontrada ninguna evidencia de interés criminalístico que lo vinculara. No hay ninguna prueba determinante a pesar de los 24 funcionarios que participaron en el proceso de rescate y todo ello obedece a que se centraron sólo en la víctima y nunca se detuvieron a preguntarse e investigar el Cómo, quienes y Por qué estaban involucrados cada uno de los acusados y eso nunca se individualizó y por ello solicito y ratifico la ABSOLUTORIA para mi representado.

CONTRA REPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. L.M. QUIEN REPRESENTA A L.A.S.L.:

El Ministerio Público nunca demostró que mi representado haya realizado algún tipo de actuación que demostrara la participación del secuestro. Nunca se le encontró un teléfono ni ninguna otra evidencia. Lo que si se probó es que representado fue víctima de torturas por los funcionarios. Ratifico la solicitud de Sentencia ABSOLUTORIA para mi representado.

CONTRA RÉPLICA DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. O.F., QUIEN REPRESENTA A J.P.M.:

Mi defendido es detenido y está aquí sólo por una declaración que diera otro de los acusados del proceso no porque haya alguna prueba cierta que lo vincule. La única vinculación es el sitio de trabajo pero allí estaban 60 trabajadores. No hay una responsabilidad sobre la participación propiamente dicha de mi representado y por ello ratifico la solicitud de SENTENCIA ABSOLUTORIA.

CONTRA RÉPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. J.G. QUIEN REPRESENTA A SELEUCIO SEGUNDO P.V.:

Mi representado nunca defraudó la confianza de la señora Carolina ni del Señor Dimas. Había una relación de trabajo de 6 u 8 años y no era el único que conocía la trayectoria del recorrido. La señora Carolina vive en la Caldera en una vía principal y cualquiera de los vecinos podría saberlo. EL ministerio Público no logró probar en que y como mi representado participó en el secuestro del niño por ello ratifico la solicitud de SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Seguidamente y antes de dar por cerrada la recepción de las pruebas se impuso a los acusados del precepto constitucional articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar, y se les preguntó si deseaban manifestar algo, manifestando que no deseaban hacerlo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados en el curso del debate oral y público, se observan la declaración de la ciudadana M.C.M., quien manifestó que el día 28-07-2009 en horas de la mañana aproximadamente a las 6:40 se disponía a dirigirse a su trabajo luego de que fuera buscada, como todos los días por el chofer SELEUCIO PÉREZ, y estando con su hijo de dos años de edad en la parte externa de su vivienda, y al disponerse a montarlo también a su hijo al vehículo ya que era costumbre darle una vuelta al niño en el carro antes de que ella se dirigiera al trabajo, para que éste no se quedara llorando, se presentaron al sitio cuatro ciudadanos uno de los cuales la abordó a ella con un arma de fuego, mientras que otro agarró al niño, y los otros dos sometieron al chofer Seleucio Pérez, de los cuales no reconoce que sea alguno de los acusados, y se llevaron al niño en el vehículo que ella se disponía a abordar, quedando en el sitio ella y el señor Seleucio, luego de lo cual dio aviso al padre del niño y a las once de la mañana llegó a su casa una patrulla de la policía pidiendo una foto del niño porque la camioneta había sido encontrada, siendo que después de varios días su niño apareció en un taller con su ropa y pañal sucios. Señaló también que al padre del niño lo contactaron los secuestradores y le daban las características del niño.

En el mismo sentido se observa la declaración del ciudadano D.H., quien igualmente señaló que es el padre del niño secuestrado y que la madre del niño le avisó que se habían llevado al niño, y él procedió a dirigirse ante el grupo GAES de la Guardia Nacional a colocar la respectiva denuncia, siendo que ese mismo día los secuestradores lo contactaron a través de los teléfonos de la empresa y le exigían la cantidad de ochocientos millones de bolívares o de lo contrario matarían al niño, y él a su vez les pidió que le suministraran las características del niño para verificar de que efectivamente era su hijo, y en efecto se las suministraron diciéndole que se chupaba el dedo y que tenía un golpe en la frente, con lo cual corroboró que sí se trataba de su hijo. Asimismo señaló que en el transcurso de las conversaciones los secuestradores le exigían que les enviara saldo de tarjetas telefónicas para sus teléfonos lo que efectivamente hizo; siendo que posteriormente el día 31 de julio recuperaron al niño en el Barrio 5 de julio, al cual acudió y vio que a su hijo lo estaban sacando de la casa y metiéndolo en el carro, y de allí de una vez se fue.

Las declaraciones referidas en los párrafos anteriores se corresponden a su vez con el resultado de la RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO (TRANSCRIPCION) DEL CONTENIDO DE GRABADO, signado con el numero 9700-127-DC-GTFC-161-09, de fecha 14-08-2009, suscrita por la experta D.A., en la cual dejó como constancia que se trata de varias grabaciones, contenidas en un disco compacto de los comúnmente utilizados para usar en equipos reproductores de discos compactos de computadoras (CD-ROM), de color blanco marca MAXELL, modelo 80 MIN/70MB, y se encuentra en regular estado de uso y conservación, y se procedió a activar el referido equipo, mediante la utilización de la correspondiente interfaz electrónica, se obtuvo las grabaciones contenidas en él y se procedió de inmediatamente a resguardarlo como un archivo de sonido WAV, en el disco duro de una computadora PENTIUM IV (provista de una tarjeta de sonido SOUND BLASTER AUDIGY y de sofware especializado para el análisis y edición de audio y sonido) para su posterior transportación, utilizando para ello un software especializado en audio y sonido ADOBE AUDITION. En esta experticia se concluye que son trece (13) grabaciones de voz, en el lenguaje hablado en el idioma español, realizado en distintos tiempos, donde intervienen personas de sexo masculino y utilizan para todas las grabaciones un lenguaje escatológico. Asimismo del contenido de dichas grabaciones se observa que está referido a conversaciones relacionadas con la exigencia de dinero por el rescate de un niño que dicen las personas tenerlo en su poder, con al amenaza de matarlo sino se hace el pago exigido, además de la exigencia que hacen de la transferencia de saldo de tarjetas telefónicas.

La referida experticia se aprecia y valora en todo su contenido como veraz por haber sido realizado por la persona investida por el órgano de investigaciones penales como experta poseedora de conocimientos técnicos especiales en la materia y por haber sido incorporada al debate en la forma dual establecida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante el informe escrito, corroborado con el informe oral rendido por el experto en el debate, sometido a las garantías del contradictorio, quien manifestó que efectivamente el contenido de estas grabaciones no estaba editado y no tenía cortes; además por versar sobre los mismos hechos que reflejó el ciudadano D.H.H.B. en su denuncia y las exigencias de dinero que le hacían a cambio de la liberación de su hijo.

Por su parte, los funcionarios C.A.A. y C.E.Y.V., adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara manifestaron que cuando se encontraban de patrullaje por el Barrio La Batalla en el oeste de esta ciudad encontraron abandonado un vehículo tipo camioneta de las mismas características al que había sido reportado como el usado para cometer el secuestro de un niño ocurrido ese mismo día; con lo cual se evidencia que efectivamente el vehículo que la ciudadana M.C.M. indicó que se habían llevado los secuestradores para llevarse a su hijo, fue encontrado abandonado.

Asimismo los funcionarios KENDER A.C.A., NAUDY J.A.Y., W.J.M.C., A.J.Z.P., E.A.G.M. (adscritos al grupo GAES de la Guardia Nacional Bolivariana), F.T., L.J.R.Y., A.J.D.F., G.J.U.T., R.D.J.N.P. (adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), F.M.D.P.G., J.G.E., J.N.F.G., S.A.F.F., J.V. y C.A.H.T. (adscritos al antigua DISIP), en sus declaraciones rendidas durante el debate, manifestaron que en la investigación del presente caso se trabajó en forma conjunta comisiones adscritas a los tres cuerpo de seguridad ya mencionados, con motivo de la denuncia del secuestro de un niño de dos años, llevando el caso principalmente la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pero con el apoyo de los servicios de inteligencia y contrainteligencia de la DISIP especialmente en lo relacionado con el análisis de la telefonía, derivado del hecho de que el denunciante padre de la víctima les refirió que los secuestradores le exigían que les suministrara tarjetas telefónicas para cargar de saldos sus teléfonos, y él efectivamente les suministraba los códigos de las tarjetas a los plagiarios para transferirles el saldo, y a través de esas tarjetas que quedaban en poder del ciudadano D.H.H.B., se obtuvo información con la compañía telefónica sobre los números telefónicos a los cuales le eran suministrados los códigos de esas tarjetas, los cuales fueron sometidos al análisis de su relación de llamadas, de lo que se encargó el funcionario F.M.D.P.G., derivando así una gran cantidad de números que son reducidos a una cantidad aproximada de quinientos, los cuales luego fueron enviados a la DISIP en Caracas organismo en el cual a través de la aplicación de un método especial van filtrando y disminuyendo los números telefónicos, quedando solo algunos números con los que se comunicaba con frecuencia en la fecha en que ocurrió el secuestro, números éstos que a su vez fueron investigados, derivando un número asignado a un teléfono móvil que estaba afiliado a nombre de una ciudadana, cuya dirección se obtuvo de los registros del Sistema Maisanta, ubicada en el Barrio 5 de Julio de esta ciudad, siendo que esta información coincidía con la aportada por los informantes con los que se trabajaba en el caso (cuya identidad no revelan), según la cual en ese barrio habían personas relacionadas con el secuestro, y fue así como el 31 de julio después de obtener toda esta información se trasladaron al referido sector las comisiones de los diversos organismos de seguridad, específicamente a un inmueble que estaba en una esquina y tenía como forma de acceso un portón de metal de color negro donde funcionaba también un taller de latonería, y al llegar al mismo ingresaron los funcionarios KENDER A.C.A. y A.J.D.F., quienes participaron en el hallazgo del niño en un cuarto de aquel inmueble y lo sacaron del mismo, reconociéndolo porque tenían una foto del mismo suministrada por su padre; W.J.M.C. en compañía de los anteriores, E.A.G.M., quien ingresó después que habían sacado al niño, G.J.U.T. y R.D.J.N.P., quienes ingresaron después de que sacaran al niño para efectuar la respectiva inspección del lugar; quedándose los demás en la parte perimetral de la vivienda en cuestión resguardando el sitio; pero refiriendo todos que resultaron detenidas dos personas, un señor mayor y un muchacho joven, que se encontraban en el sitio, de los cuales habían escuchado entre los mismos funcionarios, que el muchacho había manifestado que habían otras personas involucradas que trabajaban en la empresa del padre del niño y suministró sus nombres; en razón de lo cual una parte de los funcionarios (LEONEL J.R.Y., J.G.E., J.N.F.G.) se dirigieron a la sede de la empresa INVECOL donde labora el padre del niño y procedieron a detener a los ciudadanos SELEUCIO PÉREZ y J.P.M., trabajadores de esa empresa como chofer y obrero, respectivamente.

Puede apreciarse así que las afirmaciones hechas por los ciudadanos M.C.M. y D.H.H.B. sobre su hijo que fue llevado forzosamente por sujetos desconocidos, los cuales luego contactaron al ciudadano D.H.H.B. para exigirle el pago de una suma de dinero a cambio de la libertad de su hijo bajo la amenaza de matarlo sino pagaba lo exigido, así como las grabaciones de las conversaciones sostenidas por el ciudadano D.H.H.B. con los plagiarios vía telefónica en las que se observa que le señalaban que tenían a su hijo y que debía pagar rescate por él, ponen en evidencia una situación de privación ilegítima de libertad a la que fue sometido un niño, sacándolo de la vigilancia y cuidado de sus familiares para llevarlo a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener dinero a cambio de su libertad; correspondiéndose tal situación con el tipo penal de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, el cual se ve AGRAVADO conforme a lo establecido en el artículo 10 numeral 1, ejusdem, por haberse perpetrado contra un niño.

Se observa además que contrariamente a lo señalado por los funcionarios supra mencionados, en relación al inmueble donde fue hallado el niño secuestrado y las personas vinculadas con el mismo, así como la forma en que ubicaron este inmueble, los acusados L.A.S.L. y C.S., señalaron que el día 31 de julio del 2009 a las seis de la mañana se encontraban en la parte externa de la vivienda ubicada en el Barrio 5 de julio de esta ciudad donde funciona un taller de latonería y que llegó un vehículo Aveo de color azul y sus tripulantes se llevaron al segundo de los mencionados, le dieron varias vueltas, lo golpearon y después lo volvieron a traer y después se llevaron a su padre, y se vieron en la sede del CICPC donde fue torturado el ciudadano L.S.. Señalaron que en el sitio donde fueron detenidos no había ningún niño sino los niños de su familia y que el ciudadano L.S. no ha tenido teléfono celular.

Puede apreciarse así la contraposición de la versión de los funcionarios que refieren haber encontrado el niño secuestrado en la vivienda donde se encontraban los ciudadanos L.S. y C.S.; y la versión de éstos acusados en relación a que los mismos fueron detenidos desde horas tempranas de ese día y después los llevaron al CICPC pero que en el lugar donde ellos se encontraban no había ningún niño sino sus familiares. De allí la necesidad de confrontarlos con los demás elementos probatorios a los fines de determinar la verosimilitud y veracidad o no, de una y otra versión.

Así se tiene que en relación a los hechos afirmados por los funcionarios actuantes se observa la declaración del ciudadano D.H.H.B., padre del niño secuestrado que refleja que efectivamente él denunció el secuestro de su hijo ante el GAES y que se comunicaba con los secuestradores vía telefónica quienes le exigían además del pago del rescate, que le comprara tarjetas para cargar saldo a sus teléfonos y él efectivamente compró tarjetas telefónicas de movilnet y les pasaba los códigos y que el día viernes los funcionarios lo llamaron temprano y le dijeron que tenían buenas noticias y le refirieron sobre el Barrio 5 de julio, al cual él se dirigió y vio que sacaron a su hijo de un taller y lo estaban montando a un carro. Esta declaración indica que además de los funcionarios actuantes, también el padre del niño secuestrado fue al lugar indicado en el Barrio 5 de julio y vio que sacaban a su hijo.

Por otra parte, las tarjetas a las que hacen referencia los investigadores y el ciudadano D.H.H.B., fueron sometidas a una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 700-056-TEC-781-09, de fecha 06-08-2009, suscrita por la experto C.S., en la que se deja constancia que se trata de Dos (02) tarjetas Un1ca, elaboradas en papel, teñidas de color blanco y azul, en su parte anterior se lee, arco triunfal, monumento conmemorativo de la Batalla de Carabobo, Edo. Carabobo, Bs. 120, en su parte posterior se encuentran los números en una de ellas: 2252 0748 0406 3269, un código de barras: 0000001287745438 y la otra: 4247 9514 6166 7160, un código de barras: 0000001287955450, además se señala que las piezas antes descritas se encuentran en regular estado de uso y conservación; se dejó constancia en esta experticia que arrojó como conclusión que las piezas antes mencionadas son utilizadas en su uso típico para recargar saldo en teléfonos celulares.

Sobre esta experticia se observa que la misma fue incorporada al debate por su lectura en virtud de que la experto que la practicó no compareció a rendir su informe oral, por lo cual es pertinente traer a colación lo establecido en la Sentencia Nº 330 dictada en fecha 07-07-2009 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, indicando lo siguiente:

La Sala, para decidir, observa:

Revisada como a sido las actas que integran la presente causa, se evidencia que el juez de juicio sí podía valorar la prueba de experticia en la sentencia, ya que la misma fue promovida conforme las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, como una prueba documental y como bien lo señaló la Corte de Apelaciones “…no es requisito indispensable para la valoración de una experticia, que los expertos comparezcan al debate, pues, si ésta se basta por sí (sic) sola la incomparecencia de los expertos no es impedimento para que pueda ser apreciada por el juez de juicio…”.

Así mismo, la experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, sino mediante la opinión que le brinda el experto. Es decir, la declaración de este funcionario sólo constituye un medio entre el sentenciador y los hechos que él debe conocer, y tanto es más indirecta esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no conoce los hechos objetos de la controversia, sino que obtiene información de los mismos a través del examen o peritajes de objetos o de situaciones relacionados con los hechos.

Además, en el presente caso el recurrente no explica la relevancia o influencia que tuvo la falta de comparecencia, en el juicio oral y público, del funcionario que suscribió la experticia, máxime cuando el contenido de la misma sólo se refiere a las características del vehículo que fue objeto del robo (Folio 185 y su vuelto, de la pieza I) más, cuando el delito de robo en sí quedó demostrado con otros elementos probatorios.

Finalmente, considera la Sala que la presencia de éste funcionario (que suscribió la experticia del vehículo objeto del robo) en el juicio oral y público, era sólo para ratificar o no su firma, así como el contenido de la experticia. Además, de autos se evidencia que esa prueba fue ofrecida por el Ministerio Público y aceptada por el juez de control (en su oportunidad) como una prueba documental y por tanto el juez de juicio podía valorarla como tal.

Adicionalmente debe agregarse que en todo caso, esta Experticia aunque no esté ratificada con el informe oral del experto, constituye un indicio sobre la existencia de las tarjetas telefónicas supra descritas; indicio este que al ser concatenado con la declaración del padre del niño secuestrado a quien los plagiarios exigían el pago del rescate, según la cual éstos le pedían tarjetas y él las compraba y les pasaba a ellos los códigos para que cargaran el saldo; y al ser concatenado con el contenido de las grabaciones de las conversaciones sostenidas en varias oportunidades por el padre del niño secuestrado y los plagiarios, las cuales reflejan que efectivamente había exigencia de dichas tarjetas; todo lo cual arroja veracidad sobre la existencia de dichas tarjetas; y por lo cual se da por acreditada tal circunstancia.

También se incorporó al debate RELACIÓN DE CRUCES Y ANÁLISIS OBTENIDOS DE LAS LLAMADAS DE MÓVILES CELULARES, que se aprecia y valora como veraz, por tratarse de información contenida en los registros llevados por la compañía telefónica al cual está afiliada la línea a la cual pertenece el número telefónico que se refleja en esa relación (0416-4532351), y que se registran mediante sistemas técnicos computarizados que arrojan información veraz y exacta de los números registrados y de las llamadas entrantes y salientes y el tiempo en que son realizadas. Así, se puede observar que hubo cruce de llamadas del número ya indicado con los números telefónicos 0426-959.86.06 y 0416-154.6418 que fueron investigados por haber sido relacionados con los códigos de las tarjetas telefónicas que el padre del niño secuestrado le suministraba a los plagiarios, y cuyos datos reflejan que la suscriptora es una ciudadana de nombre M.D.C.L., titular de la Cédula de identidad Nº 7.398.642, respecto de la cual el funcionario F.D.P. señaló que se había investigado con sus datos por el sistema Maisanta y se obtuvo su dirección en el Barrio 5 de julio de esta ciudad; y esa persona ya mencionada a su vez coincide con el nombre de la persona que el acusado L.A.S. manifestó en el debate que es su madre, fallecida tres meses antes de su aprehensión, coincidiendo con lo que manifestó el ciudadano C.S. en su declaración sobre su esposa fallecida. Este elemento probatorio, refleja así la vinculación existente entre el número telefónico que aparece a nombre de un familiar muy cercano a los acusados L.S. y C.S., como lo es la madre de uno y esposa del otro, y que para el momento del secuestro, ya había fallecido, con uno de los números telefónicos al cual le fue asignado el saldo de una de las tarjetas que el padre del niño secuestrado le transfirió a los plagiarios vía telefónica.

Pues bien, como puede apreciarse, de cada elemento probatorio a.d.i. que de forma aislada no permiten el establecimiento de una situación general sobre la vinculación de los acusados con el hecho objeto de la presente causa, pero que apreciados en forma concatenada, comparando y confrontando unos con otros, en el marco de la lógica, sentido común, saber común, y en los límites de un juicio sensato, permiten establecer o descartar esa vinculación. En este sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1047 de fecha 23-07-09, señalando lo siguiente:

El artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que las decisiones del tribunal deben ser emitidas mediante sentencias o autos fundados so pena de nulidad; y ello es así por cuanto el juzgador debe ofrecer a las partes la motivación de la sentencia como solución a la controversia; eso sí, una solución racional, clara y entendible que no dé lugar a duda en el ánimo de los justiciables del porqué se arribó a una determinada solución en el caso planteado; máxime cuando el sistema de la sana crítica contenido en el artículo 22 eiusdem exige a los jueces la estimación y valoración de todas y cada una de las pruebas, así como la necesidad de su análisis, comparación y concatenación de ellas entre sí, para establecer la verdad de los hechos dados por probados y lograr así la realización de la justicia mediante la aplicación del derecho.

Así entonces, el juzgador de instancia para establecer los hechos debe valorar las pruebas incorporadas legalmente con base a la sana crítica, esto es, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia, conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; permitiendo así abordar finalmente un hecho dado por probado o por acreditado, o por el contrario la inexistencia del mismo, sea porque, no se demuestre su ejecución, o porque surge la duda razonable de la comisión del delito o delitos acusados...

Así las cosas, y partiendo de los análisis comparativos de cada uno de los elementos probatorios, se establece la correspondencia entre lo señalado por los funcionarios actuantes sobre la forma cómo se llegó al inmueble donde señalan se encontraban los acusados L.S. y C.S. y sobre el hecho que en el mismo fue rescatado el niño secuestrado, con los demás elementos probatorios, de naturaleza testimonial y técnico científico, efectuados en la investigación del presente caso, como son la declaración del ciudadano D.H.H.B. en relación a que efectivamente él le suministraba las tarjetas telefónicas a los plagiarios vía telefónica para que recargaran el saldo de sus teléfonos, y en relación a que su hijo lo sacaron de un inmueble ubicado en el Barrio 5 de julio donde había un taller; la Experticia de Vaciado de contenido de grabaciones de las conversaciones sostenidas por el padre de la víctima con los plagiarios en las cuales le exigían que les comprara yb pasara las tarjetas telefónicas; la Experticia de Reconocimiento Técnico practicada a esas tarjetas telefónicas, en la que se refleja sus características, naturaleza y uso, y por ende su existencia real; la relación y cruce de llamadas entre los números telefónicos a los cuales le fueron asignados los saldos de las tarjetas telefónicas ya referidas y un número telefónico cuyo suscriptor era la madre del acusado L.S. y esposa del acusado C.S., fallecida tres meses antes de que se produjera el secuestro.

Ahora bien, en relación a la versión de los acusados se observa que los mismos manifestaron haberse encontrado el 31 de julio del 2009 en el inmueble ubicado en el Barrio 5 de julio, Calle 3 con carrera 4, casa Nº 243, de esta ciudad, en el cual funciona un taller de latonería, y en el cual reside el ciudadano C.S. con un hijo de nueve años, y que es visitado frecuentemente por su hijo L.A.S., y que en esos días había estado yendo todos los días, y que estando en la parte de afuera llegó un vehículo Aveo de color azul y se llevó al ciudadano L.S. y después regresaron a la casa y se llevaron al ciudadano C.S., y que en otro carro tenían a un niño, y después se los llevaron a la Zona Industrial (sede del CICPC) donde fue torturado el ciudadano L.S.. Señalaron igualmente que no conocen a los coimputados Seleucio Pérez ni J.P.M..

En relación a la declaración del ciudadano L.S., su Defensa solicitó como prueba nueva que se escucharan las declaraciones de sus familiares que se encontraban presentes el día en que los funcionarios llegaron a su vivienda, a lo cual este Tribunal expresó y sostiene que esas declaraciones no son pruebas nuevas conforme a lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, porque se trata de hechos que de ser ciertos, siempre fueron del conocimiento del acusado L.S., y por ende la oportunidad para su promoción era en el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y el hecho de que en la etapa intermedia del proceso este acusado tuviera un Defensor distinto del Defensor que tiene actualmente, no justifica que se admitan en esta fase de juicio pruebas de las cuales tenía el acusado conocimiento desde que fue aprehendido y que el Defensor que lo asistía en la etapa intermedia de este proceso haya omitido; pues el principio de preclusión de los actos procesales no puede quedar relegado a la estrategia de cada Defensor que tenga un imputado durante su p.p..

Retomando las afirmaciones que hacen los acusados, se observa que las mismas contradicen abiertamente la circunstancia de que el niño secuestrado se encontraba en la residencia donde éstos se encontraban, hecho éste que sí aparece verificado de la conjugación de los diversos elementos probatorios analizados, como se explicó up supra; no surgiendo del debate, ningún otro elemento, salvo la declaración de los acusados, que desvirtúe la credibilidad de tales elementos. Por ello, este Tribunal no puede valorar la sola afirmación de los acusados, que lógicamente está impregnada del interés propio y natural de defenderse, con mayor ponderación que a los demás elementos probatorios surgidos del debate, analizados up supra, de tipo subjetivos (testimonios) y de tipo objetivo (técnico científico) que encontraron correspondencia entre sí; y que en su conjunto evidencian el hallazgo del niño en la residencia vinculada con estos acusados.

Debe mencionarse en este punto lo relativo a la tortura sufrida por el acusado L.S., denunciada por este mismo ciudadano y su padre el coacusado C.S., respecto de lo cual deben apreciarse el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 03 08-2009, suscrito por el Medico F.G.V., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, practicado al ciudadano L.A.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.867.153, donde apreció traumatismos equimóticos en tórax y contusión en mano derecha, arrojando como conclusión que el estado general era satisfactorio; tiempo de curación de seis (06) días; privación de ocupaciones seis (06) días; sin necesidad de asistencia medica; sin trastornos de funciones; sin cicatrices; de carácter leve; y el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 11-08-2009, suscrito por el Médico C.M.Á., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, practicado al acusado L.A.S.L., apreciándose cicatriz rectangular antigua, traumatismos contusos en dedo meñique y anular de la mano izquierda, Tiempo de duración 5 días lesiones de carácter leve.

Estos reconocimiento médicos se aprecian y valoran en todo su contenido como veraces por haber sido realizado por personas investidas por el órgano de investigaciones penales como expertas poseedoras de conocimientos técnicos especiales en la materia y por haber sido incorporada al debate en la forma dual establecida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante el informe escrito, corroborado con el informe oral rendido por el experto en el debate, sometido a las garantías del contradictorio, y aunque las mismas no reflejan la existencia de las lesiones exactamente en las mismas partes del cuerpo, sí efectivamente concluyen que el L.S. presentó lesiones de tipo contuso de carácter leve; lo que refleja que efectivamente el ciudadano L.S. sufrió perjuicio a su salud por lesiones contusas; y si se toma en consideración que los funcionarios que estuvieron presentes cuando el mismo fue detenido, señalan que este ciudadano no estaba golpeado, se puede concluir que el mismo sufrió las mismas luego de su detención. Sin embargo esta circunstancia, si bien es cierto que pudiera constituir un indicio sobre violación de derechos fundamentales, no puede ser apreciado como elemento probatorio que descarte su vinculación con el hecho que se juzga en la presente causa, como lo pretendió la Defensa de este ciudadano, ya que en el supuesto de que las lesiones le hayan sido provocadas por algún funcionario, esa circunstancia por sí sola no es suficiente para desechar las afirmaciones de los funcionarios sobre la forma cómo se llegó al inmueble donde señalan se encontraban los acusados L.S. y C.S. y sobre el hecho que en el mismo inmueble fue rescatado el niño secuestrado, máxime cuando estas afirmaciones aparecen apoyadas por otros elementos probatorios surgidos en el debate, como se ha explicado en los párrafos anteriores.

Así las cosas, este Tribunal concluye y da por acreditado los siguientes hechos: 1) que un niño fue privado de su libertad el día 28-07-2009 alrededor de las seis y siete de la mañana en la parte externa de su residencia, siendo arrebatado a su madre, y que luego el padre del referido niño fue contactado por personas que decían tener a su hijo secuestrado quienes les exigían el pago de un suma de dinero y la transferencia de tarjetas telefónicas para cargar los saldos a sus teléfonos celulares. 2) que el padre constreñido a pagar el rescate y a transferirle las tarjetas telefónicas efectivamente adquirió las tarjetas exigidas y le suministró los datos para que los plagiarios cargaran ese saldo a sus teléfonos. 3) que el saldo de las tarjetas adquiridas por el padre de la víctima y transferidas a sus plagiarios vía telefónica, fue asignado a números telefónicos cuya relación de llamadas arrojó el número 0416-4532351 el cual aparece registrado en la compañía telefónica a nombre de la ciudadana C.J.L., con dirección en el Barrio 5 de Julio de esta ciudad. 4) que la referida ciudadana, ya fallecida era la madre del acusado L.S. y esposa del acusado C.S., según lo señalado por ambos acusados. 5) que en un inmueble ubicado en el Barrio 5 de julio, Calle 3 con carrera 4, Nº 243, en una esquina teniendo como medio de acceso un portón de metal color negro, donde funciona un taller de latonería, fue encontrado el niño secuestrado. 7) que ese mismo inmueble es propiedad y reside allí el acusado C.S. y había sido frecuentado en esos mismos días por su hijo el coacusado L.S.. 8) que el niño secuestrado fue encontrado en el interior del referido inmueble encontrándose en el mismo además los acusados L.S. y C.S..

Los hechos que se han dado por acreditados apreciados en su conjunto a la luz de la lógica y sentido común , permiten concluir la vinculación de los ciudadanos L.A.S.L. y C.I.S., con el hecho juzgado en la presente causa, pues son las personas parientes cercanos a la ciudadana C.J.L. (ya fallecida) a cuyo nombre aparece suscrito el número telefónico 0416-4532351, que a su vez aparece relacionado con el número telefónico 0416.1546418, al cual se le había asignado el saldo de las tarjetas que el padre de la víctima adquirió y transfirió a los secuestradores como parte de sus exigencias, es decir que está relacionado con el número telefónico usado por los secuestradores para exigir el rescate, en la fecha que ocurrió el secuestro del niño y el día siguiente (28 y 29 de julio del años 2009),; y además están vinculados con el inmueble donde se encontró al niño secuestrado, no solamente por estar presentes en el momento de su aprehensión, sino porque reside allí, en el caso del ciudadano C.S., y como tal es responsable y tiene conocimiento de lo que ocurre en el interior del mismo, especialmente de las personas que allí se encuentren; y en el caso de L.S., ésa es su casa materna y aunque no se puede determinar que el mismo residía allí, sí la frecuentó durante los mismos días en que el niño fue secuestrado y se mantuvo en cautiverio (según lo reflejado por él mismo y por su padre).

Lo expuesto en el párrafo anterior, adminiculado con el hecho de que en el inmueble en cuestión se encontró al niño secuestrado, refleja que en ese lugar se mantuvo oculto al niño al menos en la oportunidad en que fue encontrado, constituyendo ésta una situación de ocultamiento, la cual está subsumida en el mismo tipo penal prevista en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, según el cual cometen ese delito el que prive ilegítimamente de su libertad, el que retenga, el que arrebate o traslade a una o mas personas para obtener dinero a cambio de su libertad. De allí que este Tribunal no haya considerado procedente la solicitud fiscal en relación a la advertencia de posibilidad de cambio de calificación jurídica del hecho respecto de los ciudadanos L.S. y C.S., pues si bien es cierto que los mismos no fueron reconocidos por la ciudadana M.C.M. como los que se llevaron a su hijo, ello no es óbice para encuadrar su conducta en el mismo tipo penal, porque según la mencionada disposición legal comete este delito también el que retenga u oculte a la víctima; circunstancia ésta ya acreditada; por lo cual este Tribunal concluye que en el debate oral quedó demostrada la vinculación y por ende la culpabilidad de los ciudadanos L.A.S.L. y CELEMENTE I.S. en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el numeral 1 del artículo 10 ejusdem; y así se decide.

Así las cosas, habiéndose considerado culpables a los ciudadanos L.A.S.L. y C.I.S., plenamente identificados up supra, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, deben ser condenados por tal hecho, cuya pena se obtiene de la siguiente manera: este delito tiene prevista una pena de veinte a treinta años de prisión, para un total de cincuenta años, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ejusdem, es veinticinco años, pena ésta a la cual debe aumentarse en una tercera parte de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, por ser la víctima un niño, y siendo la tercera parte de dicha pena, la cantidad de ocho años y cuatro meses; arroja un total de treinta y tres años y cuatro meses, la cual debe ser aplicada en TREINTA (30) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal; y así se decide.

Pasando a otro punto, y ya relacionado con los acusados SELEUCIO PÉREZ Y J.P.M., se observa que fueron detenidos en su sitio de trabajo por la referencia que señalan los funcionarios que el ciudadano L.S. había hecho frente a alguno de ellos, sobre la participación de los mencionados ciudadanos en el secuestro del niño; sin embargo durante el juicio, aunque se obtuvo la declaración del ciudadano L.S. rendida con todas las garantías legales y constitucionales, en la misma no se indicó referencia alguna sobre la vinculación de estos ciudadanos con el hecho juzgado.

En este punto en necesario destacar que aunque se incorporó y admitió la prueba promovida por la Defensa sobre el Acta de Audiencia de Flagrancia en relación a la declaración del ciudadano L.S.L., la misma no es valorada por este Tribunal como un elemento del cual se desprenda algún hecho, por cuanto la persona de cuya declaración se trata se obtuvo en el debate oral, y debe ser ésa la declaración que se tome en cuenta por haber sido evacuada conforme a las garantías del contradictorio y control de todas las partes.

Se observa además, que aparte de este elemento referencial (la indicación que hacen los funcionarios), no surgió del debate otro elemento relacionado con la participación de los ciudadanos Seleucio Pérez y J.P.M., salvo la suspicacia que tuvo el investigador F.M.D.P.G. sobre su participación derivada de que el ciudadano J.P.M. en su sitio de trabajo (que es el mismo que el del padre de la víctima), se mostraba muy interesado en saber lo que estaba ocurriendo con la investigación del secuestro del niño, y la suspicacia creada en la representación fiscal sobre el ciudadano Seleucio como chofer del vehículo que recogía todos los días a la madre del niño y era una de las pocas personas que tenía conocimiento de que todos los días se le daba una vuelta al niño en el carro para que no se quedara llorando.

Al respecto debe acotarse que ciertamente estas suspicacias sirven de principio para investigar o enrumbar la investigación en determinado sentido, pero en forma alguna constituyen plena prueba de la participación de estos ciudadanos en el hecho, si no se llegan a corroborar con otros elementos que en su conjunto permitan consolidar esa sospecha; lo cual no ocurrió en el presente juicio. Se necesita más que una sospecha o suspicacia para enervar la presunción de inocencia de cualquier persona; y de los elementos probatorios evacuados el presente caso, no hay nada mas allá de esa sospecha sobre este punto, ya que la referencia que hicieron los funcionarios sobre su participación no pudo ser acreditado, ya que el ciudadano L.S. no indicó en el debate lo que los funcionarios refirieron que había manifestado cuando fue aprehendido; y aunque se partiera del supuesto que realmente el ciudadano L.S. sí les hizo ese señalamiento de forma espontánea a los funcionarios, requería en todo caso ser comprobada su participación con otros elementos, como lo expone M.E. en su obra “La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal”:

Se parte, pues, de la validez como prueba de cargo de las declaraciones incriminatorias de los coimputados, pero se impone al juzgador la obligación de examinar con especial detenimiento el contenido de tales declaraciones al objeto de valorar su credibilidad. Tales factores o condiciones enumerados por la jurisprudencia son los siguientes:

1.- Que no conste en la causa dato alguno que permita afirmar que la declaración del coimputado ha sido guiada por móviles espúreos tales como el odio personal, la animadversión, el resentimiento, la venganza, la obediencia a una tercera persona, el soborno policial, o la promesa de trato procesal mas favorables.

2.- Que la declaración inculpatoria no se haya prestado con ánimo de auto-exculpación o de desplazar el acusado sus propias responsabilidades a un tercero.

3.- Por último, el Tribunal debe examinar la personalidad del delincuente delator y de las relaciones que, precedentemente, mantuviese con el designado por él como partícipe, como dato a tener en cuenta para valorar su credibilidad.

Sin embargo, a nuestro juicio, dicho control de credibilidad intrínseca o subjetiva, con el que parece concatenarse nuestro Tribunal Supremo, aun siendo necesario no debería ser suficiente. El mismo tendrá un carácter preliminar, pero no definitivo y concluyente. La declaración incriminatorias del coimputado únicamente debería ser utilizada como elemento probatorio si fuera acompañada de la necesaria verificación objetiva o extrínseca de su contenido, obtenida a través de otros elementos probatorios

Lo anteriormente expuesto implica que no puede establecerse en la presente causa la vinculación entre los acusados SELEUCIO P.V. y J.P.M., con el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, juzgado en la presente causa, y en consecuencia tampoco puede establecerse su culpabilidad, razón por la cual deben ser declarados INCULPABLES, debiendo ser ABSUELTOS de la responsabilidad penal por los hechos objeto de la presente causa, debiendo librarse la correspondiente boleta de libertad plena desde la sala de audiencias; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: En cuanto a los imputados L.A.S.L. Y C.I.S. los considera CULPABLES y RESPONSABLES por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 ordinal 1 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, en consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA y se les CONDENA a cumplir la pena de TREINTA (30) años de prisión más las accesorias de Ley; y en relación a los ciudadanos SELEUCIO SEGUNDO P.V. y J.P.M.G., no considera que haya quedado acreditada la vinculación de los mismos en el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículos 11 de la Ley contra el secuestro y la extorsión; y por ello los declara INCULPABLES y dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA. SEGUNDO: Líbrese las correspondientes Boletas de libertad plena. TERCERO: La presente decisión se fundamentará por auto separado y se publicará dentro del paso de ley. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución la presente decisión una vez quede firme la presente sentencia.

Notifíquese a la víctima de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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