Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoDivorcio 185 - A

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos C.D.C.C.G. y A.G.S., están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos C.D.C.C.G. y A.G.S., en fecha 21 del mes de Enero del año 1.980, en la Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta el acta bajo el número 22, folio 22 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.980. En lo concerniente a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la hija adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la hija adolescente la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará a su menor hija, la cantidad Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) Mensuales, esta cantidad será entregada a la madre, en referencia a los gastos relativos de ropa, educación, medicina, médico, uniformes, gastos escolares, serán cancelados por ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija todos los fines de semana y los días de vacaciones escolares como carnaval, semana santa, y escolares.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.

Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Sala de Juicio Nro 03.

Abg. A.M.V.d.A..

La Secretaria

Abg. Mariélita Idrogo Oviedo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10: 20 a.m.

La Secretaria

Abg. Mariélita Idrogo Oviedo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR