Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAndreina del Valle Fernández
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, veintiocho de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP31-L-2011-000215

MEDIACION POSITIVA - PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: CLENDEC A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–11.221.577, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. G.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.423.

PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., en la persona del ciudadano A.O.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de representante legal de la mencionada sociedad mercantil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. D.E.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.491.507, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.592, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

TERCERO INTERVINIENTE: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS.

CO-APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abg. M.D.V.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.309.385, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 109.971.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

En el día de hoy jueves, veintiocho (28) de noviembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, ha incoado el ciudadano CLENDEC A.P.M., contra la sociedad mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., en la persona del ciudadano A.O.V.. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano CLENDEC A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–11.221.577, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado Abg. G.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.423; así como la parte demandada FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., en la persona del ciudadano A.O.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de representante legal de la mencionada sociedad mercantil, a través de su apoderado judicial Abg. D.E.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.491.507, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.592, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y el tercero llamado MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, a través de su apoderada Abg. M.D.V.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.309.385, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 109.971, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La PARTE DEMANDADA FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A y el TERCERO INTERVINIENTE MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano CLENDEC A.P.M., a manera de mediar, la cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), en monedas de curso legal a través de dos cheques de Gerencias. SEGUNDO: La parte actora ciudadano CLENDEC A.P.M., expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Las partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será realizado el día martes, diez (10) de Diciembre del 2013, a través de dos (2) cheques de gerencia no endosables a favor del Trabajador ciudadano CLENDEC A.P.M., de la siguiente manera: La empresa demandada FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A, hará entrega al trabajador de un cheque de Gerencia por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), y el Tercero Interviniente MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, hará entrega al trabajador de un cheque de Gerencia por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), para un total a pagar al trabajador de: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), por parte de la empresa demandada y del tercero interviniente, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano CLENDEC A.P.M., declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Indemnización por Enfermedad y Daño Moral, establecidos en la Ley, referidos a la indemnización por Incapacidad Absoluta y Permanente, Discapacidad Total y Permanente y Daño Moral, ni por ningún otro concepto derivado del mismo, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya realizado el pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que se haga efectivo el pago convenido. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se realizó el pago convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 11:45 am. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal

Abg. A.d.V.F.

Parte demandante

Abogado Asistente de la parte demandante

Apoderados Judicial de la parte demandada

Co-Apoderada Judicial del Tercero Llamado

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón

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