Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio
PonentePedro Antonio Cañas Rivera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

San Cristóbal, viernes 16 de septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO: 9691-2004

PARTE ACTORA: J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.301.257.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.P.C. y A.D.L.C.Q., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 2.058 y 58.895.

PARTE DEMANDADA: Empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO C.A. (SERVIPALCA), modificada posteriormente su denominación a VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A., con domicilio en Caracas y con Sucursal en esta ciudad de San Cristóbal, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 44, Tomo 23-A Sgdo, en fecha 15 de febrero de 1985, en la persona de su Director Gerente ciudadano P.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.979.895.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.C.V., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.126.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano J.C.C., en contra de la Empresa de VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO C.A. (SERVIPALCA), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En fecha 21 de diciembre de 2004, se inició la Audiencia Preliminar en el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición, oportunidad en la cual ambas partes promovieron pruebas. En fecha 25 de abril de 2005, se dio por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporaron las pruebas promovidas por la partes. Posteriormente, la parte demandada presentó su contestación escrita dentro del lapso legal, siendo remitido el expediente a este Tribunal, el cual a su vez, admitidas las pruebas promovidas por las partes, fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, pública y contradictoria, la cual se verificó el día 11 de agosto de 2005, y concluyó el mismo día, levantándose el acta correspondiente y pronunciándose oralmente la sentencia.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del fallo definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Al interponer la presente demanda y en la Audiencia de Juicio, la parte actora señaló: Que en fecha 04-11-2002, inició la relación laboral con la Empresa de VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO C.A. (SERVIPALCA), siendo contratado por los coordinadores de Servipalca como Vigilante nocturno en la Quinta propiedad de A.Q., en un horario corrido de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. de lunes a domingo, descansando el día jueves. Dicha relación laboral término por despido injustificado el día 31-10-2003.

Que el salario devengado por él, fue de Bs. 270.000,00 hasta el 31-07-2003 y de Bs. 280.000,00, del 01-08-2003 al 31-10-2003.

Por las razones expuestas es por lo que demanda a la Empresa de VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO C.A. (SERVIPALCA), a fin de que le pague los siguientes conceptos:

 Prestación de Antigüedad (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); 55 días x Bs. 20.987,35 = Bs. 1.154.298,75.

 Indemnización de Antigüedad (Art. 125 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Trabajo): 30 días x Bs. 20.987,35 = Bs. 629.617,50.

 Preaviso (Art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo): 15 días x Bs. 11.833,33 = Bs. 177.499,95.

 Preaviso sustitutivo (Art. 125 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo): 30 días x Bs. 20.987,35 = Bs. 629.617,50.

 Vacaciones Fraccionadas: 17.38 días x Bs. 11.833,33 = Bs. 205.663,27.

 Bono Vacacional Fraccionado: 14.63 días x Bs. 11.833,33 = Bs. 173.121,17.

 Utilidades: 27.5 días x Bs. 11.833,33 = Bs. 325.416,57.

 Cesta Ticket: Bs. 75.000,00 mensuales x 12 = Bs. 900.000,00

 Horas extras trabajadas y no canceladas: 255 horas x Bs. 1.568,17 = Bs. 399.885,20 y 80 horas x Bs. 1.613,62 = 129.090,30. Total………..Bs. 528.975,30.

 Horas de Descanso Impagadas: 255 horas x Bs. 1.568,17 = Bs. 399.885,20 y 80 horas x Bs. 1.613,62 = 129.090,30. Total………..Bs. 528.975,30.

 Domingos y Días Feriados, No Cancelados: 38 domingos y 10 días feriados desde el 04-11-2002 al 31-07-2003 = 48 días x Bs. 11.500,17 = Bs. 552.000,00; y 14 domingos más un día feriado = 15 días x Bs. 11.500,17 = Bs. 177.499,95. Total…………Bs. 729.499,95.

Total Capital…..…………………….Bs. 5.087.685,66.

Total Intereses………………………Bs. 729.808,16.

Total de indexaciones……………….Bs. 318.074,81.

Total general………………………...Bs. 6.135.568,63.

Los intereses que se sigan acumulando y la indexación desde la fecha de admisión de la demandada, hasta el pago definitivo de la obligación.

ALEGATOS DE LA ACCIONADA

La parte demandada no compareció el día de la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo cual este juzgador se abstiene de pronunciarse respecto a los alegatos esgrimidos en el escrito consignado en fecha 02 de mayo de 2005, por ante el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

PRUEBAS DEL PROCESO

DEL ACTOR:

Documentales:

 Solicitud de registro y Actas de Asamblea de SERVIPALCA (fs. 42 al 52).

 Recibo de pago del 16/11/02 (f. 35).

 Recibo de pago del 16/08/03 (f. 36).

 Tabla de intereses e indexaciones (f. 34).

 Copia fotostática simple de planilla sobre tasas de intereses laborales del año 2004 y de Índices de Inflación sobre Precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas (fs. 92 al 96).

Prueba Testimonial

- I.Á.D.Á., C.I. V-3.426.368; N.L.M.M., C.I. V-12.759.508; R.A.Á., C.I. V-12.759.508; C.C.C., C.I. V-4.205.074.

DE LA DEMANDADA

El mérito favorable de autos.

Documentales:

Planilla de liquidación final de contrato de trabajo del ciudadano J.C.C. (fs. 102 al 103).

Prueba Testimonial de los ciudadanos C.A.C., C.I. V-8.992.314 y M.J.S.R., C.I. V-4.029.528.

Prueba de informes a la Junta del Conjunto Residencial Trebolinda.

PUNTO PREVIO: DE LA INCOMPARECENCIA

El día 11 de agosto de 2005, tuvo lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa, la cual fue fijada el día 30 de mayo de 2005, estando ambas partes a derecho. Siendo la hora fijada para el inicio de tal acto sólo la parte demandante se hizo presente en la Sala de Audiencias de esta Coordinación Judicial, por lo que la misma se desarrolló sin la intervención de la parte accionada.

En este sentido, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el demandado fuere quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante.

Debe entonces estudiarse si la pretensión del demandante se ajusta a derecho, con el objeto de declarar la confesión ficta de la parte actora y con ello, su fenecimiento ante la pretensión deducida.

En este sentido se aprecia que la demanda interpuesta se sustenta en la prestación de servicio personal de vigilante nocturno a las órdenes de empresa dedicada a tal ramo, lo cual tiene connotaciones laborales conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, relación de trabajo ésta que, al decir de la parte actora, se mantuvo en el tiempo ininterrumpidamente por más de once meses, y que concluyó por despido injustificado sin que se le hayan cancelado hasta el momento el monto que corresponde a los derechos laborales establecidos en la legislación laboral vigente.

Tal pretensión se encuentra debidamente sustentada en normas de derecho positivo vigente y, por tanto, lejos de ser contraria a derecho, resulta estar totalmente adecuada al mismo, y así se decide.

Por todo lo anterior este juzgador declara la confesión ficta de la parte demandada SERVICIO DE VIGILANCIA PALADINO COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVIPAL C.A.), y así se dispondrá en el dispositivo del presente fallo.

Pasa entonces este juzgador a determinar de oficio lo que en derecho le corresponde, haciendo uso del principio de primacía de realidad sobre las formas, con el objeto de establecer el monto de los conceptos laborales reclamados:

En primer lugar, en cuanto al salario devengado por el trabajador, este juzgador debe señalar que conforme a jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el monto que corresponde a los trabajadores por concepto de los llamados cesta tickets no puede imputarse al salario norma ni integral del trabajador, toda vez que éstos no revisten carácter salarial.

De tal forma que el salario normal para el cálculo de las prestaciones sociales reclamadas será de Bs. 9.333,33 diario, las horas de descanso trabajadas en el último mes, Bs. 1.272,67 diaria y la alícuota de los 5 días feriados trabajados, Bs. 1.555,50 diarios, y el integral final incluirá además la de bonificación de fin de año por Bs. 891,55 y la del bono vacacional, por Bs. 474,30, para un total de Bs. 13.527,02 y así se establece.

 Prestación de Antigüedad (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): 45 días x Bs. 13.527,02 = Bs. 608.715,90.

 Indemnización de Antigüedad (Art. 125 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Trabajo): 30 días x Bs. 13.527,02 = Bs. 405.810,60.

 Preaviso (Art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo): no le procede por cuanto el trabajador tenía estabilidad laboral para el momento de su despido, y por cuanto se le concederá en sustitución del tiempo de preaviso, la indemnización que a continuación se detalla.

 Preaviso sustitutivo (Art. 125 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo): 30 días x Bs. 13.527,02= Bs. 405.810,60.

 Vacaciones Fraccionadas: 13,75 días x Bs. 12.161,67 = Bs. 167.222,97.

 Bono Vacacional Fraccionado: 14.63 días x Bs. 12.161,67 = Bs. 177.925,23.

 Utilidades: 29,3 días x Bs. 12.161,67 = Bs. 356.336,93.

 Cesta Ticket: Bs. 75.000,00 mensuales x 11 = Bs. 825.000,00

 Horas extras nocturnas trabajadas y no canceladas: 255 horas x Bs. 1.595,45 (Bs. 9000/11= Bs. 818,18 x 1.95) = Bs. 406.840,90 y 80 horas x Bs. 1.654,54 (Bs. 9.333,33/11= Bs. 848,48 x 1,95) = 132.363,58. Total: Bs. 539.204,48.

 Horas de Descanso Impagadas: 255 horas x Bs. 1.227,27 = Bs. 312.953,85 y 80 horas x Bs. 1.272,72 = 101.818,14. Total: Bs. 414.772,00.

 Domingos y Días Feriados, No Cancelados: 38 domingos y 10 días feriados desde el 04-11-02 al 31-07-03 = 48 días x Bs. 9.000,00 = Bs. 432.000,00; y 14 domingos más un día feriado = 15 días x Bs. 9.000,00 = Bs. 135.000,00. Total: Bs. 567.000,00.

Para un total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIOS (Bs. 4.467.798,71), más el cálculo de intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación, en los términos planteados en el dispositivo del presente fallo.

Por la motivación antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DETRANSICIONDE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

De conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO C.A. (SERVIPALCA), modificada posteriormente su denominación a VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano J.C.C. en contra de la empresa demandada, ambos suficientemente identificados en autos.

TERCERO

SE CONDENA A LA DEMANDADA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO C.A. (SERVIPALCA), ahora VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A., a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIOS (Bs. 4.467.798,71), por los conceptos laborales arriba señalados.

Dicha cantidad deberá ser indexada a la actualidad monetaria de hoy, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución de la presente sentencia, en los términos establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo se determinará el pago de los intereses sobre la antigüedad acumulada, calculada la misma desde la fecha del ingreso hasta la del despido, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los intereses moratorios de conformidad con el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la admisión de la demanda hasta la ejecución del presente fallo. La experticia complementaria del presente fallo que determine tales montos se hará por un solo perito nombrado por el Tribunal.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2005, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ,

J.G.H.B.

LA SECRETARIA,

N.G.B.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Exp. 9691-04

JGHB/Edgar

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