Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000210

Parte Oferente: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA, (CLIMECA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de

la Parte Oferente: T.F., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 107.092.

Parte Oferida: G.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.949.190, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.

Abogada asistente de

la Parte Oferida: M.B., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 139.448.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo la 1:50 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadana G.A.R.T., asistida por el abogado en ejercicio M.B., así como el abogado en ejercicio T.F., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA, (CLIMECA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. L.B.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 12.000,00 en este mismo acto mediante cheque No. 82849864 de fecha 14 de marzo de 2014, a nombre de la ciudadana G.R., girado contra el Banco Mercantil, sucursal Ciudad Ojeda, un segundo pago por la cantidad de Bs. 30.000,00 para el día 30 de abril de 2014, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. L.B.A.

JUEZ 4° S M E

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE

OFERENTE:

Abg. D.A.

SECRETARIA JUDICIAL

LBA.

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