Decisión nº PJ0062013000155 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 14 de Junio de 2013

203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001991.

PARTE DEMANDANTE: R.J.C.L..

ABOGADO ASISTENTE: L.E.M. y C.A.P..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EN LOGISTICA Y SEGURIDAD DEL TRANSPORTE, INVERLOSET, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: L.S.T.N..

ABOGADO APODERADO: J.I.P.O.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, Catorce (14) de Junio de 2013, siendo las 12:00 m. comparecieron por ante este Tribunal, R.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-. 10.739.785, y de este domicilio, asistido de los abogados L.E.M. y C.A.P., inscritos en el IPSA bajo el n° 142.760 y 144.908, respectivamente; en su carácter de demandante, por una parte; y por la otra el Abogado J.I.P.O., titular de la cédula de identidad n° 12.929.852 e inscrito en el IPSA bajo el n° 109.724, quien procede en su condición de Apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES EN LOGISTICA Y SEGURIDAD DEL TRANSPORTE, INVERLOSET, C.A. según se evidencia de Poder Apud-Acta de la compañía que obra en autos, y Como Tercero llamado a este Proceso por la Demandada, la sociedad de Comercio ASESORES PROFESIONALES INDUSTRIALES, ASPIN, C.A, la cual se halla debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Junio de 1980, anotada bajo el N° 25, Tomo 101-A, representada por su Apoderada la Abogado en Libre Ejercicio L.G.V., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el INPRE bajo el N° 171.641, y Titular de la C.I V-.18.437.972, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado que corre inserto a los folios de este expediente; y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, a los efectos de continuar con la fase conciliatoria, y a los fines de lograr un acuerdo en la presente causa y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: CONCEPTOS DEMANDADOS POR R.J.C.L.: El demandante R.J.C.L. señala lo siguiente: 1. Que mantuvo una relación de trabajo con la EMPRESA desde el doce (12) de Febrero de 2008, hasta el veinte (20) de Diciembre de 2011, fecha en la cual fue despedido, desempeñándose al momento de su egreso, como ESCOLTA, oportunidad en que dicha empresa, se negó a pagar a R.J.C.L., sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. 2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 BOLÍVARES (Bs. 283,33). De acuerdo con lo antes expuesto, R.J.C.L., con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Utilidades fraccionadas; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado; d) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder a R.J.C.L. bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, así como reglamentos y políticas aplicables a la EMPRESA, que privadamente comunicó a la empresa. De acuerdo a lo antes expuesto, R.J.C.L. le reclama a la EMPRESA el pago neto de BOLIVARES CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 122.000,00). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: R.J.C.L., declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa INVERLOSET, C.A., en su condición de ESCOLTA, desde el Doce (12) de febrero de 2008, hasta el veinte (20) de Diciembre de 2011, y que a la fecha de terminación de su relación laboral el día 20 de Diciembre de 2011, el mismo devengaba un salario básico diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 BOLÍVARES (Bs. 283,33); por lo que exige de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que no adeuda en nada los conceptos determinados en la presente acta. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, en virtud de la prestación de servicio efectuada por el demandante en forma personal y por sus propios medios sin que mediase relación contractual laboral alguna, y existiendo pagos pendientes por la prestación de dichos servicios, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: R.J.C.L., exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, INVERLOSET, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que R.J.C.L., no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por R.J.C.L. y con lo manifestado por la empresa, la relación concluyó por renuncia presentada por el Prestatario del servicio el día 20 de Diciembre de 2011. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, INVERLOSET, C.A., conviene en cancelar a R.J.C.L., la suma de BOLÍVARES NOVENTA MIL (Bs. 90.00,00), por una Bonificación Única y Especial que no reviste Carácter salarial ni tiene incidencia sobre prestaciones sociales y/o demás Pasivos laborales derivados de la relación que los unió hasta el dia de hoy. La expresada cantidad, la recibe R.J.C.L., de la siguiente manera; la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) en cheque distinguido con el Nº 00050969, librado contra la cuenta corriente de mi representada Nº 0108-0942-81-0100008388, del Banco Provincial, de fecha 14 de JUNIO de 2013, por concepto de Una Primera Cuota; y así mismo Dos (02) Cuotas mas por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), mediante Cheque a su nombre que será debidamente Consignado ante la URDD en las siguientes fechas ciertas; El Primero, el día 03 de julio de 2013 y el Segundo, el día 19 de Julio de 2013; y una Tercera y Última Cuota por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) El día 05 de Agosto de 2013; La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos pagados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria y Honorarios Profesionales de Abogados. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción R.J.C.L., declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INVERLOSET, C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por R.J.C.L. y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente R.J.C.L., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: R.J.C.L. reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a R.J.C.L. le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación que mantuvo con INVERLOSET, C.A., y por la terminación de dicha relación, sin que a R.J.C.L. nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a INVERLOSET, C.A., por concepto alguno. En consecuencia, R.J.C.L. libera totalmente a INVERLOSET, C.A., sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndosele a la misma el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto una vez consignada la Ultima cuota a que se refiere el presente instrumento. Muy especialmente, pero sin que esté limitada a ello, R.J.C.L. declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a INVERLOSET, C.A., ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de INVERLOSET, C.A., y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobre-tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de R.J.C.L., y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por INVERLOSET, C.A., y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por R.J.C.L. a INVERLOSET, C.A., con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para INVERLOSET, C.A., o la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que R.J.C.L. expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula CUARTA de esta transacción, la cual fue convenida por el libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. R.J.C.L. reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera Haber prestado para INVERLOSET, C.A., y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de INVERLOSET, C.A., y que en El Pago y demás beneficios que de éste recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a INVERLOSET, C.A., y/o a las Personas Relacionadas. R.J.C.L. conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; por lo que las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, igualmente reconocen que el tercero en este caso valga decir la sociedad mercantil ASESORES PROFESIONALES INDUSTRIALES, ASPIN, C.A nada adeuda al demandante por los conceptos antes desglosados, ni por ningún otro; siendo que su participación en el presente proceso obedeció al llamado que le hiciese la demandada, la cual mediante el presente acta asume la responsabilidad sobre el caso en los términos y condiciones antes expuestos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, Lo cual también cubre y Alcanza al Tercero Involucrado ASESORES PROFESIONALES INDUSTRIALES, ASPIN, C.A, Ut-Supra ampliamente identificado, quien así lo acepta, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente una vez cumplido como lo sea el presente acuerdo en todas y cada una de sus partes. Las partes dejan expresa constancia que la empresa demandada, ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal SEXTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente cumplidos con todos los particulares en el expresado. Es todo.

EL JUEZ,

EL DEMANDANTE y SUS ABOGADOS ASISTENTES

APODERADOS DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA,

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