Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 05 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001544

ASUNTO: RP11-P-2012-001544

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista escrito presentado por el ciudadano: Cliver J.B., en su carácter de imputado en el presente asunto, asistido en este acto por la Abg. J.B.d.V., donde quien solicito al tribunal de cumplimiento al articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que el presente que se trata de un procedimiento Especial y que tiene su preeminencia en su articulo 12 de la referida ley, por lo que solicita sea decretado el archivo judicial de las actuaciones de oficio.

Ahora bien; este Tribunal a fin de resolver sobre lo solicitado observa:

El artículo 103 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece:

Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del ministerio Publico no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificara dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no exceda de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicable a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin actuaciones por parte del ministerio publico, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretara el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal

El artículo 296 del Código Orgánico de Procedimiento Penal (del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal):

Vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Ministerio Publico deberá presentar el acto conclusivo. Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la fiscal del Ministerio Publico no presentare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la Jueza decreta el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o Jueza.

El artículo 297 del Código Orgánico de Procedimiento Penal (del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal):

Cuanto el resultado de la Investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento al victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la fiscal del Ministerio Publico deberá remitir a el o la Fiscal Superior corresponde, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviara el caso a otro u otra fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Desprendiéndose del articulado anteriormente citado sobre el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual se encuentra en aplicación y alcance en el contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con relación a lo establecido en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde se señala que una vez transcurrido el lapso a que se refiere el presente articulo, y cuanto el resultado de la Investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento al victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. Así como también dicho articulado señala que una vez transcurrido el lapso procesal, sin actuaciones por parte del ministerio público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas podrá decretara el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este tribunal observa Primero: Que en fecha: 29-10-2012, se celebro la audiencia especial a los fines de ratificar o no las medidas de protección a la victima, en el presente asunto, y donde el tribunal procedió a ratificar dicha medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en atención a la solicitud de la representación fiscal en virtud que por dicho despacho fiscal consta acta levanta en donde la victima expone nuevo hechos de violencia a los que ha sido sometida por el imputado de autos, solicitando sea tomada entrevista a dicha ciudadana en la audiencia. Segundo: Acta de entrevista de la victima rendida por la ciudadana: R.d.C.Z.M., por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, de fecha 22-10-2012, donde expone: “la situación comenzó el 10-04-2012, en al Posada Turistica Mi Estancia, ubicada en el Sector P.V.A., Carretera Carúpano –Guiria, al lado de la Estación de Servicios los dos Caminos, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, cuando el señor Cliver J.V., me arrebata violentamente mi teléfono, marca Black Berry, .. a través de un forcejeo, amenaza, agresiones verbales, tuvo que asistir al Comando de la Policía de Irapa, a formular la denuncia ya que se negó a entregármelo y el cual se encontraba muy agresivo, sin embargo esa noche por solicitud mía le pedí a los policías para que tratara solamente de mediar en la situación, ya que el se había comprometido a entregármelo el día siguiente, en vista de que el día siguiente no le quiso entregar el teléfono continuo amenazándome y le dijo que estaba dispuesto a matarme, yo tuve que acudir a formular la denuncia por escrito ante la Comandancia de la Policía de Irapa. Luego que los policías se comunican con la Fiscal Tercera de Guiria, y ellos proceden a la detención de este ciudadano, desde allá comenzó a agravar mas la situación con este ciudadano ya que yo por defenderme de sus agresiones y amenazas ahora se ha dad a la tarea de desacreditarme, destruir del mismo modo mi moral, irrespetando así la medida cautelar que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Control, en fecha: 11-04-2012, el cual incumplió en el sentido de que me sigue amenazando, acosando… En fecha: 05-05-2012, tuve que acudir al Comando de la Guardia Nacional de Irapa, ya que este ciudadano continuaba con las amenazas de difundir a la calle el video que el tenia en su poder y le había dicho a mi hija y a mi mama que yo era una puta, que mi mama no sabia la clase de hija que tenia y mi hija no sabia la clase de mama que tenia y por tal motivo el iba a acabar conmigo. Para la fecha: 07-05-2012, la Fiscalia Tercera de Guiria, a nombre del Abg. C.B., solicito orden de allanamiento al Tribunal Quinto de Control, para ser practicada en la residencia de Cliver Verde, la cual se realizo y fueron recuperados unos videos en Cds, donde el tenia resguardado los archivos de los videos de nuestra relaciones intimas cuando éramos pareja, sin embargo no ha cesado la amenaza ya que el señor dijo para esta oportunidad que el los tenia resguardado en su correo y en su archivos de la computadora. .. En fecha: 05-06-2012, la fiscalia Tercera de Guiria me hizo entrega de mi teléfono que me había arrebatado, el cual cuando el lo considero lo llevo a la fiscalia, sacándome de allí toda información, borrándome del mismo todos mis contactos y los contactos del pin, del mimo modo sigue con mi facebook jaqueado y mi correo y como para darme una demostración mas coloco la foto del muro de mi Facebook una foto que estaba en el archivo de mi teléfono, sin embargo desde el mes de Noviembre de 2011 yo no tengo acceso a mi Facebook, ni a mi correo, es el que se ha hecho pasar por mi haciendo publicaciones vergonzosas como para deja ver que soy yo quien las escribió. En fecha: 08-062012, tuve que acudir al Comando de la Guardia de Irapa, ya que este ciudadano fue a mi sitio de trabajo a mi posada y de un modo violento pateando la puerta de la oficina me la echo abajo, donde fue testigo presencial la ciudadana: V.C.V., quien estaba de guarida para ese momento. …En fecha: 09-06-2012, mi madre tuvo que acudir al Comando de Policía de Irapa, ya que de nuevo este señor se traslado a la posada queriendo entrar a la fuerza ofendiéndola de nuevo delante del personal que estaba de guardia y para ese momento yo no me encontraba, empujándola a pesar de que es una persona mayor y la cual tiene problemas de salud.

Ahora bien, de las presentes actuaciones de desprende que surgen nuevos elementos de convicción en la presente investigación penal, tal y como se evidencia del Acta de entrevista de la victima rendida por la ciudadana: R.d.C.Z.M., por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, de fecha 22-10-2012, aunado a ello, observa este tribunal que no consta por parte de la representación fiscal solicitud alguna para decretar el archivo Judicial de las presentes actuaciones, siendo este en primera instancia el órgano a quien la normativa penal le atribuye en primer lugar dicha facultad. En consecuencia es por lo que este tribunal considera pertinente el desestimar la solicitud por parte del imputado, en cuanto a que se decrete el archivo judicial de las actuaciones de oficio. Y asi se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos os razonamientos antes expuestos, esta Tribunal Primero de control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: desestimar la solicitud del archivo judicial de las actuaciones de oficio, alegada por parte del imputado: Cliver J.V.B., Venezolano, de 47 años de edad, nacido el 30-12-64, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.662.718, profesión u oficio: comerciante, hijo de J.B.D.V. y Cliver P.V., residenciado en: Calle Zea, casa N° 23, de Yrapa, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos Violencia Psicológica, previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., Y Arrebatòn, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal último aparte, en perjuicio de la victima: R.D.C.Z., ello por cuanto la presente de las presentes actuaciones de desprende surgen nuevos elementos de convicción en la presente investigación penal, tal y como se evidencia del Acta de entrevista de la victima rendida por la ciudadana: R.d.C.Z.M., por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, de fecha 22-10-2012, aunado a ello, observa este tribunal que no consta por parte de la representación fiscal solicitud alguna para decretar el archivo Judicial de las presentes actuaciones, siendo este en primera instancia el órgano a quien la normativa penal le atribuye en primer lugar dicha facultad. Líbrese la notificación correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.P.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.P.

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