Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2006-004951

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 25 de febrero de 2011, y vista la consignación del plan de Trabajo de fecha 29 de abril de 2011, del experto contable M.R., titular de la cédula de identidad N° 2.930.658, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 10.895, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada mediante sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2009, por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar corte de cuenta, antigüedad: 210 días, compensación por transferencia: 210 días, antigüedad y días adicionales: 552 días, 19,83 días de vacaciones fraccionadas y 22,75 días de bono vacacional fraccionada, 70 días de utilidades fraccionadas, 150 días de indemnización por despido injustificado, 90 días indemnización sustitutiva por preaviso además intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación, considerando además, el tiempo de servicio del accionante, se estima que el tiempo para la ejecución del trabajo es de treinta y media (32,5) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según la tabla para la determinación de los honorarios mínimos a cobrar por el libre ejercicio de la profesión de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en el articulo 10, que establece:

La actuación del Contador Publico como experto o perito contable ante los Órganos Judiciales u otros Organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por cada hora hombre, según la planificación de trabajo

.

Revisado el plan de trabajo presentado por el experto, esta Juzgadora considera que las actividades señaladas tales como: Darse por notificado, acto de juramentación, lectura y análisis del escrito libelar mas análisis de la sentencia y entrega de experticia en Tribunales, lo cual arroja un total de tres y media (3,5) horas; se desestiman para la estimación de los honorarios profesionales, por no ser una actuación que consta en el expediente y por no estar referido a la a la elaboración intelectual de la experticia encomendada. Y ASI SE DECIDE.

De acuerdo a lo anterior este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado en un total de veintinueve horas (29) horas que multiplicados por la unidad tributaria vigente de Bs. 76,00, arrojan un total DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 (Bs. 17.632,00).

Cabe citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2010, en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano G.A.A.H. contra SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. y otra, en la cual estableció:

Ahora bien, si los conceptos condenados a pagar es porque la demanda no pagó oportunamente los mismos, y si el juzgador somete su cuantificación a una experticia, fundamentándose en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, indubitablemente los honorarios del experto son por cuenta de la obligada, esto es, la empleadora, condenada a su pago. Resulta fuera de toda lógica pretender que el trabajador que tiene derecho a cobro de prestaciones sociales, tenga que pagar para su cuantificación. Si el patrono hubiera pagado oportunamente, no se hubiera generado el proceso ni la condenatoria

.

Quien hoy decide, comparte el criterio sostenido por el Juez Superior en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que concluye que los honorarios serán sufragados por la parte demandada. Así se establece.-

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Prestaciones Sociales seguido por la ciudadana C.G.V. contra la empresa SEGUROS HORIZONTE.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez

Abg. María Veruschka Dávila

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