Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000009

Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la Abogada MERCEDES COROMOTO S.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.356.364, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana COA COA MARIELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.360.909, domiciliada en la Avenida Municipal, Nº 115, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)en contra del ciudadano E.A. TELY MAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.902.007, quien puede ser localizado en las Oficinas de Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), Edificio sede Oficina o Departamento de Recursos Humanos, Piso 1, Modulo “C”, Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000538; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa (PDVSA), Sociedad Anónima, ubicada en el Piso 1, Modulo “C”, Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano E.A. TELY MAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.902.007, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano E.A. TELY MAY, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana COA COA MARIELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.360.909, en su condición de representante legal de la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. CUARTO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) cada una, que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato en esa institución que usted dignamente representa, cuyo monto debe ser remitido en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana COA COA MARIELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.490.403, en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000538, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana COA COA MARIELI, ya identificada, en representación de su hija ya mencionada, en contra del ciudadano E.A. TELY MAY, ya identificado.

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa (PDVSA), Sociedad Anónima, Ubicada en el Piso 1, Modulo “C”, Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

AJD/RL

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