Decisión nº 16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 12 de Marzo de 2009

198° y 150°

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la Demanda de fecha 09 de Marzo de 2.009, en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas. En cuanto a las medidas cautelares requeridas en el escrito libelar, este Tribunal estima pertinente realizar las siguientes observaciones:

Prevé el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que a los efectos del decreto de las medidas cautelares, debe acompañarse un medio de prueba que constituya presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como también del derecho que se reclama.

En la causa de marras, el actor fundamentó el requerimiento de las cautelares, en las facturas que señaló como aceptadas por la parte demandada, para configurar la presunción grave del derecho que reclama, las cuales consignó en copia simple.

Ahora bien, como quiera que las facturas constituyen documentos privados, las cuales, en el caso bajo estudio, al haber sido consignadas en copia simple, en criterio de quien suscribe, mal podrían tenerse como fidedignas, en tanto y en cuanto, el primer aparte del artículo 429 ejusdem, deja al descubierto que, sólo lo serían las copias simples de los instrumentos públicos, y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, mientras no se impugnaren por la parte adversaria; resulta que, mal puede afirmar la parte demandante que, los instrumentos mercantiles sobre la base de los cuales solicitó las cautelares en cuestión, crean una presunción grave; requisito éste indispensable para el decreto de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 ibídem, y por tal motivo este Tribunal niega el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar y de embargo preventivo. Así de decide.-

La Juez Provisorio.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Exp. 19.235

Materia: MERCANTIL

Motivo: COBRO DE BOLIVARES Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Partes: COAGRO C. A. vs. AGROPECUARIA LOS HERMANOS C. A.

GMM/bq.

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