Decisión nº 058-14 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 48.064

PARTE ACTORA: COBERLYS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.055.686 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia

PARTE DEMANDADA: A.B.L. y H.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 3.427.338 y 4.529.360, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

FECHA DE ADMISIÓN: veintiuno (21) de marzo de 2.012.

I

PARTE NARRATIVA

Ocurre el abogado en ejercicio M.Á.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83.449, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana COBERLYS MEDINA, a proponer formal demanda por NULIDAD DE VENTA contra los ciudadanos A.B.L. y H.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 3.427.338 y 4.529.360, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2.012, este Tribunal admitió la demanda propuesta en cuanto ha lugar en derecho, ordenando citar a los ciudadanos A.B.L. y H.B.A., antes identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, después de la constancia en actas de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.

Asimismo, por auto de fecha trece (13) de abril de 2.012, se libró boleta de citación a los demandados en la presente causa, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento civil.

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2.012, el Alguacil natural de este despacho, expuso sobre las imposibilidad de las citaciones ordenadas.

De igual manera, este Tribunal, por auto de fecha diez (10) de octubre de 2.012 ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2.014, el abogado en ejercicio M.Á.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83.449, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento en la presente causa.

II

MOTIVA

De este modo, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

La auto composición procesal referente al desistimiento, se encuentra prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Por su parte, el autor H.B.L., en su obra titulada “Síntesis del Derecho Procesal Civil”, señala lo siguiente

El desistimiento es la declaración formulada por el demandante de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso

En este sentido, el autor E.C.B., en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala lo siguiente:

…el desistimiento es unilateral, o sea que no requiere del asentamiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada…

omissis..

De lo anteriormente expuesto se constata de actas que el abogado en ejercicio M.Á.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83.449, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana COBERLYS COROMOTO M.B., parte actora en la presente causa, mediante poder otorgado en fecha 20-06-2.008, con las facultades para tal desistimiento, manifiesta su voluntad formal, unilateral e inequívoca de desistir del procedimiento incoado, y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que en el presente juicio no consta la citación de la parte demandada ni la contestación de la demanda, ni actuación alguna por parte de la demandada, no siendo necesario el consentimiento de dicha parte sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue contra los ciudadanos A.B.L. y H.B.A., antes identificados. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11-06-2012 y participada al Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia mediante oficio Nº 0720-2012 de la misma fecha. Asimismo se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014) Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA:

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. L.R.

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) bajo el Nº 058-14.-

LA SECRETARIA TEMPORAL:

GSR/LR/r.r

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