Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de marzo de 2007

Años: 196º y 148º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.555.241, en su carácter de madre de y representante legal del adolescente identidad omitida, diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. María de los Á.B., en su condición de Defensora Pública Tercera. Visto el acta de defunción del De cujus N.E.C.P. y la partida de nacimiento del adolescente de autos cursante a los 3 y 5 del expediente. Vista la constancia de estudio del adolescente de autos expedida por el Instituto Universitario Tecnológico de Seguridad Industrial I.U.T.S.I., cursante al folio 129 del expediente. Y por cuanto se desprende de autos que el adolescente identidad omitida, alcanzará la mayoría de edad el 11 de agosto del año en curso y se evidencia de la constancia de estudios que el mencionado adolescente es alumno regular diurno del primer semestre de la especialidad TECNOLOGIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, lo que le impide realizar actividades que le proporcionen ingresos que le permitan sufragar sus propias necesidades, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Extender la AUTORIZACIÓN de conformidad con el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente identidad omitida, antes identificado, y continúe cobrando ante el Ministerio de Sanidad y el Seguro Social, la Pensión de Sobreviviente, dejado por su padre ciudadano N.E. CAPDEVILLE PERALTA, C.I. 812.581, fallecido en fecha 23-03-1998.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta efectos legales.

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V.

Sol N° 376/98

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