Decisión nº PJ0122015000156 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Beatriz Rivas |
Procedimiento | Nulidad De Acto Administrativo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-N-2015-000390
PARTE RECURRENTE
COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (ANTES PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.)
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: AMARILYS MIESES MIESES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 198.635
ACTO ADMINISTRATIVO: P.A. QUE DECIDIÓ LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO EN LA NEGOCIACIÓN DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE FECHA 17 DE JULIO DE 2015
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS: SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y R.U.D.E.C..
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Se inició la presente causa, conforme demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentada en fecha 14 de octubre de 2015 por la abogada AMARILYS MIESES MIESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.635, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.) en contra de la P.A. que decidió las defensas y excepciones de la entidad de trabajo en la negociación del proyecto de convención colectiva de fecha 17 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Naguanagua, san Diego y Valencia, Parroquias: San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C..
Conforme a distribución de la demanda, quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Consta a los folios 26 y 27, auto de fecha 21 de octubre de 2015, mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4, del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena a la parte recurrente a su subsanación, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes. En tal sentido se requirió a la parte accionante, lo siguiente:
… (omisiss)
PRIMERO: Precisar el acto administrativo cuya nulidad se pretende, por cuanto al folio 1 del libelo se señala: “… (omissis) …. Demandar en Nulidad la P.A. que decidió las defensas y excepciones de la entidad de trabajo en la negociación del proyecto de convención colectiva de fecha 22 de julio de 2015…” y en el petitorio se indica: “… (omissis)… en consecuencia anule la P.A. dictada en el expediente No. 080-2015-04-00025 que contiene la p.a. de fecha 17 de julio de debiendo consignar el correspondiente soporte documental…”
SEGUNDO: Consignar los instrumentos de los cuales se deriva el derecho reclamado.
TERCERO: Indicar la identificación de los representantes de la beneficiaria del acto entidad de trabajo SINDICATO PROFESIONAL UNIÓN DE TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO PROCESADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE REFRESCO, MALTA, AGUA MINERAL, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUTEPDRMASC), a objeto de la practica de la correspondiente notificación...
Que dentro del lapso de tres (03) días de despacho concedido a la parte accionante para la subsanación ordenada, procedió en fecha 26 de octubre de 2015, a presentar escrito constante de dos folios, mediante el cual señala que procede a corregir la demanda a objeto de dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.
Que se desprende del escrito de subsanación presentado, que la parte accionante no dio cumplimiento a lo requerido en el particular tercero, toda vez que señala que a su entender son los miembros sindicales, procediendo a indicar mediante un cuadro, nombres, apellidos y cargos, pero no precisa su correspondencia con la beneficiaria del acto administrativo cuya nulidad se pretende.
Que el escrito de demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo atinente a:
… (omisiss)
TERCERO: Indicar la identificación de los representantes de la beneficiaria del acto entidad de trabajo SINDICATO PROFESIONAL UNIÓN DE TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO PROCESADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE REFRESCO, MALTA, AGUA MINERAL, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUTEPDRMASC), a objeto de la practica de la correspondiente notificación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, se observa que la parte actora habiendo comparecido dentro del lapso concedido a dar cumplimiento a la subsanación ordenada, a criterio de este Tribunal no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto en fecha 14 de octubre de 2015 por la abogada AMARILYS MIESES MIESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.635, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.) en contra de la P.A. que decidió las defensas y excepciones de la entidad de trabajo en la negociación del proyecto de convención colectiva de fecha 17 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Naguanagua, san Diego y Valencia, Parroquias: San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C..
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes octubre del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
B.R.A.
La SECRETARIA,
Y.M.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:42 p.m.-
LA SECRETARIA,
Y.M.