Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

194° Y 145°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: M.C.Q.B., titular de la cédula de identidad N° 5.767.440, actuando en nombre representación de su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna).

Abogado apoderado: Abogada M.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 44.415.-

Demandado: M.E.D., titular de la cédula de identidad N° 3.213.809.

Motivo: fijación de Obligación Alimentaría

Expediente: N° 01712

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: M.C.Q.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.767.440, domiciliada en la Urbanización Los Ríos Casa N° 407, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por fijación de obligación alimentaria, contra el ciudadano M.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.213.809, a favor de su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna), quien alega lo siguiente:

…Pero es el caso ciudadano juez que nuestro hijo M.A.D.Q., genera gastos los cuales a veces me es imposible cubrir en su totalidad razón por la cual he buscado infructuosamente la ayuda económica de su padre M.E. DURAN… siendo esta la causa que me motivo a renunciar a la solicitud de pensión alimenticia que realice por ante por ante el extinto Tribunal de Menores. Por las razones antes expuestas es que DEMANDO FORMAL MENTE POR ANTE ESTE tribunal al ciudadano M.E. Duran… por pensión alimenticia para que convenga o en su defecto sea obligado a pagar a nuestro hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna) la cantidad de trescientos mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,00)…

Con el escrito de demanda de fijación de obligación alimentaria consignó partida de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna), inserta al folio 03.

En fecha 13 de marzo de 2003, el Tribunal dicta auto de admisión de la demanda librando boleta de citación de citación al demandado y boleta de notificación fiscal.

En fecha 03 de abril de 2003, la parte demandada se dio por citado y se agregó las resultas en fecha 21-04-2006.

El día señalado para la contestación de la demanda el demandado contesto en los términos siguientes:

… No puedo dar la cantidad que la ciudadana M.C.Q., me esta exigiendo para el beneficio de mi hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna), la cual es de (Bs. 300.000,00) mensuales, debido a que yo obtento un sueldo mensual de bolívares (Bs. 464.730,00)… Igualmente quiero participar que actualmente me encuentro casado, pago alquiler y vivienda, tengo tres hijos más uno estudia en la universidad…

Al folio 17 se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte

demandada.

Se evidencia al folio 32 escrito de pruebas presentado por la parte actora.

Se constata al folio 51 auto de admisión de pruebas.

En fecha 11 de Junio de 2003 el Tribunal dicta obligación alimentaria provisional por la cantidad de setenta mil bolívares (BS. 70.0000,00 ) mensuales, igualmente decreta medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano M.E.D..

El 31 de julio de 2006, fue agregada la boleta de notificación de la representante del Ministerio Público, firmada por la misma.

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: Con la demandada acompañó:

Copia de la partida de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna), donde quedó demostrado la relación paterno filial del obligado con el niño antes mencionado, esta juzgadora le concede valor probatorio por tratarse de un documento de orden público.

En el lapso de promoción de pruebas consignó lo siguientes documentos:

  1. - Una serie de facturas gastos insertas a los folios 35 al 41 y folios 44, 45, 46, 41, 48 esta juzgadora los desecha por cuanto son documentos emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificadas mediante pruebas testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Del documento inserto al folio 50 esta juzgadora lo valora por cuanto el mismo fue ratificado por su emisor.

    Parte demandado: En la oportunidad procesal correspondiente promovió los siguientes documentos:

  3. - Copia simple de acta de matrimonio con la ciudadana S.C.B., donde el demandado logró probar que está casado.

  4. - Una serie de documentos privados insertos a los folios 19 y 21, esta juzgadora los desecha por tratarse de documentos de carácter privado, que han debido ser ratificados a través de la prueba testimonial en el correspondiente lapso probatorio, lo cual no se hizo.

  5. - Constancias de sueldo donde quedó demostrado la capacidad económica del obligado alimentario, esta juzgadora lo valora por cuanto es un requisito indispensable para fijar la obligación alimentaria.

  6. - Copia simple de la partida de nacimiento de (se omite su nombre por disposición de al lopna), inserta al folio 22, de la misma se desprende que él mismo ya alcanzó la mayoría de edad.

  7. - Constancia de estudios de DURAN AZUAJE J.M., quien es su hijo, donde el demandado logró probar que cursas estudios a nivel superior, esta juzgadora le concede valor probatorio.

  8. -De los documentos insertos a los folios 29 y 30 consistente en copia de recibos de CANTV Y CADAFE, éste Tribunal considera que son de los llamados documentos por la doctrina, como pertenecientes al archivo familiar los cuales se valoran como indicios de conformidad con la regla de valoración de la sana cítrica previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

    LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis concatenado del material probatorio traído a los autos quedó demostrado que si bien el demandado posee además del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna), otras cargas familiares, entre ellas a su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna), quien cursa estudios a nivel superior y a su esposa, también es cierto que la cantidad solicitada por la parte demandante resulta irrisoria para la manutención de un hijo, más si se toma en cuenta, que la obligación alimentaria fue solicitada en el año 2003, la cantidad pedida queda fuera de lugar.

    Del análisis del acervo probatorio puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y el beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación alimentaria. B).- La relación laboral del obligado alimentario. C).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario en cantidad suficiente como para cumplir efectivamente y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la obligación alimentaria, incoada por M.C.Q.B., contra M.E.D., a favor del niño (se omite su nombre por disposición de al lopna), por cuanto el demandado logró demostrar que tiene otra familia que mantener.

    Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se FIJA la obligación alimentaria que debe pasar el ciudadano M.E.D., a su hijo, (se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 27,34% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) bolívares, mensuales más un (01) mes adicional a la cantidad fijada de la obligación alimentaria en el mes de Agosto por concepto de gasto de útiles escolares, los mismos deberán ser descontados del bono vacacional, más dos (2) meses del monto de la obligación alimentaría, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial, para lo cual el ente retenedor deberá realizar los ajustes necesarios. Dichos montos deberán ser enviados a la sede de ese Tribunal mediante cheque de gerencia.

SEGUNDO

Se ratifica la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario decretada en fecha 11-06-2003

TERCERO

Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los seis (06) días del mes de marzo dos mil siete.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

REINALDO CARMONA

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

El Secretario.

ARR/RC/iraida/

Exp. 01712

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR