Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de abril de dos mil once.-

200º y 152º

Vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2011, (folio 43), suscrita por el abogado en ejercicio R.M.M.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifestó: Primero: Se dejara sin efecto lo solicitado en diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, respecto a que la medida se mantuviese únicamente sobre el local Nº 3 y mediante la presente diligencia solicitó se mantenga la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los locales comerciales Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del Mini Centro Comercial, descrito en el Capitulo III, Sección Primera (sic), conforme al documento de Condominio del “MINI CENTRO COMERCIAL”, Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 27 de junio de 2003, bajo el Nº 48, folios 330 al 360, Tomo 10, Protocolo 1º, Segundo Trimestre y corre agregado al folio 47, cuyos linderos y medidas son los siguientes: LOCAL Nº 1: FRENTE: En una extensión de tres metros con ochenta y nueve centímetros (3,89 mts) colinda con el Local Nº 3 del Mini Centro Comercial; POR EL COSTADO DE ABAJO: En una extensión de siete metros con diecisiete centímetros (7,17 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Genarina Pulido de Salas, hoy Avenida Centenario; por el COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de siete metros con diecisiete (7,17 mts) colinda con pared del local Nº 2 y por el FONDO: En una extensión de tres metros con ochenta y nueve centímetros (3,89), colinda con pared de casa que integra la primera parte de la división del inmueble; LOCAL Nº 2: FRENTE: En una extensión de tres metros con doce centímetros (3,12 mts) colinda con el local Nº 3 del Mini Centro Comercial; POR EL COSTADO DE ABAJO: En una extensión de seis metros con cincuenta y dos centímetros (6,52 mts) colinda con el local Nº 3, por el COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de seis metros con cincuenta y dos centímetros (6,52 mts), colinda con terrenos que son o fueron de L.F.F.C.; y por el FONDO: En una extensión de tres metros con doce centímetros (3.12 mts), colinda con pared de la casa que integra la primera parte de la división del inmueble principal; Segundo: A efectos de ratificar la ubicación catastral de los locales comerciales Nº 1 y Nº 2, objeto de la medida, consigno en original fichas catastrales números 35260 y 35261, respectivamente de fecha 22 de marzo de 2011, expedida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía Socialista del Municipio Campo E.d.E.M., en las cuales consta y se evidencia el nombre del propietario del inmueble Maryory Coromoto Manches Castillo, cédula/RIF 5.889.110, así como la dirección del inmueble y el número del local, la fecha de registro, el código catastral. El área del inmueble, la parroquia, el uso del inmueble, la tipología constructiva, la situación jurídica y los linderos del inmueble; Tercero: Asimismo ratificó los linderos del Local Nº 3, que consta en la diligencia del 29 de marzo de 2011, como su correspondiente ficha catastral consignada con dicha diligencia; Cuarto: Ratificó el contenido del documento fotográfico que se anexo marcado “C”, donde se aprecia palmariamente la ubicación de los locales Nº 1, Nº 2 y Nº 3, ubicados desde la esquina de la Calle Ayacucho cruce con Avenida Centenario, Planta baja; y finalmente solicitó se oficiara nuevamente al ciudadano Registrador Público del Municipio Campo E.d.E.M., el decreto respectivo; este Tribunal conforme lo solicitado y de conformidad con lo previsto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO

Suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, única y exclusivamente sobre los locales Nº 4 y Nº 5 del “MINI CENTRO COMERCIAL”, ubicado en la Calle Ayacucho con Esquina de la Avenida Centenario, casa o local comercial Nº 1-1 de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M. en fecha 17 de julio del año 2003, bajo el Nº 37, folios 247 al 256, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del citado año, alinderados de la siguiente manera: LOCAL Nº 4: FRENTE: En una extensión de siete metros con cincuenta y dos centímetros (7,52 mts), colinda con pared de la casa que integra la primera etapa del inmueble principal; POR EL COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de dos metros con sesenta y seis centímetros (2,76 mts) (sic), colinda con terrenos que son o fueron de L.F.F.C.; POR EL COSTADO DE ABAJO: En una extensión de dos metros con setenta y seis centímetros (2,76 mts), colinda con terrenos que fueron de Genarina Pulido de Salas, hoy Avenida Centenario; y POR EL FONDO: En una extensión de siete metros con cincuenta y dos centímetros (7,52 mts), colinda con local Nº 5, y LOCAL Nº 5: FRENTE: En una extensión de siete metros con cincuenta y dos centímetros (7,52 mts), colinda con local Nº 4; POR EL COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (4,42 mts), colinda con terrenos que son o fueron L.F.F.C.; POR EL COSTADO DE ABAJO: En una extensión de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts), colinda con terrenos que fueron de Genarina Pulido de Salas, hoy avenida Centenario y POR EL FONDO: En una extensión de siete metros con treinta y siete (7,37 mts), colinda con terrenos que fueron de L.V.. Dichos locales comerciales pertenecientes al Mini Centro Comercial, son propiedad de la ciudadana MARYORY COROMOTO S.C., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.889.110 y civilmente hábil, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 27 de junio del año 2.003, bajo el Nº 48, folios 330 al 360, Protocolo Primero, Tomo Diez, Segundo Trimestre del año 2.003. La referida medida fue decretada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2011 y participada al Registrador Público del Municipio Campo E.d.E.M., según oficio N° 1.125-2008. Ofíciese.-

SEGUNDO

Se mantiene la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar única y exclusivamente sobre los locales Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del “MINI CENTRO COMERCIAL”, ubicado en la Calle Ayacucho con Esquina de la Avenida Centenario, casa o local comercial Nº 1-1 de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M. en fecha 17 de julio del año 2003, bajo el Nº 37, folios 247 al 256, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del citado año, alinderados así: LOCAL Nº 1: FRENTE: En una extensión de tres metros con ochenta y nueve centímetros (3,89 mts), colinda con local Nº 3 del Mini Centro Comercial; POR EL COSTADO DE ABAJO: En una extensión de siete metros con diecisiete centímetros (7,17 mts); colinda con terrenos que fueron de Genarina Pulido de Salas, hoy Avenida Centenario; POR EL COSTADO DE ARRIBA: En extensión de siete metros con diecisiete centímetros (7,17 mts) colinda con pared de local Nº 2 y POR EL FONDO: En una extensión de tres metros con ochenta y nueve centímetros (3,89 mts), colinda con pared de la casa que integra la primera parte de la división del inmueble; LOCAL Nº 2: FRENTE: En una extensión de tres metros con doce centímetros (3,12 mts), colinda con local Nº 3 del Mini centro Comercial; POR EL COSTADO DE ABAJO: En una extensión de seis metros con cincuenta y dos centímetros (6,52 mts), colinda con local Nº 3; POR EL COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de seis metros con cincuenta y dos centímetros (6,52 mts), colinda con terrenos que fueron o son de L.F.F.C. y POR EL FONDO: En una extensión de tres metros con doce centímetros (3,12 mts), colinda con pared de la casa que integra la primera parte de la división del inmueble principal y LOCAL Nº 3: FRENTE: En una extensión de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts), colinda con calle Ayacucho; POR EL COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de seis metros con cuatro centímetros (6, 04 mts), colinda con terrenos que son o fueron de L.F.F.C.; POR EL COSTADO DE ABAJO: En una extensión de seis metros con cuatro centímetros (6,04 mts), colinda con terrenos que fueron de Genarina Pulido de Salas, hoy Avenida Centenario y POR EL FONDO: En una extensión de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts), colinda con local Nº 1 del Mini Centro Comercial. Dichos locales comerciales pertenecientes al Mini Centro Comercial, son propiedad de la ciudadana MARYORY COROMOTO S.C., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.889.110 y civilmente hábil, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 27 de junio del año 2.003, bajo el Nº 48, folios 330 al 360, Protocolo Primero, Tomo Diez, Segundo Trimestre del año 2.003. La referida medida fue decretada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2011 y participada al Registrador Público del Municipio Campo E.d.E.M., según oficio N° 1.125-2008. Ofíciese.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.P.

En la misma fecha se oficio al Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., bajo el N° 237-2011. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.P.

ACZ/YP/lvpr.-

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