Decisión nº PJ0382013000307 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000051

ASUNTO : PV11-P-2008-000051

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. N.R.

FISCAL: ABG. C.J.C.T.

DEFENSORA: ABG. D.M.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: T.R.S.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por el Abg. D.M., en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano T.R.S. a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: en la obligación del adolescente de trabajar, para lo cual deberá consignar c.d.t. actualizada en el lapso de treinta (30) días y luego consignar c.d.t. cada tres (03) meses, y la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar. El computo del cumplimiento de la sanción comenzara a contarse a partir de que consta en autos la c.d.t. del sancionado y culminara en el lapso de un año si existe un fiel y cabal cumplimiento de la sanción por parte del sancionado, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadana quien figura como sancionada en la causa signada con el número PV1-P-2008-000051 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:

Que corre inserta en la presente causa signada con el número PV1-P-2008-000051 decisión emanada del Tribunal de Ejecucion de este Sistema Penal, de fecha 03-02-2011 Celebrada la Audiencia Especial para establecer los parametros de cumplimiento de la sanción de reglas de conducta impuesta al sanciónado adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado en autos; donde se impuso formalmente al referido sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: en la obligación del adolescente de trabajar, para lo cual deberá consignar c.d.t. actualizada en el lapso de treinta (30) días y luego consignar c.d.t. cada tres (03) meses, y la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar. Líbrese lo conducente.

En fecha 11-03-2011, corre inserta a los folios 104 al 106, ambos inclusive, de la causa PV1-P-2008-000051Se recibe del, adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, escrito en el cual consigna c.d.T. del referido adolescente. Consta de 03 folios útiles.

En fecha 12-04--2011, corre inserta a los folios 109 al 111, ambos inclusive, de la causa PV1-P-2008-000051Se recibe del, adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, escrito en el cual consigna c.d.T. del referido adolescente. Consta de 03 folios útiles.

En fecha 12-05-2011corre inserta a los folios 112 al 115, ambos inclusive, de la causa PV1-P-2008-000051Se recibe del, adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, escrito en el cual consigna c.d.T. del referido adolescente. Consta de 03 folios útiles.

En fecha 07-06-2011corre inserta a los folios 116 al 119, ambos inclusive, de la causa PV1-P-2008-000051Se recibe del, adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, escrito en el cual consigna c.d.T. del referido adolescente. Consta de 03 folios útiles.

En fecha 10-06-2013 Se deja sin efecto la audiencia de control de cumplimiento en la causa seguida contra Yorma A.J.P. por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de T.R.S.. La Juez de Ejecución explicó en virtud del escrito presentado por el defensor privado donde se evidencia que el sancionado a cumplido con la sanción impuesta de reglas de conducta, es por lo que este tribunal deja sin efecto la audiencia y se pronunciara por auto separado si procede o no el cese de la sanción.

En fecha 10-06-2013. Se recibe escrito, de parte de la Abg. P.F. en su condición de defensora pública del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el mismo consigna C.d.t. y Voucher de pago correspondiente al mencionado adolescente, así mismo solicita se efectué el computo de la pena, constante de Seis (06) folios útiles.

Que en el presente caso, se constata que el lapso de UN (01) AÑO establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día 03-02-2011 con ocasión de la Imposición de Sanción, donde se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY plenamente identificado en autos, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO , prevista en el artículo 624, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de ejercer una actividad laboral, para lo cual deberá el adolescente de trabajar, para lo cual deberá consignar c.d.t. actualizada en el lapso de treinta (30) días y luego consignar c.d.t. cada tres (03) meses, y la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar si el sancionado da un fiel y cabal cumplimiento con la sanción.quedado demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad laboral durante el referido lapso UN (01) AÑO; asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY respecto las medidas de Reglas de Conducta. Y así se decide

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano T.R.S., antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la Victima, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes Junio del año 2013.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. N.R.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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