Decisión nº 0107-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas

Cabimas, 24 de Enero de 2011

200º y 151º

Causa principal: Interdicto Restitutorio.-

Parte demandante: Colina G.M. del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.158.367, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. Diamelis Sánchez, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Parte demandada: P.C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.945.705, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la parte demandada: J.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.599.

Niño y Adolescente: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

En horas de despacho del día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Enero de 2011, siendo la una de la tarde, (1:00 p.m.), día y hora fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. F.E.R. y la Secretaria Abg. Y.J.C.M. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Colina G.M. del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.158.367, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abg. Diamelis Sánchez, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parte demandante en el presente asunto, así como la presencia de la ciudadana P.C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.945.705, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por el Abogado J.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.599. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

UNICO: A fin de dar por terminado la presente demanda de Interdicto Civil Restitutorio y a los fines de buscar una solución amistosa para poner fin a la presente controversia, la ciudadana P.C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.945.705, hace entrega de la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en dinero en efectivo, a la ciudadana Colina G.M. del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.158.367, quien los recibe en este acto, a fin de realizar la compra de un terreno para su menor hija. En este acto las partes intervinientes en el presente asunto manifiestan estar de acuerdos con el acuerdo aquí establecido y de igual manera acuerdan respetar todos los términos y condiciones del mismo, y en tal sentido ambas partes quedan conformes y solicitan la homologación respectiva.-

Expídase copia certificada a los interesados y archívese una en el copiador de sentencia.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez 1° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el acuerdo señalado, dándole efectos de Cosa Juzgada, teniendo el mismo efecto de sentencia firme ejecutoriada.

EL JUEZ

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. Y.C.M.

En esta misma se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 0107-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA.

ABG. Y.C.M..

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