Decisión nº PJ0392014000115 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000137

ASUNTO : PP11-D-2014-000137

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. M.R..

FISCAL: Abg. C.C..

DEFENSA: Abg. Y.K..

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: LEY ORGÁNICA DE DROGAS.

DECISION: MEDIDA CAUTELAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Acarigua

Sección Adolescente

Acarigua, 21 de marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000137

ASUNTO : PP11-D-2014-000137

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado M.G.M.N., y el Fiscal Auxiliar Abogado J.R.S., a los efectos de oír la declaración si así desearen hacerlo los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal a los Adolescentes anteriormente identificados, se determinan a través de la exposición de la vindicta del Ministerio quien realizó formal presentación de los adolescentes y expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare LA FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN de los adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito se le imponga a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la Medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse ante Narcótico Anónimos . Asimismo solicito se le acuerde realizar exámenes psico-social por ante el equipo técnico multidisciplinario y toxicológicos al adolescente. Así mismo solicito se autoriza la realización de la experticia botánica a la droga incautada. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Especializa.A.. Y.K., quien manifestó: “En mi condición de defensora del rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público en contra de mis representados, ya que los elementos de convicción son insuficientes, solo existe el dicho de los funcionarios actuantes y no existen elementos de convicción, solicito la practica del examen toxicológico y psicosocial de igual manera solicito se le imponga una medida menos gravosa Es todo.

Se impuso a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quienes manifestaron libre de apremio y coacción cada uno por separado: NO querer declarar”, y analizado tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 19 de Marzo del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Acarigua del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo

EI ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha DIECINUEVE DE MARZO DE 2014,que señala:“ En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective E.G.. adscrito al Área de Investigación de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado con los artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 50° de la Ley del Servicio de Policía F de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencias policial efectuada: En el Marco de la Gran Misión a Toda V.V., encontrándome en labores de investigaciones de campo, en compañía del funcionario: Detective H.G., a bordo de vehículo particular, por las adyacencias del Barro E; Samán, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, ya que en la misma hemos sido notificados en reiteradas ocasiones por parte del C.C., que dos sujetos desconocidos, quienes son considerado azotes del referido barrio, han estado cometiendo actos delictivos -así corno Robos a transeúntes del lugar, Consumo y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que decidimos dar un recorrido por el lugar antes mencionado, y para momentos en que nos trasladábamos específicamente por el barrio El Samán, calle 03, Acarigua Municipio Páez vía pública, Estado Portuguesa, avistamos a dos Ciudadanos, quienes al notar nuestra presencia, mostraron signos evidentes de nerviosismo, dándoles de inmediato la voz de alto, haciendo caso omiso a tal orden y emprendieron veloz huida lanzando al piso varios envoltorios de color plata, por lo que se presentó una persecución, logrando darle alcance a los mismos a los pocos metros e interceptándolos de manera inmediata y enseguida amparados en el Articulo 191 y 193 del código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarles la revisión corporal a fin de ubicar posibles evidencias de interés criminalístico, seguidamente procedimos a colectar lo lanzado por estas personas lo cual al ser colectado y revisado en su interior se encontraba un trozo compacto de RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, comúnmente conocida corno MARIHUANA, dicha evidencia fue colectada por el Funcionario H.G., por lo antes expuesto se procedió a identificar a los Adolescentes de acuerdo a lo estipulado en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de a manera siguiente: 01) IDENTIDAD OMITIDA y 02) IDENTIDAD OMITIDA e indicándoles que se encontraban detenidos en forma flagrante de conformidad con lo establecido en los Artículos 234° del Código Orgánico Procesal Penal, les fueron leídos y concedido los Derechos de Imputado contenidos en el Artículo 1270 del Código Orgánico Procesal Penal 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en concordancia con el Artículo 49°. Ordinal 5to de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, materializándose la misma a las 02:40 horas de la tarde respectivamente Posteriormente nos retiramos del lugar con destino a esta Sub Delegación conjuntamente con los las Adolescentes detenidos y la Droga incautada, a fin de que se le practique la respectiva experticia de ley. Una vez presentes en esta oficina me dirigí al terminal del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) con a finalidad de corroborar si los números de cedulas aportados por los Ciudadanos investigados coinciden con sus nombres y apellidos, asimismo si poseen algunas solicitudes o registros policiales constatando que no poseen registros ni solicitudes y los datos aportados les coinciden. Acto seguido me traslade al Área de laboratorio de este Despacho. a fin de realizar el pesaje de la sustancia incautada, la cual arrojo un peso bruto de 10.2 gramos asimismo procedí a informar a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron que se e diera inicio a la causa penal K-14 0058-00609, por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica de Droga’ de igual forma se le realizo llamada telefónica a la Abogado LID L.F.Q.d.M.P. en materia de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, respectivamente a quienes se les notificó del procedimiento efectuado dándose por notificada. Es todo, cuanto tengo que informar al respecto Término se leyó y estando conforme firma.-

TERCERO

Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar el grado de participación o de responsabilidad penal que puedan tener estos adolescentes en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de que los mismos queden sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso, se acuerda imponer al mismo la medida cautelar prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivo del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que a los fines de garantizarle los derechos que les asisten, específicamente el derecho a la salud, se les impone la Medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la orientación y supervisión de la Oficina Nacional Antidrogas ( ONA) con la periodicidad que ellos le indiquen . Se acuerda para ambos adolescentes la realización de la prueba toxicológica para el día lunes 24-03-14 a las 9:00 am, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare estado Portuguesa y la prueba de evaluación psico-social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal para el día martes 25-03-14 a las 1:00 pm . Se autoriza la realización de la experticia botánica a la sustancia incautada. En consecuencia se acuerda la libertad de los adolescentes desde esta misma sala de audiencia. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se ordena oficiar al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Guanare, a fin de practicar examen toxicológico y al Equipo técnico de este sistema. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. . Se impone la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste:

  1. - La obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas ( ONA) con la periodicidad que ellos le indiquen.

Se acuerda la realización de la prueba toxicológica al Adolescente para el día lunes 24-03-14 a las 9:00 am, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare estado portuguesa y la prueba de evaluación psico-social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, de este sistema de responsabilidad penal para el día martes 25-03-14 a las 1:00 pm .

Se autoriza la realización de la experticia botánica a la droga incautada.

Se ordena la LIBERTAD de los Adolescentes antes identificados, sujetos a la medida impuesta, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a fin de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA SECRETARIA

ABG. M.R..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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