Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare; 07 de julio del 2006

196º y 147º

Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos N.E.C.C. y Y.C.M.V. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.396.190 y 10.720.525 respectivamente, por ante la sala de este despacho, sobre la Fijación de la Obligación Alimentaria, en esta misma fecha, en beneficio de (...), por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales y OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) en el mes de Diciembre; montos que ancelará el padre mediante depósitos realizados en la cuenta ed ahorro que el Tribunal le asigne a las referidas niñas; así como también le entregará directamente a la madre la mitad de los cesta tikes mensuales y todos los tikes correspondientes a juguetes en el mes de Diciembre de cada año, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos las mismas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protcción del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia J.U.C.

OMMR/Mery S.

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