Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, ocho de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2010-000265

N ° EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000265

PARTE ACTORA: E.C., G.L., F.G.C., E.F. y R.M., C.I. N º E-81.165.837, 16.063.893, 6.453.399, 9.305.700 y 9.899.123.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.E.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo los N º 36.466.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. (SAINCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el N ° 52, tomo 2-A,

LLAMADA EN TERCERÍA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: E.C., calle trece Sur # 52 El Tigre Estado Anzoátegui; G.L., calle Santaella c/c Flores # 3-4 San J.d.G.; F.G.C., Edificio Garsán, Piso 1, Apartamento 1-A, calle M.O.S.E.T.E.A.; E.F., Avenida M.N. detrás de IPOSTEL, San J.d.G.; y R.M., calle 3 # 56, sector bajo Guarapiche, Maturín Estado Monagas.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Centro Comercial Ricobono, Planta Alta, Oficina N ° 7, lado B, Avenida F.P.d.S.J.d.G.E.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, el abogado en ejercicio L.E.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.972.855, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.466, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.C., G.L., F.G.C., E.F. y R.M., colombiano el primero y venezolanos el resto, mayores de edad, con cédulas de identidad números E-81.165.837, 16.063.893, 6.453.399, 9.305.700 y 9.899.123, e intentan formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. (SAINCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el N ° 52, tomo 2-A,

El 20 de mayo de 2010, es recibida la demanda por éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que el 27 de mayo de 2010, se ordenó la subsanación del libelo por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego, una vez subsanado, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 7 de junio de 2010, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto que corre al folio cincuenta y dos (52) del expediente, donde se ordenó la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

En fecha 22 de julio de 2010, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a la notificación de la demandada en su domicilio, según actuación que corre al folio cincuenta y cuatro (54) del expediente, la cual fue certificada por la Secretaria del tribunal el 26 de julio de 2010, según actuación que corre al folio cincuenta y seis (56) del expediente.

Por escrito de fecha 3 de agosto de 2010, el abogado en ejercicio J.E.D.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 97.100, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., procede a solicitar el llamamiento de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2010 que corre al folio ciento quince (115) del expediente, este tribunal procedió a la admisión de la tercería propuesta y ordenó la notificación de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., para la instalación de la audiencia preliminar y la notificación a la Procuraduría General de la República, con suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por actuación de fecha 20 de octubre de 2010 que corre al folio ciento veintiocho (128) del expediente, el alguacil del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, actuando mediante exhorto librado por este despacho, dejó constancia de la notificación practicada a la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., y al folio ciento cuarenta y tres (143) del expediente, consta el acuse de recibo de la Procuraduría, razón por la cual en fecha 26 de septiembre de 2011, se dejó constancia que el lapso de suspensión de los noventa (90) días comenzaba a transcurrir a partir de ese momento.

Por actuación de fecha 11 de enero de 2012 que corre al folio ciento cuarenta y seis (146) del expediente, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de las notificaciones practicadas para la instalación de la audiencia preliminar.

Siendo las 10:00 a.m. del día lunes 30 de enero de 2012, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio ciento cuarenta y ocho (148) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente comparecieron el representante judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio L.E.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.466, y la abogada en ejercicio J.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.575, actuando con el carácter de apoderada judicial de la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., y que la demandada SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. (SAINCA), no asistió ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de los demandantes, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:

HECHOS COMUNES PARA LOS LITISCONSORTES ACTIVOS

 Que los ciudadanos E.C., G.L., F.G.C., E.F. y R.M., ejercían el mismo cargo denominado por la empresa como SUPERVISOR AMBIENTAL en el área de taladro, cuya labor consistía específicamente en lo siguiente: realizar inspecciones ambientales en el área de trabajo, chequear todas las áreas de las zonas que comprendía el taladro y el campamento (locación), con el fin de verificar que no hubieran contaminaciones motivadas por el derrame de crudo, lodo, aceite, gasoil y/o cualquier otro producto químico que pudiera ocasionar daño a la capa vegetal (impacto ambiental), además del despacho de los desechos de perforación (ripios y lodos extraídos por los taladros) cuya labor la ejercían bajo el control y supervisión directa de la empresa PDVSA Morichal por jornadas de trabajo bajo el sistema de guardias, comprendidas dichas guardias dentro de lo que el contrato petrolero denomina siete por siete (7 x 7) debiendo pernoctar en el taladro las 24 horas durante los siete días que duraba la guardia, cuyas funciones se especifican en el documento que acompañan marcado “B” que corre de los folios quince (15) al diecisiete (17) del expediente.

E.C.V.

 Que comenzó a trabajar para la empresa SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. (SAINCA), desde el 18 de abril de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ocupando el cargo de SUPERVISOR AMBIENTAL en el área de taladro, concretamente en el taladro PETREX 5932 en Cerro Negro.

 Que devengaba un salario mensual de Bs. F. 1.800,00 mensual y su jornada de trabajo era 7 x 7.

 Que no intervenía en la toma de decisiones, ni era representante del patrono ni podía sustituirlo, no conocía secretos industriales o comerciales del patrono.

 Que prestaba sus servicios como profesional en el campo bajo expresas instrucciones impartidas por la contratista y supervisión directa de los representantes de la contratante PDVSA PETRÓLEO, S.A.

 Que se encuentra amparado por la convención colectiva petrolera.

 Que recibió como finiquito de prestaciones sociales la cantidad de Bs. F. 24.200,63

En consecuencia, por la relación de trabajo descrita, invocando la aplicación del contrato colectivo petrolero, por una relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año; seis (6) meses y diecisiete (17) días, el ciudadano E.C., reclama los siguientes conceptos:

1.1 Diferencia de prestaciones sociales

Ingreso: 18 de abril de 2008

Egreso: 05 de noviembre de 2009

Antigüedad: Un (1) año; seis (6) meses y diecisiete (17) días

CARGO: SUPERVISOR AMBIENTAL

Salario mensual: Bs. F. 1.800,00

Motivo de terminación: Despido injustificado

 Preaviso, cláusula 9 CCP: 30 días x 255,13 = Bs. F. 7.653,90

 Antigüedad, cláusula 9 CCP: 60 días x 255,13 = Bs. F. 15.307,80

 Antigüedad, cláusula 9 CCP: 60 días x 255,13 = Bs. F. 15.307,80

 Vacaciones, cláusula 8 CCP: 34 días x 255,13 = Bs. F. 8.674,42

 Bono Vacacional, cláusula 8 CCP: 55 días x 60,00 = Bs. F. 3.300,00

 Vacaciones Fraccionadas, cláusula 8 CCP: 2,83 X 255,13 = Bs. F. 4.337,21

 Bono Vacacional fraccionado, cláusula 8 CCP: 4,58 X 60,00 = Bs. F. 1.650,00

 Utilidades: 9.543,03

 Utilidades 2009: 22.407,62

 Impacto Utilidades: 120 días x 62,24 = Bs. F. 7.469,21

 Impacto Bono vacacional: 120 días x 2,75 = Bs. F. 329,76

Deducciones, vacaciones 2009, artículo 219: 30 días x 60 = Bs. F. 1.800,00

Deducciones, bono vacacional 2009, artículo 223: 15 días x 60 = Bs. F. 900,00

Menos Liquidación prestaciones sociales: …………………………………………………….Bs. F. 21.500,63

Total a pagar diferencia de prestaciones sociales:……………………………………Bs. F. 71.780,12

1.2 Días Feriados trabajados y no cancelados: Bs. F. 5.102,60

1.3 Diferencia de salario conforme al contrato colectivo petrolero: Bs. F. 115.551,35

1.4 Diferencia de TEA o alimentación: 10.625,83

Total reclamado E.C.:………………………………………….Bs. F. 203.059,90

G.L.

 Que comenzó a trabajar para la empresa SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. (SAINCA), desde el 30 de enero de 2009 hasta el 15 de noviembre de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ocupando el cargo de SUPERVISOR AMBIENTAL en el área de taladro, concretamente en el taladro CNPC G-W-182 Cerro Negro.

 Que devengaba un salario mensual de Bs. F. 1.800,00 mensual y su jornada de trabajo era 7 x 7.

 Que no intervenía en la toma de decisiones, ni era representante del patrono ni podía sustituirlo, no conocía secretos industriales o comerciales del patrono.

 Que prestaba sus servicios como profesional en el campo bajo expresas instrucciones impartidas por la contratista y supervisión directa de los representantes de la contratante PDVSA PETRÓLEO, S.A.

 Que se encuentra amparado por la convención colectiva petrolera.

 Que recibió como finiquito de prestaciones sociales la cantidad de Bs. F. 15.864,00

En consecuencia, por la relación de trabajo descrita, invocando la aplicación del contrato colectivo petrolero, por una relación de trabajo cuya duración fue de nueve (9) meses y quince (15) días, el ciudadano G.L., reclama los siguientes conceptos:

1.5 Diferencia de prestaciones sociales

Ingreso: 30 de enero de 2009

Egreso: 15 de noviembre de 2009

Antigüedad: nueve (9) meses y quince (15) días

CARGO: SUPERVISOR AMBIENTAL

Salario mensual: Bs. F. 1.800,00

Motivo de terminación: Despido injustificado

 Preaviso, cláusula 9 CCP: 15 días x 255,13 = Bs. F. 3.826,95

 Antigüedad, cláusula 9 CCP: 30 días x 255,13 = Bs. F. 7.653,90

 Antigüedad, cláusula 9 CCP: 30 días x 255,13 = Bs. F. 7.653,90

 Vacaciones Fraccionadas, cláusula 8 CCP: 2,83 X 255,13 = Bs. F. 6.505,82

 Bono Vacacional fraccionado, cláusula 8 CCP: 4,58 X 60,00 = Bs. F. 2.475,00

 Utilidades fraccionadas: 19.728,32

 Impacto Utilidades: 60 días x 255,13 = Bs. F. 4.095,84

 Impacto Bono vacacional: 60 x 2,75 = Bs. F. 164,88

Deducciones Liquidación prestaciones sociales: ………………………….Bs. F. 15.684,00

Total a pagar diferencia de prestaciones sociales:……………………………………Bs. F. 36.420,61

1.6 Días Feriados trabajados y no cancelados: Bs. F. 2.041,04

1.7 Diferencia de salario conforme al contrato colectivo petrolero: Bs. F. 59.964,87

1.8 Diferencia de TEA o alimentación: 6.200,00

Total reclamado G.L.:…………………………………………….Bs. F. 104.626,52

F.G.C.

 Que comenzó a trabajar para la empresa SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. (SAINCA), desde el 22 de julio de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ocupando el cargo de SUPERVISOR AMBIENTAL en el área de taladro, concretamente en el taladro PETREX 5932 en Cerro Negro.

 Que devengaba un salario mensual de Bs. F. 1.800,00 mensual y su jornada de trabajo era 7 x 7.

 Que no intervenía en la toma de decisiones, ni era representante del patrono ni podía sustituirlo, no conocía secretos industriales o comerciales del patrono.

 Que prestaba sus servicios como profesional en el campo bajo expresas instrucciones impartidas por la contratista y supervisión directa de los representantes de la contratante PDVSA PETRÓLEO, S.A.

 Que se encuentra amparado por la convención colectiva petrolera.

 Que recibió como finiquito de prestaciones sociales la cantidad de Bs. F. 16.400,87

En consecuencia, por la relación de trabajo descrita, invocando la aplicación del contrato colectivo petrolero, por una relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año; tres (3) meses y veintitrés (23) días, el ciudadano F.G.C., reclama los siguientes conceptos:

1.9 Diferencia de prestaciones sociales

Ingreso: 22 de julio de 2008

Egreso: 15 de noviembre de 2009

Antigüedad: Un (1) año; tres (3) meses y veintitrés (23) días

CARGO: SUPERVISOR AMBIENTAL

Salario mensual: Bs. F. 1.800,00

Motivo de terminación: Despido injustificado

 Preaviso, cláusula 9 CCP: 30 días x 255,13 = Bs. F. 7.653,90

 Antigüedad, cláusula 9 CCP: 30 días x 255,13 = Bs. F. 7.653,90

 Antigüedad, cláusula 9 CCP: 30 días x 255,13 = Bs. F. 7.653,90

 Vacaciones, cláusula 8 CCP: 34 días x 255,13 = Bs. F. 8.674,42

 Bono Vacacional, cláusula 8 CCP: 55 días x 60,00 = Bs. F. 3.300,00

 Vacaciones Fraccionadas, cláusula 8 CCP: 2,83 X 3 x 255,13 = Bs. F. 2.168,60

 Bono Vacacional fraccionado, cláusula 8 CCP: 4,58 X 3 x60,00 = Bs. F. 825,00

 Utilidades: 4.115,60

 Utilidades 2009: 23.886,20

 Impacto Utilidades: 60 días x 255,13 = Bs. F. 4.506,80

 Impacto Bono vacacional: 60 días x 2,75 = Bs. F. 164,80

Deducciones, vacaciones 2009, artículo 219: 30 días x 60 = Bs. F. 1.800,00

Deducciones, bono vacacional 2009, artículo 223: 15 días x 60 = Bs. F. 900,00

Menos Liquidación prestaciones sociales: …………………………………………………….Bs. F. 16.400,87

Total a pagar diferencia de prestaciones sociales:……………………………………Bs. F. 51.502,55

1.10 Días Feriados trabajados y no cancelados: Bs. F. 3.061,56

1.11 Diferencia de salario conforme al contrato colectivo petrolero: Bs. F. 98.418,53

1.12 Diferencia de TEA o alimentación: 9.488,33

Total reclamado FRANCISCO GIL……………………………………………….Bs. F. 162.470,97

E.F.

 Que comenzó a trabajar para la empresa SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. (SAINCA), desde el 18 de abril de 2008 hasta el 05 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ocupando el cargo de SUPERVISOR AMBIENTAL en el área de taladro, concretamente en el taladro PETREX 5869 Cerro Negro.

 Que devengaba un salario mensual de Bs. F. 1.800,00 mensual y su jornada de trabajo era 7 x 7.

 Que no intervenía en la toma de decisiones, ni era representante del patrono ni podía sustituirlo, no conocía secretos industriales o comerciales del patrono.

 Que prestaba sus servicios como profesional en el campo bajo expresas instrucciones impartidas por la contratista y supervisión directa de los representantes de la contratante PDVSA PETRÓLEO, S.A.

 Que se encuentra amparado por la convención colectiva petrolera.

 Que recibió como finiquito de prestaciones sociales la cantidad de Bs. F. 22.388,84

En consecuencia, por la relación de trabajo descrita, invocando la aplicación del contrato colectivo petrolero, por una relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año; siete (7) meses y diecisiete (17) días, el ciudadano E.F., reclama los siguientes conceptos:

1.13 Diferencia de prestaciones sociales

Ingreso: 18 de abril de 2008

Egreso: 05 de diciembre de 2009

Antigüedad: Un (1) año; siete (7) meses y diecisiete (17) días

CARGO: SUPERVISOR AMBIENTAL

Salario mensual: Bs. F. 1.800,00

Motivo de terminación: Despido injustificado

 Preaviso, cláusula 9 CCP: 30 días x 255,13 = Bs. F. 7.653,90

 Antigüedad, cláusula 9 CCP: 60 días x 255,13 = Bs. F. 15.307,80

 Antigüedad, cláusula 9 CCP: 60 días x 255,13 = Bs. F. 15.307,80

 Vacaciones, cláusula 8 CCP: 34 días x 255,13 = Bs. F. 8.674,42

 Bono Vacacional, cláusula 8 CCP: 55 días x 60,00 = Bs. F. 3.300,00

 Vacaciones Fraccionadas, cláusula 8 CCP: 2,83 X 7 x 255,13 = Bs. F. 5.060,08

 Bono Vacacional fraccionado, cláusula 8 CCP: 4,58 X 7 x60,00 = Bs. F. 1.925,00

 Utilidades: 9.543,03

 Utilidades 2009: 26.985,33

 Impacto Utilidades: 120 días x 255,13 = Bs. F. 9.580,59

 Impacto Bono vacacional: 120 días x 2,75 = Bs. F. 329,76

Deducciones, vacaciones 2009, artículo 219: 30 días x 60 = Bs. F. 1.800,00

Deducciones, bono vacacional 2009, artículo 223: 15 días x 60 = Bs. F. 900,00

Liquidación prestaciones sociales: …………………………………………………….Bs. F. 22.388,84

Total a pagar diferencia de prestaciones sociales:……………………………………Bs. F. 78.578,87

1.14 Días Feriados trabajados y no cancelados: Bs. F. 5.102,60

1.15 Diferencia de salario conforme al contrato colectivo petrolero: Bs. F. 120.310,47

1.16 Diferencia de TEA o alimentación: 11.512,50

Total reclamado E.F.……………………………………………….Bs. F. 215.504,44

R.M.

 Que comenzó a trabajar para la empresa SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. (SAINCA), desde el 11 de diciembre de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ocupando el cargo de SUPERVISOR AMBIENTAL en el área de taladro, concretamente en el taladro PETREX 5869.

 Que devengaba un salario mensual de Bs. F. 1.800,00 mensual y su jornada de trabajo era 7 x 7.

 Que no intervenía en la toma de decisiones, ni era representante del patrono ni podía sustituirlo, no conocía secretos industriales o comerciales del patrono.

 Que prestaba sus servicios como profesional en el campo bajo expresas instrucciones impartidas por la contratista y supervisión directa de los representantes de la contratante PDVSA PETRÓLEO, S.A.

 Que se encuentra amparado por la convención colectiva petrolera.

 Que recibió como finiquito de prestaciones sociales la cantidad de Bs. F. 15.864,00

En consecuencia, por la relación de trabajo descrita, invocando la aplicación del contrato colectivo petrolero, por una relación de trabajo cuya duración fue de once (11) meses y cuatro (4) días, el ciudadano R.M., reclama los siguientes conceptos:

1.17 Diferencia de prestaciones sociales

Ingreso: 11 de diciembre de 2008

Egreso: 15 de noviembre de 2009

Antigüedad: once (11) meses y cuatro (4) días

CARGO: SUPERVISOR AMBIENTAL

Salario mensual: Bs. F. 1.800,00

Motivo de terminación: Despido injustificado

 Preaviso, cláusula 9 CCP: 15 días x 255,13 = Bs. F. 3.826,95

 Antigüedad, cláusula 9 CCP: 30 días x 255,13 = Bs. F. 7.653,90

 Antigüedad, cláusula 9 CCP: 30 días x 255,13 = Bs. F. 7.653,90

 Vacaciones Fraccionadas, cláusula 8 CCP: 2,83 X 11 x 255,13 = Bs. F. 7.951,55

 Bono Vacacional fraccionado, cláusula 8 CCP: 4,58 x 11X 60,00 = Bs. F. 3.025,00

 Utilidades fraccionadas: 25.543,75

 Impacto Utilidades: 60 días x 255,13 = Bs. F. 4.521,02

 Impacto Bono vacacional: 60 x 2,75 = Bs. F. 164,88

Deducciones Liquidación prestaciones sociales: ………………………….Bs. F. 12.754,50

Total a pagar diferencia de prestaciones sociales:……………………………………Bs. F. 47.586,45

1.18 Días Feriados trabajados y no cancelados: Bs. F. 3.061,56

1.19 Diferencia de salario conforme al contrato colectivo petrolero: Bs. F. 68.721,64

1.20 Diferencia de TEA o alimentación: 6.610,00

Total reclamado G.L.:…………………………………………….Bs. F. 125.979,65

Los actores promueven en la audiencia preliminar las siguientes probanzas:

- Acompañado al libelo de demanda marcado “B”, corre de los folios catorce (14) al dieciséis (16) del expediente, copia al carbón de instrumento de descripción de cargos cuyo contenido se cita en el libelo de la demanda. En el contenido del instrumento se especifica:

TITULO DEL CARGO: SUPERVISOR AMBIENTAL

GERENCIA/DEPARTAMENTO/SECCIÓN: Operaciones / Taladro

Condición de pago: Nómina

OBJETIVOS DEL CARGO:

Planificación y verificación del buen funcionamiento de todas las actividades, personal, materiales e instalaciones de trabajo, cumplimiento de actividades en materia de calidad y SHIAO, relaciones con las operaciones de control ambiental en los taladros asignados al área bajo su supervisión.

POLITICA DE DECISIÓN: requiere la aprobación del Coordinador de Operaciones

DEBERES Y RESPONSABILIDADES:

1- Conoces y hacer cumplir los lineamientos establecidos en el plan específico SHIAO (PESHIAO) de la empresa, así como las regulaciones gubernamentales y del MINAMB tales como RASDA, AOT, AARN, el sistema de restauración ambiental diseñado por SAINCA, productos, pruebas de laboratorio y paquetes de ingeniería a la recuperación ambiental.

2- Debe permanecer el mismo durante las operaciones de carga y descarga de los desechos peligrosos.

3- Supervisar las instalaciones asociadas del desempeño de su cargo.

4- Dominio y entendimiento de todos los reportes y su aplicación en el taladro.

5- Cálculos para: i. Cubicación de tanques; Volumetría del hoyo (con respecto al diámetro de la mecha); iii) Diámetro y longitud del hoyo por fase. Esto aunado a la rata de perforación y tipo de lodo, s con la finalidad de estimar la cantidad de desechos sólidos como líquidos a descartar por fase y así hacer la planificación para la logística de transferencia al Centro de Tratamiento.

6- Velar por el control estricto de la volumetría tanto dentro de las instalaciones como la transferida al centro de tratamiento y los registros diarios generados en el taladro tales como: i. Informe Diario de Operación; ii. Hojas de seguimiento y transporte; iii. Nota de Envío; iv. Control de Volumen; v. Análisis de riesgo el Trabajo (ART); vi. Inspección ambiental diaria.

7- Reflejar en el informe (reporte diario) inicial, el día y la hora del posicionamiento de los quipos a la hora de vestir el taladro: i. Trailer; ii. Tanques de 500 Bbl para Lodos; iii. Tanques de 500 Bbl para aguas industriales; iv. Tanque de 250 Bbl de tres caras (canoa); v. Planta tratamiento de aguas negras y grises (cuando aplique); vi. Payloder o retroexcavadora (cuando aplique); vii. Así como el inicio de operaciones más no el de perforación.

8- Apoyarse en el Coordinador de Logística a la hora de solicitar el servicio de transporte para la transferencia de material (Lodo, Agua Industrial y Ripios de Perforación), de no tener contacto con los mismo (SIC).

9- Con anticipación, hacer el requerimiento de los combustibles a utilizar en el taladro (Papelería, Artículos de Limpieza, Agua Potable, etc) al Coordinador de Operaciones y este a su vez al coordinador de Logística.

10- Velar por el cuido, buen estado y mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones (Bomba de Diafragma; herramientas Manuales, Trailer y su equipamiento, etc).

11- Planificar la limpieza tanto de tanques de contingencia como de la locación a la hora de mudanza.

12- Cumplir y hacer cumplir las normas de calidad y SIAHO

13- Cubrir por la preservación el orden y limpieza en el área.

14- Velar el estado y funcionamiento de los implementos de seguridad.

15- Asistir a las reuniones pre-arranque, pre-cementación y pre-mudanza.

16- Informar al supervisor inmediato sobre las posibles actividades a ejecutarse con mucho anticipación al inicio y cierre del pozo, mudanza del taladro, etc.

17- Organizar todos los formatos del material generado en carpetas descritas por la empresa.

REQUERIMIENTOS DEL CARGO:

Educación: Nivel Universitario; especialidad, Ingeniero o TSU; Petróleo, Química, Industrial, Ambiental, Mecánico

Habilidades y destrezas: Buena comunicación tanto oral como escrita, proactivo, habilidad para trabajar en quipo bajo presión, manejo de programas computarizados, liderazgo, manejo de personal, mejoramiento de los procesos, análisis de problemas y toma de decisiones.

Entrenamiento especializado: Conocimiento de los decretos 2635, 883 del MINAMB, sistema de calidad ISO-9000:2000, Planificación, manejo de personal, manejo defensivo, SIHAO modulo “C”

Manejo de Dinero: SI, GASTOS ALIMENTICIOS

Manejo de personal: SI, Directo e indirecto

Información confidencial: Operacional y Técnica

Requerimientos Físicos: Buena Salud

Condiciones de trabajo: Dispuesto a trabajar cuando se le requiera

.

Con respecto a la referida instrumental, denota una importancia trascendental en el proceso, al señalarse las actividades que desarrollaban los demandantes y el perfil de sus cargos. Se le otorga valor probatorio al no ser impugnada por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

- Corre al folio diecisiete (17) del expediente, marcado “C”, hoja de liquidación de prestaciones sociales del demandante E.C., donde se señala el motivo de terminación de la relación de trabajo, la finalización de contrato, donde recibe la cantidad de Bs. F. 21.500,63. Dicha instrumental, al no ser impugnada ni desconocida por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

- Marcado “B”, corre al folio dieciocho (18) recibo de pago de vacaciones al demandante E.C., por la cantidad de Bs. F. 2.700,00. Dicha instrumental, al no ser impugnada ni desconocida por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

- Corre al folio diecinueve (19) del expediente, marcado “E”, hoja de liquidación de prestaciones sociales del demandante G.L., donde se señala el motivo de terminación de la relación de trabajo, despido injustificado, donde recibe la cantidad de Bs. F. 15.684,00. Dicha instrumental, al no ser impugnada ni desconocida por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

- Corre al folio veinte (20) del expediente, marcado “F”, recibo de pago quincenal del demandante G.L., donde se señala un salario mensual de Bs. F. 1.800,00. Dicha instrumental, al no ser impugnada ni desconocida por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

- Corre al folio veintiuno (21) del expediente, marcado “G”, hoja de liquidación de prestaciones sociales del demandante F.G.C., donde se señala el motivo de terminación de la relación de trabajo, finalización de contrato, donde recibe la cantidad de Bs. F. 16.400,87. Dicha instrumental, al no ser impugnada ni desconocida por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

- Corre al folio veintidós (22) del expediente, marcado “H”, recibo de pago quincenal del demandante F.G.C., donde se señala un salario mensual de Bs. F. 1.800,00. Dicha instrumental, al no ser impugnada ni desconocida por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

- Corre al folio veintitrés (23) del expediente, marcado “I”, hoja de liquidación de prestaciones sociales del demandante E.F., donde se señala el motivo de terminación de la relación de trabajo, finalización de contrato, donde recibe la cantidad de Bs. F. 22.388,84. Dicha instrumental, al no ser impugnada ni desconocida por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

- Corre al folio veinticuatro (24) del expediente, marcado “J”, recibo de pago quincenal del demandante E.F., donde se señala un salario mensual de Bs. F. 1.800,00. Dicha instrumental, al no ser impugnada ni desconocida por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

- Corre al folio veinticinco (25) del expediente, marcado “K”, hoja de liquidación de prestaciones sociales del demandante R.M., donde se señala el motivo de terminación de la relación de trabajo, finalización de contrato, donde recibe la cantidad de Bs. F. 12.754,50. Dicha instrumental, al no ser impugnada ni desconocida por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

- Corre al folio veintiséis (26) del expediente, marcado “L”, recibo de pago quincenal del demandante R.M., donde se señala un salario mensual de Bs. F. 1.800,00. Dicha instrumental, al no ser impugnada ni desconocida por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

- Corre de los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento sesenta y ocho (168) , marcados “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” , “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16” y “17”, copia fotostática de análisis de riesgo de trabajo; allí se especifican que las actividades a desarrollar diariamente son: recorrido ambiental y supervisión por el área locación; chequeo general a las áreas pertenecientes a los equipos del taladro; revisión de las áreas donde se encuentra la química, control de sólido, canoas, tanques, planta de tratamiento de aguas negras, entre otras; carga volqueta con apoyo de payloader, llenar hoja de seguimiento y supervisar unidad de traslado de ripio; transporte de ripios desde el taladro hasta el centro de acopio, cuyo análisis era elaborado los demandantes. Dichos instrumentos, al no ser impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide

- Corre al folio ciento sesenta y ocho (168) y ciento sesenta y nueve (169) instrumentos marcados “18” y “19” del expediente. Dichos instrumentos, al ser emanados de terceros y no ser ratificados en juicio, no se les otorga valor probatorio alguno. Así se decide

- Corre de los folios setenta y uno (171) al ciento setenta y seis (176) del expediente, marcados “20” al “25”, extractos en copia fotostática del contrato “SERVICIO INTEGRAL DE CONTROL AMBIENTAL DE POZOS EN EL DISTRITO MORICHAL, AÑOS 2008-2009”, entre PDVSA PETRÓLEO, S.A. y SAINCA. Dicho instrumento, al no ser impugnado ni desconocido por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, se le otorga valor probatorio. Así se decide

- Corre al folio ciento setenta y siete (177) del expediente, e mail suscrito por el ciudadano F.G.. Dicho instrumento no se le otorga valor probatorio por emanar de la parte que quiere servirse del mismo. Así se decide

- Corre al folio ciento setenta y ocho (178) del expediente, marcado “26”, notificación en original suscrita por la Coordinadora Laboral de SAINCA, de fecha 17 de noviembre de 2009, donde se le notifica al ciudadano F.G. que prescinden de sus servicios por la paralización indefinida de operaciones de la operadora PETREX. Dicha instrumental, al no ser impugnada por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

- Corre de los folios ciento setenta y nueve (179) al doscientos cuarenta y siete (247) del expediente, recibos de pago de salario. Dichos instrumentos, al no ser impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

I

PUNTO PREVIO

DE LA TERCERIA PROPUESTA

La demandada SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. (SAINCA), propone una tercería en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., alegando que suscribió contrato de “Control Integral Ambiental de Pozos del Distrito San Tome, Adjudicación Directa en Enero 2008”, por lo que la causa sería común con la tercera.

Al efecto, es preciso señalar que la demandada SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., a pesar de haber llamado en tercería a la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.., alegando hechos que son motivo de prueba, no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, dejando sola en el proceso a una llamada en tercería que los actores no tuvieron la intención de traerla al juicio como demandada, siendo que, por efectos de la incomparecencia, la demandada quedó condenada en virtud de la admisión de los hechos, sin que exista la posibilidad de la demostración de los alegatos del litis consorcio necesario alegado, pues sencillamente la actitud contumaz de la demandada impide la celebración de una audiencia de juicio donde se demuestren tales alegatos.

En virtud de lo expuesto, al entenderse una falta de interés en continuar con el llamado del tercero, se debe desestimar la tercería propuesta por la demandada que no compareció a la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide

II

PROCEDENCIA EN DERECHO DE LA DEMANDA

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, es preciso señalar que en virtud de la admisión de los hechos, y el análisis del acervo probatorio, ha quedado reconocido y demostrado que los demandantes E.C., G.L., F.G.C., E.F. y R.M., prestaron servicio personales bajo relación de dependencia para la empresa SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., que ocuparon el cargo de Supervisores Ambientales, con una jornada 7 x 7, en locaciones o taladros petroleros de PDVSA PETRÓLEO, S.A., devengando todos un salario mensual de Bs. F. 1.800,00 mensual.

Cabe destacar que las labores que desarrollaban los actores según el relato libelar eran de realizar inspecciones ambientales en el área de trabajo, chequear todas las áreas de las zonas que comprendía el taladro y el campamento (locación), con el fin de verificar que no hubieran contaminaciones motivadas por el derrame de crudo, lodo, aceite, gasoil y/o cualquier otro producto químico que pudiera ocasionar daño a la capa vegetal (impacto ambiental), además del despacho de los desechos de perforación (ripios y lodos extraídos por los taladros).

Asimismo, del análisis probatorio respectivo, específicamente de las documentales que corren de los folios catorce (14) al dieciséis (16), que es el instrumento de descripción de cargos, así como de las planillas de análisis de riesgo cincuenta y dos (152) al ciento sesenta y ocho (168) del expediente, se determina y así llega a concluir quien decide, que efectivamente los actores desarrollaban actividades netamente de supervisión, eran los encargados de supervisar el cumplimiento de la normativa ambiental en el manejo de desechos en el área de locación.

En este sentido, se observa que los actores pretenden que les sea aplicada la convención colectiva petrolera 2007-2009, y conforme a ello, reclaman las diferencias de prestaciones sociales y diferencias salariales que son el objeto de la demanda, sin embargo, una vez analizadas las documentales aportadas por los mismos actores y el relato libelar, se evidencia que los actores supervisaban y velaban por el buen funcionamiento de las actividades, del personal, de los materiales y las instalaciones en el marco de la normativa ambiental vigente, la cual efectivamente se desarrollaba en los taladros, pero en el marco de una actividad especializada que requería preparación técnica y un grado de supervisión y confianza que permitiese el desarrollo de tales actividades.

Conforme a lo expuesto, la cláusula 3 de la convención colectiva petrolera 2007-2009, señala:

….Se encuentra amparado por esta convención, el trabajador comprendido en las denominadas Nómina Diaria y Nómina Mensual Menor; no así aquél que realmente desempeño los puestos o trabajos contemplados en los artículos 42, 45, 47, 50, 51 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni aquel personal que pertenece a la Nómina Mayor….

El artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala:

Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento de personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.

Así las cosas, quien decide llega a la conclusión que los demandantes desempeñaban el cargo de SUPERVISORES AMBIENTALES, cuyas actividad implicaba la supervisión e inspección de actividades, de instalaciones, de personal, de materiales para velar por el cumplimiento de normas ambientales, lo cual implica el conocimiento y nivel profesional que permitiese realizar tales actividades, el tener personal a su cargo y el manejo de secretos profesionales, encuadrándose tal actividad, en lo que se denomina un trabajador de confianza, y en consecuencia, no se les debe aplicar a los demandante la convención colectiva petrolera 2007-2009. Así se decide

Por otro lado, se observa que las actividades desarrolladas no encuadran en el tabulador de puestos de trabajo de la convención colectiva petrolera, siendo que los demandante, tampoco señalaron en el libelo, cual de los cargos que se encuentra en el tabulador era por ellos desempeñado, a los fines de poder ser beneficiarios de la convención, por último, los actores durante toda la relación de trabajo y aún terminada la misma, no acudieron a la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., a solicitar su reclasificación conforme al numeral 4) de la cláusula 57 de la convención colectiva petrolera, el cual es un mecanismo reservado a la administradora del contrato para incluir aquellos trabajadores que son excluidos de los beneficios de la convención.

Por las razones expuestas, resultan improcedentes los conceptos reclamados conforme a la convención colectiva petrolera. Así se decide

Al quedar establecido que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, y siendo el régimen aplicable a los demandantes es el de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a los demandantes E.C., F.G.C., E.F. y R.M., la indemnización por despido y la indemnización sustitutiva del preaviso, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto se evidencia de los finiquitos presentados que no recibieron tal concepto, el cual se condena en este acto, con fundamento en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no así para el demandante G.L., que se evidencia haberlo recibido. Así se decide

En consecuencia, por la relación de trabajo descrita, la demandada SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., debe pagarle a los demandantes, los siguientes conceptos:

E.C.:

Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días X 82,50 = 4.950,00

Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 82,50 = 3.712,50

Total condenado E.C.: ……………………………. Bs. F. 8.662,50

F.G.C.:

Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 30 días X 82,50 = 2.475,00

Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 82,50 = 3.712,50

Total condenado E.C.: ……………………………. Bs. F. 6.187,50

E.F.:

Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días X 82,50 = 4.950,00

Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 82,50 = 3.712,50

Total condenado E.F.: ……………………………. Bs. F. 8.662,50

R.M.:

Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 30 días X 82,50 = 2.475,00

Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 30 días x 82,50 = 2.475,00

Total condenado E.C.: ……………………………. Bs. F. 4.950,00

Gran total condenado:…………………………………………………………….. Bs. F. 28.462,50

Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

1) La indexación de los conceptos condenados, que deberán calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

2) Por último, si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos E.C., F.G.C., E.F. y R.M., ya identificados, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 28.462,50), discriminados así: - E.C., Bs. F. 8.662,50; - F.G.C., Bs. F. 6.187,50; - E.F., Bs. F. 8.662,50; y - R.M., Bs. F. 4.950,00, más la indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada; 2) SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano G.L.; 3) SIN LUGAR la tercería propuesta por la demandada SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., (SAINCA), en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en la demanda.

Se condena en costas a la demandada SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., (SAINCA), con motivo de la tercería interpuesta.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que el lapso de recursivo comenzará a contarse una vez que conste en autos la notificación del referido ente, y transcurra el lapso de suspensión de la causa por treinta (30) días hábiles continuos a la constancia en autos.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. M.A.T.

Siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000265

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