Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, nueve de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2012-0000415

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano J.R.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.086.635, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Trujillo, a través de su apoderado judicial, Abg. V.E.S.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.506.456 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.325; y por la parte demandada, la empresa TRUJILLANA DE TRANSPORTE DE G.T., representada legalmente por el ciudadano G.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 13.926.664 y judicialmente por el Abg. J.C.V.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.925.507 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 89.927, y la empresa AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., representada legalmente por el ciudadano M.E.B.L., titular de la cédula de identidad Nº 3.903.035, y judicialmente por la abg. M.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.039.181 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.773. Asimismo, el escrito de promoción de pruebas presentado por el tercero interviniente D.M.C., representada legalmente por el ciudadano D.L.M.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.797.895 y judicialmente por el Abg. J.C.V.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.925.507 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 89.927; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 133 y su vuelto, del presente expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

  1. Testimoniales:

    Promueve la declaración de los ciudadanos E.A.; A.V.; F.J.R.M. y G.P.; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  2. Comunidad de la prueba:

    Promovió e hizo valer los indicios, presunciones y pruebas que en su favor se pudiera desprender o producir con la promoción de la prueba que ha bien tuvieran hacer las empresas demandadas, siendo por su carga demostrar los pagos liberatorios de los conceptos demandados; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho procesal, aplicable en el proceso laboral, también llamado de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.

  3. Documentales:

    Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

    Consigna en doce (12) folios contentivos de veintitrés (23) recibos de nómina de pago salarial correspondiente a los meses que cursan desde febrero, inclusive hasta septiembre inclusive del año 2011, recibos que a su vez y a los efectos opone a las co-demandadas para que los reconozcan que provienen de la empresa patronal en segundo termino sustituta, pues en principio la beneficiaria demandada operó la construcción con la firma personal D.M.C.. En diez (10) folios contentivos de diecinueve (19) recibos de pago, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2009, que opone a la co-demandada Agropecuaria e Inversiones Los Claros para que los reconozca como emanados de su primera contratista D.M.C., una mas de su creación y conjunto. En cuatro (04) folios contentivos de ocho (08) recibos de pago de salarios quincenal que correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2012, que opone a la co-demandada empresa Trujillana de Transporte de G.T., para que los reconozca en su contenido y como emanados de su nomina. Promueve y consigna en un (1) folio útil, recibo emitido por el ciudadano L.B., cursantes a los folios 134 al 160, del presente expediente.

    Promueve el texto integro de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Vigente. Se advierte que por tratarse de una convención colectiva no constituye un medio probatorio, sino que integran el principio iura novit curia, por ser fuentes de derecho que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: TRUJILLANA DE TRANSPORTE DE G.T.:

    A los folios que van del 182 al 184 del presente expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada TRUJILLANA DE TRANSPORTE DE G.T., en el cual promueve las siguientes:

  4. Testimoniales:

    De los ciudadanos R.A.F., J.J.M., O.B. y J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.922.904, 4.489.840, 5.103.673 y 9.315.041, respectivamente. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  5. Punto previo relativo a la prescripción de la acción propuesta:

    Se adhiere, ratifica, promueve y opone la prescripción de la acción, opuesta por las demandadas CONSTRUCCIONES J.L.R. y la empresa llamada en tercería D.M.C., a tenor de lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que no constituye un medio de prueba sino un alegato o defensa de la parte que forma parte de los hechos litigiosos que el Tribunal debe decidir en la sentencia definitiva.

  6. Comunidad de la prueba:

    Se adhiere, ratifica, promueve y opone las pruebas presentadas en defensa de las empresas demandadas y llamadas en tercería: CONSTRUCCIONES J.L.R. y D.M.C.. Lo que en si no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho procesal, aplicable en el proceso laboral, también llamado de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.

  7. Documentales:

    Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

    Promueve y opone al demandante Contrato de Trabajo, suscrito entre CONSTRUCCIONES J.L.R. y el demandante de autos J.R.C.P. de fecha 18/01/2011, marcada con la letra “A”, cursante a los folios 185 y 186.

    Promueve y opone al demandante, contentivo de dieciséis (16) recibos de pago de salario en ocho (08) folios útiles, en el periodo laborado por el demandante desde el 01/08/2011 hasta 28/08/2011, marcada con la letra “B” cursante de los folios 187 al 194.

    Hoja de consulta individual emanada de la página Web de IVSS, presentada por la empresa D.M.C., donde se refleja que el demandante trabaja para la Dirección de Administración de la Gobernación del estado Trujillo de 1996 hasta la actualidad. Se deja constancia que dicha documental no fue agregada al expediente; en consecuencia, nada tiene el tribunal que decidir al respecto.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA: AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A.

    A los folios que van del 161 al 162 del presente expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte codemandada AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., en el cual promueve las siguientes:

  8. Testimoniales:

    De los ciudadanos M.B. y O.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.058.806 y 5.103.673, respectivamente. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  9. Prescripción de la acción propuesta:

    Se adhiere, ratifica, promueve y opone al demandante, la prescripción de la acción, opuestas por las empresas demandadas y llamadas en tercería: CONSTRUCCIONES J.L.R. y D.M.C.. Lo que en si no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho procesal, aplicable en el proceso laboral, también llamado de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.

  10. Comunidad de la Prueba:

    Se adhiere a las pruebas presentadas por la parte demandada empresa TRUJILLANA DE TRANSPORTE de G.T., CONSTRUCCIONES J.L.R. y del tercero llamado al p.D.M.C. y cualquier otra que pueda tener interés en el proceso; lo que en si no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho procesal, aplicable en el proceso laboral, también llamado de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.

  11. Documentales:

    Ratifica, promueve y opone a la parte demandante, escrito de tercería que fue presentado en el presento asunto por la parte demandada empresa TRUJILLANA DE TRANSPORTE DE G.T., cursante a los folios 68 al 81.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE: D.M.C..

    A los folios que van del folio 163 al 165 del presente expediente, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abg. J.C.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.927, actuando en representación del ciudadano D.M.J., en su carácter de representante legal de la firma personal D.M.C..

  12. Testimoniales:

    Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos R.A.F.; J.J.M., O.B. y J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.922.904; 4.489.840; 5.103.673 y 9.315.041. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem, que establece la referida carga procesal.

  13. Punto previo relativo a la prescripción de la acción propuesta:

    Promueve y opone la prescripción de la acción, toda vez que el demandante laboró para la empresa D.M.C., mediante la suscripción de un contrato de trabajo desde el 25 /01/2010 al 17/12/2010, siendo que la empresa D.M.C., canceló la liquidación de las prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, conforme al Contrato Colectivo de la Construcción. Lo que en si no constituye un medio de prueba sino un alegato que debe ser resuelto en la definitiva.

  14. - Documentales:

    Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

    Promueve y opone en contra del demandante, liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios, de acuerdo al Contrato Colectivo de la Construcción, en fecha 17//12/2010 por Bs. 16.379,62 por contrato de trabajo vigente desde el 25/01/2010 al 17/12/2010, marcada con la letra “A”, cursante al folio 166.

    Promueve y opone en contra del demandante, recibos de Pago de Salario devengados por el trabajador desde el 25/01/2010 al 17/12/2010, en tres (03) folios, marcada con la letra “B” cursante a los folios 167 al 169.

    Promueve y opone en contra del demandante, Recibos de Pago del Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, desde el 25/01/2010 al 17/12/2010, en cinco (05) folios, marcada con la letra “C” cursante al folio 170 al 174.

    Promueve y opone en contra del demandante, Recibos de Pago del Beneficio de Alimentación para trabajadores (Cesta Ticket) devengados por el trabajador desde 25/01/2010 al 17/12/2010, marcada con la letra “D” cursante al folio 175 al 179.

    Promueve y opone en contra del demandante, Recibo de Pago de Cancelación de los Útiles Escolares correspondiente al año 2010, marcada con la letra “E” cursante al folio 180.

    Promueve Hoja de Consulta Individual, emanada de la Pagina Web del IVSS, donde aparece que el actor labora para la Gobernación del estado Trujillo, marcada con la letra “F” cursante al folio 181.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    Abg. M.N.M.

    LA SECRETARIA,

    Abg. YOLIMAR COOZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR