Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

GUANARE

EXPEDIENTE 00461-C-06.-

SOLICITANTES COLMENARES YÉPEZ SENAIRA DEL CARMEN y A.R.J..-

ABOGADO ASISTENTE GUEDEZ ANDRES.-

MOTIVO DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.-

Se recibió la presente solicitud, presentada personalmente por las partes interesadas por ante este Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 28-11-2.006.-

Este Juzgado Admite la presente solicitud en fecha primero de Diciembre de dos mil seis (01-12-2.006) (f-08), en la cual los Ciudadanos COLMENARES YÉPEZ SENAIRA DEL CARMEN y A.R.J., mayores de edad, venezolanos, casados, la primera domiciliada en el Sector Escalona, Caserío Campo Lindo, Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y el Segundo en el Caserío Campo Lindo, Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.377.254 y V-5.438.918, respectivamente y debidamente asistidos en este acto por el Abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.829, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común, y manifestando que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis de Mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (16-05-1.994).-

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al acto de entrevista ante el Juez, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Del Domicilio Conyugal de los Solicitantes:

Establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-

Acto de comparecencia ocurrido en fecha 08-12-2.006:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que desde el año 1.994 fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, el conyugue en el Poblado Campo Lindo, Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la conyugue en Campo Lindo, Sector los Alastres, Parroquia Córdova, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.

En cuanto a los hijos y a los bienes:

Manifestaron que en el matrimonio procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad y que llevan por nombre M.D.C., D.D.C. y A.J., y no adquirieron bienes que repartir-

En cuanto a los recaudos presentados con la solicitud:

Los solicitantes acompañaron a su escrito: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, copia simple de las cedula de identidad de los hijos y las copias certificadas de la Partida de Nacimientos de los hijos.-

En lo referente a la Notificación del Ministerio Público:

Consta en auto que en fecha 01-12-2.006 (f-08), se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público.

En fecha 05-12-2.006 (f-10), se dio por notificado de la presente solicitud la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 11-01-2.007 (f-12), el representante del Ministerio Publico mediante diligencia manifestó que no formulara oposición a la solicitud de divorcio.

Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva.- Así se Declara.-

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos COLMENARES YÉPEZ SENAIRA DEL CARMEN y A.R.J., antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por La Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha dieciséis de Mayo del año mil novecientos Noventa y Cuatro (16-05-1.994).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil Siete (2.007).- Años 196° y 147°.-

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario,

Abg. F.J.M.V..-

En esta misma fecha, se dicto y se público siendo las 03:15 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-

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