Decisión nº 01 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Marzo de 2013

Decisión Nº

Causa Nº 1U-725/2012

Juez Unipersonal: Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria: A.C.

Acusado: Colmenares R.A.

Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Fiscal: Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga de esta Circunscripción Judicial Abg. N.T.

Defensa Técnica: Abg. J.A.A.

Víctima: Estado Venezolano

Decisión: Sentencia Absolutoria

PRIMERO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día 18 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 6.00 hora de la tarde, los funcionarios policiales Inspector M.O.R., Sub-inpector M.g., Detective J.R. y el Agente H.B., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Sub delegación Guanare, estado Portuguesa, tiene conocimiento por parte de los miembros de la voceria de seguridad que hacen vida activa en el sector Parte Alta del Barrio la Enriquera de la Ciudad de Guanare, que en dicho sector existía la presencia de sujetos que ingresaban con mucha frecuencia en una vivienda de color amarillo y beige, con media pared de frente, y presuntamente en dicho inmueble ocultan objetos y mercancía de dudosa procedencia, motivo por el cual los funcionarios actuantes sde trasladan y se constituyen hasta el lugar señalado, donde una vez alli, observaron a un ciudadano que vestía franelilla de color blanco y un short tipo bermudas de color beige que entraba y salía a cada instante con una bolsa en su mano, por lo que transcurrido el lapso de diez minutos y al ver este ciudadano repetían tal acción a cada momento proceden acercarse al lugar y abordar al mismo, plenamente identificados como funcionarios policiales el ciudadano al percatarse de la presencia de la Comisión, opto por huir hacia la parte interna del inmueble, en vista de tal situación los funcionarios actuantes acaparados en lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan al inmuebles logrando neutralizar al ciudadano en referencia, y en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presenciales, procedieron a realizar una minuciosa revisión al ciudadano neutralizado de conformidad con lo pautado en el artículo 205 ejusdem, y posteriormente en todo el inmueble, logrando localizar dentro de una nevera un (1) implemento de cocaína de los comúnmente denominado plato, elaborado en material sintético de color gris contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana y dentro del homo de al cocina lograron incautar tres (3) panelas elaboradas en material sintético, dos de color marrón y una de color rojo contentivas cada una en su interior de restos de semillas y vegetales de al presunta droga denominada marihuana, en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de del ciudadano quien quedo identificado como Colmenares R.A. siendo puesto a la orden de la fiscalía de Droga.

Este ciudadano fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 20 de Junio de 2012. En esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Colmenares R.A., calificó provisionalmente los hechos como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer parte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; impuso al ciudadano Colmenares R.A., una medida de coerción personal privativa de libertad y se acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario, imponiéndosele la medida privativa de libertad.

El Ministerio Público formuló Acto Conclusivo Acusatorio, en fecha 18 de julio de 2012 en contra del ciudadano Colmenares R.A., atribuyéndole la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. Así mismo, el titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, como también el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.

Con motivo de esta acusación en fecha 21 de agosto de 2012 la Jueza en Función de Control N° 3 celebró la Audiencia Preliminar; y en la misma, previa la observancia de las formalidades legalmente establecidas, el Tribunal admitió totalmente la acusación, como también las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ordenó la apertura a Juicio Oral y Público por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 149 1er aparte de la ley Orgánica de Droga, ratificándosele la Medida Judicial Preventiva de Libertad.

La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha 05 de Septiembre de 2012 e inmediatamente se procedió a fijar la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 26 de Septiembre de 2012

El Juicio Oral y Público se inició efectivamente en fecha 05 de Noviembre de 2012, en la hora fijada, la Ciudadana Jueza instruyó a la secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto. A continuación procedió impuso a las partes respecto a las reglas del debate.

Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado del procedimiento previsto en el artículo 375 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a lo que seguido manifestó no querer acogerse a dicho procedimiento.

De seguido el Ministerio Público hizo un relato sucintó de los hechos objeto de la acusación, ratificó la misma, como también las pruebas ofrecidas y admitidas, se mantenga la medida `privativa de libertad y solicitó se dictara una sentencia condenatoria una vez que se comprobara la culpabilidad del acusado en el hecho.

A continuación la Juez Presidente procedió a instruir al acusado acerca de sus derechos durante el Juicio, y sobre la declaración, y una vez que este ciudadano manifestó haber comprendido la explicación, se le preguntó si deseaban acogerse al procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando que no deseaba acogerse a dicho procedimiento.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien expuso que será en el debate probatorio que demostrara la inocencia de su defendido con los órganos de prueba. Acto seguido el Tribunal declaro abierto el debate probatorio conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no compareció ningún órgano de prueba el Tribunal procedió a suspender el presente juicio para el día Lunes 12-11 de 2012 a las 10:00 a.m. Ordenándose la Citación de los Órganos de Pruebas, así como el Traslado del acusado. Oportunidad para la cual se reanudó el debate y visto que no compareció ningún órgano de prueba de la fiscalía, acuerda invertir el orden de recepción llamándose a declarar al Testigo de la Defensa W.R.C., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.100, así como conocer al acusado quien expuso: Yo lo conozco a él porque yo soy miembro del c.C. y lo conozco como una persona trabajadora y de verdad que nunca lo hemos visto como mala conducta, ni borracho, pues uno en el c.c. se entera de la conductas de las partes, nunca lo hemos visto en esas cuestiones y el trabaja también en construcción y en el c.c. no hay comité de finanza. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la defensa, la fiscalía y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirado de la sala y se ordeno llamar a al testigo de la Defensa A.M.B., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.719.456, así como no tener parentesco con el acusado quien expuso: Yo al señor Argenis, es vecino y somos miembros del c.c. y lo conozco desde hace 25 años, padre de familia de 4 muchachos, supuestamente le dijo una comisión del c.c. de seguridad que le llego la PTJ y el consejo no tiene comité de seguridad; el señor colmenares no es un delincuente y ese comentario es que el comité de seguridad lo había denunciado. Acto seguido respondió las preguntas formuladas por al defensa, la fiscalía y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirado de la sala y no habiendo más órganos de pruebas que recepcionar se acordó suspender el presente juicio para el día 20 de Noviembre de 2012

En fecha 20 de Noviembre de 2012 se reanudo el Juicio oral y Público y se llamo a declarar al testigo de la Fiscalía E.C.J.L., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.222, obrero, de 32 años con residencia en esta jurisdicción, así como conocer al acusado del barrio y expuso: Nosotros veníamos de Trabajar y estaba la PTJ en la casa del chamo, del acusado, nos buscan como testigo de que no estaban golpeando al chamo, ellos nos preguntan qué en que trabaja el acusado y le dijimos que trabaja en el barrio. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirado de la sala y se llamo a declarar a V.D.J., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.101.705, carpintero, de 35 años con residencia en esta jurisdicción, así como conocer de vista y trato al acusado y expuso: en lo que iban subiendo y pasaron por casualidad por la casa del sr A.e. un carro estacionado y unos funcionarios de civil y me pidieron la cédula y no la cargaba y me dijeron que sirviera de testigo, que viera que no estaban golpeando al ciudadano Argenis pasaron para una habitación y a mi compañero para otra en PTJ eran como las cinco de la tarde. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, la defensa y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirado de la sala y a solicitud del Ministerio Público acuerda suspender el presente juicio en virtud de que tiene otras audiencias, fijándose nueva oportunidad para el dio 28 de Abril de 2012 a las 11:00a.m

En fecha 28 de Abril de 2012 se reanudo el juicio y se llamo a declarar a la testigo de la Defensa Zuleima Coromoto Yanez Dun, quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.094.189,tener cuarto grado, del hogar, así como tener amistad con el acusado desde hace 10 años y expuso:”Yo conozco al sr Argenis desde hace 10 años, lo conozco como un hombre intachable y cuando nos enteramos, el Sr. A.T. nos comento y nos dijeron que en un comité de seguridad, yo soy del c.c. y en la comunidad no hay comité de seguridad.” Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Defensa privada, la Fiscalía y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirado de la sal y se llamo a declarar a la testigo de la defensa A.M.G., quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº13.329.223, tener 1er de bachillerato, ser vendedora en kiosco en una escuela, así como no tener amistad con el acusado y expuso: yo vivo como a 3 cuadras de donde él vive, yo iba pasando y veo que habían tres carros pequeños parados vi que unos funcionarios de PTJ golpeando la puerta entraron, lo encerraron y lo sacaron esposado y se lo llevaron en un carro azul y se llevaron la moto de él. Acto seguido respondió las preguntas formuladas por la defensa privada, la fiscalía y el Tribunal. Concluida la exposición fue retirada de la sala y no habiendo mas órganos se acuerda suspender el presente juicio para el día miércoles 12 de diciembre de 2012 a las 9:00a.m. Oportunidad para la cual se difirió por inasistencia del ministerio público y se fijo para el día 17-12-12.

Fecha para la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar a la testigo de la defensa I.C.A.P., quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº16.645.042, ser docente, así como ser conocida del acusado y expuso: Yo iba llegando de mi trabajo y siempre que hay este tipo de hecho hay connotación, pues yo vi cuando lo llevaron esposado. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la defensa, la fiscalía y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirada de la sala y no habiendo más órganos de pruebas se acordó suspender el juicio para el día 27 de diciembre de 2012. Oportunidad para al cual se difirió para l 07-01-2013y se fijo para el 07 de Enero de 2013.

En fecha 07 de enero de 2013 se reanudo el juicio y se llamo a declarar al testigo de la defensa R.G.O., quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.498, Lic en comunicación social, obrera del hospital y ser conocida del acusado y expuso: yo m encontraba cerca de la casa de mi hermano y llegaron tres vehículos y se bajaron seis personas y duraron como 20 mts ahí, pararon dos personas que iban y se llevaron al sr Argenis esposado. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la defensa, la fiscalía y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirada de la sala y se llamo a declarar a al testigo de la Defensa Zambrano Torrealba J.C., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano titular de la cédula de identidad Nº 17.617.234, tener sexto grado, ser albañil y ser conocido del acusado y expuso: “En el momento que lo iba a trabajar y veo que llegaron tres vehículos, yo estaba en un taller al frente y me pongo a ver y veo los funcionarios y detuvieron a los muchachos y los montaron en un carro y al sr Argenis lo sacan y se lo llevan en un carro y se llevaron en una moto que estaba en el porche, el es una persona trabajadora, trabaja conmigo.” Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la defensa, por la fiscalía y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirada de la sala y no habiendo mas órganos de pruebas se acordó suspender el juicio para el día 24-01-2013 a las 9:00 a.m. ordenándose mandato de conducción con respecto a Evimar Karlyn Ortiz.

En fecha 24-01-2013, se reanudo el juicio y el defensor privado solicito el derecho de palabra y cedido el mismo expuso que su defendido desea rendir declaración, a lo que seguido fue impuesto del precepto constitucional, quien manifestó: “ yo me encontraba en mi casa con mi puerta cerrada como siempre lo hecho y legaron unos agentes vestidos de civil y tocaron la puerta y me asome por la ventana y los vi y me dijeron que era un allanamiento y estaba forzando la puerta para entrar y como el que no la debe no la teme yo les abrí y les dije que me mostraran la orden y empujaron y se metieron para adentro, me agarraron y me esposaron y me tiraron al piso y me levantaron y me pusieron en un asilla hicieron desastre mi casa y ellos dijeron que estaba ahí por una información que la habían dicho y duraron como 20 a 25 minutos dentro de mi casa, en ese momento no encontraron nada, ene se momento agarraron a los muchachos para que viera que no me estaban golpeando y ahí duraron como 5 minutos y de ahí me llevaron.

A pregunta del Tribunal respondió:

  1. - A qué hora fue eso. R. de 4 a $.30 pm.

  2. - que estabas haciendo. R viendo televisión y estaba solo

  3. - Con quien vive usted. Con mis dos hijos uno de 14 y otro de 16

  4. - A que se dedica usted R. Albañil.

  5. - qué tipo de información le dijeron. R. no me dijeron nada.

  6. - Conoce a los testigos. R. de vista viven en el barrio.

  7. - Donde estaba usted cuando ingresaron los testigos. R. yo estaba sentando.

  8. - Cuantos funcionarios eran. R. eran seis

  9. - En donde se lo llevan a usted. R. en un carro particular

  10. - Los funcionarios cargaban algo cuando lo sacaron a usted. Los funcionarios no cargan nada cuando me sacaron ni cuando sacaron los testigos.

    No habiendo órganos de pruebas que recepcionar se acordó suspender el juicio para el día 07 de febrero de 2013 a las 9:00 a.m. Oportunidad para la cual se difirió por inasistencia de la defensa privada quien se encontraba en otro acto procesal y se fijo para el día 14 de febrero de 2013. Fecha para la cual también se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 21-02-2013 a las 10:00a.m.

    En fecha 21-02-2014 se reanudo el juicio y se llamo a declarar a M.A.G.M., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.867.991 funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, con 11 once años de servicio y expuso: Estábamos por el barrio la Enriquera y se tomo la decisión de buscar al ciudadano y no bajamos y buscamos unos testigos y encontramos unos envoltorios de Marihuana. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, la defensa y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirado de la sala y no habiendo mas órganos de pruebas se suspendió el juicio para el día 07 de marzo de 2013 a las 9:00a.m

    En fecha 07de marzo de 2013 se difirió el juicio por no haber audiencia con motivo del fallecimiento del presidente de la república y se fijo para el día 18 de marzo de 2013.

    Oportunidad en la cual se reanudo el juicio. En este estado el fiscal del Ministerio Público solicito la sustitución del experto Evimar Karlyn por el Toxicólogo Juan José Ledezma conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal, lo cual no fue objetado por la defensa. Seguidamente el Tribunal acordó lo solicitado por no ser contrario a derecho y en virtud de que se encuentra en las adyacencias del Tribunal se llamo a declarar a Juan José Ledezm.C., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser, titular de la cédula de identidad Nº14.835674, ser toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare, con 7 años de servicios, a quien se le puso de manifiesto La Prueba de Orientación de fecha 19 de junio de 2012, practicada a la sustancia incautada, quien expuso que del análisis de las dos muestras tomada, la muestra “A” se trata de tres envoltorios tipo panela con 31 Cm de largo, Trece (13)cm de ancho y cuatro (4) de espesor con un peso bruto de de dos kilogramos con seiscientos ochenta (680) gramos y un peso neto de dos (2) kilogramos con Seiscientos veinte (620) gramos; y la muestra “B” un Untensilio de cocina conocido conmumente como plato, elaborado en material sintetico de color gris, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semilla del mismo color con un peso bruto de ciento veinticinco gramos y un peso neto de Sesenta y cinco (65) gramos. Seguidamente las preguntas formuladas por el Tribunal. La defensa y la representación fiscal no formularon preguntas.

    Seguidamente se le puso de manifiesto la Experticia Botánica Nº 9700-057-190, de fecha 19 de junio de 2012 quien expuso su conocimiento en relación a la misma, manifestando que es una prueba de certeza y resulto positivo para la sustancia Marihuana y tiene 100 % de certeza, se verifico en la muestra “A” se trata de tres envoltorios tipo panela con treinta y un (31) cm de largo, Trece (13)cm de ancho y cuatro (4) de espesor con un peso bruto de de dos kilogramos con seiscientos ochenta (680) gramos y un peso neto de dos (2) kilogramos con Seiscientos veinte (620) gramos; y la muestra “B” un Utensilio de cocina conocido comúnmente como plato, elaborado en material sintético de color gris, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semilla del mismo color con un peso bruto de ciento veinticinco gramos y un peso neto de Sesenta y cinco (65) gramos.

    Seguidamente respondió las preguntas formuladas por el Tribunal, la fiscalía y la defensa no formulo preguntas al experto.

    A Pregunta del Tribunal respondió:

  11. Se usa el siempre el mismo procedimiento para este tipo de sustancia. R si

    Acto seguido no habiendo mas órganos de pruebas se suspendió para el día 26-031-2013 a las 10:00a.m ordenándose oficiar a la consultoría jurídica de del Cuerpo de investigaciones con respecto a los mandato de conducción de los funcionarios. Oportunidad en la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo el juicio para el día 03 de abril de 2013, fecha para la cal se reanudo el juicio y se llamo a declarar a R.C.J.D., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº13.959.058, detective jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare, con 7 años de servicios y expuso: participe poco, participe en el procedimiento el 18-06-2012, yo me encontraba con M.O., M.G. y H.B. y procedimos a realizar la inspección técnica del lugar. Acto seguido respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, la defensa y el Tribunal.

    A continuación no habiendo mas órganos de pruebas que recepcionar se le dio el derecho de palabra a la representación fiscal a fin de que manifieste si prescinde de los funcionario m.O., H.B., a lo que seguido la defensa no se opuso. Acto seguido el Tribunal vista la manifestación de la fiscalía del Ministerio Público declara cerrado el debate probatorio, pasando a la fase de conclusiones para lo cual le dio el derecho de palabra en primer lugar al Ministerio público, para que exponga sus conclusiones quien en síntesis manifestó, que los testigos presenciales manifestaron que se quedaron afuera y entraron posterior a que fue incautada la sustancia, considerando ese representante fiscal que no son suficientes los medios de pruebas ya que una serie de contradicciones entre los funcionarios J.R. y M.G., por lo tanto solicita se dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado Colmenares R.A., en la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Defensa Técnica por su parte, manifestó que ciertamente se adhiere a lo sostenido por el Ministerio Público, que con el Debate Probatorio había corroborado su planteamiento, en el sentido de que su defendido es inocente que nunca hubo una denuncia, era una brigada contra la propiedad y solicita una sentencia absolutoria. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al acusado a fin de que exponga lo que considere, quien manifestó que no tiene nada que agregar.

    Escuchados todos estos alegatos y con vista del resultado del debate probatorio el Tribunal de juicio conforme a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar la parte dispositiva del fallo reservándose el lapso de ley para publicación del texto integro de la sentencia mediante la cual Absuelve al acusado Colmenares R.A., del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

SEGUNDO

HECHOS ACREDITADOS

Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:

1) Que los hechos ocurrieron el día 18 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 4:30 hora de la tarde, los funcionarios policiales Inspector M.O.R., Sub-inpector M.g., Detective J.R. y el Agente H.B., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Sub delegación Guanare, los funcionarios actuantes, observaron a un ciudadano que entraba y salía a cada instante con una bolsa en su mano, en vista de tal situación los funcionarios actuantes amparados en lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan al inmueble, y en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presenciales, procedieron a realizar una minuciosa revisión incautando una sustancia de la denominada droga Marihuana, llevándose detenido al ciudadano Colmenares R.A. y la moto del mismo

Este hecho resultó acreditado con las declaraciones de:

  1. -Del experto M.A.G.M., quien bajo juramento expuso: Estábamos por el barrio la Enriquera y se tomo la decisión de buscar al ciudadano y no bajamos y buscamos unos testigos y encontramos unos envoltorios de Marihuana.

    A pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió:

  2. - Como estaba integrada la comisión. R. por M.O. que iba en un vehículo y J.R. y mi persona en otro vehículo

  3. - Los vehículos eran institucionales. R. recuerdo que uno era un aveo, un chevrolet.

  4. - Incautaron algo mas a parte de la droga .R. una moto que estaba ahí.

  5. - De quien era la moto. R creo que del dueño de la casa, no recuerdo si estaba a nombre de el.

  6. - Quien hizo la ubicación de la sustancia. El del vehículo que estaba más cerca de la casa y nosotros llegamos posterior con los vehículos e ingresamos.

  7. - Quien incauto la sustancia. R no lo recuerdo

  8. - Cual fue su función. R ubicar a los testigos

  9. - Como se llevaron el vehículo moto. R. uno de los funcionarios se lo llevo manejando

  10. - Recuerda usted si el acusado estaba solo en su casa o no . R. Se encontraba solo

    A pregunta de la defensa privada respondió:

  11. -Recuerda la fecha. R. no recuerda

  12. -Recuerda la hora. R. en la tarde

  13. - A que brigada pertenecía. R. a la brigada de Robo

  14. - A que labores de servicio se dedicaban ese día. R. en patrullaje y entramos a la Enriquera.

  15. - Que fue los que le indujo a parar el vehículo. R. vemos que al pasar el vehículo la persona entraba y salía y llamo la atención de la comisión.

  16. -Los Aveos tenían vidrios ahumados. R si

  17. -A que distancia estaba parado el vehículo. R a cien metros hacia adentro, lo paramos al frente

  18. - cual fue la función de R.J..bR, la función de romero conmigo fue ubicar a los testigos.

  19. - Quine tocaron la puerta. R. Oropeza y Barreto fuero los que tocaron la puerta.

  20. - quine era el jefe de la comisión. R. M.O.

  21. - tiene conocimiento si algún miembro del c.c. le haya dado alguna información al jefe M.O.. No

  22. - Pudo observar en algún momento los envoltorios. R. si eran como panela pero no recuerdo el color, era oscuros.

    A preguntas del Tribunal respondió:

  23. - Cuanto funcionarios e.R. 4

  24. - En cuantos vehículos se trasladaron. R en dos vehículos, dos funcionarios en cada uno

  25. - de que color eran los vehículos. R. uno de color blanco donde venia Barreto y el otro plata que era el mío.

  26. - Recuerda las características de la vivienda. R. tenía una cerca de bloque bajita

  27. - Los vehículos estaban parados donde. R, juntos al frente de la vivienda.

  28. - Recuerda el nombre de los testigos. R. no, son masculinos.

  29. -tiene una parada esa calle principal. R. no recuerdo

  30. -recuerda usted si vio un taller o un portón. R. diagonal había un casa con cera y al frente habían viviendas

  31. - Recuerda usted si los testigos son del mismo barrio la Enriquera. R. si

  32. - Tiene conocimiento si hablaron con alguna persona del c.c.. R. yo hable con personas solo para ubicar los testigos, romero y yo

  33. - Recuerda la vestimenta del acusado. R no.

  34. - Recuerda las características de los testigos. Los dos morenos y pasan de los 30 años.

  35. - Con la declaración de E.C.J.L., quien bajo juramento expuso: Nosotros veníamos de Trabajar y estaba la PTJ en la casa del chamo, del acusado, nos buscan como testigo de que no estaban golpeando al chamo, ellos nos preguntan qué en que trabaja el acusado y le dijimos que trabaja en el barrio.

    A preguntas de la Fiscalía respondió:

  36. -cuando a usted lo llaman ya estaba la PTJ en casa del acusado. R. Cuando nos llamaron ya estaban ahí

  37. - Observo si los PTJ le mostraron alguna sustancia. R no a nosotros no nos dijeron nada de eso

  38. - Que se llevaron los PTJ de la Casa R. La moto

  39. - Observo usted un bolso o envoltorios. R no nada

  40. - Usted Firmo algo. R yo no se casi leer, nosotros firmamos en PTJ

    6- Cuando los funcionarios lo buscan como testigo usted manifestó que no sabía leer y usted firmo sin leer. R si

    A pregunta de la Defensa Privada Respondió:

  41. -Como se llama la persona que lo acompañaba a usted. R. Yonny

  42. -Donde reside. R. Ahí mismo en el barrio

  43. -En que parte. R. Yo se que es la parte de la Enriquera

  44. -Qule dijeron los funcionarios. R. que fuéramos testigos de que al chamo no lo estaban golpeando

  45. - los funcionarios están dentro o fuera de la casa. R. Estaban presentes dentro de la casa

  46. -Los funcionarios revisaron la casa. R. No

  47. - Donde estaba ubicado usted. R. Yo llegue hasta la sala

  48. -Donde tenían al dueño de la casa. R. lo tenian sentado en una silla en la sala.

  49. - Logro ver alguna bolsa o paquete. R no

  50. - Usted se entrevisto con algún miembro del c.c.. R. Con un chamo llamado Argenis

  51. - Porque usted le hablo de eso a el. R. porque el trabaja en el c.c.

    A preguntas del Tribunal respondió:

  52. -Usted venía de Donde. R. del Barrio la Enriquera, de frisar

  53. -Donde vive usted. R. En la parte alta de la Enriquera

  54. -Cuantos funcionarios eran. 3 PTJ, andaban en tres vehículos, uno azul con vidrio oscuro

  55. - la casa del señor Argenis vive llena de Gente. R. no se

  56. -Conatos hijos tiene el señor Rosario. R tiene dos niños

  57. - Con la Declaración de V.D.J., quien bajo juramento manifestó: En lo que iban subiendo y pasaron por casualidad por la casa del sr Argenis estaba un carro estacionado y unos funcionarios de civil y me pidieron la cédula y no la cargaba y me dijeron que sirviera de testigo, que viera que no estaban golpeando al ciudadano Argenis pasaron para una habitación y a mi compañero para otra en PTJ eran como las cinco de la tarde.

    A preguntas de la Fiscalía Respondió:

  58. -Que le informaron los funcionarios. R. me pidieron la cedula y no la tenía y me dijeron que no importaba, que era para que viera que el acusado no estaba siendo golpeado.

  59. -Le mostraron algún objeto o sustancia R. no

  60. -A quien paran primero. R a mi compañero le pidieron la cedula primero y yo vi que era el gobierno por el carnet porque andaban de civil.

  61. - Cuantos funcionarios observo usted. R. como seis

  62. -Cuantos vehículos observo usted. R observe tres vehículos pequeños

  63. -Observo usted a otra persona en la casa de acusado. Restaba solo

  64. - Que se llevaron. R. Creo que una moto

    A pregunta de la Defensa Privada respondió:

  65. -Donde se encontraba el señor Argenis. R en la sala esposado

  66. -Como se llama su compañero R. J.L.

  67. - Que estaba haciendo usted ese día. Estaba trabajando

  68. -Le informaron de alguna bolsa o paquetes de Droga. R no

  69. - En su presencia pudo observar si los funcionarios revisaron la casa. R no

  70. -Que observo usted. Que se llevaron la moto

  71. - Sabe usted o tiene conocimiento si conoce a Jorge por un apodo. R si Diosmedi

    A preguntas del Tribunal respondió:

  72. - Conoce al sr Jorge. R. si

  73. - Que se encontraba haciendo usted ese día. Estaba frisando una casa

  74. - Hasta donde llegaron los funcionarios. Hasta la puerta de la sala

  75. - Que le preguntaron. No me preguntaron nada

  76. - Conoce a Jorge. R si y él me llama yonny

  77. - Con la Declaración del testigo I.C.A.P., quien bajo juramento asevero Yo iba llegando de mi trabajo y siempre que hay este tipo de hecho hay connotación, pues yo vi cuando lo llevaron esposado.

    A pregunta de la Defensa Privada:

  78. - Recuerda la fecha R. 18 de junio

  79. - Donde fue eso. R. en la parte alta de la Enriquera

  80. -Donde sucedió eso. R. En la casa del acusado

  81. - A qué distancia vive usted de la casa del Sr Argenis. R A media cuadra

  82. - A que se dedica Argenis. R. hasta donde yo sé es obrero albañil.

  83. - Como a qué distancia visualizo usted los hechos. R a tres casas, es diagonal

  84. -Observo vehículos. R tres vehículos y vi que se lo llevaron esposado y otro funcionario se llevo la moto.

  85. - Observo usted si al momento de trasladar el acusado observo a la persona si cargaba una bolsa o algo: R. no observe nada.

  86. -Recuerda cuantos funcionarios eran. R No

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió:

  87. -Desde el lugar de donde estaba se podía ver dentro de la casa del Sr Argenis. R. Solo observe las personas que estaban fuera de la casa.

  88. -Los vehículos estaban parados donde. R afuera en la cera de la casa del sr Argenis.

  89. -en que carro se llevan al acusado. R. en un vehículo azul

  90. - usted vive cerca de la casa del acusado. R. a una cuadra

  91. - Cuantas personas. no recuerdo se que se fueron en los tres vehículos.

    A preguntas del Tribunal respondió:

  92. -Recuerda el color de los otros dos vehículos. R. no

  93. -Usted es docente activa. R. por comisión

  94. - A que hora fue eso. R. a las 4:40

  95. - Hay parada en la calle donde queda la casa del acusado. R no hay parada.

  96. - Recuerda las personas que estaban vestidos de albañil. R. moreno flaco

  97. -Eran funcionarios del CICPC, según comentarios andaban de civil con el arma

  98. -Con la Declaración de A.M.G., quien bajo juramento expuso: yo vivo como a 3 cuadras de donde él vive, yo iba pasando y veo que habían tres carros pequeños parados vi que unos funcionarios de PTJ golpeando la puerta entraron, lo encerraron y lo sacaron esposado y se lo llevaron en un carro azul y se llevaron la moto de él.

    A preguntas de la Defensa Privada respondió:

  99. - Donde vive usted. R en la Enriquera; vivo a tres cuadras del sr Argenis

  100. -Cuanto tiempo tiene viviendo ahí. R tengo veinte años viviendo ahí

  101. -Sabe usted si frecuentan personas extrañas a la casa del Sr Argenis. R. no

  102. - Que vio usted. R. vi los carros, uno azul

  103. - Donde Trabaja usted. R en una escuela

  104. - Que fue lo que observo usted. R. Yo vi que ingresaron los funcionarios y ahí venían dos muchachos pasando y los agarraron los metieron para dentro, uno se llama Diomedi y el otro se llama Yhonny, ellos viven en el barrio.

  105. - Como sacan al señor Argenis. R. esposado

  106. -Observo usted algún funcionario con algún paquete. R. no

    A pregunta de la Fiscalía respondió:

  107. - Indique a qué distancia se encontraba usted. R. cerca

  108. -Pudo observar que lo tenían en la sala desde el lugar donde estaba, vio los testigos .R. yo vi a los testigos cuando los metieron para la sala y a los cinco minutos los sacaron.

  109. - Donde se llevan la moto. R no se yo vi que la sacaron

  110. - Como confirma usted que no llegan personas extrañas a la casa del Sr Argenis. R. porque yo nunca veo porque paso todos los días

  111. -Con quien vive. R. Tiene 4 hijos, tiene tres hijos y una niña pequeña.

  112. - A cuantas casa vive la sra Zuleima Yanez. R. como a cinco casas.

    A preguntas del Tribunal respondió:

  113. - Recuerda la fecha. R. el 18-11-2012

  114. - Recuerda el día y la hora. R 4:30 o 5 de la tarde, no recuerdo el día

  115. -Cuales su horario de trabajo. R de seis am. Hasta las once a.m.

  116. - Porque pasa caminado por ahí. R. porque la casa del sr Argenis queda en el mismo barrio donde está la escuela

  117. - Cuanto tiempo tiene usted ahí viviendo. R toda la vida

  118. - Desde cuando conoce al sr Argenis. Desde Hace muchos años

  119. -. Con la declaración -testigo de la defensa R.G.O., quien bajo juramento expuso: yo me encontraba cerca de la casa de mi hermano y llegaron tres vehículos y se bajaron seis personas y duraron como 20 mts ahí, pararon dos personas que iban y se llevaron al sr Argenis esposado.

    A preguntas de la defensa privada respondió:

  120. -Donde vive usted. R. En la Enriquera, tengo siete años viviendo ahí.

  121. - como se llama su hermana. R. Gloria

  122. -Donde vive. R en la calle principal a tres casas del sr Argenis

  123. - A que hora fue ese hecho. R. a las 4:30 de la tarde

  124. - Recuerda las características del vehiculó. R. azul, blanco y amarillo, eran carros pequeños de personas que andaban de civil cargaban distintivo.

  125. - Diga las características de las personas que pararon. R uno medio alto y el otro moreno pequeño.

  126. - De qué color era la moto. R roja

  127. -En que vehículo se llevan al sr Argenis. R. al sr Argenis se lo llevaron en el carro azul y a las otras personas en el otro vehículo y el otro se fue en una moto roja.

  128. - Observo usted alguna bolsa u objeto a los funcionarios cuando se retiraron de la casa del señor Argenis. R no observe Nada

  129. -Tiene conocimiento de la conducta del sr Argenis. Es una persona trabajadora.

    A preguntas de la fiscalía respondió:

  130. -A que distancia aproximada esta la casa de su hermana de la casa del sr Argenis. R Diagonal a tres casas

  131. -Usted Observo lo que estaba pasando dentro de la casa del Sr ArgenisR. No solo observe lo que estaba pasando afuera de la casa del Sr. Argenis.

  132. - Se podría observar de la casa de su hermana a la casa del sr Argenis, estándolos tres vehículos. R si se puede observar.

  133. - Diga las características de la casa dl Sr. Argenis. R. Es una casa de Bloque, tiene media pared.

  134. - Quien saco la moto. R. uno de los funcionarios

  135. - Como sabe usted que era un funcionario. Por el Carnet y el armamento, pero no recuerdo las características.

  136. - Como se llevan la moto. R. el funcionario se fue manejando

  137. - La esquina de donde dan la vuelta es antes de la casa de su hermana. R. si

  138. - Sabe porque se llevaron al sr Argenis. R. No se

  139. - Que fecha fue eso. R el 18-11-2012.

  140. - A qué hora fue. R. a las 4 o 4;30 p.m

  141. - hay una parada cerca de la casa del sr Argenis. R. no hay parda de ruta, los carritos son los que pasan y se paran donde quieren.

  142. -A qué distancia esta la casa suya de la de su hermana. R no se pero hay distancia.

    A preguntas del Tribunal respondió:

  143. - Que día fue. R. Lunes

  144. - Como es su horario de trabajo. R un turno en la mañana y otra en la tarde semanal, soy suplente

  145. - El día de los hechos estaba trabajando. R. ese dia no estaba trabajando

  146. - Como se percata usted de los hechos. R. porque estaba en la casa de mi hermana y yo iba llegando cuando sucedió eso.

  147. - cuanto tiempo tiene su hermana viviendo en la Enriquera. R tiene 7 años y yo también.

  148. - Con quien vive el sr Argenis. R. el vive con sus dos hijos uno de 16 y otro de 14

  149. - Con la declaración de la ciudadana Zambrano Torrealba J.C., quien bajo juramento expuso: “En el momento que lo iba a trabajar y veo que llegaron tres vehículos, yo estaba en un taller al frente y me pongo a ver y veo los funcionarios y detuvieron a los muchachos y los montaron en un carro y al sr Argenis lo sacan y se lo llevan en un carro y se llevaron en una moto que estaba en el porche, el es una persona trabajadora, trabaja conmigo.”

    A pregunta de la defensa respondió:

  150. -Recuerda la fecha, la hora y el mes. R. dia lunes 18 de junio a las 4:30p.m.

  151. - Donde vive en la enriquera.

  152. - Usted se entero como de los hechos. R por el periódico

  153. -Usted se dirigía hacia la casa del sr Argenis y observo tres vehículos, recuerda el color de los caros. R. era uno azul, uno blanco y uno marrón.

  154. - Donde estaba usted. R. yo estaba como a diez metros de la casa de èl.

  155. -Que observo usted. R. que estaban unos vehículos, y unas personas con armas y agarraron a una persona y después a la otra.

  156. - Usted recuerda las personas. R. si uno se llama diosmedi, es blanco, pequeño, flaco y el otro negrito, viven en el barrio.

  157. - Hasta donde trasladan a las personas. R. hasta la puerta de la sala.

  158. - En que vehículo se llevaron al Sr Argenis. En un vehículo blanco, esposado.

  159. - como se llevan la moto. R manejando

  160. -Cunatas personas observo, R. como seis

  161. - Le observo a los funcionarios algún maletín o alguna bolsa. R. no

  162. - tiene conocimiento si alguna persona del c.c. denuncio al sr Argenis. R.no

    A preguntas de la fiscalía del Ministerio Público respondió:

    1-Indique al Tribunal como en los vehículos. R, Uno Azul, Uno blanco y uno marrón.

  163. - Se llevaron a los dos muchachos. R. si en el carro azul

  164. - Al sr Argenis donde se lo llevan. En el vehículo blanco

  165. - estas personas de civil estaban dentro de la casa del sr Argenis. Entraban y salían

  166. -Observo usted donde tenían al Sr Argenis. R. no

  167. - Usted ha ido a la casa del sr Argenis. R. si

  168. - Como es la casa. R. al frente tiene una media pared, tiene tres cuartos, una cocina y una sala.

  169. - Tiene cerca perimetral. R. Si de bloque

  170. - Cuanto metros mide la pared. R. como de 80 mts

    A pregunta del Tribunal respondió:

  171. -Entraron las personas a la casa. R. entre el porche y la sala.

  172. -Como se llevaron la moto. Rodando

  173. -Porque no llego a la casa del sr Argenis .R. no porque yo no sé qué hacían los señores.

  174. - Usted conoce a la Sra Ruth. Si vive como a 4 casas de la mía.

  175. - A que distancia vive usted de la casa del sr Argenis. R. vivo a dos cuadras el sr Argenis, yo vivo en la calle principal y la Sra. Ruth también

  176. - Con la declaración del propio Acusado Colmenares R.A., quien expuso: “ yo me encontraba en mi casa con mi puerta cerrada como siempre lo hecho y legaron unos agentes vestidos de civil y tocaron la puerta y me asome por la ventana y los vi y me dijeron que era un allanamiento y estaba forzando la puerta para entrar y como el que no la debe no la teme yo les abrí y les dije que me mostraran la orden y empujaron y se metieron para adentro, me agarraron y me esposaron y me tiraron al piso y me levantaron y me pusieron en un asilla hicieron desastre mi casa y ellos dijeron que estaba ahí por una información que la habían dicho y duraron como 20 a 25 minutos dentro de mi casa, en ese momento no encontraron nada, en ese momento agarraron a los muchachos para que viera que no me estaban golpeando y ahí duraron como 5 minutos y de ahí me llevaron.

    A pregunta del Tribunal respondió:

  177. - A qué hora fue eso. R. de 4 a $.30 pm.

  178. - que estabas haciendo. R viendo televisión y estaba solo

  179. - Con quien vive usted. Con mis dos hijos uno de 14 y otro de 16

  180. - A que se dedica usted R. Albañil.

  181. - qué tipo de información le dijeron. R. no me dijeron nada.

  182. - Conoce a los testigos. R. de vista viven en el barrio.

  183. - Donde estaba usted cuando ingresaron los testigos. R. yo estaba sentando.

  184. - Cuantos funcionarios eran. R. eran seis

  185. - En donde se lo llevan a usted. R. en un carro particular

  186. - Los funcionarios cargaban algo cuando lo sacaron a usted. Los funcionarios no cargan nada cuando me sacaron ni cuando sacaron los testigos.

    Aprecia este Tribunal que los testigos tanto de la defensa como el funcionario M.G. fueron contestes en aseverar que el día de los hechos llegaron unos funcionario a la casa del Sr. Colmenares R.A., en horas de la tarde buscaron dos testigos quienes Manifestaron que los buscaron a fin de que viera que el Sr Argenis no estaba siendo golpeado y lo sacaron esposado y se llevaron la moto de su casa.

    Como quiera que estos testimonios fueron contestes sobre los hechos a que hacen referencia, es por lo que el Tribunal los valora como plena prueba de los mismos y así se decide.

    En cuanto a las testimoniales de la Defensa

    .1- W.R.C., quien bajo juramento asevero “Yo lo conozco a él porque yo soy miembro del c.C. y lo conozco como una persona trabajadora y de verdad que nunca lo hemos visto como mala conducta, ni borracho, pues uno en el c.c. se entera de la conductas de las partes, nunca lo hemos visto en esas cuestiones y el trabaja también en construcción y en el c.c. no hay comité de finanza.

    A preguntas de la Defensa respondió:

  187. - A que c.c. pertenece usted. R. Al c.c. del barrió la Enriquera.

  188. Cuanto tiempo tiene usted desempeñándose en ese comité. Tengo dos años.

  189. -Diga usted qué comité integran el c.c.. R. son varios el de infraestructura, el de vivienda, el de finanza, son varios.

  190. - Usted se entero que el c.c. había presentado una denuncia. R pero no hay comité de seguridad.

  191. -Sabe usted si el consejos comunal se reunió para resolver el caso. R si estuvieron hablando del caso y ninguno sospechaba de alguien que lo haya hecho.

  192. - Levantaron alguna acta. R si en todas las reuniones se levanta acta

  193. - Que decía el acta. R. que el señor no tenía nada que ver con la cuestión que el agarraron.

  194. - Usted conoce a Argenis desde cuándo. R desde hace 2 años, el vive en la parte alta de la Enriquera y tiene dos hijos.

  195. - A que actividades se dedica Argenis. R siempre lo hemos visto trabajando en la construcción, nunca lo hemos visto bebiendo.

  196. -Tuvo conocimiento o alguna información posterior sobre la persona que había hecho la denuncia. R. No

  197. -El seño Argenis no es ningún desconocido para el C.C.. R. cualquier persona le va a decir lo mismo que yo porque todos los conocemos

  198. -Sabes si personas extrañas frecuentan la casa del señor Argenis. R. no siempre está cerrada.

    A pregunta de la Fiscalía del Ministerio público respondió:

  199. -Estaba usted presente en el lugar de los hechos donde los funcionarios practicaron el procedimiento. R. no

  200. -Indique la dirección donde vive el acusado. R. Sector la Enriquera, parte alta; calle principal

  201. -Porque señala que no existe consejo de seguridad, en relación a que. R. porque no lo hay

  202. - A qué distancia esta su residencia del c.c. a la residencia del acusado. R está un poco retirado.

  203. - Como es eso de la parte Alta y baja .R. hasta donde está el tanque es la parte alta y yo vivo donde está el ambulatorio.

  204. -Usted como miembro del c.c. puede observar las conductas de las personas. R de toda no del que uno conoce

  205. - No tuvo conocimiento si fueron funcionarios del CICP. R. No

    A preguntas del Tribunal respondió:

  206. -A que se refiere usted cundo dice a cuestiones. R por el caso nunca lo hemos visto en mala conducta.

  207. -Usted sabe el motivo por el cual está detenido el ciudadano Argenis. R por droga

  208. -porque usted señala que no hay comité de seguridad. R porque es el consejo de seguridad es el que se encarga de papeles y me imagino que si hay un comité de seguridad debería estar aquí; no sé.

  209. - Cuanto tiempo tiene en el c.c.. R. dos años.

  210. - A.M.B., quien bajo juramento expuso: “Yo al señor Argenis, es vecino y somos miembros del c.c. y lo conozco desde hace 25 años, padre de familia de 4 muchachos, supuestamente le dijo una comisión del c.c. de seguridad que le llego la PTJ y el consejo no tiene comité de seguridad; el señor colmenares no es un delincuente y ese comentario es que el comité de seguridad lo había denunciado.”

    A pregunta de la defensa privada respondió:

  211. -Como se entera usted de la información como miembro del c.c.. R. porque uno de los muchachos lo metieron para que fuera testigo.

  212. - Que opinión merece el señor colmenares. R. todos saben que es trabajador humilde y es un hombre responsable.

  213. - El Sr Argenis es una persona conocida en la comunidad. R si

  214. -Tiene conocimiento como mienbro del c.c. si alguna persona ha individualizado como persona que se dedica a la veta de droga. R. no

    A pregunta de la Fiscalia del Ministerio Pùblico Respondió:

  215. - Usted estuvo presente en el lugar donde realizo el procedimiento el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística. R no estuve presente

  216. - Tiene conocimiento que presuntamente habían denunciado al señor Argenis. R. dicen que fue denunciado por un vocero

  217. -Como tuvo conocimiento. R porque un muchacho le informa

  218. -El que agarraron de testigo le dijo a usted que no vio droga. R si

    A preguntas del Tribunal respondió:

  219. -Indique el Nombre del Testigo. R Diosmedi

  220. - No sabe el nombre de la persona que denuncio al sr Argenis. R no

  221. - Zuleima Coromoto Yanez Dun, quien bajo juramento asevero: Yo conozco al sr Argenis desde hace 10 años, lo conozco como un hombre intachable y cuando nos enteramos, el Sr. A.T. nos comento y nos dijeron que en un comité de seguridad, yo soy del c.c. y en la comunidad no hay comité de seguridad.

    A pregunta de la Defensa Privada respondió:

  222. -Usted pertenece al c.c.. R. del Comité de la Enriquera

  223. -Como se llama el ciudadano que le informo. R A.M., el lo dijo en una reunión y el nos pregunto a todos los comité y nosotros le dijimos que nosotros no.

  224. - Donde vive el sr Argenis. R. En la parte Alta de la Enriquera

  225. -Tiene conocimiento si el c.c. que frecuentes personas extrañas a la casa del Sr. Argenis. R. no

    A pregunta de la fiscalía respondió:

  226. -A qué distancia vive usted del Sr Argenis. R como a 5 o 6 cuadras

  227. - Se puede ver de su casa a la del sr Argenis. R no

  228. - Como hizo usted para ver. R. Porque uno pasa por ahí

    A pregunta del Tribunal respondió:

  229. -Donde trabaja Usted y como es su horario de trabajo R. En la Unda de 7am. A 3 P.m

  230. - Desde cuando trabaja. R tengo como seis meses

    3- De donde conoce a Argenis. R del barrio

    Aprecia este Tribunal que los testigos la defensa W.R.C.A.M.B. y Zuleima Coromoto Yanez Dun fueron contestes en aseverar que el Sr. Colmenares R.A., es una persona conocida por el c.c.; trabajadora y que fue denunciada por el consejo de seguridad y que dicho consejo no existe en el c.c. del barrio la Enriquera; que es una persona reconocida como trabajadora por los miembros del consejo municipal de la Enriquera

    Como quiera que estos testimonios fueron contestes sobre los hechos a que hacen referencia, es por lo que el Tribunal los valora como plena prueba de los mismos y así se decide.

    En cuanto al funcionario actuante J.R.C., quien bajo juramento asevero: participe poco, participe en el procedimiento el 18-06-2012, yo me encontraba con M.O., M.G. y H.B. y procedimos a realizar la inspección técnica del lugar.

    A pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió:

  231. - Cual fue su función. R. Apoyo a la comisión, pero mi función fue realizar la inspección al lugar

  232. -Usted estaba afuera con miguel cuando revisaron la vivienda. R. si.

    Recuerda usted donde estaba la sustancia. R no recuerdo

  233. -Cunado realizan la inspección técnica estaban los testigos. R si

  234. -Recuerda si se llevaron un vehículo. R, si una moto, se la llevaron rodando

  235. -Recuerda el color dos envoltorio: R., no recuerdo eran como rojos unos tipo panela.

  236. - Andaban en un vehículo particular. R si en un aveo.

    A pregunta de la Defensa privada respondió:

  237. -Quien era el jefe de la comisión. R M.O.

  238. -A que hora realizan ese procedimiento.R.en horas de la mañana.

    3-tenian alguna información de algún hecho en el lugar. R.no yo acompañaba a la comisión.

  239. - La comisión pertenecía a que brigada. R. contra la propiedad.

  240. - Que funcionario incauto la droga. R no recuerdo.

    A pregunta del Tribunal respondió:

  241. -Cual fue el motivo por el cual la comisión se traslado hasta alla.R porque había una persona distribuyendo sustancia.

  242. -Donde se encontraba usted. R yo estaba en la oficina y me llamo la brigada

  243. - La brigada realiza cualquier procedimiento. R. si porque son funcionarios.

    Funcionario este que relato los hechos que condujeron a la aprehensión del ciudadano A.C.R., quien se contradijo en su declaración con respecto a M.G. en el sentido de que M.G. asevero que ese día se encontraban de patrullaje en el barrio la Enriquera y que al observar que una persona salía y entraba de la vivienda le llamo la atención a la comisión y que el conjuntamente con romero ubicaron los testigos, y que el procedimiento lo realizaron en horas de la tarde, mientras que J.R. manifestó que la comisión se traslado al barrio la Enriquera porque había una persona que distribuía droga, que su función fue la realizar la inspección y que cuando la hizo ya estaban los testigos, y que el procedimiento se realizo en la mañana, Como quiera que este testimonio no fue conteste sobre los hechos a que hace referencia su compañero, es por lo que el Tribunal no lo valora como plena prueba del hecho y así se decide.

    2) Que la persona aprehendida fue A.C.R. quien fue identificado y notificado de sus derechos y recluido a la orden del Ministerio Público en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa; lo cual fue resultó acreditado con la declaración del propio acusado y del funcionario M.G. y así se decide.

  244. ) Que la sustancia incautada es de la droga denominada Marihuana. Este hecho resulta acreditado a través de La Prueba de Orientación de fecha 19 de junio de 2012, practicada por la toxicólogo EvimarKarlin a la sustancia incautada y explicada conforme al 337 del Código Orgánico Procesal penal por el funcionario J.J.L.C. quien expuso que del análisis de las dos muestras tomada, la muestra “A” se trata de tres envoltorios tipo panela con 31 Cm de largo, Trece (13)cm de ancho y cuatro (4) de espesor con un peso bruto de de dos kilogramos con seiscientos ochenta (680) gramos y un peso neto de dos (2) kilogramos con Seiscientos veinte (620) gramos; y la muestra “B” un Utensilio de cocina conocido comúnmente como plato, elaborado en material sintético de color gris, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semilla del mismo color con un peso bruto de ciento veinticinco gramos y un peso neto de Sesenta y cinco (65) gramos.

    A pregunta del Tribunal respondió:

  245. - Es una prueba de certeza. R. es una prueba orientativa

    Con la Experticia Botánica Nº 9700-057-190, de fecha 19 de junio de 2012 quien expuso su conocimiento en relación a la misma, manifestando que es una prueba de certeza y resulto positivo para la sustancia Marihuana y tiene 100 % de certeza, se verifico en la muestra “A” se trata de tres envoltorios tipo panela con treinta y un (31) cm de largo, Trece (13)cm de ancho y cuatro (4) de espesor con un peso bruto de de dos kilogramos con seiscientos ochenta (680) gramos y un peso neto de dos (2) kilogramos con Seiscientos veinte (620) gramos; y la muestra “B” un Utensilio de cocina conocido comúnmente como plato, elaborado en material sintético de color gris, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semilla del mismo color con un peso bruto de ciento veinticinco gramos y un peso neto de Sesenta y cinco (65) gramos de Marihuana

    Tanto la prueba de orientación como la experticia botánica fue practicada por la experto Evimar Karlyn O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, y explicada por el experto Juan José Ledezma en la cual consta reseñado que fue analizada la sustancia incautada y se verifico la presencia de la droga denominada Marihuana.

    El experto J.J.L. concurrió al juicio y bajo juramento explicó los métodos que se utilizan tanto en la prueba de orientación como en la experticia Botánica,

    Como quiera que esta experticia fue incorporada al debate conforme a lo estipulado en las reglas legales, así como también que su resultado no fue desvirtuado en el contradictorio, es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio para dar por cierto y probado que la sustancia incautada resulto ser en la muestra “A” tres envoltorios tipo panela con treinta y un (31) cm de largo, Trece (13)cm de ancho y cuatro (4) de espesor con un peso neto de dos (2) kilogramos con Seiscientos veinte (620) gramos de la droga denominada Marihuana. Y en la muestra “B” un peso neto de Sesenta y Cinco (65) gramos de Marihuana y así se declara-

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de Distribución Ilícita De Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

Esta norma está regulada en la siguiente forma:

Artículo 149. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años………………………………

Con el objeto de determinar si en efecto, en el presente caso quedó acreditado que se cometió este delito, observa el Tribunal que el Ministerio Público ofreció como prueba la Prueba de Orientación de fecha de fecha 19 de junio de 2012 y la Experticia Botánica Nº 9700-057-190-12 de fecha 19-06- 2012, practicada por la experto Evimar Karlin O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

Esta experticia fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante la declaración de la experto Juan José Ledezma quien compareció en sustitución de la experto suscribiente, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; quien bajo juramento explicó la forma como se llevó a cabo el peritaje, los métodos empleados, reactivos y equipos, así como también relató el resultado a que arribó, según el cual las muestras suministradas resultaron ser en la muestra “A” dos (2) kilogramos con Seiscientos veinte (620) gramos de la droga denominada Marihuana. Y en la muestra “B” un peso neto de Sesenta y cinco (65) gramos de Marihuana.

Así mismo, el experto contestó satisfactoriamente todas las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas por las partes, razón por la cual al tratarse de una prueba lícita, legal, pertinente y necesaria, legalmente incorporada al debate y eficaz para generar convicción en el ánimo del juzgador, en consecuencia es una prueba apta para considerar como comprobada la naturaleza de la sustancia incautada y así se declara.

Como puede apreciarse, el hecho que dio origen al presente proceso ocurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica de droga.

Corresponde entonces determinar si bajo el imperio de esta ley resulta ilícita o no, cualquier actividad relacionada con la sustancia antes mencionada. A tal efecto, es de observar, en primer lugar, que la Ley Orgánica de droga dispone lo siguiente:

Artículo 2 . Ámbito de Aplicación. las disposiciones de control, vigilancia fiscalización, contenidas en la presente Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en las listas y anexos de los convenios y tratados suscritos y ratificados por la república contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades farmacéuticas, materias primas, sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras que determinen los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud y de industrias intermedias.

Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y al procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo.

Los aportes y contribuciones especiales establecidas en esta ley, comportan el compromiso de los sujetos pasivos de estas obligaciones de coadyuvar en los planes del estado en materia de prevención integral y prevención del tráfico ilícito de drogas. Las penas y procesos indicados en esta ley, serán de aplicación preferente a cualquier otra normativa penal vigente.”

De la norma transcritas se infiere con toda claridad que en relación con la marihuana, que es el caso que nos ocupa, ciertamente no resultó acreditado que la cantidad de marihuana recabada en el procedimiento a que se ha venido haciendo referencia, estuviera predeterminada para un tratamiento médico o para la producción legal de medicamentos o investigaciones científicas por parte de personas legalmente autorizadas, con apego a las normas administrativas y la supervisión correspondiente, razón por la cual es razonable arribar a la conclusión de que tal sustancia tenía un indudable destino o uso ilícito, y, por tanto, corresponde considerar su adecuación típica, como en efecto se hará a continuación.

Con este propósito, observa el Tribunal que el Ministerio Público propuso la calificación de Ocultamiento Ilícito de sustancia Estupefacientes y psicotrópicas), previsto y sancionado en el 1er aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

En síntesis ocultar sustancias estupefacientes, sea al menudeo o al mayoreo, consiste en la acción de hacer llegar al destinatario, sea éste el consumidor o narcodependiente en el primer caso, o a los estratos de distribución, la cantidad de droga que requieren para sus respectivos fines.

Desde este punto de vista, debe a continuación examinarse a través de las pruebas practicadas en el juicio oral y público si en efecto en este caso quedó demostrada la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes), de acuerdo a la calificación propuesta por el Ministerio Público.

En tal sentido, las pruebas ofrecidas por el titular de la acción penal son la prueba de orientación de fecha de la Prueba de Orientación de fecha Prueba de Orientación de fecha 19-06-2012 y la Experticia Nº 9700-057-164-de fecha19 de junio de 2012, practicada por la experto Evimar Karlin O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien demostró en el Juicio Oral y Público que las muestras suministradas resultaron ser la muestra “A” dos (2) kilogramos con Seiscientos veinte (620) gramos de la droga denominada Marihuana y en la muestra “B” un peso neto de Sesenta y cinco (65) gramos de Marihuana; así como también la declaración del funcionario aprehensor M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalística, bajo juramento rindió declaración en el Juicio Oral y Público, debidamente sometidas al contradictorio, y que en conjunto con los testigos de la defensa fueron contestes para evidencia que los hechos ocurrieron el día 18/06 de 2012; que el procedimiento fue llevado a cabo por los funcionarios del CICPC, quienes durante el mismo aprehendieron al acusado Colmenares R.A. con presencia de dos testigos; e incautaron unos envoltorios, de la droga denominada Marihuana; que según el texto de la experticia, por lo que la adecuación típica correcta es la propuesta por el Ministerio Público, es decir, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el 1er aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Así se declara.

CUARTO

LA CULPABILIDAD

El Ministerio Público en el escrito de acusación atribuyó el delito cometido al ciudadano Colmenares R.A., quien presuntamente fue aprehendido en flagrancia.

Para demostrar este hecho ofreció como prueba los testimonios de los funcionarios M.G. y J.R., quienes comparecieron a sala, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Guanare, quienes como se dijo, bajo juramento rindieron sus respectivas declaraciones en el Juicio Oral y Público, debidamente sometidas al contradictorio, contradiciendose j.R. con lo expuesto por M.G. en cuanto a la practica del procedimiento, aunado al dicho de los testigos presenciales E.C.J.L. y V.D.J., quienes comparecieron a esta sala manifestando que los funcionarios los pararon para ser testigo de que el acusado no estaba siendo maltratados; pero en ningún momento observaron la sustancia incautada.

Estas diferencias sobre los aspectos esenciales mencionados arrojan un manto de duda acerca de los hechos relatados por los funcionarios de que el acusado sea el dueño de los envoltorios presuntamente incautados toda vez que los testigos de la defensa fueron contestes en narrar los hechos de otra manera; pese a que hubo la presencia de testigos como garantía de la integridad del procedimiento que dieran fe de la transparencia del acto, los únicos testigos presenciales que compareció a la sala de juicio relataron un contexto fáctico completamente diferente al relatado por los funcionarios, en el sentido de que el nunca observo nada. De tal suerte que lo único que incrimina a al acusado Colmenares R.A., es el dicho del funcionario M.G., quien se encontraban presuntamente de comisión por el barrio la peñita, no existiendo otro órgano de prueba que adminiculado a este de por acreditado que los hechos ocurrieron de otra manera.

Esta situación condujo al Ministerio Público a solicitar una sentencia absolutoria, opinión que está plenamente compartida por esta Primera Instancia pues la participación del acusado Colmenares R.A. genera una duda insalvable sobre su culpabilidad del en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 1er aparte de la Ley Orgánica de droga, duda que debe ser resuelta a favor de el, tomando en cuenta el principio Indubio Proreo que al no haber quedado demostrada fehacientemente la responsabilidad del acusado y al existir la duda razonable el fallo a proferir en este caso necesariamente tiene que ser absolutorio, tomando en cuenta el mencionado “ Principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, que es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio del Derecho Procesal Penal y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esa rama de Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el legislador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal”

Partiendo entonces del principio de presunción de inocencia, del cual deriva el in dubio pro reo, resulta que ésta presunción libera al acusado de probar sí actuó o no, remitiendo esa carga exclusivamente al Fiscal del Ministerio Público, a quien le incumbe la prueba de la culpabilidad aprovechando la duda al acusado, y es innegable que en el enjuiciamiento del acusado Colmenares R.A., esa verdad interina no fue desvirtuada con la concurrencia de pruebas capaces de convencer al Tribunal sin duda alguna, de la responsabilidad atribuida por la vindicta pública, por ello al surgir duda insalvable en el Tribunal la sentencia debe ser absolutoria y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ABSUELVE al acusado Colmenares R.A. titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.333.028 de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 1er aparte de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del estado Venezolano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia. Se acuerda la libertad del acusado desde esta misma sala de audiencia, ordenándose librar la respectiva boleta de libertad. Igualmente se deja constancia que en la fase de investigación se ordeno la destrucción de la sustancia conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza de Juicio Nº1

Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. A.C.

La SUSCRITA, ABG. A.C., SECRETARIA ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR FECHA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 1U-725-12 CONTRA COLMENARES R.A. POR OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. GUANARE, 07 DE MARZO DE 2014.

La Secretaria,

Abg. A.C.

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