Decisión nº 6 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 26 de enero de 2009

Años: 198° y 149°

Nº _________

Causa N° 1E-993-07

Juez: ABG. D.M.D.D.

Secretaria: ABG. D.C.

Penado(a): M.D.C.C.

Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Representación Fiscal FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: ESTADO VENEZOLANO

Delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Decisión INTERLOCUTORIA: SIN LUGAR OTORGAMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Se revisa la presente causa incoada contra la ciudadana M.D.C.C. y se observa que cursan en escritos interpuestos tanto por la Defensa Pública, como por parientes de la penada en los que contiene solicitudes de otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena referida a Destacamento de Trabajo, solicitudes ante las que este Juzgado ordenó el trámite correspondiente para recabar las actuaciones procesales con las que se debe analizar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley y ahora al observar que consta las resultas correspondiente, este Juzgado a fines de impulso procesal y dar respuesta a la peticionante considera procedente el pronunciamiento que hace en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:

  1. - Que de acuerdo a las actuaciones procesales que cursan en la causa consta que en fecha tres de agosto del año 2007, por auto decisorio este Juzgado acordó el primer auto ejecutorio en el que se determinó que la ciudadana M.D.C.C., tenía como pena cumplida siete (0’7) meses y dos (02) días.

  2. - Que en fecha 25 de junio se recibe escrito interpuesto por la Defensa Pública con la que consigan en copias en fotostato de Certificación de Registro Nacional de Contratista a nombre del ciudadano Ricaurte Rodallega, mencionándolo como posible ofertante;

  3. - Que en fecha nuevamente la Defensa Pública consigan como recaudos para la oferta de trabajo los siguientes: fotocopia de la Cédula de Identidad, del Registro de Información Fiscal y original de constancia suscrita por el ciudadano Ricaurte Rodallega, contentiva de oferta de trabajo;

  4. - Que en fecha 28 de agosto del año dos mil ocho (22/08/2008), este Juzgado realiza computo por redención de pena y en el se determina como pena cumplida con la redención de Dos (02) años, tres (03) meses, seis (06) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir una pena de cinco (05) años, ochos (08) meses y trece (13) días y doce (12) horas, y que para la referida fecha se encontraba vencido el periodo para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena y que en fecha 21 de enero del año en curso se encuentra venido el lapso para el goce del Régimen Abierto, como formula alterna, también de cumplimiento de pena.

  5. - En fecha 13 de septiembre del año 2008, el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, organismo al cual este Juzgado comisionó para verificar existencia de la Empresa identificada como ofertante, remite a este Juzgado comunicación con la que hace saber que la Empresa no existe en la dirección indicada.

  6. - Que en fecha 15 de septiembre del año 2008, se recibe nuevamente escrito interpuesto por la Defensa con el que solicita los trámites para el otorgamiento del Destacamento de Trabajo al cual se le dio el curso de ley correspondiente.

  7. - En fecha 23 de septiembre del año 2008, comparece el ciudadano Ricaurte Rodallega, y en dicha comparecencia ratificó la oferta de trabajo.

  8. - Que en fecha 07 de octubre del año 2008, comparece el ciudadano F.J.G., quien se acredita como esposo de la penada, y consigna copia simple del acta constitutiva de la Empresa DEINFRA correspondiente a la oferta de trabajo;

  9. - En fecha cuatro (04) de noviembre del año 2008, Internado Judicial de Barinas, remite anexa a comunicación Pronunciamiento de la Junta de Conducta suscrito a su vez dicho pronunciamiento con fecha 17 de octubre del mismo año, y el que revela que la referida ciudadana desde su ingreso a eses Centro de Reclusión, en fecha 08 de agosto del año 2007, ha observado conducta buena y que el pronunciamiento de la Junta es favorable;

  10. - Que en fecha 17 de noviembre del año 2008, se recibe comunicación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el estado Barinas remitiendo con e.I.P. de la ciudadana M.D.C.C., suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada a la citada ciudadana revela aparte del Diagnostico social se presenta como PRONOSTICO SOCIAL: que una vez evaluada las áreas psicosociales y condiciones de vida de la penada en cuestión, se observa: apoyo laboral y oferta laboral, pero que sin embargo en la evaluación psicológica refleja autocrítica desfavorable, indiferencia ante el hecho delictivo y no presenta objetivos claros para enfrentar el futuro, y que por ello el equipo técnico EMITE SU OPINIÓN DESFAVORABLE; presentando como conclusión QUE LA PENADA NO ES APTA para la concesión de medida alternativa. De igual manera remiten acta compromiso suscrito por el ciudadano Ricauter Rodallega, ante el Equipo integrante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la cual se compromete en conocimiento de las condiciones que le impone dicho organismo a ofertar trabajo a la penada.

  11. - En fecha 24 de noviembre del año 2008, se recibe nuevo pronunciamiento de la Junta de conducta el que revela que la ciudadana M.D.C.C., desde su ingreso al Internado Judicial de Barinas

    ha observado conducta buena, y que la opinión de la Junta es favorable.

  12. - Y finalmente se recibe Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que la ciudadana M.D.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.976, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 10 de julio del año dos mil siete, con la cual fue condenada a cumplir la pena de ocho años de prisión.

SEGUNDO

DE LA REGULACIÓN LEGAL

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. ….omissis….

  1. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a us vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

TERCERO

DE LA RESOLUCIÓN

Como conclusión de la situación jurídica reflejada tenemos con todas las actuaciones procesales que consta todas las actuaciones procesales que son necesarias para analizar la procedencia o no de la formula alterna de cumplimiento de pena, solicitada que se analizan en forma correlativa y de ellas se desprende que cierto es que la citada ciudadana cumple con el primer requisito exigible por Ley, que es el hecho de tener la cuarta parte de la pena ya cumplida, es decir por tener un lapso de tiempo consistente en Dos (02) años, tres (03) meses, seis (06) días y doce (12) horas, y tratarse la pena impuesta de ocho (08) años, así mismo cumple con el segundo requisito relacionado con el hecho de no tener con antelación a la comisión de delito distinto al que por el cual se le procesa, y en tercer lugar, que no se desprende de ninguna actuación procesales, circunstancia que indique que durante el tiempo de cumplimiento de pena haya cometido delito o falta, lo cual deviene de las constancias de conducta emitida por la Junta de Conducta del Centro de Reclusión, que hacen saber que dicha ciudadana ha observado buena conducta; y de igual manera de las actuaciones procesales analizadas tenemos que no se revela que dicha ciudadana le haya sido revocada medida alternativa de cumplimiento de pena. No obstante desprenderse que la generalidad de requisitos se cumplen, tenemos en primer lugar que la oferta de trabajo presentada no cumple con los extremos legales en cuanto al domicilio de la Empresa ofertánte y en segundo orden, que cuando corresponde a este Juzgado analiza otro de los requisitos exigibles y que se considera fundamental conforme a la norma legal artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo revela un pronóstico desfavorable haciendo saber que la mencionada ciudadana no se encuentra apta para el goce de una formula alterna de cumplimiento de pena.

Ahora bien, esta circunstancia relacionada con el diagnostico desfavorable que revela el Informe psicosocial, hacen considerar a este Juzgado que por tratarse de un informe técnico, al estar suscrito por quienes la Ley da por acreditados, es decir cumpliendo con los extremos del citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene el carácter de documento público y vinculante para el Juez, dado a que contiene el veredicto de un Equipo que tienen la especialidad tanto en el ramo de la psicología como la social, es decir se trata de un diagnóstico dictaminado por el equipo Multidisciplinario que incluye un diagnostico de carácter psicológico, social incluyendo en este, el familiar, lo cual indica que en esa evaluación se revisan aspectos que vinculan todo el entorno del penado que escapan del conocimiento de juez, con lo cual tenemos que es el único norte que permite tener un pronostico a futuro de la intención del penado de reinsertarse en el buen convivir social, y en este, al no tener un pronóstico favorable es decir que indique que la penada tiene pre-disposición de adecuarse a la normas sociales, la consecuencia es que sea improcedente el otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena, solicitada por la penada, siendo lo procedente el que, la penada durante el lapso de tres meses siguientes a este auto decisorio, se someta a una vigilancia y evaluación psico-social a través del mismo Equipo Técnico que dio el veredicto, es decir la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fines de lograr un mejoramiento en la conducta de orden social y psicológico, que permita un mejor desenvolvimiento de la `personalidad. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por Las motivaciones expresadas, este Juzgado de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO A LA CIUDADANA M.D.C.C.C., venezolana, nacida en esta ciudad, estado Portuguesa, en fecha 19 de febrero del año 1974, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.776, y actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial del estado Barinas, ubicado en la ciudad de Barinas; por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para ello de conformidad con lo establecidos en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, ordenándose a los fines de notificar a la penada a través de exhorto que se debe librar al Juzgado de Ejecución que cumple con la competencia de vigilancia en el cumplimiento de pena, del Circuito Judicial del estado Barinas, remitiéndose con oficio al Internado Judicial de Barinas, a fines de que sea consignado en dicho Juzgado por la vía más expedita con carácter urgente, a través del Alguacilazgo; y ofíciese lo conducente a los organismos a que hayan lugar.

Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.m.D.D.

El Secretario

Abg. David Correa

Seguidamente se cumplió. Conste

El Secretario

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