COLOCACION FAMILIAR

Número de expedienteOP02-V-2012-000620
Fecha01 Noviembre 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PartesCOLOCACION FAMILIAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

202° y 153°

ASUNTO: OP02-V-2012-000620

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.

Revisado como ha sido este Asunto presentado por la ciudadana YOLEIDA C.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.931.377, y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, asistida por la Abg. M.C.D.C., Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en beneficio de su sobrina (omitido conforme a la ley), de Tres (03) años de edad, hija de los ciudadanos E.K.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.707.902 de domicilio desconocido y de J.A.A.P., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.673.920 y falleció en fecha 11.10.2012 según se desprende de Acta de Nacimiento de la niña y Certificado de Defunción del progenitor insertos a los folios 04 al 08, es por lo que acude a esta Autoridad para que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la referida niña y que sea ejecutada en su hogar, en virtud de que al fallecimiento de su hermano, la niña quedó viviendo en su hogar y desde ese momento se ha hecho cargo de todos sus cuidados y le ha brindado todo lo que requiere para su mejor desarrollo físico y mental, es por lo que a fin de regularizar legalmente la situación de su sobrina solicita se dicte la referida Medida.

Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:

Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)

Parágrafo Primero:

El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:

e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)

De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.

Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la precitada niña mientras dure el presente juicio; es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la referida pequeña en el hogar de su tía paterna, ciudadana YOLEIDA C.A.P., suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la referida niña, será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con la referida niña dentro del territorio nacional ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.

La Jueza

Abg. E.D.D.

La Secretaría

Abg. M.L..

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