Decisión nº PJ0292008000486 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 8 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000698

ASUNTO : UP01-P-2008-000698

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.A.C.H., asistido por el Abog. O.T., mediante el cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado de la siguiente manera: Marca: GMC; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Año: 1966; Color: Beige; Placas: 813-KAR; Serial de Carrocería: EV373-CV-255; Serial de Motor: 2708331329; Uso: Particular, dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien negó su entrega, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:

PRIMERO

Manifiesta el solicitante que en fecha 13 de febrero de 2008 el Fiscal del Ministerio Público le negó la entrega de su vehículo, el cual adquirió de buena fe a través de la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara según consta en documento autenticado en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el N° 40, Tomo 24 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, consignado original de dicho documento. Igualmente consigna el solicitante:

  1. Oficio N° YA1-0332/08, suscrito por el Abog. R.J.P.D., Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual informa al ciudadano R.A.C.H., que niega el pedimento de entrega material del vehículo Marca: GMC; Modelo: XXXXX, Año: 1966, Color: Beige, Clase: Camión; Serial de Motor: 2708331329, Serial de Carrocería: EV373-CV-255; Tipo: Estaca; “…DEBIDO A QUE EL DOCUMENTO PRESENTADO POR LA PARTE INTERESADA PRESENTA UNA ENMIENDA EN LA FECHA Y EN LA CERTIFICACION DE DATOS SOLICITADA ANTE EL SETRA POR ESTA REPRESENTACION FISCAL INDICA QUE EL VEHICULO EN MENCION NO REGISTRA ANTE ESE ORGANISMO…”

  2. C.d.D.d.V. (M3) expedida por la Oficina Regional Barquisimeto Estado L.d.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre. En esta certificación se observa que la fecha aparece enmendada donde dice N° 26/03/07 y la misma señala:

    • DATOS DEL PROPIETARIO: C.R. CALLES, C.I. N° V-862.423

    • DATOS DEL VEHICULO: Planilla de Registro de Veh. (M3) N° A-11723502 USO DEL VEHICULO: CARGA, PLACA ASIGNADA: 813-KAR, SERIAL DE CARROCERIA EV373-CV-255, SERIAL DE MOTOR: 2708331329, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, MARCA: GMC, AÑO 1966, COLOR: BEIGE…Constancia que se expide a petición de parte interesada a los 28 días del mes de marzo del año 2007.

  3. Certificación de Datos N° INTTT-5NA-Carga 061/08, expedida por la Oficina Regional Barquisimeto Estado L.d.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 14/02/2008, constando en esta certificación Provisional de Datos, la misma descripción del vehículo solicitado.

  4. Factura N° 3842 de fecha 17/08/2005 expedida por la empresa “Grupo Dorvica Motor´s C.A.”, de la cual se desprende que el ciudadano R.C. adquirió un motor 305 con el serial N° VI0I8HH.

  5. Registro de Vehículo N° 11723502 (M3), en estado de deterioro, se identifica al propietario como R.C. y el vehículo se describe con las mismas características.

SEGUNDO

En fecha 27 de febrero de 2008, este Tribunal acordó SOLICITAR a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, las actuaciones de investigación llevada por ese Despacho, relacionada con la presente solicitud del vehículo antes identificado y signada con el N° 22-F1-0203-07. Así mismo deberá informar si el vehículo objeto de la solicitud, es imprescindible para la investigación en esta fase preparatoria y si su retención se realizó conforme a lo establecido en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

TERCERO

En fecha 22 de abril de 2008, se recibe oficio N° YA-1-2008-0775/08 suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público, pero no remite los recaudos solicitados ni informa si la retención se produce de conformidad a la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que se requiere dicha información con carácter de urgencia, la cual es recibida en fecha 06 de mayo de 2008

CUARTO

De la revisión de las actuaciones que consigna el Ministerio Público y que cursan en copia simple, se observa:

1 Acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Unidad N° 52 Yaracuy, donde consta que la retención del vehículo solicitado se debió a un accidente de tránsito tipo embarrancamiento con lesionados.

2 C.d.D.d.V. (M3) expedida por la Oficina Regional Barquisimeto Estado L.d.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre. En esta certificación se observa que la fecha aparece enmendada donde dice N° 26/03/07, de fecha 28 de marzo de 2007.

3 Resultado de Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-244-1592, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Yaracuy, Departamento de Criminalística, la cual concluye:

…La pieza con apariencia de REGISTRO DE VEHÍCULO, signada con el N° A-11723502, descrito en la primera parte de la presente peritación es AUTENTICO, en cuanto al soporte se refiere (papel9. más sin embargo en cuanto a los datos plasmados específicamente en cuanto a las impresiones de sellos húmedos y firmas se amerita recabar muestras de origen conocido, por cuanto dicha área no cuenta con las mismas, a fin de realizar la respectiva experticia.

Esta experticia se acompaña con oficio N° 9700-244-196, suscrito por el Jefe del Laboratorio Criminalístico, quien informa que “…en lo que respecta a la conclusión realizada en la Experticia N° 9700-244-1592, de fecha 19-07-07, en relación a esto cumplo en informarle que en este tipo de experticia específicamente a los registros de vehículos (M3) el experto se basó en el soporte, debido a que este tipo de documentos ya están obsoletos y es difícil obtener las muestras de firmas e impresiones de sellos húmedos de su ente emisor, por lo que estos documentos eran emitidos por estado y de igual forma no eran incluidos en nuestro sistema. En cuanto a los datos especifico a las características del vehículo primeramente se verificó por el serial de carrocería el cual no aparece registrado…”

4 Resultado de Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-123-1141, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, la cual concluye:

  1. Porta un stiker con el serial de carrocería EV373CV255, ubicado en el marco de la puerta izquierda en estado ORIGINAL.

  2. El serial VIOIHH, troquelado bajo relieve en el motor, se encuentra en su estado original.

  3. Consultado en el sistema de información policial, dicho vehículo no se encuentra solicitado.

5 Oficio N° 13-00-2007-8119, de fecha 25 de octubre de 2007, suscrito por la Gerente de Registro de T.d.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual da respuesta a oficio enviado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde le solicita certificación de Datos del Vehículo placas 813-KAR, serial de carrocería EV373CV255, informando al respecto que el vehículo antes citado “no registra en nuestro sistema computarizado”.

QUINTO

El Ministerio Público niega su entrega “DEBIDO A QUE EL DOCUMENTO PRESENTADO POR LA PARTE INTERESADA PRESENTA UNA EMIENDA EN AL FECHA Y EN LA CERTIFICACIÓN DE DATOS SOLICITADA ANTE EL SETRA POR ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL INDICA QUE EL VEHICULO EN EMNCIÓN NO REGISTRA ANTE ESE ORGANISMO”.

Ahora bien, establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.

Observamos que aquí el Ministerio Público dio respuesta oportuna al solicitante, negando dicha entrega, por lo tanto no hay retraso injustificado, aunado al hecho que es facultad del Ministerio Público según establece el Artículo 108 numeral 11 ejusdem “ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”.

Por otra parte, establece la Ley de T.T., lo siguiente:

´Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´

´Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros (…)’

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

´Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros´.

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos, lo cual constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor.

Por lo que la Negativa Fiscal está ajustada a derecho, ya que la solicitante no aparece en el Registro Nacional de Vehículos, a pesar de haber presentado un documento con apariencia de REGISTRO DE VEHÍCULO, signada con el N° A-11723502 y C.d.D.d.V. (M3) expedida por la Oficina Regional Barquisimeto Estado L.d.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, pero en esta certificación se observa que la fecha aparece enmendada donde dice N° 26/03/07, de fecha 28 de marzo de 2007, corregido posteriormente y emitida otra Certificación de Datos N° INTTT-5NA-Carga 061/08, expedida por la Oficina Regional Barquisimeto Estado L.d.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 14/02/2008, constando en esta certificación Provisional de Datos, la misma descripción del vehículo solicitado, sin embargo, no es menos cierto que cuando el Ministerio Público solicita la información a la Oficina Central donde reposan los datos de todos los vehículos que circulan en el territorio nacional, recibe Oficio N° 13-00-2007-8119, de fecha 25 de octubre de 2007, suscrito por la Gerente de Registro de T.d.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual da respuesta a oficio enviado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde le solicita certificación de Datos del Vehículo placas 813-KAR, serial de carrocería EV373CV255, informando al respecto que el vehículo antes citado “no registra en nuestro sistema computarizado”, por lo tanto al no estar registrado en el Registro Nacional de Vehículos, el vehículo solicitado, mal puede considerarse como propietario al solicitante y al no estar demostrada la propiedad del mismo según establece la ley que rige la materia, ya que dicho documento es el título idóneo, es decir que el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, es el documento que acredita la propiedad y debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, siendo éste título uno de los que requieren publicidad registral para bienes muebles.

En consecuencia, no es posible acordar la entrega material del vehículo Marca: GMC; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Año: 1966; Color: Beige; Placas: 813-KAR; Serial de Carrocería: EV373-CV-255; Serial de Motor: 2708331329; Uso: Particular, al ciudadano R.A.C.H., por que no está demostrada la titularidad del derecho de propiedad que posea el mencionado ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, por cuanto no posee titulo idóneo, causando serias dudas sobre la legalidad de los datos que rielan en las certificaciones emitidas por Oficina Regional Barquisimeto Estado L.d.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, ya que la Oficina Central no posee tales datos y el solicitante no posee el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, el cual es el documento que acredita la propiedad, según la legislación vigente.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” NIEGA la entrega material del vehículo solicitado al ciudadano R.A.C.H., titular de la cédula de identidad N° 11.877.803, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 9 y 11 de la Ley de T.T. y Artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T.. Notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. María de los Angeles Gimenez

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