Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3248-11

PARTE ACTORA: MARCANO COLORADO S.D.C., titular de la cédula de identidad número V- 10.894.062.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, M.A., L.G.J.I., DEYMI LEEN Y A.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 42.819, 97.459, 93.638, 96.192, 111.839, 96.040 y 129.978 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.J.V.F., titular de la cédula de identidad número E- 82.092.540

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados J.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.179.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy viernes ocho (8) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3248-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, ha incoado la ciudadana MARCANO COLORADO S.D.C., titular de la cédula de identidad número V- 10.894.062, en contra del ciudadano A.J.V.F., titular de la cédula de identidad número E- 82.092.540. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana MARCANO COLORADO S.D.C., antes identificada representada por el abogado RICHERT GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 42.819; igualmente se hizo presente el ciudadano A.J.V.F., titular de la cédula de identidad número E- 82.092.540, asistido por el abogado J.B.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 41.179. En este estado, las partes durante la presente sesión, lograron desarrollar algunos arreglos sobre la controversia, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador demandante la cantidad total de MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.510,53), por todos los conceptos demandados; la cual será cancelado en tres (3) cuotas pagaderas los días miércoles veinte (20) de julio de 2011; viernes cinco (05) de agosto de 2011; y lunes veintidós (22) de agosto de 2011 por ante la secretaria de este Tribunal en las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), cada una por la cantidad de quinientos tres bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 503,51). SEGUNDO: La parte reclamante acompañada de su apoderado judicial acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación legal de de la parte accionada, en las condiciones expuestas, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la ciudadana MARCANO COLORADO S.D.C. acompañada de su apoderado judicial, con la parte demandada ciudadano A.J.V.F., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia de los pagos que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el último pago acorado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el dite denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil once (2011).Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. A.J.A.P. EL SECRETARIO

LA PARTE DEMANDANTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE ACCIONADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

KSA/AA/ksa

Exp. N° 3248-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR