Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoAcción De Resarcimiento De Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, de 2 de diciembre 2010

Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 2008-000266

DEMANDANTE: C.U., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.337.

APODERADOS PARTE DEMANDANTE: F.A.C.R. y MILKO SIAFAKAS, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.858 y 20.549, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL S.D.A., C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Estado Bolívar de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1980, anotado bajo el Nº 6. adicional al número 42, folio 133 al 144 Vto., y posteriormente trasladado a la ciudad de Caracas inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 36, Tomo 742-A, de fecha catorce (14) de marzo del 2003, y Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la cual quedo inscrita por ante el mismo Registro anotado bajo el Nº 37, Tomo 1862-A, de fecha veintinueve (29) de julio del 2008; y GLOBAL AIR-AEROLÍNEAS DAMOHJ DE C.V., sociedad de comercio, constituida legalmente por escritura pública Nº 17.556, otorgada ante la f.d.L.. Antonio Francoz Rigalt, titular de la Notaría Pública de 1990 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Nº 128412.

APODERADO PARTE DEMANDADA: De la sociedad de comercio EL S.D.A., C.A., T.M.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.035.571 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.304, y por la sociedad de comercio GLOBAL AIR-AEROLÍNEAS DAMOHJ DE C.V., el defensor judicial ciudadano N.V.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.397.279 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.192.

MOTIVO: CUESTIONES PREVIAS

I

ANTECEDENTES

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó demanda por RESARCIMIENTO DE DAÑO MORAL, contra las sociedades de comercio EL S.D.A., C.A. y GLOBAL AIR-AEROLÍNEAS DAMOHJ DE C.V.,

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de las demandadas.

El día trece (13) de enero de 2009, el ciudadano R.M., en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó boletas de citación sin firmar.

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó reforma del libelo de demanda.

Mediante auto de fecha dos (2) de marzo de 2009, este Tribunal admitió la reforma de la demanda.

El día veinte (20) de marzo de 2009, el ciudadano R.M., en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó boletas de citación sin firmar.

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia en la cual solicitó la citación por cartel, conforme a lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha de trece (13) de abril de 2009, este Tribunal acordó la citación por carteles.

En fecha veintidós (22) de abril de 2009, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia retirando los carteles de citación.

El día doce (12) de mayo de 2009, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia en la cual solicitó se libre nuevamente carteles de notificación.

En fecha doce (12) de mayo de 2009, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia en la cual solicitó sea librado cartel de citación.

Mediante auto de fecha de trece (13) de mayo de 2009, este Tribunal acordó la citación por cartel.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia retirando los carteles de citación.

El día diecinueve (19) de mayo de 2009, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia solicitando el traslado del Secretario con el fin de dar cumplimiento con el auto de fecha trece (13) de mayo de 2009.

El primero (1º) de junio de 2009, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia consignando carteles de citación publicados en prensa.

En fecha cinco (5) de junio de 2009, el Secretario de este Tribunal dejo constancia que se fijaron los carteles de citación de la parte demandada.

Mediante auto de fecha cinco (5) de junio de 2009, este Tribunal deja sin efecto la declaración del Secretario de esta misma fecha y ordena librar nuevos carteles.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2009, el Secretario de este Tribunal dejó constancia que se fijaron los carteles de citación de la parte demandada.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia solicitando sea nombrado defensor judicial.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de 2009, este Tribunal nombró Defensor Judicial a la ciudadana Osmaly Valderrama, y ordenó su notificación.

El día treinta (30) de julio de 2009, el ciudadano R.M., en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó boletas de notificación debidamente firmada.

En fecha tres (3) de agosto de 2009, la abogada en ejercicio Osmaly Valderrama, en su condición de defensora judicial, manifestó la aceptación de la designación.

Mediante auto de fecha tres (3) de agosto de 2009, este Tribunal juramentó a la defensora judicial.

El día seis (6) de agosto de 2009, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia en la cual solicitó la citación del defensor judicial a los fines de dar continuidad al juicio.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, este Tribunal acordó la citación del defensor judicial.

En fecha ocho (8) de octubre de 2009, la abogada en ejercicio Osmaly Valderrama, en su condición de defensora judicial, se dio por citada.

El día cinco (5) de noviembre del 2009, la abogada en ejercicio Osmaly Valderrama, en su condición de defensora judicial, presentó escrito de renuncia al caso de defensor.

Mediante auto de fecha seis (6) de noviembre de 2009, este Tribunal nombró nuevo defensor judicial.

El día diez (10) de diciembre de 2009, comparece el abogado G.P.R. en su condición de defensor judicial, quien se abstuvo de aceptar el cargo

El día veintidós (22) de enero de 2010, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia en la cual solicito sea nombrado nuevo defensor judicial.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2010, este Tribunal nombró a la ciudadana S.S., como defensora judicial de la parte demandada.

El día veintisiete (27) de enero de 2010, la abogado en ejercicio S.S., presentó diligencia en la cual manifestó la aceptación como defensora judicial.

En fecha veintinueve (29) de enero de 2010, este Tribunal juramentó a la defensora judicial, ciudadana S.S..

El día ocho (8) de febrero de 2010, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia en la cual solicitó sea librada boleta de citación a los fines de la prosecución de la causa.

Mediante auto de fecha nueve (9) de febrero de 2010, este Tribunal acordó la citación de la defensora judicial abogada S.S..

El día diez (10) de febrero de 2010, la ciudadana S.S., en su condición de defensora judicial, se dio por citada.

El día nueve (9) de marzo de 2010, la ciudadana S.S. en su condición de defensora judicial, se excuso formalmente por no poder cumplir con los deberes inherentes al cargo de defensor judicial.

El día diez (10) de marzo de 2010, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia en la cual solicitó sea nombrado nuevo defensor judicial.

Mediante auto de fecha quince (15) de marzo de 2010, este Tribunal nombró nuevo defensor judicial, ciudadano G.J.S.S., y ordenó su notificación.

El día quince (15) de abril de 2010, el ciudadano G.J.S.S. presentó diligencia en la cual se dio por notificado.

Mediante auto de fecha veinte (20) de abril de 2010, este Tribunal juramento al ciudadano G.J.S.S., como defensor judicial.

El día veintitrés (23) de abril de 2010, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia en la cual solicitó sea librada boleta de citación, a los fines de la prosecución de la causa.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2010, este Tribunal acordó la citación del defensor judicial.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, el ciudadano R.M., en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano G.J.S.S..

El día veintiocho (28) de junio de 2010, la ciudadana T.G., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EL S.D.A., C.A., identificada en autos, se dio por notificada de la presente demanda.

En fecha veintinueve (29) de junio del 2010, el ciudadano G.J.S.S., presentó diligencia en la cual renunció al nombramiento de defensor judicial.

El día seis (6) de julio de 2010, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia en la cual solicitó sea librado por Secretaria cómputos.

El día seis (6) de julio de 2010, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia en la cual solicito el pronunciamiento sobre el estado actual de la causa.

Mediante auto de fecha siete (7) de julio de 2010, este Tribunal ordenó efectuar los cómputos.

En fecha nueve (9) de julio de 2010, este Tribunal se pronunció en cuanto a la etapa en que se encuentra el juicio.

El día catorce (14) de julio de 2010, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia en la cual solicitó sea nombrado nuevo defensor judicial.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2010, este Tribunal designó como defensor judicial al ciudadano N.V.D.C., y ordenó su notificación mediante boleta.

En fecha dos (2) de agosto de 2010, el ciudadano N.V.D.C. se dio por notificado.

Mediante auto de fecha cuatro (4) de agosto de 2010, este Tribunal juramentó al ciudadano N.V.D.C. como defensor judicial.

El día treinta (30) de septiembre de 2010, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó diligencia en la cual solicitó la citación del defensor judicial.

Mediante auto de fecha primero (1º) de octubre de 2010, este Tribunal ordenó librar boleta de citación a la sociedad de comercio GLOBAL AIR-AEROLÍNEAS DAMOHJ DE C.V., en la persona de N.V.D.C., en su carácter de defensor judicial.

En fecha seis (6) de octubre de 2010, el ciudadano R.M., en su condición de alguacil de este Tribunal, consigno boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano N.V.D.C..

El día cinco (5) de noviembre de 2010, el ciudadano N.V.D.C., en su condición de defensor judicial, presentó escrito de contestación de la demanda.

El día doce (12) de noviembre de 2010, la abogado en ejercicio T.G. actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil EL S.D.A. C.A., presentó escrito de contestación de la demanda; asimismo, opuso cuestiones previas.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, el abogado en ejercicio F.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.U., presentó escrito de contradicción a la cuestión previa.

II

DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS

En la oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda y oposición de cuestiones previas, la parte demandada opuso la cuestión previa relativa a la ilegitimidad de la persona citada establecida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo lo siguiente:

Encontrándonos dentro de la debida oportunidad legal para Contestar la Demanda los hacemos bajo los siguientes términos:

De conformidad al Articulo 346 ordinal cuarto, del Código de Procedimiento Civil, “la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye…”.

En la presente causa, la parte actora el ciudadano C.U., como bien lo alega en su libelo de demanda, adquirió un boleto ida y vuelta, en fecha 30 de Noviembre de 2007, con destino a Curazao, con la Agencia de Viajes “Corporación SALTA.”. Como bien lo narra el demandante, la línea aérea encargada de llevar al pasajero mediante un vuelo charter era la empresa GLOBAL – AIR, TAL COMO CONSTA DEL BOARDING PASS (EL PASE DE ABORDAJE), que la transportista es la empresa “GLOBAL AIR-AEROLINEAS DAMOHJ C.V.” el cual riela inserto en los autos marcado “C” la empresa que le causo daños morales al pasajero es la transportista no la empresa que prestó sus instalaciones para el chequeo del pasajero. Siguiendo el mismo orden de ideas el demandante considera que la empresa “El S.d.A. C.A”, es co-responsable con la transportista, de los daños morales que sufrió el demandante, por que el lugar físico donde se realizó el despacho del pasajero era de El S.D.A. C.A y el empleado encargado tenia la identificación de GLOBAL AIR.

De todos los elementos aportados por la parte actora, la empresa responsable del transporte del ciudadano C.U., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.333.871, es la empresa “Global Air Aerolíneas Damon de C.V.”. la prueba del contrato transporte aéreo es el BOLETO, ahora bien, el hecho de que la empresa” Global Air Aerolíneas Damohj C.A.” haya utilizado las instalaciones de otra línea aérea es una actividad conexa al Transporte Aéreo, la cual puede ser usada por La transportista de forma directa o por un tercero; en este caso por otra línea Aérea o una empresa especializada en servicios aeroportuarios; ejemplo: En Venezuela podemos observar en el aeropuerto de Maiquetía que una línea aérea gestiona el despacho de pasajeros y utilizan mostradores de otra línea aérea, ejemplo actual Copas Airline y Aerorepblica, los pasajeros de Aerorepblica son despachados o chequeados en el mostrador de Copa Airline, con el personal de Copa Airline.

Por lo anteriormente narrado existe ilegitimidad en la persona citada ya que mi representada nunca adquirió compromiso alguno o contrato de transporte aéreo con el ciudadano C.U. y tampoco le causo daños morales; la única oportunidad en la que participo mi representada es que la empresa EL S.D.A. C.A., presto en esa oportunidad sus instalaciones en el Aeropuerto de Maiquetía, para chequear los pasajeros de GLOBAL AIR -AEROLINEAS DAMOHJ C.V

.

III

DE LA CONTRADICCIÓN DE LAS CUESTIONES PREVIAS

En la oportunidad para que tuviera lugar la contradicción a las cuestiones previas, la parte actora realizó sus argumentos, en los siguientes términos:

“…En relación a la Cuestión Previa del Ordinal Cuarto (4º) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, refiere esta cuestión previa al problema de la representación judicial de la parte demandada, especialmente a la falta de legitimidad de la persona citada como representante de la parte demandada llamada LEGITIMATIO AD PROCESSUM, presupuesto procesal para comparecer en juicio y no como lo pretende mostrar la parte demandada, al realizar una defensa de fondo.

…Alega la apoderada de la parte demandada la cuestión previa del ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que existe ilegitimidad en la persona citada ya que su representada, EL S.D.A. C.A., nunca adquirió compromiso alguno o contrato de transporte aéreo con el ciudadano C.U. y tampoco le causó daños morales, la única oportunidad en que participó es que la empresa EL S.D.A. C.A., prestó en esa oportunidad sus instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, para chequear los pasajeros de GLOBAL AIR AEROLINEAS DAMOHJ CV, por lo que insiste en que se está demandando a una empresa que no es.

Ante este planteamiento, invocó la cuestión Previa del artículo 346, ordinal 4º del artículo, referida a “la ilegitimidad de la persona citada como represente del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye”, confundiendo tal presupuesto, por cuanto la norma expresada tiene lugar cuando la persona citada como representante del demandado no tiene el carácter que se le atribuye, cosa que no ocurrió para el caso de marras, sino que el supuesto de hecho por ella planteado, como lo es el hecho de que la empresa demandada tenga o no responsabilidad o sea o no la empresa responsable de los daños morales, es un asunto de discusión del fondo de la controversia, por lo que sus alegatos no encuadran con el supuesto factico de la norma procesal”

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Para pronunciarse en cuanto a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye, fundamentada en el ordinal cuarto del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal advierte lo siguiente:

La parte demandada argumenta para oponer la cuestión previa antes señalada que no podía ser demandada en el presente juicio, puesto que no era responsable del transporte del ciudadano C.U., y que la empresa responsable, según el boleto, era GLOBAL AIR AEROLINEAS DAMOHJ CV.

Así las cosas, resulta evidente que la parte demandada confunde la cuestión previa contemplada en el ordinal 4 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, con la defensa de falta de cualidad o la falta de interés del demandado para sostener el juicio, a la que se refiere el segundo párrafo del articulo 361 ejusdem.

A este respecto, la cuestión previa opuesta se refiere a la falta de capacidad procesal, es decir a la capacidad para comparecer en juicio; mientras que la cualidad no es otra cosa que la relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita.

En virtud de lo antes señalado, este Tribunal debe declarar sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. Así se declara.-

IV

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fue opuesta por la parte demandada EL S.D.A., C.A.

Como quiera que la accionada EL S.D.A., C.A., fue totalmente vencida en la incidencia referida a la cuestión previa, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de diciembre de 2010. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 9:40 de la mañana.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:50 de la mañana. Es Todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/lp.-

EXP Nº 2008-000266

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