Decisión nº PJ0082013000144 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, cinco de junio del año dos mil trece

203º y 154º

A C T A T R A N S A C C I O N A L

En Valencia, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), comparecen espontáneamente por ante este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, por una parte la ciudadana ZURMA N.M., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.324.070, de este domicilio, que en lo sucesivo se denominará la EX TRABAJADORA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOICE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 08.832.183, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 34.876, por otra parte la Abogada en ejercicio N.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.772.595, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 128.376, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A., declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a la EX TRABAJADORA, o a sus apoderados contra la entidad de trabajo, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la entidad de trabajo, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

DECLARACIÓN PRELIMINAR:

Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:

• La fecha de Ingreso fue el 19 de MARZO de 2013;

• Que durante la relación de trabajo ocupo el cargo de Auxiliar de Cocinero.

• Que el último salario de la EX TRABAJADORA fue de Bolívares DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DOS CÉNTIMOS (2.457,02).

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA EX – TRABAJADORA.

  1. - La EX TRABAJADORA ha reclamado el pago total de Bolívares DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 16.974,22), según los conceptos laborales y montos pretendidos de manera verbal ante la entidad de trabajo por la EX TRABAJADORA.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA EX TRABAJADORA.

La entidad de trabajo expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que hace la EX TRABAJADORA en la cláusula anterior, así como los montos por éste reclamados.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

No obstante lo anteriormente señalado por la EX TRABAJADORA y por la entidad de trabajo, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) alguna eventual reclamación, y b) Las reclamaciones personales que la EX TRABAJADORA le ha formulado a la entidad de trabajo, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional causado, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año vencido y fraccionado, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, preaviso, pago por concepto de reposos, licencia de maternidad, comisiones, pago por cotización al régimen prestacional de vivienda y hábitat, pago por cotización al régimen prestacional de empleo, pago por contribución al INCES, diferencias de beneficios derivados de computar los bonos como salario, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, bono y suministro de comida, gastos médicos por cualquier reposo, utilidades legales y convencionales, vencidas y o fraccionadas, participación en los beneficios causadas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las horas extras como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; descansos compensatorios, recargo por laborar días feriados, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, pagos contractuales por laborar sábados y domingos; reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; pagos o pretensiones lucro cesante, pagos o pretensiones por daño emergente, -------

derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de la entidad de trabajo, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bonos de limpieza, compensación por el régimen de transferencia; bono de producción y productividad; pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la entidad de trabajo; pagos y/o indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales que puedan presentarse; pago de licencias sindicales, indemnización por inamovilidad laboral, pago de inamovilidad por decretos presidenciales, honorarios profesionales de abogados; reajuste por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte, y demás elementos salariales; y todo lo comprendido en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadores, y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del INCES, sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Código de Comercio, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo y su Reglamento, Normas Técnicas, Decretos Gubernamentales, derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la EX TRABAJADORA contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 10.797,47), en cheque de gerencia librado contra la entidad bancaria Provincial, Nº 00135503, de fecha 24 de mayo de 2013, a nombre de la EX TRABAJADORA, mas la cantidad de Bs. 500,oo que se le canceló en dinero en efectivo.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

La EX TRABAJADORA conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la entidad de trabajo, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula Tercera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a la entidad de trabajo, durante el tiempo de trabajo señalado, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. La EX TRABAJADORA conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo. En virtud de lo expuesto, por este medio la EX TRABAJADORA otorga a la entidad de trabajo, a la casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, la EX TRABAJADORA conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la entidad de trabajo, lo es a su más entera y cabal satisfacción.

QUINTA

La EX TRABAJADORA autoriza plenamente a la entidad de trabajo, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

DOMICILIO ESPECIAL.

Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez sirva impartir la homologación correspondiente. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Valencia a la fecha de su presentación. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. M.E.N.B.

LA EX TRABAJADORA POR LA ENTIDAD DE TRABAJO

ABOGADA ASISTENTE LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR