Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

NÚMERO NUEVE

195º y 147º

San Cristóbal, 10 de Marzo de 2006

Visto el escrito presentado por la Abogada M.E.B.I., en su condición de FISCAL AUXILIAR COMISIONADA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, con sede en el Estado Táchira, en la causa penal Nº S9C-056-06, mediante el cual solicita se ponga a la orden del Fisco nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, el vehículo Clase Automóvil, Marca Dodge, Modelo Coronet, Tipo sedán, Color Dorado, Año 1973, Placas SAR-53H, Serial de Carrocería BJ22606, Serial de Motor 4M31805110692, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 28 de Enero de 2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela quienes se encontraban en un punto móvil en funciones de Resguardo Nacional en la vía que conduce de Capacho Agua Blanca, Municipio L.d.E.T., detuvieron un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Dodge, Modelo Coronet, Tipo sedán, Color Dorado, Año 1973, Placas SAR-53H, Serial de Carrocería BJ22606, Serial de Motor 4M31805110692, en dicho procedimiento el conductor del vehículo se dio a la fuga, siendo infructuosa su captura. Al someter a revisión al vehículo referido encontraron que en el maletero del mismo, venía la cantidad de veintiséis bultos de cebolla de cabeza blanca, con un peso bruto de un mil trescientos kilogramos.

Consta en la causa penal:

1) Acta Policial N° DF-12 1RA CIA-SIP 011 suscrita por los funcionarios que practicaron el procedimiento.

2) Acta de Revisión de Mercancías de fecha 28 de Enero de 2005 proveniente del Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12 con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.

3) C.d.R.d.V.A. de fecha 28 de Enero de 2005 proveniente del Comando Regional N° 1, División de Investigaciones Penales.

4) Acta de Entrega de Mercancías Retenidas, de fecha 28 de Enero de 2005 proveniente del Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12 con sede en el Mirador, Estado Táchira.

5) Resultados del Estudio Macroscópico y Microscópico en Acta de Inspección SASA Táchira N° 006204-20, practicado por el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario de San Cristóbal, Estado Táchira, practicado en el siguiente Cultivo: Cebolla, a la muestra 050128-02.

6) Acta de apertura de averiguación penal por parte de la Fiscalía N° 47 del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, con sede en el Estado Táchira, de fecha 10 de Febrero de 2005.

7) Acta N° DF12-t-3-2005-85ACTA-12 de fecha 03 de Febrero de 2005. proveniente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT).

8) Acta de Depósito de Mercancía N° 00724 de fecha 10 de Febrero de 2005. proveniente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT).

9) Experticia de Vehículo N° 582 practicada por la brigada de Vehículos de Peracal, del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en San A.d.T., de fecha 26 de Julio de 2005, en donde se concluye lo siguiente:

- El vehículo en estudio presenta la chapeta ubicada en la parte interna del paral de la puerta del chofer en su estado Original.

- El vehículo en estudio presenta el serial de motor en su estado Original.

- El vehículo en estudio presenta el serial que se encuentra ubicado en la parte posterior del puesto trasero se encuentra en su estado Original.

SEGUNDO

En el orden de determinar la procedencia o no de la petición de la honorable representante Fiscal, se hace necesario realizar el siguiente análisis:

Dentro del paradigma de la protección de los derechos de los ciudadanos en el Estado Social Democrático de derecho y de justicia, proclamado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario interpretar las normas legales desde la óptica de la interpretación constitucional, tal como lo ha señalado reiteradamente la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Con ello se busca la materialización de la justicia, tutelando el derecho de los justiciables, con el debido respeto a sus derechos y con las garantías que merece su condición humana.

A tal efecto, este Tribunal asume como suyos tales criterios como los ordenes dentro de los cuales establece su razonamiento cognoscitivo, asumiendo el acatamiento debido a la supremacía constitucional establecida en el Artículo 7 de la Constitución, con respeto a la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo exige el Artículo 335 Ejusdem.

Tales afirmaciones, son necesarias, por cuanto en el presente caso se observa que el Ministerio Público ha solicitado la entrega de un vehículo, sobre el cual ha de existir un derecho de propiedad, si bien tal propietario no ha aparecido hasta el momento para hacer exigencia de sus derechos.

Se ve, entonces, involucrado el derecho de propiedad, el cual es uno de los derechos tutelados por nuestra Constitución, en el Artículo 115. Sin embargo, dentro del esquema del análisis, se encuentra que al respecto existe una normativa legal, que aunque anterior al texto constitucional, ha de ser respetada y acatada, pero observando su adecuación al respeto de la norma constitucional, tal como lo exige el criterio vinculante de la Sala Constitucional (TSJ-SPA Sentencia Nº 124, de fecha 13 de febrero de 2001), y su adecuación al caso concreto en particular.

Al respecto se observa, que en el presente caso, la norma legal a aplicar es la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en cuyos Artículos 11 y 15 se ha fundamentado el petitorio fiscal. Tales artículos, señalan lo siguiente:

Artículo 11. Publicación del Listado de Vehículos Recuperados. El jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lisa se fijará también en lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieren comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.

La falta de la publicación referida en este artículo o la publicación incompleta de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario encargado de efectuarla, a solicitud del Ministerio Público

.

Artículo 15. Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.

Las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Público solicitará al juez de control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, informe lo establezca el Reglamento de esta Ley

.

Se aprecia que las normativas de ley exigen el cumplimiento de cierto orden de requisitos, entre los cuales se señalan expresamente:

1) La publicación de la lista por parte del organismo policial (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) de los vehículos recuperados, a los fines de dar a conocer a los posibles propietarios de la recuperación de los mismos.

2) El cumplimiento de los lapsos establecidos para los respectivos reclamos de los vehículos cuyos datos hayan sido publicados en las listas anteriormente exigidas. Estos lapsos son: ciento veinte días para que comparezcan sus propietarios, contados desde la publicación de la lista respectiva; y ciento ochenta días para que las personas que se conciban con derechos para reclamar realicen sus reclamos por ante el Ministerio Público.

En el estudio de la presente causa se observa, que en fecha 28 de Enero 2005 fue detenido el vehículo, en virtud de un procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, y que se relacionó con un ilícito aduanero, desde esa fecha hasta ahora han transcurrido 1 año, dos meses, y 13 días, lo cual permite aducir que en cuanto a este punto se cumple con la exigencia legal.

Pero, continuando con la revisión, no se encuentra que el Ministerio Público haya adminiculado elemento probatorio alguno que permita establecer el cumplimiento por parte del organismo policial (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) de la publicación de la lista exigida y de la inclusión del vehículo solicitado dentro de la misma. Con ello se no se cumple la otra exigencia legal, la cual está prevista en los artículos 11 y 115 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

En consideración a tales circunstancias, lo pertinente es negar la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto tal como se desprende del texto de estas normas legales, es necesario como requisitos para tramitar la entrega de vehículos al Fisco Nacional, la publicación de la lista por parte del organismo policial de los vehículos recuperados, a los fines de dar a conocer a los posibles propietarios de la recuperación de los mismos, y cuando estos no acudan a su reclamo, dará lugar a que sean puestos a la orden del Fisco Nacional, y asimismo, se exige el cumplimiento de los lapsos establecidos para los respectivos reclamos de dichos vehículos publicados en las listas, y visto que el Ministerio Público no presentó tal publicación, que es garantía de los particulares afectados en su derecho de propiedad, se declara SIN LUGAR la solicitud formulada. Y así se decide.-

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Dodge, Modelo Coronet, Tipo sedán, Color Dorado, Año 1973, Placas SAR-53H, Serial de Carrocería BJ22606, Serial de Motor 4M31805110692, po cuanto no se han cumplido los extremos de ley previstos en los Artículos 11 y 115 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

CAUSA PENAL Nº: S9C-056-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR