Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Ponente | Albelu Villarroel |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Treinta (30) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
Rp31-L-2013-168
SENTENCIA
Visto el escrito presentado, por ante la causa principal Nº RP31-L-2013-000146, por el ciudadano J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.439.691, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 68.605, procediendo en este acto con el carácter de apoderado de los ciudadanos: O.L.C.H., N.A.J., R.A.B.C., J.M.C.Z., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números: V-3.874.998, V-5.696.210, V-10.150.482, V-12.657.915 parte actora en este procedimiento en contra de SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” SOCIEDAD MERCANTIL CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED SOCIEDAD MERCANTIL METALINVEST,C.A SOCIEDAD MERCANTIL ACHABAL C.A y D.A.T.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061. mediante la cual señala para que sea ejecutada un Bien Inmueble perteneciente a la Sociedad Mercantil COMMETASA C.A, por cuanto este inmueble no esta sujeto a la operatividad de la empresa y mas bien se encuentra en estado de abandono y desvalijado, este Tribunal a los fines de garantizar las resultas de este proceso y por cuanto existe en autos una sentencia definitivamente firme y a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR UN BIEN INMUEBLE perteneciente a la Sociedad Mercantil CONMETASA C.A debidamente registrado por ante la OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE en fecha once (11) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1.992) quedando registrado bajo el numero 20 tomo 8 protocolo primero segundo trimestre sus linderos son: NORTE: con el pie de de monte del cerro pan de azucar; ESTE: con terrenos que fueron propiedad de mi representada actualmente ocupados por las instalaciones eléctricas del parcelamiento; SUR: en parte con terrenos de motos honda; oeste: con terrenos que son o fueros propiedad del vendedor.-
En consecuencia este Tribunal ordena librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que materialice dicha medida y así mismo remita a este despacho a la brevedad posible, certificación de gravámenes y medidas impuestas al inmueble descrito remitiendo la certificación y copia certificada de las notas marginales respectivas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° y 154°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL
La Secretaria
Abg. Lisbeth Machado