Decisión nº PJ0072011000039 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., diez de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000218

PARTE DEMANDANTE: J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.568.657.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: R.G.N. y NOREYMA J.M.O., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 77.124.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones e indemnización por Infortunio Laboral.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados A.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, en representación del demandante J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.568.657, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte R.G.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos por las partes, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

I- DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO

De la copia simple de oficio No. 0106-2007, Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 27 de noviembre de 2007; a nombre del ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; suscrita por el Dr. Raineiro E. S.F., Medico Especialista en S.O. I; agregada marcada con la letra “A”.

SEGUNDO

De la copia fotostática simple de Certificación Incapacidad, Evaluación No. 312-07 Coro, a nombre del ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección Social. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez; de fecha 24 de abril de 2007, suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora; agregado con el escrito de la demanda marcado bajo la letra “B”.

TERCERO

De las copias certificadas del expediente distinguido FAL-21-IE-07-0453, de fecha 14 de abril de 2009; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; suscrita por la Abg. M.M., Directora Estadal. Diresat-Falcón; relacionada con la investigación de origen de enfermedad determinada al hoy demandante J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657.

El tribunal admite las supra descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

PRIMERO

De la copia simple del escrito de contestación de demanda en la causa D-001078-2008, relacionada con el juicio seguido ante esta misma Circunscripción Judicial por la ciudadana A.C.S., en contra de la empresa hoy demandada CADAFE, acompañada de acta de Audiencia Preliminar de fecha 20 de abril de 2009, del expediente D-001074-2008; agregada marcadas con la letra “C”.

SEGUNDO

De las copias simples de Lineamientos emitidos por Cadafe, de fecha 07 de abril de 2009, No. 11050CJ- 426; con logotipo de CORPOELEC – CADAFE; agregadas marcadas con la letra “D”.

TERCERO

De las copias simples de Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Memorando de jubilación de otorgados a los ciudadanos M.C., S.E. y A.J., emitidos por la empresa CADAFE; agregadas marcadas con la letra “E”.

CUARTO

De las copias certificadas por la Secretaría del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Facón, de fecha 23 de febrero de 2010, en el expediente IH01-L-2008-000197, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales intentado por el mismo demandante J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657, contra la empresa CADAFE, agregado marcados con la letra “F”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

De la copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, de fecha 26 de marzo de 2008, elaborada por CADAFE- CORPOELEC, a nombre de J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; por el total de asignaciones de Bs. 238.974,20; agregada marcada con la letra “D”.

SEGUNDO

De la copia fotostática simple de la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, a nombre de J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; por el total de asignaciones de Bs. 238.974,20; agregada marcada con la letra “E”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:

Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:

PRIMERO

De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, de fecha 26 de marzo de 2008, elaborada por CADAFE- CORPOELEC, a nombre de J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; con la firma y cédula del beneficiario, por los conceptos en ella descritos, y por el total de asignaciones de Bs. 238.974,20.

SEGUNDO

De la copia simple de oficio No. 17930-0000-484, de fecha 27 de noviembre del año 2007, de la notificación de jubilación; suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC-CADAFE, ABG. E.D.M.R.D., dirigida al ciudadano J.R.G., cédula de identidad No. 7.568.657; agregado marcado con la letra “H”.

TERCERO

De la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, a nombre de J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; por el total de asignaciones de Bs. 238.974,20.

CUARTO

De la Nómina de Pago de salario semanal, emitido por la empresa CADAFE, de fecha 01 de marzo del año 2007; correspondiente al ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657.

QUINTO

De la Nómina de Pago de salario semanal, emitido por la empresa CADAFE, de fecha 08 de marzo del año 2007; correspondiente al ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657.

SEXTO

De la Nómina de Pago de salario semanal, emitido por la empresa CADAFE, de fecha 15 de marzo del año 2007; correspondiente al ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657.

SEPTIMO

De la Nómina de Pago de salario semanal, emitido por la empresa CADAFE, de fecha 22 de marzo del año 2007; correspondiente al ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657.

OCTAVO

De la Nómina de Pago de salario semanal, emitido por la empresa CADAFE, de fecha 29 de marzo del año 2007; correspondiente al ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657.

NOVENO

De la Nómina de Pago de salario semanal, emitido por la empresa CADAFE, de fecha 04 de abril de 2007; correspondiente al ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657.

DECIMO

De la Nómina de Pago de salario semanal, emitido por la empresa CADAFE, de fecha 12 de abril de 2007; correspondiente al ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657.

UNDECIMO

De la Nómina de Pago de salario semanal, emitido por la empresa CADAFE, de fecha 18 de abril de 2007; correspondiente al ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657.

El Tribunal admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, se tendrán como ciertos los datos manifestados por la parte demandante sobre el contenido de los mismos. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

1) Se practique experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.568.657, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 4. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

PRIMERO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al Tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad que presentó el ciudadano J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.568.657, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si en el expediente FAL-21-IE-07-0453, al actor le fue elaborado informe pericial por ese organismo, conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; de ser positiva su respuesta indique cual fue el resultado y remita copias del referido informe.

Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

SEGUNDO

Al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicado entre la avenida Prolongación Los Médanos y Callejón CADAFE, frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de CADAFE y del Cuerpo de Bomberos Municipales, en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; a los fines de que sea remitido a este Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio, informe claro y preciso, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, indicando si la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE); ha pagado a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de incapacidad por enfermedad ocupacional; enfermedad agravada por el trabajo; enfermedad común; y/o accidente laboral, los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida.

En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación alguna los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., H.C., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DOCUMENTALES:

  1. - De la copia fotostática simple de Certificación Incapacidad, Evaluación No. 312-07 Coro, a nombre del ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección Social. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez; de fecha 24 de abril de 2007, suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora; agregado con el escrito de la demanda marcado bajo la letra “B”.

    2- De la copia simple de oficio No. 0106-2007, Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 27 de noviembre de 2007; a nombre del ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; suscrita por el Dr. Raineiro E. S.F., Medico Especialista en S.O. I; agregada marcada con la letra “C”.

  2. - Del original de la minuta No. 16, de fecha 16 de agosto del año 2008, emanada de la COMISIÓN MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES, referente al caso del ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; suscritos, y con sellos húmedos de los representantes de la mencionada COMISIÓN MIXTA; de la empresa CADAFE; y del Servicio Médico de CADAFE; marcado con la letra “D”.

  3. - De la Solicitud de Jubilación P-40, de fecha 01 de agosto de 2007, suscrito por la Gerencia de Bienestar Social de CADAFE, en la persona de B.F., referida a la jubilación del ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; marcado con la letra “E”.

  4. - Del ejemplar original de la aprobación de la Solicitud de Jubilación, de fecha 22 de agosto de 2007, No. 17907-2000-043, del ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; con logo de la empresa CADAFE; en 03 folios, marcados con la letra “F”.

  5. - Del ejemplar de Certificación emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CADAFE, de fecha 22 de agosto del año 2007; otorgando la jubilación al ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657;marcado con la letra “G”.

  6. - De la copia simple de Notificación de Jubilación, de fecha 27 de noviembre de 2007, No. 17930-0000-484, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa ELEOCCIDENTE-CADAFE, Abg. E.D.M.R.D., dirigida al ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; con logo de la empresa CADAFE; marcada con la letra “H”.

  7. - Del ejemplar original de la Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales; elaborada a nombre del ciudadano G.J., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; por la cantidad de Bs. 238.974,20.; y la relación de gananciales elaborada a nombre del ciudadano G.J.R., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; con sueldo promedio de Bs. 2.980.727,89; agregadas en dos folios, marcados con la letra “I”.

  8. - Del original de planilla de liquidación de la indemnización establecida en el artículo 571 del la Ley Orgánica del Trabajo, elaborada a nombre del ciudadano G.J., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; por la cantidad de Bs. 12.808,25; agregada marcados “J”.

  9. - De las 22 copias fotostáticas simples de las nominas de pago, a nombre del ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; con el Código de Imputación No. 41315/3000, ZONA FALCÓN; de diferentes fechas, desde el mes de noviembre del año 2006, hasta el mes de marzo del año 2007; agregadas marcadas con la letra “K”.

  10. - De las copias simples de Carta de Notificación de Riesgos, elaborada por Seguridad y Prevención de la empresa CADAFE, de fecha enero de 2007; para el cargo de Caporal de Linderos Electricistas; con sello húmedo de la Gerencia de Seguridad; con el nombre y firma del ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; agregadas en 04 folios marcados con la letra “L”.

  11. - De las copias fotostáticas de Acta de Notificación de Riesgos para Trabajadores, elaborada por la empresa ELEOCCIDENTE- CADAFE, de fecha 08 de septiembre del año 2003; firmado por el representante de la empresa y el trabajador J.R.G., cédula de identidad No. 7.568.657; agregadas en 02 folios marcados con la letra “M”.

    Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

  12. - A la Gerencia de de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la ciudad de Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo del extrabajador J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.568.657, relacionados con los conceptos que le fueron pagados al trabajador con motivo de su jubilación.

  13. - Al BANCO BICENTENARIO, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe de los abonos o depósitos realizados por la empresa CADAFE, entre el mes de abril de 2007, y el 31 de diciembre de 2009; en la cuenta de nómina que poseía en el banco BANCORO, el ciudadano J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.568.657, de este domicilio. Así se decide.

  14. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada al final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, pertenecientes al ciudadano J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.568.657; indicando todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dieron, o que se hicieron del conocimientos del trabajador. Igualmente informe sobre los Programas de Seguridad, Talleres de Emergencias y de los Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que se realizan en dicha empresa. Así se decide.

    En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO III. INSPECCIÓN JUDICIAL:

    Se admite la peticionada prueba de inspección judicial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en la inspección judicial solicitada. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará el día y hora del traslado y constitución de este tribunal en las instalaciones o dependencias de la accionada, en la oficina principal de la empresa CADAFE, hoy CORPOELEC, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F., edificio ELEOCCIDENTE, para la ejecución de la inspección judicial solicitada. Así se decide.

    CAPITULO IV. DE LA REEVALUACION MÉDICA:

    El tribunal niega la solicitud de reevaluación solicitada por impertinente, toda vez que la revisión de cualquier dictamen sobre la discapacidad determinada a un trabajador para su revisión, conforme lo establece las normas de la LOPCYMAT, debe ser solicitada por la parte interesada, ante el mismo ente emisor de la certificación, es decir, ante el mismo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Ahora bien, siendo la prueba judicial es el medio para demostrar al juez los hechos constitutivos o impeditivos en que se fundamenta el Derecho reclamado o excepcionado, es decir, la verdad o de la negación de sus afirmaciones, salvo casos excepcionales, las partes no podrán traer a los autos nuevos hechos o sobrevenidos, pues ya los límites de la jurisdicción han quedado fijados; por lo que no debe pretender la parte promovente, trasladar la carga de la prueba solicitada al tribunal. Por tal motivo se desestima la prueba de reevaluación médica requerida. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas pertinentes promovidas por la parte actora J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.568.657, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas pertinentes promovidas por la parte demandada la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10 de mayo de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR