Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoEjecución De Crédito Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

En el procedimiento iniciado por demanda de ejecución de crédito fiscal, intentada por A.V. y WILLORKYS G.C., abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 42.360 y 44.602, en su carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, contra “COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE” (ELEOCCIDENTE C.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1993, bajo el número 219, folios 202 vuelto al 211 del Libro de Comercio, modificado su contrato social según actas de asamblea inscritas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de abril de 1999, bajo el Nº 58, Tomo 73-A y en fecha 5 de agosto de 1999, bajo el Nº 63, Tomo 78-4 del 05 de agosto de 1999, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 5 de noviembre de 2003 cuando se libró oficio al ciudadano Procurador de la República, ratificando oficio 850 404 del 2 de abril del mismo año.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 5 de noviembre de 2003 cuando se libró oficio al ciudadano Procurador de la República, ratificando oficio 850 404 del 2 de abril del mismo año, ha transcurrido dos años y doce días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos y considerando además, que según el artículo 268 eiusdem, la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.

Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de ejecución de crédito fiscal presentada por A.V. y WILLORKYS G.C., abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 42.360 y 44.602, en su carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, contra “COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE” (ELEOCCIDENTE C.A.).

De conformidad con lo que dispone el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, notifíquese por oficio a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión, acompañando copia certificada de la demanda, del auto del 5 de noviembre de 2003 cursante en el folio 112 del expediente y de este auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cinco.-

El Juez Temporal

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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