Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteHector Castellano
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Febrero de 2010

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2009-001948

PARTE ACTORA: VENEZOLANA DE MATERIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (VENEMAT C.A.), Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17/06/1.983, bajo el No. 90, Tomo 96-B.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ y J.L.C.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.505 y 33.606, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: “SINDICATO BOLIVARIANO UNIDOS DE LOS TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE MATERIALES”. El cual se encuentra registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 20/06/2007, bajo el No. 1.716, Tomo 02 en el folio 10 del Libro de Registro de Organizaciones sindicales.- (No Compareció)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Consta en autos.-

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.

DE LAS ACTAS PROCESALES

El día 17 de Diciembre de 2009 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua demanda por DISOLUCION DE SINDICATO incoada por la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MATERIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (VENEMAT C.A.), contra el “SINDICATO BOLIVARIANO UNIDOS DE LOS TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE MATERIALES”. Siendo recibida la misma por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua el día 12 de Enero del 2010, y el 19 de Enero del 2010 se Admite la misma y se ordena la Notificación de la Parte Demandada.-

En fecha 01 de Febrero de 2010 el alguacil del tribunal, deja constancia de la notificación del a parte demandada, en los términos que expuso en la misma.-

En fecha 03 de Febrero de 2010 se fija la Audiencia de Juicio para el 08/02/2010 a las 10:00 a.m., en esa fecha se llevo a cabo la Audiencia de Juicio en la cual el secretario del despacho deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte accionante, e igualmente deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y en virtud de lo contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, declara: CON LUGAR la demanda de DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoada por la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MATERIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (VENEMAT C.A.), contra el “SINDICATO BOLIVARIANO UNIDOS DE LOS TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE MATERIALES”, en consecuencia se declara DISUELTO EL SINDICATO demandado, se ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA

Expone en su escrito libelar que su representada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MATERIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (VENEMAT C.A.), posee la legitimidad para solicitar la disolución de la Organización Sindical denominada “SINDICATO BOLIVARIANO UNIDOS DE LOS TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE MATERIALES”, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 literal “A” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en este sentido, debo señalar que la organización sindical que por esta acción se pretende disolver tiene su ámbito de actuación en el Estado Aragua; específicamente en la empresa VENEZOLANA DE MATERIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (VENEMAT C.A.) como lo establece el Artículo 1 de sus Estatutos Sociales, por que estamos en presencia de un sindicato de empresa de conformidad con lo previsto en el Artículo 412 ejusdem, tal y como también lo señalan en el acta constitutiva del antes señalado sindicato; es por lo que en virtud de ello su representada se encuentra legitimada para solicitar como en efecto, formalmente solicita en su nombre y representación la formal disolución de la anterior identificada organización sindical, por no cumplir con los requisitos esenciales de conformidad con lo previsto en los Artículos 417, 459 literal “A”, 460, 461 y 462 respectivamente ejusdem.

En fecha 10 de Diciembre de 2008 un grupo de trabajadores de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MATERIALES COMPANIA ANONIMA (VENEMAT C.A.), consignaron ante la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría de Trabajo en el Estado Aragua, un proyecto de organización sindical denominado SINDICATO BOLIVARIANO UNIDOS DE LOS TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE

MATERIALES. Posteriormente en fecha 25 de Febrero del Año 2009 en horas de la

madrugada se produjo un incendio de tipo eléctrico, catalogado así de acuerdo a lo establecido en la N.C. Nº 3.507-1999. Como consecuencia de ello la empresa ceso en su actividad mercantil, es decir al no poder reciclar y procesar la materia prima objeto de su giro mercantil, motivo por el cual procede entonces a reunir a los trabajadores e informarles que como consecuencia de dicho incendio, la empresa debe cerrar sus puertas hasta que la aseguradora cancele el siniestro, Cadivi, autorice los dólares para importar los repuestos y maquinarias para rehabilitar el proceso de producción, y previamente a ello demoler y levantar nuevamente la infraestructura física del galpón, lo cual según los expertos tardaría aproximadamente entre uno (01) y dos (02) años abrir nuevamente las puertas de la empresa; todo ello hace imposible de que esta pequeña empresa al no generar los recursos dinerarios para sostenerse, hace imposible entonces mantener una nómina de trabajadores en el tiempo sin laborar. En virtud de ello se les participa a dichos trabajadores que la empresa les cancelará sus prestaciones sociales previstas en la Ley incluyendo las indemnizaciones, inamovilidad y ley de alimentación de trabajadores, como así se le participó oportunamente al ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Aragua mediante comunicación de fecha 09 de Marzo del año 2.009, la cual constante de dos (02) folios útiles. En virtud de lo anteriormente expuesto, dichos trabajadores mayoritariamente en un número de veinticuatro (24), accedieron a la propuesta de la empresa y cobraron sus prestaciones y demás beneficios sociales previstos en la legislación laboral vigente, absteniéndose de ello tres (03) trabajadores a los cuales estos últimos se les hizo por ante los Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Oferta Reales de Pago Laboral como así consta de los expedientes personales de todos y cada uno de ellos Es el caso Ciudadano Juez, que la Organización Sindical denominada SINDICATO BOLIVARIANO UNIDOS DE LOS TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE MATERIALES, no cumple con los requisitos esenciales para su existencia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 412 y 417 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, requisitos estos de orden público esenciales para que esta Organización Sindical pueda existir como tal, como lo son: que los trabajadores fundadores y pertenecientes a esa Organización Sindical sean trabajadores activos de la empresa, y que tengan un número mínimo de veinte (20) trabajadores para que la misma pueda ser constituida, y por lo tanto, sin ellos no puede funcionar por carecer de los requisitos para su constitución antes señalados.

Como consecuencia de ello, es que formalmente solicito a usted su disolución legal

de conformidad con lo previsto en la Sección Séptima - de la Disolución y

Liquidación de los Sindicatos - Causas de Disolución - Artículo 459 de la vigente

Ley Orgánica del Trabajo literales “A” y “B”, en concordancia con el Artículo 460

ejusdem; esto por una parte, y por la otra también en concordancia con los Artículos 5 y 48 literal “d” de los estatutos sociales del SINDICATO BOLIVARIANO UNIDOS DE LOS TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE MATERIALES; requisito este de orden público exigido como antes dije por los Artículos 412, 417 y 459 literales “a” y “b” ejusdem, y así respetuosamente solicito a ese Honorable Tribunal sea declarada la formal disolución de la antes mencionada Organización Sindical en los términos de ley.-

Fundamento la presente demanda en la previsiones legales contenidas en el Artículo 412, 417, 459 literales “a” y “b”, 460 y 462 de la Ley Orgánica d Trabajo, en concordancia con el Artículo 125 literal “a” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 5 y 48 literal “d” de los estatutos sociales del SINDICATO BOLIVARIANO UNIDOS DE LOS TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE MATERIALES, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA

No comparecieron a la Audiencia de Juicio, ni por sí ni por intermedio de Apoderados Judiciales.-

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MATERIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (VENEMAT C.A.), tiene la carga de demostrar que la Organización Sindical “SINDICATO BOLIVARIANO UNIDOS DE LOS TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE MATERIALES”, no cuenta con el numero de miembros requeridos para su constitución de conformidad con lo consagrado en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, requisito esencial para que la organización sindical pueda existir, circunstancia ésta por la que solicitan su disolución de conformidad con lo establecido en el artículo 459 ordinal “a” y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo.-ASI SE DECIDE.-

LAPSO PROBATORIO

PARTE ACTORA

Con el libelo de la demanda fueron acompañados los recaudos siguientes:

  1. - En copia simple y marcada con la letra “A” Instrumento Poder, el cual se le confiere valor probatorio todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.-

  2. - Marcada con la letra “B” Copias Certificadas de expediente Nro. 043-2008-02-00136, perteneciente a la Organización Sindical “SINDICATO BOLIVARIANO UNIDOS DE LOS TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE MATERIALES” otorgadas por el Inspector del Trabajo Jefe del Estado Aragua con sede en Maracay, este juzgador le confiere pleno valor probatorio por cuanto el mismo emana de un ente Administrativo y otorgado por un funcionario en ejercicio de sus funciones y con las formalidades requeridas por la Ley lo cual da fe pública de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.-

  3. - En copia simple y marcada con la letra “C” Informe emanado del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil División de Prevención e Investigación Departamento de Investigación de Siniestros, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.-

  4. - Marcado con la letra “D” Comunicación dirigida al Inspector del Trabajo del Estado Aragua notificando el siniestro de la empresa, quien decide le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.-

  5. - Marcado con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, relativas a Participación de Retiro del Trabajador ante el IVSS, Liquidación Final del Contrato de Trabajo, Renuncia, C. deT. y marcados con las letras “Z-1”, “Z-2” y “Z-3” Ofertas Reales de Pagos de los miembros de la Junta Directiva del respectivo Sindicato Bolivariano Unidos de los Trabajadores de Venezolana de Materiales; este sentenciador le da valor probatorio por cuanto de la misma se evidencia que los ciudadanos Narciso Estévez H., Frank Chirinos, J.M., J.L., J.G., R.G., C.T., Cesar Estévez, Héctor Aviles, G.A., P.V., E.A., N.M., J.S., R.G., A.B., Ennie Aguirre, G.J., Esslingen Ruiz, C.G., J.H., J.P., R.C., J.S., L.G., J.G. y R.C., fueron miembros de la Junta Directiva de la respectiva Organización Sindical demostrándose la renuncia voluntaria a su puesto de trabajo de los primeros trabajadores y los tres últimos se les hizo oferta real de pago, produciéndose de este modo una significativa Reducción de la Nomina de Afiliación por cuanto los mismos dejaron de ser trabajadores activos de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MATERIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (VENEMAT C.A.).- ASI SE DECIDE.-

PARTE DEMANDADA

No consta en autos prueba alguna tendiente a desvirtuar la pretensión de la parte actora.-

CONSIDERACIONES PREVIAS

La Ley Orgánica del Trabajo en su sección séptima distingue correctamente la decisión de disolución de la decisión de liquidación. Son dos actos distintos: primero se disuelve para luego liquidarla; no se puede liquidar lo que no se ha decidido disolver.

El artículo 459 establece las causas de disolución de sindicatos:

• La carencia de algunos de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución. Por ejemplo: que el sindicato declarara la inexistencia de estatutos;

• Las consagradas en los estatutos. Desde luego, los estatutos pueden prever situaciones que conduzcan a la disolución, pero nunca situaciones que puedan desdecir del carácter permanente de estas organizaciones, ni tampoco que impliquen hechos ilógicos que atentan contra su objeto y fines;

• En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta. Sea el caso de un fenómeno natural que acabó con la empresa, pues bien, tal hecho acarreará también que el sindicato quede disuelto;

• El acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la asamblea convocada exclusivamente para ese objeto.

El artículo 461 de la ley Orgánica del Trabajo nos habla de la liquidación, la cual tiene que ver con la operación que busca determinar en el patrimonio de la organización su activo y su pasivo, de forma tal, de poder cubrir el pasivo con el activo que exista.

Nada dice el artículo si no hubiese afiliación, pues en tal caso debe regir lo que dispongan los estatutos y si estos tampoco dicen nada lo que disponga la asamblea general. En este mismo artículo se prevé el caso de la disolución de la federación o confederación, disponiéndose que ese activo resultante pase al patrimonio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Lo que se plantea en el artículo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo es interesante. Expresa el dispositivo que “no podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de aquel que requirió para su constitución”. Se está en presencia de una suspensión de en el funcionamiento de la organización, que no debe comportar necesariamente disolución y liquidación; sencillamente se produce la suspensión en tal funcionamiento y sin con posterioridad el sindicato logra superar la dificultad y se pone de nuevo en el numero de miembros requeridos según se trate de los distintos tipos o clases de sindicatos, entonces retornará a su funcionamiento original.

La norma señala que ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de un sindicato. El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo lo planteó con los siguientes términos: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”. Y lo reitera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 95 al decir: “(…) Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa”(...)

Tómese en cuenta que las normas citadas refieren estas medidas (intervenciones, suspensiones, disoluciones) cuando son tomadas por los órganos administrativos del Estado, surgiendo la interrogante: ¿podrían darse, acaso, por vía judicial, por vía legislativa, por vía constitucional? El mismo artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo expresa que “…cuando existan razones suficientes, los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste podrá apelarse para ante el Juez Superior del Trabajo”. Y agrega este dispositivo: la decisión definitivamente firme que ordene la disolución de una organización sindical se notificará al Ministerio del Trabajo a efecto de que se haga la cancelación del registro. Por supuesto, entonces, que la respuesta que pueda darse a la anterior interrogante, tratándose de la vía judicial, tiene que ser una respuesta afirmativa.

Y en virtud del cúmulo probatorio que cursa en las actas de este expediente, conlleva a que las actuaciones realizadas por el Apoderado Judicial Especial Laboral de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MATERIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (VENEMAT C.A.) son pertinentes y apegadas a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 155 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual reza:

“Sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y legitimación procesal, se consideran interesados a los fines de la disolución de un sindicato:

  1. El empleados o trabajador , en el ámbito de la empresa donde actúe el sindicato;

  2. Cualquier otra organización sindical que actuare en el ámbito de aquella cuya disolución se solicita; y

  3. Los afiliados al sindicato o los afectados por sus actuaciones.

Por lo que este sentenciador considera procedente la pretensión realizada en la presente demanda, que cursa a los folios 01 al 07, con sus respectivos anexos, recibida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos, el día 17 de Diciembre del 2009. En consecuencia este juzgador toma como fundamento la falta de requisitos indispensables para la constitución de un sindicato, dando pie a la parte actora de solicitar la disolución bajo análisis.- ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todas las consideraciones y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO intentara la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MATERIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (VENEMAT C.A.), contra el “SINDICATO BOLIVARIANO UNIDOS DE LOS TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE MATERIALES”, ya identificados. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se declara DISUELTO el “SINDICATO BOLIVARIANO UNIDOS DE LOS TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE MATERIALES”.- ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se ordena Oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua a los fines de que cumplidos los requisitos de Ley proceda a la cancelación del registro de dicho sindicato el cual se encuentra registrado bajo el Nº 1.716, Tomo 02, Folio 10 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por dicha Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la obligación.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito de conformidad con o establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010).-

EL JUEZ

DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR.

EL SECRETARIO

Abog° LUIS SARMIENTO

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:01 a.m.

EL SECRETARIO

Abog° LUIS SARMIENTO

HCA/ls/jfs.

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