Decisión nº PJ0072012000043 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., diez de julio de dos mil doce

202º y 153º

Asunto: IP21-L-2010-000178

PARTE DEMANDANTE: H.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.676.155.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: R.G.N. y A.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 108.988.

MOTIVO: Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados, A.P.D., actuando en representación del ciudadano H.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.676.155, de este domicilio, por una parte; y A.C.G., obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

I- DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO

De las copias certificadas en 15 folios útiles del expediente con las siglas alfanuméricas FAL-21-IE-07-0027, de fecha 22 de abril de 2009; instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; suscrita por la Lic. MILAGROS MORALES, Directora Estadal. Diresat-Falcón; en relación con la investigación de origen de enfermedad acordada al ciudadano H.M., titular de la cédula de identidad No. 3.676.155; marcada con la letra “A”.

SEGUNDO

De la copia simple de Certificación de Incapacidad sin número; emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Salud; de fecha 06 de septiembre de 2006; a nombre del ciudadano M.L.H.A., portador de la cédula de identidad No. 3.676.155; suscrito por los integrantes de la comisión evaluadora; agregado bajo la letra “B”.

El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

De la copia fotostática simple de oficio No 41025-2000-522, de fecha 30 de noviembre del año 2006; referente a la notificación de jubilación; dirigido al ciudadano H.M.; suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, Lic. LEONIL M. PIRELA R., agregada marcada con la letra “C”.

SEGUNDO

De la copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, de fecha 01 de diciembre del año 2006, elaborada por ELEOCCIDENTE - CADAFE, a nombre de M.H.., cédula de identidad No. 3.676.155; por el total de asignaciones de Bs. 180.680.432,58; agregada marcada con la letra “D”.

TERCERO

De la copia simple de Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, a nombre de M.H.., cédula de identidad No. 3.676.155; por el total de asignaciones de Bs. 180.680.432,58; agregada marcada con la letra “E”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no pareceer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

1) Se practique experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano H.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.676.155; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral, dicho ciudadano padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedirle o limitarle el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por el tribunal. Se le indica al experto que sea nombrado por la institución médica, que las resultas de la experticia deberán ser ratificadas en la audiencia oral y pública de juicio que se fije, en la oportunidad legal correspondiente, la cual se le notificará oportunamente.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el actor a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, el Tribunal ordena a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

PRIMERO

Del duplicado original de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, de fecha 01 de diciembre de 2006, elaborada por ELEOCCIDENTE - CADAFE, a nombre de M.H.., cédula de identidad No. 3.676.155; por el total de asignaciones de Bs. 180.680.432,58; agregada marcada con la letra “D”.

SEGUNDO

Del duplicado original de la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, a nombre de M.H.., cédula de identidad No. 3.676.155; por el total de asignaciones de Bs. 180.680.432,58; agregada marcada “E”.

Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los datos contenidos en los indicados instrumentos que fueron consignados en copias simples. Así se decide.

CAPITULO 4. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES CON COPIAS CERTIFICADAS:

Este Tribunal admite la prueba de informe cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, ordena oficiar:

PRIMERO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al Tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad que presentó el ciudadano H.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.676.155, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si en el expediente FAL-21-IE-07-0027, al actor le fue elaborado informe pericial por ese organismo, conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; de ser positiva su respuesta indique cual fue el resultado y remita copias del referido informe.

2) De ser la respuesta afirmativa indicar el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe.

3) Si del expediente FAL-21-IE-07-0027, se observa que la empresa violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral indicando cuales fueron esas normas.

Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

SEGUNDO

A la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE S.A.D.C., ubicada en la calle Palmasola entre Federación y Colón, en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; a los fines de que sea remitido a este Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe claro y preciso con copias o soportes de evidencias si los hubiere, indicando si el ciudadano H.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.676.155; interpuso en fecha 18 de agosto de 2008, reclamo por concepto de indemnización derivada de accidente de trabajo y daño moral en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE).

TERCERO

A la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE CADAFE, ubicada en el final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe indicando el salario normal e integral del ciudadano H.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.676.155; determinado por la empresa al momento de efectuar los cálculos de las Prestaciones Sociales.

En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

El Tribunal admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DOCUMENTALES:

  1. - Del original de certificado de Incapacidad a nombre del ciudadano M.L.H.A., portador de la cédula de identidad No. 3.676.155; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón. Edo. Falcón; de fecha 06 de septiembre de 2006, suscrito por los integrantes de la comisión evaluadora; agregado bajo la letra “B”.

    2- De la copia fotostática simple de Certificación de Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual; según oficio No. 0038-2007, de fecha 25 de mayo del año 2007; a nombre del ciudadano H.A.M.L., titular de la cédula de identidad No. 3.676.155; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; suscrito por el Dr. Raineiro E. S.F., Médico Especialista en S.O. I; agregado bajo la letra “C”.

  2. - De la Solicitud de Jubilación P-40, de fecha 30 de mayo de 2006, suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos de las empresas ELEOCCIDENTE-CADAFE, Lic. LEONIL M. PIRELA, referida a la jubilación del ciudadano M.L.H., titular de la cédula de identidad No. 3.676.155; marcado con la letra “D”.

  3. - De las copias de la solicitud de otorgamiento del beneficio de Jubilación, de fecha 27 de octubre de 2006, No. 41022-2006-026, del ciudadano M.H., titular de la cédula de identidad No. 3.676.155; con logo de la empresa ELEOCCIDENTE-CADAFE; en 03 folios, marcados con la letra “E”.

  4. - De la copia del ejemplar de Certificación emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa ELEOCCIDENTE-CADAFE, de fecha 27 de octubre de 2006; otorgando la jubilación al ciudadano M.H., titular de la cédula de identidad No. 3.676.155; marcado con la letra “F”.

  5. - De las copias simples de la FICHA PARA LA DECLARACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada por CADAFE, de fecha 19 de septiembre del año 2005, firmada por el demandante de autos M.H., titular de la cédula de identidad No. 3.676.155; suscrito y sellado por la Inspectoría del Trabajo; marcado con la letra “G”.

  6. - De la copia simple de la FICHA PARA LA DECLARACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada por CADAFE, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; relacionada con el demandante M.H., titular de la cédula de identidad No. 3.676.155; marcado con la letra “H”.

  7. - De 26 copias fotostáticas simples de las nominas de pago, a nombre del ciudadano M.L.H., titular de la cédula de identidad No. 3.676.155, con el Código de Imputación No. 41325/0000, FALCÓN; de diferentes fechas, desde el mes de abril de 2005, hasta el mes de agosto de 2005; agregadas marcadas con la letra “I”.

  8. - De la copia de Carta de Notificación de Riesgos para Trabajadores, de fecha 17 de septiembre de 2003, elaborada por Seguridad y Prevención de la empresa CADAFE; contiene logo de la empresa CADAFE; marcada con la letra “J”.

    10- De las copias fotostáticas simples del Acta Constitutiva del Comité de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa Eleoccidente, zona Falcón, de fecha 18 de abril de 2002, con logo de CADAFE- ELEOCCIDENTE; agregadas 03 folios marcados “J1”.

  9. - De la copia fotostáticas simple Memorando con logo de la empresa Eleoccidente, CADAFE, de fecha 15 de mayo de 2002; dirigido a Todos los Trabajadores del Estado Falcón, por la Abg. E.R., Coordinadora de Recursos Humanos; agregada en 01 folio marcada con la letra “K”.

  10. - De las copias simples del Reglamento Interno del Comité de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa Eleoccidente zona Falcón; contiene sello de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Coro del Estado Falcón; esta distinguido con el No. 0050, de fecha 25 de noviembre de 2002; marcado “L”.

  11. - De 04 copias simples de Autorización y Control de Implementos y Equipos de Trabajo de Seguridad, con logo de ELEOCCIDENTE; a nombre del ciudadano H.M.; contienen fechas 30-01-2001; 26-6-2001; 29-4-02 y 9-6-05; agregadas marcados “M”.

  12. - De 02 copias de Charlas de Seguridad sobre Primeros Auxilios y Valor de la vida, de fecha 31/07/03, la primera y la segunda sin fecha; contienen logo de ELEOCCIDENTE- CADAFE; entre los asistentes se lee el nombre del demandante H.M., titular de la cédula de identidad No. 3.676.155;

    Las anteriormente descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

  13. - A la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CADAFE, ubicada en el final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, pertenecientes al ciudadano H.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.676.155; indicando todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dieron, o que se hicieron del conocimientos del trabajador. Igualmente informe sobre los Programas de Seguridad, Talleres de Emergencias y de los Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que se realizan en dicha empresa.

    En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito libre el oficio oportuno, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO III. INSPECCIÓN JUDICIAL:

    Se admite la peticionada prueba de inspección judicial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en la promoción de la inspección judicial solicitada. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará el día y hora del traslado y constitución de este tribunal en las instalaciones o dependencias de la accionada, en la oficina principal de la empresa CADAFE, hoy CORPOELEC, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F., edificio ELEOCCIDENTE, para la ejecución de la inspección judicial acordada. Así se decide.

    CAPITULO VI. TESTIGOS:

    El Tribunal admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación las ciudadanas GLENYS LANDAETA y M.E.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.496.212 y 7.961.286, de este domicilio. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas pertinentes promovidas por el ciudadano H.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.676.155, de este domicilio,. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10 de julio de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

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