Decisión nº PJ0072012000065 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veinte de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2009-000278

PARTE DEMANDANTE: P.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.476.950.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.N. e Y.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 91.879.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones, Indemnización por Infortunio Laboral y Daño Moral.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados, A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204, actuando en nombre y representación del demandante P.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.476.950, de este domicilio; y R.G.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero del año 2007; hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos por las partes, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

I- DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO

De las copias certificadas del expediente distinguido FAL-21-IE-07-0453, de fecha 28 de abril del año 2009; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; suscrita por la abogada M.M., Directora Estadal de la Diresat-Falcón; relacionada con la investigación de origen de enfermedad determinada al demandante P.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.476.950; agregado en 22 folios bajo la letra “A”.

SEGUNDO

De la copia simple de Certificación de Incapacidad Forma 14-73, emitido por el Instituto Nacional de los Seguros Sociales, de fecha 09 de julio del año 2007; a nombre del ciudadano R.P., cédula de identidad No. 7.476.950; agregado bajo la letra “B”.

TERCERO

De la copia simple de Certificación No. 0059-2007; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 26 de noviembre del año 2007; a nombre del ciudadano P.E.R.P., titular de la cédula de identidad No. 7.476.950; suscrito por el Dr. Raineiro E. S.F., Médico Especialista en S.O. I Diresat Falcón. Este instrumento se encuentra agregado al legajo de pruebas, más no fue mencionada en el escrito de promoción.

CUARTO

De la copia simple de certificado de Incapacidad Residual No. 014-08, a nombre del ciudadano R.P.P.E., cédula de identidad No. 7.476.950; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección Social. Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad; de fecha 17 de abril de 2008, suscrito por los integrantes de la comisión evaluadora; agregado bajo la letra “C”.

QUINTO

De la copia fotostática simple del Acta No. 464, de fecha 14 de abril del año 2009, contenida en el expediente No. 001-08-03-01709, llevado por la Sala de Consultas y Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa; agregada marcada con la letra “V”.

El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

Del original de oficio No. 17931-2000-032, de fecha 16 de febrero de 2009, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, CORPOELEC, Abg. E.D.M.R.D., dirigida al ciudadano P.E.R., titular de la cédula de identidad No. 7.476.950; participándole que a partir del 16 de febrero del año 2009, comenzará a disfrutar del beneficio jubilación; agregada marcada con la letra “D”.

SEGUNDO

De la copia simple de Dictamen de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrito por el Director General de Consultoría Jurídica de Corpoelec, ciudadano M.V.M., dirigida al Director Ejecutivo de Gestión Laboral, ciudadano L.P.M., mediante la cual da respuesta a comunicación s/n, de fecha 29 de agosto de 2008; agregada marcada con la letra “H”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

PRIMERO

De la copia simple del escrito de contestación de demanda en la causa D-001078-2008, en el juicio seguido en este Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana A.C.S., en contra de la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “E”.

SEGUNDO

De las copias simples de Lineamientos emitidos por Cadafe, de fecha 07 de abril de 2009, No. 11050CJ- 426; con logotipo de CORPOELEC – CADAFE; agregadas en 08 folios marcados con la letra “F”.

TERCERO

De las copias simples de Hojas de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, de fecha 13 de marzo de 2009, elaborada por CADAFE- CORPOELEC, a nombre de los ciudadanos M.C., S.E. y A.J., titulares de las cédula de identidad Nos. 4.637.543, 4.703.356 y 4.643.692, emitidos por la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “G”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

1) Se examine y se practique experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano P.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.476.950, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES CON COPIAS CERTIFICADAS:

El Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al Tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad del ciudadano P.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.476.950, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si en el expediente FAL-21-IE-07-0027, a dicho ciudadano le fue elaborado informe pericial por ese organismo, conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo.

2) De ser la respuesta afirmativa, indicar el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe.

3) Si del expediente FAL-21-IE-07-0027, pudo observar que la empresa violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, indicando en tal caso cuales fueron esas normas.

Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo aquí peticionado. Así se decide.

SEGUNDO

A la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), ubicada en el final de la avenida Prolongación Los Médanos, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe detallado acompañando de copias certificadas de las Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficio Personales, memorando, resoluciones y/u oficios; donde se determine el motivo de la terminación de la relación laboral y los conceptos pagados a los ex trabajadores, ciudadanos G.J.D.P., A.J.O.G., H.M., R.Z., J.H., Y.M., H.S.C., M.C., ERVIS SANCHEZ, A.J., E.H., E.L., LUIS CHIRINO, RIDSSON WEFFER, ROGELIO ACOSTA ZARRAGA, RICCY SANCHEZ, F.H., W.A., W.V., y F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.614.799, 4.642.356, 3.676.155, 5.444.534, 4.102.674, 9.442.552, 9.517.273, 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242, 7.499.176, 9.929.916, 11.141.446, 9.503.115, 7.401.242, 5.291.664, 7.498.632, 7.570.971 y 7.668.599.

TERCERO

Al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicado entre la avenida Prolongación Los Médanos y Callejón CADAFE, frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de CADAFE, y del Cuerpo de Bomberos Municipales, en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; a los fines de que sea remitido al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe claro y preciso, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, indicando si la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE); ha pagado a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de incapacidad por enfermedad ocupacional; enfermedad agravada por el trabajo; enfermedad común; y/o accidente laboral, los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida.

En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

PRIMERO

Nómina de Pago de salario variable normal mensual, emitido por la empresa CADAFE, de fecha 14 de junio del año 2007; correspondiente al ciudadano P.E.R.P., titular de la cédula de identidad No. 7.476.950.

SEGUNDO

De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, de fecha 13 de marzo de 2009, elaborada por CADAFE, a nombre de P.E.R.P., titular de la cédula de identidad No. 7.476.950; por el total de asignaciones de Bs. 135.211,89.

Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los datos que manifiesta la parte actora como contenidos en los indicados instrumentos. Así se decide.

CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

El Tribunal admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., H.C., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814, respectivamente; todos de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DOCUMENTALES:

  1. - De la copia simple de certificado de Incapacidad Residual No. 014-08, a nombre del ciudadano R.P.P.E., cédula de identidad No. 7.476.950; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección Social. Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad; de fecha 17 de abril de 2008, suscrito por los integrantes de la comisión evaluadora; agregado bajo la letra “B”.

    2- De la copia simple de Certificación No. 0059-2007; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 26 de noviembre del año 2007; a nombre del ciudadano P.E.R.P., titular de la cédula de identidad No. 7.476.950; suscrito por el Dr. Raineiro E. S.F., Médico Especialista en S.O. I Diresat Falcón; agregado bajo la letra “C”.

  2. - De la copia de la minuta No. 16, de fecha 01 de agosto del año 2007, emanada de la COMISIÓN MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES, referida al ciudadano R.P., titular de la cédula de identidad No. 7.476.950; suscrito y sellado por la Comisión Mixta de Evaluación de Incapacidad Total Y permanente, el Servicio Médico de CADAFE, y la gerencia de Bienestar Social; agregada marcado con la letra “D”.

    De las copias de la solicitud de otorgamiento del beneficio de Jubilación, de fecha 22 de agosto de 2007, No. 17907-2000-047, al ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad No. 10.477.108; con logo de la empresa CADAFE; en 03 folios, marcados con la letra “D”.

  3. - De la Solicitud de Jubilación P-40, de fecha 30 de julio de 2008, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de las empresas CORPOELEC-CADAFE, Abg. E.D.M.R.D., correspondiente al ciudadano P.E.R.P., titular de la cédula de identidad No. 7.476.950; agregada marcada con la letra “E”.

  4. - Del ejemplar original de la aprobación de la Solicitud de Jubilación, de fecha 30 de julio de 2008, No. 17931-2000-12, del ciudadano P.E.R.P., titular de la cédula de identidad No. 7.476.950; con logo de la empresa CORPOELEC -CADAFE; en 03 folios, marcados con la letra “F”.

  5. - Del ejemplar de Certificación emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CORPOELEC–CADAFE, de fecha 01 de agosto del año 2008; otorgando la jubilación al ciudadano P.E.R.P., titular de la cédula de identidad No. 7.476.950; marcado con la letra “G”.

  6. - Del ejemplar original de Notificación de Jubilación, de fecha 16 de febrero de 2009, No. 17931-2000-032, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC -CADAFE, Abg. E.D.M.R.D., dirigida al ciudadano P.E.R., titular de la cédula de identidad No. 7.476.950; con logo de la empresa CORPOELEC -CADAFE; marcada con la letra “H”.

  7. - Del ejemplar original de la Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales; elaborada a nombre del ciudadano R.P., titular de la cédula de identidad No. 7.476.950; por la cantidad de Bs. 135.211,89; y la hoja de gananciales elaborada a nombre del ciudadano P.E.R.P., titular de la cédula de identidad No. 7.476.950, de fecha 01 de agosto del año 2008; agregadas en dos folios, marcados con la letra “I”.

  8. - Del original de planilla de liquidación de la indemnización establecida en el artículo 571 del la Ley Orgánica del Trabajo, elaborada a nombre del ciudadano R.P., titular de la cédula de identidad No. 7.476.950; por la cantidad de Bs. 15.369,75; agregada marcada con la letra “J”.

  9. - De 06 copias fotostáticas simples de las nominas de pago, a nombre del ciudadano R.P.P., titular de la cédula de identidad No. 7.476.950, con el Código de Imputación No. 41455/0022, REGION FALCÓN; de diferentes fechas, desde febrero 14 de 2007, hasta junio 14 del año 2007; agregadas marcadas con la letra “K”.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    El Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

  10. - A la Gerencia de de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la ciudad de Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo del ciudadano P.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.476.950; relacionados con los conceptos que le fueron pagados al trabajador con motivo de su jubilación.

  11. - A la Junta Interventora de BANCORO, ubicada en la avenida Manaure entre calles Falcón y Zamora, Edif. BANCO BICENTENARIO, Oficina Principal, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe de los abonos o depósitos realizados por la empresa CADAFE, entre el mes de julio del año 2007, y el 31 de diciembre del año 2009; en la cuenta de nómina que poseía en el banco BANCORO, el extrabajador de Cadafe, P.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.476.950. Así se decide.

    En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante P.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.476.950, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20 de septiembre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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