Decisión nº PJ0072012000087 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veinte de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2010-000287

DEMANDANTE: Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.442.552.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: A.T. PALENCIA DOVALE y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: R.G.N., Y.R. y A.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 91.879 y 108.988.

MOTIVO: Cobro de Indemnización por Infortunio Laboral y Daño Moral.

ADMISION DE PRUEBAS

Examinados los escritos de promoción de pruebas propuestos por los abogados A.P.D., y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204, actuando en representación de la ciudadana Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.442.552, de este domicilio, por una parte; y por la otra R.G.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.768, obrando en nombre de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, se verifica la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo estipula el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: I- DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

PRIMERO

De la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Y.M.M., con el No. 9.442.552; marcada con la letra “A”.

SEGUNDO

De la copia simple de oficio No. 0178-2006, referente a Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia y Falcón; de fecha 02 de octubre de 2006; a nombre de la ciudadana Y.M.M., titular de la cédula de identidad No. 9.442.552; suscrita por el Dr. Raniero E. S.F., Medico Especialista en S.O. I; agregado bajo la letra “B”.

Se admiten las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II- DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

De la copia simple de oficio No. 41025-2000-507, de fecha 22 de noviembre de 2006, emitido por el Coordinador de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, ELEOCCIDENTE, Lic. LEONIL M. PIRELA R, dirigida a la ciudadana YAHJAIRA MARTINEZ; participándole que a partir del 30 de agosto del año 2006, se le ha otorgado el beneficio jubilación; agregada marcada con la letra “E”.

SEGUNDO

De la copia simple de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 01/12/ de 2006, por CADAFE, ELEOCCIDENTE, a nombre de la ciudadana M.Y., la cédula de identidad No. 9.442.552; por el total de asignaciones de Bs. 86.035.098,70.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

1) Se practique experticia o evaluación médico psicológica a la ciudadana Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.442.552, de este domicilio; para que se examine el estado psicológico y emocional que presenta, a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral, padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES CON COPIAS CERTIFICADAS:

UNICO: Se admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad de la ciudadana Y.M.M., titular de la cédula de identidad No. 9.442.552, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si en el expediente de dicha ciudadano, fue elaborado informe pericial conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo.

2) De ser la respuesta afirmativa, indicar el monto estipulado para pagar a la trabajadora según el aludido informe.

3) Si del expediente pudo observar que la empresa CADAFE y/o ELEOCCIDENTE, violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, indicando en tal caso cuales fueron esas normas.

Se le concede un término de diez (10) días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., H.C., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 5.298.927, y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - De la copia simple de certificado de Incapacidad Evaluación S/N., a nombre de la ciudadana M.M.Y., portadora de la cédula de identidad No. 9.442.552; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón; de fecha 06 de septiembre de 2006, suscrito por los integrantes de la comisión evaluadora; agregado bajo la letra “B”.

    2- De la copia simple de Certificación No. 0178-2006, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia y Falcón; de fecha 02 de octubre de 2006; a nombre de la ciudadana Y.M.M., titular de la cédula de identidad No. 9.442.552; suscrita por el Dr. Raniero E. S.F., Medico Especialista en S.O. I; agregado bajo la letra “C”.

  2. - De las copias de la solicitud de otorgamiento del beneficio de Jubilación, de fecha 10 de octubre del año 2006, No. 41022-2006-20; a la ciudadana M.Y., portadora de la cédula de identidad No. 9.442.552; con logotipo de la demandada, empresa ELEOCCIDENTE- CADAFE; en 03 folios, marcados con la letra “D”.

  3. - Del ejemplar original de Certificación de aprobación de la Solicitud de Jubilación, de fecha 10 de octubre de 2006, No. 17507-2007-038, a nombre de la ciudadana Y.M., cédula de identidad No. 9.442.552; en 02 folios, marcados con la letra “E”.

  4. - Del ejemplar original INFORME de Certificación de Reconsideración, emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CADAFE, de fecha 09 de abril del año 2007; a nombre de la ciudadana Y.M., cédula de identidad No. 9.442.552; marcado con la letra “F”.

  5. - Del ejemplar original de Certificación de Reconsideración del monto de jubilación, emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CADAFE, de fecha 09 de abril del año 2007; a nombre de la ciudadana Y.M., cédula de identidad No. 9.442.552; marcado con la letra “G”.

  6. - Del ejemplar original de la Solicitud de Jubilación P-40, de fecha 15 de agosto del año 2008, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de ELEOCCIDENTE-CADAFE, Abg. E.D.M.R.D., correspondiente a la ciudadana M.M.Y., cédula de identidad No. 9.442.552; marcada con la letra “H”.

  7. - De la copia simple de oficio No. 41025-2000-507, de fecha 22 de noviembre de 2006, emitido por el Coordinador de Recursos Humanos de la empresa ELEOCCIDENTE -CADAFE, , Lic. LEONIL M. PIRELA R.; dirigida a la ciudadana YAHJAIRA MARTINEZ; participándole que a partir del 30 de agosto del año 2006, se le ha otorgado el beneficio jubilación; agregada marcada con la letra “I”.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:

    Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

  8. - A la Gerencia de de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la ciudad de Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo de la ciudadana Y.M.M., titular de la cédula de identidad No. 9.442.552; relacionados con los conceptos que le fueron pagados con motivo de su jubilación.

  9. - A la Junta Interventora de BANCORO, ubicada en la avenida Manaure entre calles Falcón y Zamora, Edif. BANCO BICENTENARIO, Oficina Principal, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe de los abonos o depósitos realizados por la empresa CADAFE, entre el mes de julio del año 2006, hasta el 31 de diciembre del año 2007; en la cuenta de nómina que poseía en el banco BANCORO, la extrabajadora de Cadafe, ciudadana Y.M.M., titular de la cédula de identidad No. 9.442.552.

  10. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada al final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, concernientes a la ciudadana Y.M.M., titular de la cédula de identidad No. 9.442.552; indicando todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dieron, o que se hicieron del conocimientos del trabajador. Igualmente informe sobre los Programas de Seguridad, Talleres de Emergencias y de los Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que se realizaron en dicha empresa, para la fecha en la que la trabajadora prestó sus servicios.

    En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO III. INSPECCIÓN JUDICIAL:

    Se admite la peticionada prueba de inspección judicial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en la inspección judicial solicitada. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará el día y hora del traslado y constitución de este tribunal en las instalaciones o dependencias de la Gerencia de Seguridad y Prevención de la empresa CADAFE, hoy CORPOELEC, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F., edificio ELEOCCIDENTE, para la ejecución de la inspección judicial solicitada. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la demandante ciudadana Y.M.M., titular de la cédula de identidad No. 9.442.552. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada, la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPOELEC.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20 de noviembre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C..

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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