Decisión nº PJ0072013000021 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., nueve de abril de dos mil trece

202º y 154º

Asunto: IP21-L-2010-000040

PARTE DEMANDANTE: J.D.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.376.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: R.G.N. y A.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 108.988.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, Indemnización por causa de Infortunio Laboral, Daño Moral y otros conceptos.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados, A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204, actuando en representación del ciudadano J.D.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.376, de este domicilio, por una parte; y A.C.G., obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

I- DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO

De las copias certificadas del expediente con las siglas alfanuméricas FAL-21-IE-07-0453, de fecha 19 de mayo del año 2009; instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; suscrita por la abogada M.M., Directora Estadal. Diresat-Falcón; relacionada con la investigación sobre el origen de enfermedad acordada al ciudadano J.D.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.376; marcada con la letra “A”.

SEGUNDO

Del documento original de Certificación No. 0123-2007, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 01 de diciembre del año 2007; a nombre del ciudadano J.D.R.S., titular de la cédula de identidad No. 4.107.376; suscrito por el Dr. Raineiro E. S.F., Médico Especialista en S.O. I Diresat Falcón.; agregado bajo la letra “B”.

El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

    UNICO: De la copia simple del oficio No. 17931-2000-038, de fecha 16 de febrero del año 2009, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, CORPOELEC, Abg. E.D.M.R.D., dirigida al ciudadano J.D.R., titular de la cédula de identidad No. 4.107.376; participándole que a partir del 16 de febrero de 2009, comenzará a disfrutar del beneficio jubilación; agregada marcada con la letra “C”.

    Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

PRIMERO

De la copia simple del escrito de contestación de demanda en la causa D-001078-2008, en el juicio seguido en este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial, por la ciudadana A.S., contra de la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “D”.

SEGUNDO

De las copias de Lineamientos emitidos por Cadafe, de fecha 07, de abril de 2009, No. 11050CJ- 426; contiene logotipo de CORPOELEC – CADAFE; agregadas marcados con la letra “E”.

TERCERO

De las copias de las Hojas de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada por la empresa CADAFE- CORPOELEC, a nombre de los ciudadanos M.C., ERVIS SANCHEZ y A.J., titulares de las cédula de identidad Nos. 4.637.543, 4.703.356 y 4.643.692, emitidos por la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “F”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículo 77 y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

1) Practicar experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano J.D.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.376; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral, dicho ciudadano padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal. Se le indica al experto que sea nombrado por la institución médica, que las resultas de la experticia deberán ser ratificadas en la audiencia oral y pública de juicio que se fije, en la oportunidad legal correspondiente, la cual se le notificará oportunamente.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES CON COPIAS CERTIFICADAS:

El tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, ordena oficiar:

PRIMERO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad que presentó el ciudadano J.D.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.376, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si en el expediente FAL-21-IE-07-0453, al actor le fue elaborado informe pericial por ese organismo, conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; de ser positiva su respuesta indique cual fue el resultado y remita copias del mismo.

2) indique el monto estipulado a pagar al trabajador según el mencionado informe.

3) Si del expediente FAL-21-IE-07-0453, se observa que la empresa violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, indicando cuales fueron esas normas.

Se le concede un término de diez días calendarios después de recibido el oficio, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

SEGUNDO

A la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), ubicada en el final de la avenida Prolongación Los Médanos, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe detallado acompañando de copias certificadas de las Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficio Personales, memorando, resoluciones y/u oficios; donde se determine el motivo de la terminación de la relación laboral y los conceptos pagados a los extrabajadores, ciudadanos G.J.D.P., A.J.O.G., H.M., R.Z., J.H., Y.M., H.S.C., M.C., ERVIS SANCHEZ, A.J., E.H., E.L., LUIS CHIRINO, RIDSSON WEFFER, ROGELIO ACOSTA ZARRAGA, RICCY SANCHEZ, F.H., W.A., W.V. y F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.614.799, 4.642.356, 3.676.155, 5.444.534, 4.102.674, 9.442.552, 9.517.273, 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242, 7.499.176, 9.929.916, 11.141.446, 9.503.115, 7.401.242, 5.291.664, 7.498.632, 7.570.971 y 7.668.599.

TERCERO

Al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicado entre la avenida Prolongación Los Médanos y Callejón CADAFE, frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de CADAFE, y del Cuerpo de Bomberos Municipales, en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; a los fines de que sea remitido al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe claro y preciso, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, indicando si la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE); ha pagado a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de incapacidad por enfermedad ocupacional; enfermedad agravada por el trabajo; enfermedad común; y/o accidente laboral, los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571, de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida.

En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

PRIMERO

De la Nómina de Pago de salario mensual, de fecha 14 de febrero del año 2007; correspondiente al J.D.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.376.

SEGUNDO

De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, de fecha 13 de marzo del año 2009, elaborada por CADAFE, a nombre del actor J.D.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.376; por el total de asignaciones de Bs. 649.206.485,35.

Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los datos contenidos en los indicados instrumentos que fueron consignados en copias simples. Así se decide.

CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M. y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DOCUMENTALES:

  1. - Del original de certificado de Incapacidad a nombre del ciudadano R.S.J.D., cédula de identidad No. 4.107.376; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección Social. Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad. Subcomisión Falcón; de fecha 08 de mayo de 2008, suscrito por los integrantes de la comisión evaluadora; agregado bajo la letra “B”.

    2- De la copia fotostática simple de Certificación No. 0123-2007, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 01 de diciembre del año 2007; a nombre del ciudadano J.D.R.S., titular de la cédula de identidad No. 4.107.376; suscrito por el Dr. Raineiro E. S.F., Médico Especialista en S.O. I Diresat Falcón; agregado macado con la letra “C”.

  2. - Del original de minuta No. 10/2008, de fecha 02 de junio de 2008; emanada de la COMISIÓN MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES, en relación al cierre del caso del ciudadano R.S.J.D., cédula de identidad No. 4.107.376; marcado con la letra “D”.

  3. - De la Solicitud de Jubilación P-40, de fecha 30 de julio del año 2008, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de las empresas CORPOELEC, Abg. E.D.M.R.D., referida a la jubilación del ciudadano J.D.R.S.., cédula de identidad No. 4.107.376; marcado con la letra “E”.

  4. - De las copias de la solicitud de otorgamiento del beneficio de Jubilación, de fecha 30 de febrero de 2008, del ciudadano J.D.R.S.., cédula de identidad No. 4.107.376; con logo de la empresa CORPOELEC-CADAFE; en 03 folios, marcados con la letra “F”.

  5. - De la copia de la Certificación emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CORPOELEC-CADAFE, de fecha 30 de julio del año 2008; otorgando la jubilación al ciudadano J.D.R.S.., cédula de identidad No. 4.107.376; marcado con la letra “G”.

  6. - Del original de Carta de Notificación de Jubilación, No. 17931-2000-038, de fecha 16 de febrero del año 2009, elaborada por la Coordinación de Recursos Humanos de la Región 9 Falcón, de la empresa CORPOELEC-CADAFE; dirigida al ciudadano J.D.R., cédula de identidad No. 4.107.376; marcada con la letra “H”.

  7. - De la copia simple de planilla, a nombre del ciudadano J.R.; agregada marcada “I”.

  8. - Del original de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, y de la copia simple de la Hoja de Cálculo, de fecha 13 de marzo del año 2009; elaborada por la empresa CORPOELEC- CADAFE; a nombre del ciudadano R.J., cédula de identidad No. 4.107.376; por el total de asignaciones de Bs. 147.503,11; agregada marcada con la letra “J”.

  9. - Del original de planilla de liquidación de la indemnización establecida en el artículo 571 del la Ley Orgánica del Trabajo, a nombre del ciudadano R.J., titular de la cédula de identidad No. 4.107.376; por la cantidad de Bs. 15.369,75; de fecha 20 de septiembre de 2007; agregada marcada con la letra “K”.

  10. - De 03 copias fotostáticas simples de las nominas de pago, a nombre del ciudadano R.S. J, titular de la cédula de identidad No. 4.107.376; de diferentes fechas, desde junio 14 de 2007, hasta septiembre de 2007; agregadas marcadas “L”.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, el tribunal ordena oficiar:

  11. - A la Gerencia de de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la ciudad de Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo correspondiente al ciudadano J.D.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.376; relacionados con los conceptos que le fueron pagados con motivo de su jubilación.

  12. - A la Junta Interventora de BANCORO, ubicada en la avenida Manaure entre calles Falcón y Zamora, Edif. BANCO BICENTENARIO, Oficina Principal, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe de los abonos o depósitos realizados por la empresa CADAFE, entre el mes de julio del año 2007, y el 31 de diciembre del año 2009; en la cuenta de nómina que poseía en el banco BANCORO, el extrabajador de Cadafe, J.D.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.376. Así se decide.

    En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano J.D.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.376, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años, 202 de la Independencia y 154 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09 de abril de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

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