Decisión nº PJ0022012000121 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2010-000390

PARTE DEMANDANTE: W.M.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No 5.298.927.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J. ANTEQUERA LUGO, y A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , Bajo el No 20,Tomo 33-A, del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como empleador, CADAFE o patrono.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.R., R.G.S NAVAS, NOREYMA J.M.O. y OTROS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 89.768 y 77.124 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS, INDEMNIZACIONES POR INFORTUNIO LABORAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE CADAFE 2006-2008.

I) ANTECEDENTES

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por los abg. A.J. ANTEQUERA LUGO, A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 62.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales del ciudadano: W.M.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.298.927, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte la abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958; anotada bajo el No 20 ,Tomo No 33-A Cto, cuyos estatutos refundidos en un solo texto están inscritos en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el N° 52, tomo 3–A Cto; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II.-DE LA PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1) DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

- Copia Simple de certificado Temporal de Incapacidad, anexado marcado con la letra “A”, de fecha 02-03-2007 y emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS.

- Copia simple de Evaluación N° 241-07, de la Comisión Regional para la evaluación de Invalidez Estado Falcón, Centro Hospital Cardon del estado Falcón, anexada marcada con la letra “B”, de fecha 12 de abril de dos mil siete (2007), teniendo un porcentaje de perdida de capacidad para el trabajo de 67%.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.2) DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

- Copia simple, anexada marcada con letra “C”, de hoja Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 26-03-2008, debidamente sellado y firmado por la Dirección General de CADAFE y la coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente, C.A filial de CADAFE.

- Copia Simple, anexada marcada con la letra “D”, de hoja de cálculo de las Prestaciones Sociales y Beneficios Personales, correspondientes al trabajador W.M.M..

- Copia simple de Anticipo o relación de viático, N° de la relación 2007-015, de fecha primero (01) de marzo de dos mil siete (2007), la cual es anexa marcada con la letra “E”.

- Copia Simple de Modificación de nomina de pago del salario, anexada marcada con la letra“F”, devengando durante el lapso de tiempo de servicios efectivos del actor pero pagado en fecha posterior a su generación por cuanto existían algunos conceptos que integraban el salario que no fueron pagados en su oportunidad.

- Copia Simple de un dictamen, de fecha 05 de noviembre de 2008, emanado de la Dirección General de la Consultoría Jurídica División de Dictamen del Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social, marcado con la letra “G”, en un total de seis folios útiles.

- Copia Simple de Memorando N° 17930-0000488, de fecha 26 de noviembre de 2007, emanado de la Coordinadora de Recursos Humanos, marcado con la letra “H”, recibido por el actor 28-11-2007.

- Copia Simple de liquidación individual (nomina), código de imputación N° 41315/6000, de fecha 14 de marzo de 2007, marcado con la letra I.

El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.

II.3) DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

- Copia Certificada de escrito de Contestación de demanda en la causa D-001078-2008, marcado con la letra “J”, que se ventila por ante esta circunscripción Judicial, parte accionante A.S., parte accionada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

- Copias Certificadas de escrito libelar presentada en fecha 25 de julio de 2008, auto de admisión de fecha 29 de julio de 2008, notificación a la demandada de la acción en fecha 06 de agosto de 2008, así como la notificación al Procurador General de la Republica, en la causa D-001066-2008, marcada con la letra “k”, que se ventilaban por ante esta Circunscripción Judicial, parte accionante V.M., parte accionada COMPANÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

El Tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

II.4) DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

En consecuencia, este Tribunal ordena a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba, los siguientes instrumentos:

- De hoja de liquidación de prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 26-03-2008, debidamente sellado y firmado por la Dirección General de Cadafe y la Coordinación de Recursos Humanos de Eleoocidente, C.A filial de Cadafe, donde contiene el pago realizado al actor: 1) Liquidación de Antigüedad por la cantidad de 436.325,06 Bsf. (ver clave 111); 2) liquidación de Vacaciones por la cantidad de 33.350,79 BsF (ver clave 101); 3) Bono Vacacional por la cantidad de 828,52 Bsf (ver clave 103); 4) liquidación de Bonificación de Fin de año por la cantidad 3.871,20 Bsf (ver clave 115); En la parte inferior central del documento se evidencia que todas estas acreencias laborales ascienden a un total de 474.375,57 BsF. En la parte inferior derecha, se evidencia que existe un total de deducciones por la cantidad de 103.590,64 BsF, para verificarse, debajo de donde se encuentra esas deducciones en el documento, un total pagado de 370.590,64 BsF, en fecha 15-04-2008. Además de ello, se evidencia claramente en la parte superior derecha del referido documento, que la empresa al momento de hacer el referido pago, toma en cuenta que el demandante inicio su prestación de servicios en fecha 30-06-1978 y termino en fecha 31-07-07.

- De la hoja de cálculo de las Prestaciones Sociales y Beneficios Personales, pertenecientes al trabajador W.M.M., identificado en actas, la cual contiene la parte patronal toma en cuenta el salario básico mensual de actor por la cantidad 1.955.316,75. Mas la cantidad de 12.476.007,45 por concepto de promedio salarial del ultimo mes, más la cantidad de 63.732,50 Bs por concepto de alícuota de bono vacacional, mas la cantidad de 325.886,13 por concepto de alícuota de utilidades para un total de 14.820.942,83 por concepto de salario integral mensual, el cual lo constituye como salario base para el calculo de 390 de salario por concepto de antigüedad al 30-12-1990. De igual manera, se puede apreciar que la parte patronal toma en cuenta el salario básico mensual del actor por la cantidad 1.955.316,75 Bs. más la cantidad de 12.476.077,45 Bs por concepto de promedio mensual salarial del último mes, más la cantidad de 63.732,50. Por concepto de alícuota de bono vacacional, más la cantidad de 733.243,78 Bs. Por concepto de alícuota de Utilidades para un total de 15.228.300,48 Bs. Por concepto de salario integral mensual, el cual lo constituye como salario base para el cálculo de 480 de salario por concepto de antigüedad al 31-07-2007.

- Hoja de Anticipo o relación de viático, N° de la relación 2007-015, de fecha primero (01) de marzo de dos mil siete (2007), en esta documental se evidencia en la parte inferior derecha que al trabajador actor le fue pagado la cantidad de 4.233.600 Bs. Por concepto de viáticos. En la parte central de documento se evidencia que el motivo de haberse generado esos viáticos fue el de supervisar a las cuadrillas de mantenimientos de redes en baja y alta tensión en las poblaciones de P.N., Adicora, S.A., La vía S.A., El Supi, Tiraya, Piedras Negras y el vinculo. Debajo de este elemento del documento, se aprecia que el lapso en el cual fueron generados eso viáticos fue desde 01-02-2007 al 28-02-2007.

- Modificaciones denomina de pago, del salario individualizadas con el No 28911,de fecha 14-02-2007, y No 15133, de fecha 14-04-2007, a tales efectos remite el contenido de las copias simples de estas documentales que fueron insertas marcadas con la letra “F”, en la sesión segunda del capitulo I de este escrito de promoción de pruebas. De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admiten las pruebas de exhibición de los documentos antes descritos, en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la exhibición referida a la modificación denominada de pago, signada bajo el No 15133, de fecha 14-04-2007, por cuanto la misma no fue anexada al presente escrito de pruebas como erradamente lo indican los apoderados judiciales de la parte demandante, menos aun no se indico el contenido explanado en dicha nomina de pago, por lo que este sentenciador se abstiene de admitir la misma. Y así se establece.

II.5) DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

A la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), la cual forma parte en la actualidad de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (COPPOELEC) ubicada entre la Av. Prolongación Los Médanos edificio Eleoccidente, a 500 metros de la sede del Cuerpo de Bomberos Municipales, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; a los fines de que sea remitido a este Tribunal, informe claro y preciso, informe con copias certificadas de las hojas de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, así como memorandum, resolución y/o oficios donde se determine el motivo de la terminación laboral de los extrabajadores: G.J.D.P., A.J.O.G., H.M., R.Z., J.H., Y.M., H.S.C., M.C., ERVIS SANCHEZ, A.J., E.H., E.L., LUIS CHIRINO, RIDSSON WEFFER, ROGELIO ACOSTA ZARRAGA, RICCY SANCHEZ, F.H., W.A., W.V., F.T., venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números: 3.614.799, 4.642.356, 3.676155, 5.444.534, 4.102.674, 9.442.552, 9.517.273, 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242 7.499.176, 9.929.916, 11.141.446, 9.503.115. 7.401.242, 5.291.664, 7.498.632, 7.570.971 y 7.668.599 respectivamente

SEGUNDO

Al SINDICATO UNICO DE TRABAJDORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicada entre la Avenida Prolongación los Medanos y Callejón Cadafe frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de Cadafe y del Cuerpo de Bomberos Municipales, S.A.d.C.M.M.d.E.F., a los fines sea remitido, claro y preciso, informe, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, si la empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), ha pagado los siguientes los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida, a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de haber sido incapacitados, por motivo de enfermedad ocupacional, enfermedad agravada por el trabajo, enfermedad común, accidente laboral o no.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

II.6) DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos: P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; a excepción de la testimonial del ciudadano W.M.M., identificado con la cédula de identidad No 5.298.927, toda vez que el mismo es parte actora en el presente procedimiento, y esta imposibilitado por tener interés en las resultas del juicio, de conformidad a lo establecido en el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

II.7) DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

- En un folio útil, marcado la letra “B”, certificado de Incapacidad Residual, Evaluación Nº 241-07 coro, de fecha 12 de abril de 2007, del trabajador W.M.M., titular de la cédula de identidad No.5.298.927, emanado de la Comisión Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Subcomisión del Estado F.d.I.V. de los Seguros Sociales.

- En un folio útil, marcado la letra “C”, copia de la certificación de fecha 27 de noviembre de 2007, Nº 0113-2007, emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

- En un folio útil, marcado la letra “D”, copia de la minuta N° 16 de fecha 01-08-2007, emanada de la COMISION MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES, debidamente suscrita por la Abg. Nahilet J.V.E.d.G.H., donde señala como decisión de la Comisión Mixta: Esta comisión cierra el caso decidiendo Incapacidad Total y Permanente al trabajador W.M.M..

- En tres folio útiles, marcado la letra “E”, solicitud de aprobación del Beneficio jubilación del trabajador W.M.M., titular de la cedula de identidad N° 5.298.927, de fecha 22 de agosto de 2007 debidamente suscrito lic. Liliana García, Gerente de Bienestar Social, y Abg. Nahilet J.G., Vicepresidenta Ejecutiva de Gestión Humana (E), en la cual solicitan se le otorgue el beneficio de jubilación al trabajador W.M.M..

- marcado la letra “F”, original de la certificación de fecha 22 de agosto de 2007, suscrita por Abg. Nahilet J.G., Vicepresidenta Ejecutiva de Gestión Humana (E), y por lic. Liliana García, Gerente de Bienestar Social, en la cual se señala el cumplimiento de lo señalado en el articulo 58 y el anexo “D” “PLAN DE JUBILACION”, para otorgarle la jubilación al trabajador W.M.M., titular de la cédula de identidad N° 5.298. 927.

- En un folio útil, marcado la letra “G”, notificación de fecha 26 de noviembre de 2007 del Beneficio de Jubilación entregado por Cadafe al trabajador W.M.M., donde se hace de su a partir del 01 de agosto de 2007, comenzara a disfrutar del beneficio de jubilación. Igualmente en la misma notificación señala el monto mensual de su jubilación que es de CUATRO MILLONES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS que ahora son CUATRO MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.019,95)”.

- En un folio útil, marcado la letra “H”, Original de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales del trabajador W.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.298.927.

- En seis folios útiles, marcado la letra “I”, copias de las nominas de pago del trabajador W.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.298.927, Código de Imputación No. 41315/6000 de fecha: 14 de abril de 2007; de fechas: 14 de marzo de 2007; 14 de febrero de 2007, 15 de enero de 2007; 14 de diciembre de 2006; y 14 de noviembre de 2006 a los fines se señalar el promedio de salarios de los últimos seis meses, inmediatamente anteriores efectivamente laborados por el trabajador W.M.M..

El Tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

II.8) DE LA PRUEBA DE INFORMES:

En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

- A la Gerencia de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y copia del expediente administrativo del trabajador W.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.298.927.

-A BANCORO (a su junta Interventora o a Fogade), ubicado en la Avenida Manaure entre calles Falcón y Zamora. Edif. Bancoro. Coro, Estado Falcón; Teléfonos: (0268) 250.2027/2058; informe y haga llegar a este despacho el numero de cuenta nomina del trabajador W.M.M., titular de la cédula de identidad 5.298.927, y señale los abonos o depósitos que le realizo CADAFE, desde el mes de abril del año 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, a los fines de que deje constancia de los montos de los depósitos y pagos efectuados por CADAFE. A los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio.

- A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, S.A.d.C. del estado Falcón a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y planilla de liquidación de la indemnización establecida en el articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde consta el pago hecho al trabajador W.M.M., por ese concepto, de acuerdo al monto que le correspondía ser cancelado o en su defecto información concreta relacionada a la fecha y monto de apago por vía de deposito bancario y el correspondiente numero de cuenta de la trabajador al que fue cargado de ser el caso.

- A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, S.A.d.C. del estado Falcón a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y evidencia de pago de monto cobrado por el trabajador W.M.M., identificado con la cédula de identidad No 5.298.927, por concepto de interés de mora (cláusula 60 de la convención) o en su defecto información concreta relacionada a la fecha y monto de pago por vía de deposito bancario y el correspondiente numero de cuenta del trabajador al que fue cargado de ser el caso.

En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal admite las pruebas de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se le exhorta a la apoderada judicial de la parte demandada a que indique la dirección exacta de la Gerencia de Gestión Laboral, de la Vicepresidencia de Gestión Humana de Cadafe, ubicada en la ciudad de Caracas toda vez que de conformidad al principio de Notoriedad Judicial, aplicado por este sentenciador se pudo evidenciar en el asunto No IP21-L-2010-000004, el cual cursa por ante este mismo Tribunal, que no fue posible practicar la notificación en la dirección indicada.

En consecuencia: Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, a excepción del antes nombrado, hasta tanto la precitada apoderada indique la nueva dirección, para con ello dar fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados A.J. ANTEQUERA LUGO, A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales del ciudadano: W.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.927, a excepción de la Prueba de exhibición referida a la modificaciones denominada de pago signada con el No 15133, de fecha 14-04-2007, y la testimonial del ciudadano W.M.M., por las razones explanadas en la parte motiva; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958; anotada bajo el No 20 ,Tomo No 33-A Cto, cuyos estatutos refundidos en un solo texto están inscritos en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el N° 52, tomo 3–A Cto. Exhortándole a la misma, indique la dirección de la Gerencia de Gestión Laboral de la Vice Presidencia Ejecutiva de Gestión Humana CADAFE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28 de Noviembre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG ADRIANA MENDOZA.

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