Decisión nº PJ0072012000095 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veintisiete de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2010-000428

PARTE DEMANDANTE: W.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.927.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.N., Y.R., y NOREYMA MORA ORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 91.879 y 77.124.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por Infortunio Laboral y Daño Moral.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204, actuando en nombre del ciudadano W.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.927, de este domicilio; y NOREYMA MORA ORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.124, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero del año 2007; hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de las medios probatorios promovidos por las partes, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

I- DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO

De la copia simple de Certificación de Incapacidad, Evaluación No. 241-07 Coro; emitido por el Instituto Nacional de los Seguros Sociales, de fecha 12 de abril del año 2007; a nombre del ciudadano M.M.W.J., titular de la cédula de identidad No. 5.298.927; agregado bajo la letra “A”.

SEGUNDO

De la copia simple de Certificación No. 0113-2007; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 27 de noviembre del año 2007; a nombre del ciudadano W.J.M.M., titular de la cédula de identidad No. 5.298.927; suscrito por el Dr. Ranieiro E. S.F., Médico Especialista en S.O. I Diresat Falcón, agregado bajo la letra “B”.

TERCERO

De las copias certificadas del expediente distinguido FAL-21-IE-07-0453, de fecha 23 de abril del año 2009; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; suscrita por la abogada M.M., Directora Estadal de la Diresat-Falcón; relacionada con la investigación de origen de enfermedad determinada al demandante W.J.M.M., titular de la cédula de identidad No. 5.298.927; agregado bajo la letra “D”.

Se admiten las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

UNICO PUNTO: De la copia simple de la cédula de identidad personal del ciudadano W.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.927; agregada marcada con la letra “E”.

Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba el siguiente instrumento:

UNICO PUNTO: Modificación de Nóminas de Pago del salario individualizado con el No. 15133, del ciudadano W.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.927; emitido por la empresa CADAFE, de fecha 14 de abril de 2007.

Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba la indicada instrumental, en la fecha y hora que será fijada el tribunal; en caso de negativa a exhibirla en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los datos que manifiesta la parte actora como contenidos en el indicado instrumento. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE INFORME CON COPIAS CERTIFICADAS:

Se admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

PRIMERO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., Quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al tribunal copias del expediente administrativo FAL-21-IE-07-0453, llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad del ciudadano W.J.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.298.927, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si en el expediente FAL-21-IE-07-0453, a dicho ciudadano le fue certificada una discapacidad total permanente para el trabajo habitual por ese organismo.

2) Si al ciudadano W.J.M.M., titular de la cédula de identidad No. 5.298.927, se le ha elaborado el informe pericial conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo.

3) De ser la respuesta afirmativa, indicar el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe.

4) Si del expediente FAL-21-IE-07-0027, pudo observar que la empresa violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, indicando en tal caso cuales fueron esas normas.

Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo aquí peticionado. Así se decide.

SEGUNDO

Al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas del Estado Falcón, ubicado entre la avenida Prolongación Los Médanos y Callejón CADAFE, frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de CADAFE y del Cuerpo de Bomberos Municipales, en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; a los fines de que sea remitido al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe claro y preciso con copias o soportes de evidencias si los hubiere, indicando si la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE); ha pagado a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de incapacidad por enfermedad ocupacional; enfermedad agravada por el trabajo; enfermedad común; y/o accidente laboral, los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida.

En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

1) Se examine y se practique experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano W.J.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.298.927, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., H.C., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 9.442.552, y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DOCUMENTALES:

  1. - De la copia simple de certificado de Incapacidad Residual No. 241-07 Coro; emitido por el Instituto Nacional de los Seguros Sociales, de fecha 12 de abril del año 2007; a nombre del ciudadano M.M.W.J., titular de la cédula de identidad No. 5.298.927; agregado bajo la letra “B”.

    2- De la copia simple de Certificación No. 0113-2007; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 27 de noviembre del año 2007; a nombre del ciudadano W.J.M.M., titular de la cédula de identidad No. 5.298.927; suscrito por el Dr. Ranieiro E. S.F., Médico Especialista en S.O. I Diresat Falcón; agregado bajo la letra “C”.

  2. - De la copia de la minuta No. 16, de fecha 01 de agosto del año 2007, emanada de la COMISIÓN MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES, relacionada con el ciudadano M.M.W.J., la cédula de identidad No. 5.298.927; suscrito y sellado por la Vicepresidenta Ejecutiva de Gestión Humana; agregada marcado con la letra “D”.

  3. - De las copias de la solicitud de aprobación del beneficio de Jubilación, de fecha 22 de agosto de 2007, No. 17907-2000-040, al ciudadano M.M.W.J., cédula de identidad No. 5.298.927; con logo de la empresa CADAFE; en 03 folios, marcados con la letra “E”.

  4. - Del ejemplar de Certificación emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CORPOELEC–CADAFE, de fecha 22 de agosto del año 2007; otorgando la jubilación al ciudadano M.M.W.J., cédula de identidad No. 5.298.927; marcado con la letra “F”.

  5. - Del ejemplar original de Notificación de Jubilación, de fecha 26 de noviembre de 2007, No. 17930-0000-488, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC -CADAFE, Abg. E.D.M.R.D., dirigida al ciudadano W.J.M.J., cédula de identidad No. 5.298.927; con logo de la empresa CADAFE; marcada con la letra “G”.

  6. - De la copia de la Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales; elaborada a nombre del ciudadano M.W., titular de la cédula de identidad No. 5.298.927; por la cantidad de Bs. 474.375,57; marcada con la letra “H”.

  7. - De 06 copias fotostáticas simples de las nominas de pago, a nombre del ciudadano MEDINA M WLADIMIR, cédula de identidad No. 5.298.927, con el Código de Imputación No. 41315/6000, FALCÓN; de diferentes fechas, desde abril 14 de 2007, hasta noviembre 14 del año 2006; agregadas marcadas con la letra “I”.

  8. - De la copia simple de Acta de Notificación de Riesgos para Trabajadores, suscrita entre la gerencia de Seguridad y Prevención de la empresa CADAFE, y el ciudadano M.M.W.J., cédula de identidad No. 5.298.927; de fecha 02 de abril del año 2003; agregada en 05 folios útiles marcados con la letra “J”.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Se admite la prueba de informe cuanto ha lugar en Derecho, dejando salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

  9. - A la Gerencia de de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la ciudad de Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo del ciudadano W.J.M.M., titular de la cédula de identidad No. 5.298.927; relacionados con los conceptos pagados al trabajador con motivo de su jubilación.

  10. - A la Junta Interventora de BANCORO, ubicada en la avenida Manaure entre calles Falcón y Zamora, Edif. BANCO BICENTENARIO, Oficina Principal, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe de los abonos o depósitos realizados por la empresa CADAFE, entre el mes de abril del año 2007, hasta el 31 de diciembre del año 2009; en la cuenta de nómina que poseía en el banco BANCORO, el extrabajador de Cadafe, W.J.M.M., titular de la cédula de identidad No. 5.298.927. Así se decide.

  11. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada al final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, concernientes con el ciudadano W.J.M.M., titular de la cédula de identidad No. 5.298.927; indicando todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dieron, o que se hicieron del conocimientos del trabajador. Igualmente informe sobre los Programas de Seguridad, Talleres de Emergencias y de los Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que se realizaron para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando sus servicios.

    En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO III. INSPECCIÓN JUDICIAL:

    Se admite la peticionada prueba de inspección judicial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en la inspección judicial solicitada. Por auto separado y previo la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará el día y hora del traslado y constitución del tribunal en las instalaciones o dependencias de la Gerencia de Seguridad y Prevención de la empresa CADAFE, hoy CORPOELEC, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Municipio M.d.E.F., edificio ELEOCCIDENTE, para la ejecución de la inspección judicial solicitada. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el demandante W.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.927, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27 de noviembre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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