Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, trece de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-00070.

PARTE CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.” debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 01 de julio de 2010, anotada bajo el Nº 15, tomo 124-A Qto.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: Jorgicel S.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551.

PARTE BENEFICIARIA: M.E.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.072.782.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: A.M.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.772.

Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 13 de marzo del 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la abogada, Jorgicel S.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551, de este domicilio, en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.” debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 01 de julio de 2010, anotada bajo el Nº 15, tomo 124-A Qto, representación que consta según Instrumento Poder, que corre inserto a los folios del presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano M.E.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.072.782, asistido por la abogada A.M.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.772, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar el concepto consignado con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por terminación de contrato de trabajo paquetizado a tiempo determinado en fecha 15 de febrero del 2012.

SEGUNDA

El Ex trabajador M.E.F.G., manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 10 de mayo del 2011, para la Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.”; como PARAMEDICO Y ENFERMERO, devengando un salario mensual final de Tres Mil Bolívares sin Céntimos diarios (Bs. 3.000,00), y que su labor efectiva culminó como se evidencia de fecha de terminación de contrato de trabajo paquetizado a tiempo determinado el día 15 de febrero del 2012; es por ello que se hace presente para cobrar la cantidad equivalente a la prestación de Antigüedad y sus intereses única y exclusivamente ya que las condiciones contractuales que vincularon al patrono y trabajador quedo entendido por las partes que su contenido patrimonial se debió a un “contrato paquete” o “contrato paquetizado” en consecuencia los derechos laborales de como las utilidades, vacaciones y bono vacacional fueron distribuidas mediante alícuotas idénticas y sucesivas en cada pago realizado por el patrono, todo de conformidad con el criterio establecido de forma pacifica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nro. 464 del 2 de abril de 2009 y sentencia Nro. 393 del 5 de agosto de 2010 emanadas de la Sala de Casación Social, del mismo modo de conformidad con lo establecido en el articulo 4 parágrafo primero literal “b” de la Ley de Alimentación de los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial del 04 de mayo de 2011, estuvo incluido también dentro de dicho salario mensual el monto correspondiente al beneficio alimentación a razón de DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19,00), como consecuencia de la especial naturaleza del contrato de trabajo paquetizado a tiempo determinado descrito anteriormente y considerando que dicho pacto no relajo normas de orden publico ni vulnero derechos del trabajador al no estar renunciando este a derechos legalmente establecidos o adquiridos esto trae como consecuencia que una vez concluida la vigencia del contrato el patrono solo esta obligado al pago de la prestación de antigüedad junto con sus intereses generados, de forma tal que resulta a todas luces improcedente el pago alguno por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional, ya que estos han sido pagados durante la vigencia de la relación laboral, con ocasión de ello, se procedió a elaborar un cálculo de la cantidad correspondiente por el pago de dicho concepto originado, producido o causado durante el tiempo que duró la relación laboral entre ambos debido a la naturaleza jurídica del contrato que los vinculo.

TERCERA

En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexo marcado “C” constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.407,40), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada.

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, conceptos calculados de acuerdo a las disposiciones y cláusulas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.407,40), que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque de Gerencia Nº 50057079, de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.407,40), a nombre del Ex trabajador M.E.F.G., correspondiente al pago de su Prestación de Antigüedad y sus Intereses.

SEXTA

El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.407,40), queda cubierto el concepto de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, antigüedad complementaria del parágrafo primero del articulo 108, por la naturaleza especial del contrato de trabajo paquetizado resulta a todas luces improcedente el pago alguno por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional, ya que estos han sido pagados durante la vigencia de la relación laboral y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada de conformidad con el artículo 22 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

La Juez,

Abg. C.V.M.

El Beneficiario,

M.E.F.G.

Abogada Asistente del Beneficiario,

Abg. A.M.T.G.

La Representante Legal De La Empresa,

Abg. Jorgicel S.T.O..

La Secretaria,

Abg. M.L.O.

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