Decisión nº 323 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteImperio Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, once (11) de julio del dos mil seis (2006)

196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000125

PARTE ACTORA: C.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.491.535.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.J.C., J.G.D. y S.F.. Abogadas en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 16.702, 117.870 y 57.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1910, COMPAÑÍA ANONIMA (RESTAURANT EL REY DEL PESCADO FRITO)”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.O., Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.671.

REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA: FERREIRA MENESES J.P. y FERREIRA MENESES J.D., venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.485481 y 6.485.482, respectivamente.

N.G.: venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 4.119.268.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, once (11) de julio del dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: C.L., S.F., M.J.O. y FERREIRA MENESES J.D., plenamente identificados. Luego de iniciado el acto las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.811.258, 30), por los conceptos que a continuación se relacionan: Tiempo de servicio:120 días, Salario Básico Mensual Bs.800.000,00, Salario diario: Bs. 26.666,66, Salario integral: Bs. 28.296,26, Cargo: Mesonero.

CONCEPTOS MONTOS

Antigüedad, Art.108 LOT, 20 días Bs. 565.925,60

Vacaciones fracionadas. Art. 225 LOT, 5 d. Bs. 133.333,33

Utilidades fraccionadas, Art. 174 LOT, 5 d. Bs. 133.333,33

Bono vacacional fraccionado 2, 32 días Bs. 61.866,65

Preaviso + Indemnización Art. 125 L.B.. 848.888,40

Fideicomiso Bs. 67.911,07

Total a pagar Bs. 1.811.258,30

Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.811.258,30), para ser cancelados en este acto, mediante Cheque del Banco CORP BANCA, C.A., N° 18749999, a favor del ciudadano C.L., de fecha 11 de julio de 2006, y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que la prueba aportada por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. I.S.Y.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. J.V.

Exp. Nº WP11-L-2006-000125

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